El documento establece las reglas sobre subcontratación en contratos del Estado. Se permite subcontratar hasta cierto porcentaje establecido en el reglamento, excepto las prestaciones esenciales vinculadas a los aspectos que determinaron la selección del contratista. Los subcontratistas deben estar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores y no estar impedidos. El contratista es responsable por la ejecución total del contrato frente a la Entidad. El contrato también puede resolverse por caso fortuito, fuerza mayor, incumplimiento o he
1. 35.1 El contratista puede subcontratar, previa autorización de la Entidad, la ejecución
de determinadas prestaciones del contrato hasta el porcentaje que establezca el
reglamento, salvo prohibición expresa contenida en los documentos del procedimiento
de selección.
35.2 No se puede subcontratar las prestaciones esenciales del contrato vinculadas a los
aspectos que determinaron la selección del contratista.
35.3 Para ser subcontratista se requiere contar con inscripción vigente en el Registro
Nacional de Proveedores (RNP) no estar impedido, inhabilitado ni suspendido para
contratar con el Estado.
35.4 El contratista mantiene la responsabilidad por la ejecución total de su contrato
frente a la Entidad.
2. 36.1 Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o
fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato,
por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el
reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no
sea imputable a alguna de las partes.
36.2 Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las
partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. No corresponde el
pago de daños y perjuicios en los casos de corrupción de funcionarios o
servidores propiciada por parte del contratista, de conformidad a lo establecido
en el artículo 11.
3. El cuaderno de obra consta de una hoja original con tres (3) copias
desglosables, correspondiendo una de estas a la Entidad, otra al contratista y
laterceraalinspector o supervisor. Eloriginaldedichocuaderno permanece en
laobra,bajocustodia delresidentenopudiendo impedirseel acceso almismo.
En la fecha de entrega del terreno, el contratista entrega y abre el cuaderno de
obra, el mismo que se encuentra legalizado y es fi rmado en todas sus
páginas por elinspector o supervisor, según corresponda, y por el residente, a
finde evitarsuadulteración
ARTICULO191 : CUADERNODE OBRA
4. Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno
de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las
ocurrencias, constituye causal de aplicación de una penalidad
equivalente al cinco por mil (5/1 000) del monto de la
valorizacióndelperiodoporcadadíadedichoimpedimento
Concluida la ejecución y recibida la obra, el original del cuaderno
de obra queda en poder de la Entidad. La entrega del cuaderno
de obra a la entidad se realiza en el acto recepción de obra o en
el acto de constatación física de la obra, de corresponder;
debiendodichasactosanotarsecomoúltimo asiento