2. Pedofilia
Desde un punto de vista médico, la paidofilia o pedofilia es una parafilia que
consiste en que la excitación o el placer sexual se obtienen, principalmente,
a través de actividades o fantasías sexuales con niños de, generalmente,
entre 8 y 12 años. A la persona que padece pedofilia se le denomina
pedófilo, un individuo de, al menos, 16 años que se entretiene sexualmente
con menores de 13 y respecto de los que mantiene una diferencia de edad
de por lo menos, seis años.
Pederastia
Se considera abuso sexual infantil a toda conducta en la que un menor es
utilizado como objeto sexual por parte de otra persona con la que mantiene
una relación de desigualdad, ya sea en cuanto a la edad, la madurez o el
poder.
3. La casuística clínica ha evidenciado el tipo de necesidades emotivas que la
práctica pedófila puede satisfacer en los afectados:
En primer lugar, se trata de casi el único modo de alcanzar para ellos la
excitación sexual.
En segundo lugar, les permite sentirse poderosos a través del control ejercido
sobre el menor, algo más complicado que si se tratase de adultos.
En tercer lugar, y como consecuencia de lo anterior, les sirve para aumentar su
autoestima.
4. En cuarto lugar, al repetir escenas traumáticas vividas por ellos (en los casos en
los que se hayan dado), el contacto pedófilo les permite superar sus propios
traumas personales y tomarse una especie de revancha al situarse ahora ellos en
la posición dominante.
En quinto lugar, todo el proceso de su relación con menores consigue para el
pedófilo consolar sus privaciones de competencia social o de cohibición en la
relación con los adultos; se trata, pues, no solo de algo relacionado con su vida
sexual sino con la propia realización como persona. En este sentido, en
determinados casos en que la relación entre el pedófilo y el menor se prolonga
en el tiempo, puede haber por parte del adulto un enamoramiento real con esa
persona a la que él considera como su joven pareja, sobre todo cuando esta se
halla en la edad de paso entre la infancia y la pubertad.
5.
6. La necesidad o no de que haya sorpresa por parte del abusador hacia el menor;
para muchos autores, la mera relación sexual entre un adulto y un menor ya
merece ese calificativo, por cuanto se considera que ha mediado un «abuso de
confianza» para llegar a ella.
La necesidad o no de la existencia de contacto corporal entre el abusador y el
menor; aquellos que no lo consideran necesario, incorporan al concepto de
«abuso» el «exhibicionismo», esto es, la obligación a un menor de presenciar
relaciones sexuales entre adultos o, incluso, de participar en escenificaciones
sexuales.
7. La cuestión de las edades: tanto en lo que se refiere a si el abusador tiene que
ser mayor que el menor, como al valor de esa diferencia y la edad concreta de
ambos.
También existen investigaciones en las que se consideran abusos sexuales los
producidos entre jóvenes de la misma edad.
Por último, en otros casos se subraya especialmente la relevancia del abuso
sexual percibido, esto es, se considera específicamente como caso de «abuso
sexual a un menor» cuando hay repercusiones clínicas en éste.