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XI TRIMESTRE/SECCIÓN: X1
DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
Caracas, 05 de marzo de 2022
PROFESOR: ELABORADO POR:
ABG. MSC. LUCREZIA D. ALESIO NICOLL GRATEROL
C.I. Nº V- 21465236.
La jurisdicción contencioso-administrativa en
Venezuela puede definirse como el conjunto
de órganos judiciales encargados de
controlar la legalidad y la legitimidad de los
actos, hechos y relaciones jurídicas
administrativas. Como hemos dicho, no se
trata de una "jurisdicción ordinaria" sino de
una jurisdicción especial. Es decir, se trata de
una parte del Poder Judicial del Estado cuyo
ejercicio está encomendado a unos órganos
judiciales determinados y especializados por
razón de los sujetos sometidos a control o
por razón de la materia.
La Constitución de 1999, no solo ratifico la existencia en
nuestro ordenamiento de una jurisdicción contencioso
administrativa de rango constitucional dirigida a controlar
en vía judicial la actuación administrativa, sino que también
plasmo en términos expresos, claros y precisos el derecho a
la tutela judicial efectiva como derecho fundamental de los
particulares, tal como reza el (Art. 26 ) y asimismo lo
complementó con otras disposiciones orientadas a
garantizar la efectividad de esa protección judicial, bien
asegurando el respeto al derecho a la defensa y el debido
proceso (Art. 49), así como también promoviendo el
acercamiento de la justicia a los ciudadanos (Art. 269) o
bien creando procedimientos breves y expeditos no sujetos
a formalismos extremos (Art. 257).
Conocen de especiales materias como lo son:
El Contencioso Administrativo
Agrario, que conoce de la materia
agraria, cuya máxima instancia está
representada por la Sala Especial
Agraria, adscrita a la Sala de
Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, los Tribunales
Superiores Agrarios y los Tribunales
de Primera Instancia Agraria;
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ESPECIAL
El Contencioso Administrativo Inquilinario, cuyo conocimiento, en el
Área Metropolitana de Caracas, corresponde a los Juzgados
Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, y en alzada a las
Cortes de lo Contencioso Administrativo, y en el interior del país, en
primer grado de jurisdicción a los Juzgados de Municipio, los cuales
constituyen (Tribunales Contencioso-administrativos eventuales) de la
respectiva localidad, y la alzada corresponde a los Juzgados
Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de las diferentes
regiones.
Contencioso
Administrativo Electoral,
cuya máxima jurisdicción
corresponde a la Sala
Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia, y a las
Cortes de lo Contencioso
Administrativo
El Contencioso Administrativo
Tributario; cuya máxima jurisdicción
corresponde a la Sala Político-
Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, a los Tribunales Superiores
de lo Contencioso Tributarios, y cuya
alzada corresponde a las Cortes de lo
Contencioso Administrativo;
El Contencioso Administrativo
Funcionarial, cuyo conocimiento
corresponde en primer grado de
jurisdicción a los Juzgados Superiores
en lo Civil y Contencioso
Administrativo, con alzada en las
Cortes de lo Contencioso
Administrativo;
Por tanto, las disposiciones legales y constitucionales que la establezcan
no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares. Por supuesto,
este carácter de orden público de la competencia jurisdiccional no sólo se refiere
a los particulares y administrados, sino que también tiene especial referencia a
los mismos órganos jurisdiccionales. En este sentido, los órganos de la
jurisdicción contencioso-administrativa, como cualquier órgano jurisdiccional, no
pueden desconocer su competencia, sea porque conozcan de litigios respecto a
los cuales no tienen cualidad para conocer, sea porque rehúsen a conocer
cuestiones que pertenecen a su competencia.
La competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa implica la
potestad y la obligación que tiene determinados órganos judiciales que la
componen, de conocer y resolver determinados litigios relativos a los actos
administrativos o a las actuaciones de la Administración. Por tanto, el
problema del examen de la competencia de la jurisdicción contencioso-
administrativa se reduce, de una parte, a la determinación de la naturaleza
de la materia que ella está obligada a conocer y, por otra parte, a la
determinación de los poderes del Juez en la resolución de los litigios que
debe conocer. Esta competencia jurisdiccional es de orden público.
. COMPETENCIA
De acuerdo a los artículos 259 y 297 de la Constitución y a su desarrollo
conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
hemos dicho, la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-
administrativa está establecida, por una parte, por la materia, sobre todo
cuando se trata del control de legalidad, y por la otra por los sujetos
controlados, los entes públicos, particularmente en el caso de las demandas
contra los mismos, o control de legitimidad, con referencia particular a los
concesionarios de servicios públicos. En efecto, en materia de control de
legalidad, la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa es
una competencia en razón de la materia, es decir, en razón de la naturaleza
administrativa de los actos que ella debe controlar.
DELIMITACIÓN DE LA COMPETENCIA.
Pero al hablar de la competencia de la jurisdicción contencioso
administrativa, además de determinar su ámbito, debemos
precisar cuáles son los poderes que el Juez puede ejercer con
relación a las materias de las cuales puede conocer, lo cual tiene
relación, por lo demás, con el derecho que toda persona tiene,
conforme al artículo 18, párrafo 2 de la ley Orgánica, de acceder al
Tribunal Supremo de Justicia en cualesquiera de sus Salas, para
hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o
difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con
prontitud la decisión correspondiente.
LOS PODERES DEL JUEZ
Ahora bien, el principio que se deduce de todo lo
anteriormente señalado, de reservar a los tribunales
contencioso-administrativos competencia para declarar la
nulidad de los actos administrativos, generales o
individuales, tiene en Venezuela algunas excepcionales. En
efecto, en dos supuestos, tribunales que no pertenecen a
la jurisdicción contencioso administrativa tendrían
competencia, hasta cierto punto, para declarar la nulidad
de ciertos actos administrativos: Se trata de algunos
supuestos relativos a acciones de amparo y de
expropiación, ambos relacionados con la protección de
derechos fundamentales, la libertad personal y de la
propiedad.
LAS EXCEPCIONES A LA COMPETENCIA
LAS EXCLUSIONES DE LA COMPETENCIA:
Ahora bien, determinado el ámbito de la competencia de los
órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, debemos
entonces precisar que lógicamente quedan excluidas de la
jurisdicción contencioso administrativa las actividades de entes
jurídicos extraños al Estado venezolano así como el control de
constitucionalidad y legalidad de otros actos del Estado venezolano
que no sean actos administrativos.
PROBLEMAS JURISDICCIONALES:
La delimitación de la competencia contencioso-administrativa
presenta, como en cualquier jurisdicción ordinaria o especial,
una serie de problemas procesales. Entre ellos se destacan en
materia contencioso administrativa los problemas de la
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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ASOCIACION CIVIL ESTUDIOS SUPERIORES GERENCIALES CORPORATIVOS VALLES DEL TUY CREATEC-CHARALLAVE XI TRIMESTRE/SECCIÓN: X1 DERECHO CÁTEDRA: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Caracas, 05 de marzo de 2022 PROFESOR: ELABORADO POR: ABG. MSC. LUCREZIA D. ALESIO NICOLL GRATEROL C.I. Nº V- 21465236.
  • 2. La jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela puede definirse como el conjunto de órganos judiciales encargados de controlar la legalidad y la legitimidad de los actos, hechos y relaciones jurídicas administrativas. Como hemos dicho, no se trata de una "jurisdicción ordinaria" sino de una jurisdicción especial. Es decir, se trata de una parte del Poder Judicial del Estado cuyo ejercicio está encomendado a unos órganos judiciales determinados y especializados por razón de los sujetos sometidos a control o por razón de la materia. La Constitución de 1999, no solo ratifico la existencia en nuestro ordenamiento de una jurisdicción contencioso administrativa de rango constitucional dirigida a controlar en vía judicial la actuación administrativa, sino que también plasmo en términos expresos, claros y precisos el derecho a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental de los particulares, tal como reza el (Art. 26 ) y asimismo lo complementó con otras disposiciones orientadas a garantizar la efectividad de esa protección judicial, bien asegurando el respeto al derecho a la defensa y el debido proceso (Art. 49), así como también promoviendo el acercamiento de la justicia a los ciudadanos (Art. 269) o bien creando procedimientos breves y expeditos no sujetos a formalismos extremos (Art. 257).
  • 3. Conocen de especiales materias como lo son: El Contencioso Administrativo Agrario, que conoce de la materia agraria, cuya máxima instancia está representada por la Sala Especial Agraria, adscrita a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Superiores Agrarios y los Tribunales de Primera Instancia Agraria; JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ESPECIAL El Contencioso Administrativo Inquilinario, cuyo conocimiento, en el Área Metropolitana de Caracas, corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, y en alzada a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y en el interior del país, en primer grado de jurisdicción a los Juzgados de Municipio, los cuales constituyen (Tribunales Contencioso-administrativos eventuales) de la respectiva localidad, y la alzada corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de las diferentes regiones. Contencioso Administrativo Electoral, cuya máxima jurisdicción corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y a las Cortes de lo Contencioso Administrativo El Contencioso Administrativo Tributario; cuya máxima jurisdicción corresponde a la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios, y cuya alzada corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; El Contencioso Administrativo Funcionarial, cuyo conocimiento corresponde en primer grado de jurisdicción a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, con alzada en las Cortes de lo Contencioso Administrativo;
  • 4. Por tanto, las disposiciones legales y constitucionales que la establezcan no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares. Por supuesto, este carácter de orden público de la competencia jurisdiccional no sólo se refiere a los particulares y administrados, sino que también tiene especial referencia a los mismos órganos jurisdiccionales. En este sentido, los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, como cualquier órgano jurisdiccional, no pueden desconocer su competencia, sea porque conozcan de litigios respecto a los cuales no tienen cualidad para conocer, sea porque rehúsen a conocer cuestiones que pertenecen a su competencia. La competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa implica la potestad y la obligación que tiene determinados órganos judiciales que la componen, de conocer y resolver determinados litigios relativos a los actos administrativos o a las actuaciones de la Administración. Por tanto, el problema del examen de la competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa se reduce, de una parte, a la determinación de la naturaleza de la materia que ella está obligada a conocer y, por otra parte, a la determinación de los poderes del Juez en la resolución de los litigios que debe conocer. Esta competencia jurisdiccional es de orden público. . COMPETENCIA
  • 5. De acuerdo a los artículos 259 y 297 de la Constitución y a su desarrollo conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hemos dicho, la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso- administrativa está establecida, por una parte, por la materia, sobre todo cuando se trata del control de legalidad, y por la otra por los sujetos controlados, los entes públicos, particularmente en el caso de las demandas contra los mismos, o control de legitimidad, con referencia particular a los concesionarios de servicios públicos. En efecto, en materia de control de legalidad, la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa es una competencia en razón de la materia, es decir, en razón de la naturaleza administrativa de los actos que ella debe controlar. DELIMITACIÓN DE LA COMPETENCIA.
  • 6. Pero al hablar de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, además de determinar su ámbito, debemos precisar cuáles son los poderes que el Juez puede ejercer con relación a las materias de las cuales puede conocer, lo cual tiene relación, por lo demás, con el derecho que toda persona tiene, conforme al artículo 18, párrafo 2 de la ley Orgánica, de acceder al Tribunal Supremo de Justicia en cualesquiera de sus Salas, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. LOS PODERES DEL JUEZ
  • 7. Ahora bien, el principio que se deduce de todo lo anteriormente señalado, de reservar a los tribunales contencioso-administrativos competencia para declarar la nulidad de los actos administrativos, generales o individuales, tiene en Venezuela algunas excepcionales. En efecto, en dos supuestos, tribunales que no pertenecen a la jurisdicción contencioso administrativa tendrían competencia, hasta cierto punto, para declarar la nulidad de ciertos actos administrativos: Se trata de algunos supuestos relativos a acciones de amparo y de expropiación, ambos relacionados con la protección de derechos fundamentales, la libertad personal y de la propiedad. LAS EXCEPCIONES A LA COMPETENCIA
  • 8. LAS EXCLUSIONES DE LA COMPETENCIA: Ahora bien, determinado el ámbito de la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, debemos entonces precisar que lógicamente quedan excluidas de la jurisdicción contencioso administrativa las actividades de entes jurídicos extraños al Estado venezolano así como el control de constitucionalidad y legalidad de otros actos del Estado venezolano que no sean actos administrativos. PROBLEMAS JURISDICCIONALES: La delimitación de la competencia contencioso-administrativa presenta, como en cualquier jurisdicción ordinaria o especial, una serie de problemas procesales. Entre ellos se destacan en materia contencioso administrativa los problemas de la acumulación de acciones, la cuestión prejudicial y los conflictos de competencia.