Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Nindik figueredo revista laboral
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
RASGOS HISTÓRICOS DEL DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO
Participante:
Nindik Figueredo
C.I. 20.925.057
Sección: 2018/B
Profesora: Marolyn Montilla
Materia: Derecho Procesal Laboral y Practica
BARQUISIMETO, ENERO 2019
2. CONTENIDO
Narrar los rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo.
Describir generalidades sobre la ley orgánica de tribunales y
procedimientos del trabajo. Ley orgánica procesal del trabajo y ley del
estatuto de la función pública.
Conceptuar los principios que orientan la actuación de los jueces del
trabajo.
Estructura de los tribunales del trabajo en Venezuela. Sus
competencias y los organismos auxiliares como la defensoría pública de
trabajadores.
El litisconsorcio y las nuevas tendencias jurisprudenciales.
Precisar las competencias de los tribunales del trabajo.
Examinar el litisconsorcio y sus consecuencias en el procedimiento del
trabajo.
Determinar las causas y trámites de la inhibición y de la recusación.
Diferencias entre la junta de arbitraje judicial del trabajo y la junta de
arbitraje en materia administrativa del trabajo.
3. LOS RASGOS HISTÓRICOS DEL DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO
El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el
hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del
Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de
disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el
trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no
se sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros años no
existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se
dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien,
sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba
agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el
excedente para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y
a la vez satisfacía sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos
muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son
las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de
determinadas formas, ejemplo el Código Humarabi, donde encontramos algunas muestras
basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones
del derecho del trabajador.
Las leyes de Marcu surgieron posteriormente y de ella concluimos que el hombre hizo
una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente para que el trabajador descansara
sino porque se dio cuenta que hay un tiempo de luz y un tiempo de sombra y en el
primero la mayoría de los animales trabaja para poder descansar en el segundo, así se
pensó que el hombre debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo de luz y descansar en
tiempo de sombra, esto implica de un recuento formal debe empezar de la Roma antigua
o Roma Clásica, no hay necesidad de empezar desde Grecia porque toda la concesión de
Grecia la vamos a tener en Roma.
Roma Clásica: Se consideraba que el trabajo no era para las personas sino para los
animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas categorías de la
especie humana que tenían condición de esclavo. El trabajo era en esos tiempos
denigrante y despreciativo, la condición de esclavo en Roma se adquiría por ejemplo por
el hecho de perder una guerra, así el ganador de la misma tenía dos opciones matar o no
al perdedor si lo hacía allí todo quedaba, pero en el caso que decidiera no hacerlo
la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como el hecho de mantenerlo le
ocasionaba un costo, pues eso gastos debían reintegrarse de alguna manera, por ello
debía trabajar para este y así se consideraba su esclavo. No existía en Roma el Derecho
al trabajo en el sentido técnico de la expresión por la tanto no era regulado, no había
Derecho del trabajo.
4. Edad Media: Efectivamente comienza con la caída del Imperio Romano con la invasión
de los monjes católicos romanos, escondieron toda la información y los conocimientos,
por lo tanto eran los únicos que tenían acceso a la cultura; hubo una época en que no
pasó nada, el hombre se dedicó a pasar el tiempo, no progresó la ciencia ni la cultura,
luego que los monjes comienzan a mostrar la cultura surge una nueva concepción de
trabajo, ya no es considerado como denigrante peyorativo para el esclavo, surge una
nueva concepción moral de trabajo llegando incluso a la concepción de la cualidad
humana, esto gracias a una expresión salida de los monasterios portugueses "El ocio es
el enemigo del alma" es muy importante pues esto quiere decir que el hombre tiene
necesidad de subsistir, sostener a su familia, perfeccionar el grupo social y dedicarse al
cultivo de su alma, surge una idea muy interesante "Todos debemos trabajar en la medida
de sus posibilidades" el fenómeno social que se caracterizó en la edad media es
el feudalismo que son mini-estados con grandes extensiones de tierra en manos de un
mismo Estado, este fenómeno hace que se muestre el atesoramiento del poder a través
de dos formas:
El acaparamiento de tierras y propiedades (señor feudal).
El poder de la Iglesia Católica.
Edad Moderna: El descubrimiento de América dio lugar a la extracción masiva de oro y
piedras preciosas de este continente para ser transportados a Europa lo cual trajo como
consecuencia una de las primeras medidas inflacionarias de la historia de la humanidad;
surge una nueva clase social, la burguesía, quien comienza a obtener poder político
mediante la corrupción, el atesoramiento de dinero cambia, la concepción moral del
trabajo (que en la edad media estaba representada por corporaciones).
Los maestros se cambiaron por patronos en el
sentido que reconoce los aprendices por
trabajadores, el taller por la fábrica y el precio justo
por el precio del mercado y entre precio del mercado
conseguiremos el salario, surge la necesidad de
la producción en serie y aparecen
las máquinas como medios o formas de producir y a
la par de ello la competencia entre productores y
los riesgos que debe asumir el patrono para
conducir.
Así en Francia en 1791 se da la llamada "Le
Chatelier" que le da carácter delictual a las
asociaciones y corporaciones y el trabajador no
puede reunirse ya que pierde exclusividad en el área
que maneja, lo cual afecta el poder político.
Edad Contemporánea: Se inicia con la Revolución Francesa a finales del siglo XVIII y las
consecuencias más importante es la concesión política, surge el concepto de Estado
organizado; en ese tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas condiciones
que habían en cuanto al trabajo, estas existían de acuerdo al liberalismo dando como
origen otras concesiones como es la comunista los medios de producción deben ser de
las personas, no de las que las poseen sino de las que la hacen producir, estas
concesiones se fundan a través de la Iglesia Católica.
En el año de 1940 surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo
como programa autónomo y principios propios habían nacidos normas propias que
5. no se podían encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho por lo que se hizo
necesaria crear una rama nueva que es lo que hoy conocemos como el Derecho al
Trabajo.
Para el principio de los años 1900 la legislación americana se dibuja con mayor
avance con respecto a la europea, en cuanto se refiere al trabajo y a los empleados. Las
leyes europeas estaban dirigidas hasta entonces a la protección del trabajo manual,
predominante en las grandes industrias de la época. Puede decirse, que la legislación
tutelar del trabajo en América se adelanta a los países de Europa cuando extiende sus
reglas a los empleados de las empresas particulares. Pueden citarse en tal
sentido: Bolivia, que por ley de 21/11/1924 reglamenta el trabajo de los empleados de
comercio y otras industrias; Brasil y Chile (leyes de 24/12/25 y 17/10/25,
respectivamente). Lo mis puede decirse de los Códigos de Trabajo de algunos Estados de
México (Chihuahua, Puebla, Michoacán, Veracruz). Panamá, con su ley de 1914, y Perú,
con la ley de 7/2/24, también reglamentan el Contrato de Trabajo de los empleados de
Comercio.
En Venezuela suele afirmarse que las leyes indias son un precedente histórico de la
moderna legislación laboral. Denominase así la recopilación de Cédulas, cartas,
provisiones y leyes ordenadas por Carlos II DE España el 18 de Mayo de 1680 , con el
propósito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces
en materia de gobierno, justicia guerra, hacienda y las penas aplicables a los
transgresores. En las leyes de Indias España creo el monumento legislativo más humano
de los tiempos modernos, son un resultado de una pugna y representan en cierta medida
una victoria de los segundos.
En las páginas de la recopilación la presencia de numerosas disposiciones, que bien
podrían quedar incluidas en una legislación contemporánea del trabajo, en especial las
que procuraron asegurar a los indios la percepción efectiva del salario. Las Leyes de
Indias llevan el sello del conquistador orgulloso: de acuerdo con el pensamiento de fray
Bartolomé de las Casas, se reconoció a los indios su categoría de seres humanos, pero
en la vida social, económica y política, no eran los iguales de los vencedores.
En la Nueva España, las actividades estuvieron regidas por las Ordenanzas de
Gremios, éstas y la organización gremial fueron un acto de poder de un gobierno
absolutista para controlar mejor la actividad de los hombres. El derecho Constitucional de
Apatzingan, expedido por el Congreso de Anáhuac, declaro en su art. 38 que
"ningún género de cultura, industria o comercio, puede ser prohibido a los ciudadanos,
excepto los que formen la subsistencia publica".
6. Describir Generalidades Sobre la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del
Trabajo
El proceso laboral tiene su origen en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de
1959 el cual fue considerado como un “proceso excesivamente lento, y con muchas
dificultades para la obtención de la justicia como hoy día. En el año 2002 entra en vigencia la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo donde se establece o se modifica la jurisdicción laboral.
Donde concatenadamente con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
su Artículo 257 donde queda establecido que el proceso es un instrumento fundamental para
la construcción de la justicia. Un aspecto de suma importancia que trajo consigo la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo es la separación de la materia laboral de la jurisdicción
ordinaria estableciendo de esta forma un proceso propio donde pudieran ser atendidas de
forma más expedita las peticiones realizadas dando así celeridad al proceso y optimizando
formidablemente la administración de justicia.
Otro aporte muy significativo en esta Ley, es la integración del principio de oralidad al
proceso reduciendo así la gran cantidad de actos escritos, sin desestimarlos completamente
dejando espacio para actos escritos como las demandas.
Procedimientos Del Trabajo
Procedimientos ante los tribunales de trabajo.
El derecho de actuar en justicia implica el cumplimiento de tres requisitos esenciales:
interés, calidad y capacidad.
- El interés: es la ventaja de orden pecuniario o moral que el demandante puede obtener de triunfar
en su pretensión, es de ahí que se diga la frase "no hay acción sin interés". Este debe ser legítimo,
nacido y actual; personal y directo.
- Calidad: identifica al título en virtud del cual actúa el justificable. Es el caso de los sindicatos, únicas
personas con calidad para defender el interés común de sus afiliados.
- Capacidad: es el derecho de poder ejercer la acción de que es titular, además si a toda persona se
le reconoce un derecho de acción, no todas pueden ejercer ese derecho.
2.6.-Clases de Procedimientos.
La ley establece procedimientos distintos en base a los procedimientos.
Los conflictos jurídicos son diversos y se resuelven por varios tipos de métodos, es decir, no se
resuelven por medio de un procedimiento único. Hay 3 procedimientos:
Procedimiento ordinario es el establecido en los artículos 339 y siguientes del código Procesal
Civil.
Procedimiento sumario es el que se encuentra contemplado en los artículos 67 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Procedimiento especial. Establecidos en el COPP desde el Articulo 354 al 412.
Los conflictos económicos tienen una sola manera de solución: un procedimiento que tiene 2 fases:
mediación o conciliación administrativa y luego el arbitraje.
7. Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Ley del Estatuto de la Función Pública
La Ley comienza estableciendo como propósito garantizar la protección de los
trabajadores en los términos de la Constitución y las leyes, y el funcionamiento de una
jurisdicción laboral “autónoma, imparcial y especializada”. (Artículo 1).
La Ley del Estatuto de la Función Pública regirá las relaciones de empleo público
entre los funcionarios y funcionarias públicas y las administraciones públicas nacionales,
estatales y municipales lo que comprende: 1) El Sistema de dirección y de gestión de la
función pública y la articulación de las carreras públicas. 2) El Sistema de administración
personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento,
selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras,
evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencias, valoración y clasificación de
cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el
retiro.
Conceptuar los Principios que Orientan la Actuación de los Jueces del Trabajo
Están previstas unas directrices para la actuación del Juez, a saber:
1) Debe orientar su actuación por los principios (Art. 2) de uniformidad, brevedad,
oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la
realidad de los hechos y equidad, a que se refiere la Constitución (Disposición
Transitoria Cuarta, Ordinal 4); 2) en el desempeño debe tener por norte la verdad e
inquirirla por todos los medios a su alcance, considerando la naturaleza de los
derechos en discusión (Art. 5).
La Ley Orgánica del Procedimiento Laboral en su Artículo 2 menciona: El Juez orientara
su activación en los principios de:
Uniformidad:
La uniformidad del proceso responde también al mandato constitucional, ya mencionado,
que prevé que las leyes procesales tenderán a consagrar la uniformidad del proceso, es
decir el proceso representa un todo, una sola unidad a través de la cual se resolverán los
asuntos contenciosos
8. Brevedad:
Este principio no está deslindado del todo con el de concentración y busca que los actos
procesales sean simplificados y de trámites sencillos el fin de que se introduzca, sustancie
y decida en los lapsos legalmente establecidos.
Oralidad:
La oralidad por su parte, requiere para su existencia y validez, que las manifestaciones y
declaraciones dirigidas a los jueces, se formulen de palabra, es decir, a viva voz;
normalmente en audiencia y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente necesario.
Publicidad:
Es una consecuencia necesaria de la oralidad. Implica que determinados actos se
realicen en audiencia pública donde el pueblo al igual que las partes, puedan presenciar
el actuar del tribunal.
Gratuidad:
El Principio de gratuidad también de rango constitucional se encuentra establecido
inicialmente en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos
26 y 254, en su última parte el Artículo 26 señala en la parte final lo siguiente: …
Celeridad: Principio general procesal, conforme al cual deben evitarse en el proceso, los
trámites que lo prolongan sin contribuir a los fines jurídicos de las actuaciones, lográndose
así la máxima celeridad compatible con la efectividad y seguridad del sistema de justicia.
El C.P.C., establece en el art. 10, que la justicia debe administrarse lo más brevemente
posible.
Inmediatez:
La inmediación tiene plena aplicación en los procesos orales porque consiste en la
cercanía del juez con la realidad, las partes y todo lo que constituye el proceso, es decir,
es el involucramiento del juez y su conocimiento directo con el ámbito real de la
controversia.
Concentración:
Este principio según Cabanellas, G. (2008), está al servicio de
la economía procesal, actitud legal que ha de procurar el juez y recomendable a las
partes, para tramitar en un solo juicio, las diversas cuestiones litigiosas que tengan
conexión.
En cuanto al fraccionamiento, los actos procesales no se realizan en una sola audiencia,
sino en intervalos de tiempo más o menos prolongados. Lo anteriormente expuesto,
pareciera contradictorio pero, cabe destacar, que el principio de concentración se aplica
en procesos orales y el de fraccionamiento, en procesos escritos.
9. Prioridad de la Realidad de los Hechos y Equidad:
El principio de la primacía de la realidad es aquel por el cual en caso de divergencia entre
lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse
prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o
no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal.
Estructura de los Tribunales del Trabajo en Venezuela
La aprobación de la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela, trajo a su paso
cambios a el ordenamiento Jurídico Venezolano, tal es el caso de La
Ley Orgánica Procesal Laboral derogando así a la antigua Ley de Tribunales y
Procedimientos Laborales, dentro de la Ley Orgánica Procesal Laboral tenemos un
notable cambio en la estructura de los tribunales Art 14 ejusdem Los Tribunales del
Trabajo son:
a) Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.
Siendo este último literal la diferencia con la antigua ley que no hacía referencia de esta
instancia.
Artículo 15. Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos
instancias:
Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su
organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas
en esta Ley y en las leyes respectivas.
10. Sus Competencias y los
Organismos Auxiliares
como la
Defensoría Pública
de Trabajadores.
La competencia en materia laboral está comprendida por aquellas normativas
jurídicas que incluyen los derechos y deberes tanto de patronos como de trabajadores. En
estas leyes está contemplado el régimen de prestaciones, vacaciones, bono vacacional,
utilidades, entre otros, acumulados durante un periodo de tiempo y que el patrono está en
la obligación de pagarle al trabajador según lo establecido en la Ley Orgánica del
Trabajo. La Defensa Pública con la competencia en materia laboral asesora, asiste y
representa a aquellos trabajadores y trabajadoras cuyos derechos han sido vulnerados
por el patrono bien sea por despido injustificado o por desmejora; en esos casos, los
trabajadores podrán solicitar a la Defensa Publica la asistencia en la instancia
administrativa (Inspectoría del Trabajo) o en la instancia jurisdiccional (Los Tribunales
Laborales).
El Litisconsorcio y las Nuevas Tendencias Jurisprudenciales
El Litisconsorcio tiene lugar en el momento mismo de la presentación de la demanda (si
el momento es posterior, se habla de intervención). Habrá litisconsorcio cuando en la
demanda se señalen (o se debieran señalar) como demandantes o como demandados
una pluralidad de sujetos que serán parte principal en el proceso que se trate. Difiere la
pluralidad de partes de litisconsorcio porque en este hay una parte plural, lo cual quiere
decir que existe hegemonía de intereses y pretensiones expresados en la singularidad de
la posición de parte. “La expresión consorcio (consortium, de sors), lingüísticamente alude
a una comunidad o asociación de suertes y, por tanto, de comportamiento procesal de
varias partes. De modo que puede ocurrir que en un juicio con pluralidad de partes cada
una de ellas asuma una propia línea de conducta autónoma (como ocurriría por ejemplo
en los juicios divisorios) en cuyo caso no habrá litisconsorcio”, sino una composición
plúrima en el proceso.
11. Precisar las Competencias de los Tribunales del Trabajo
Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones
laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de
seguridad laboral.
Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o
difusos.
Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de derechos y
garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al
arbitraje.
Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la
estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en la legislación laboral.
Examinar el Litisconsorcio y sus Consecuencias en el Procedimiento del Trabajo
Se habla de litis consorcio cuando varias personas pueden constituir una parte, ocupando
una misma posición de actores o demandados.
Clasificación:
Puede clasificarse el litis consorcio de la siguiente forma:
1) Según en qué parte se encuentre la pluralidad de Sujetos:
a) El litis consorcio activo es cuando varis personas o una pluralidad de sujetos
fungen como actores contra o frente a un demandado.
b) El litis consorcio pasivo es cuando existe un actor frente a varios demandados.
c) El litis consorcio mixto es cuando existen pluralidad de actores y de demandados.
2) Según dependa de la voluntad de la parte o de la Ley.
a) El litis consorcio voluntario se presenta cuando, de forma voluntaria, los sujetos de
una de las partes se reúnen y acumulan sus acciones en un mismo libelo de
demanda. Es voluntario porque de igual forma estas personas pudieran intentar
12. por separado sus acciones. Ejemplo: Todas las personas que fueron objeto de un
determinado hecho ilícito pueden reunirse y acumular sus pretensiones en una
misma demanda ya que coinciden el hecho y la persona del demandado, estamos
en presencia de un litis consorcio voluntario activo. Si la pluralidad de sujetos está
en la parte pasiva estamos en presencia de un litis consorcio voluntario pasivo.
También puede haber pluralidad de autores y varias víctimas, y procederse como
en los dos casos anteriores, habrá entonces un litis consorcio voluntario mixto.
Determinar las Causas y Trámites de la Inhibición y de la Recusación
Inhibición: Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Publico o de
cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio. La
inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone
la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida
participar en el asunto. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe un
causal de recusación, está obligado a declararla.
Recusación: Se pretende que un funcionario judicial no siga conociendo una
controversia por estar incurso en causa legal invocada por la parte. Dijimos que en la
inhibición el funcionario voluntariamente se abstiene de seguir conociendo el asunto. Pero
en la recusación, esa abstención es forzada por la iniciativa de las partes. En este caso la
actividad de la parte está dirigida a separar del juicio al funcionario incapacitado
legalmente, por alguna causal que a criterio del legislador pueda comprometer su
imparcialidad en el asunto.
13. Causales de Inhibición y Recusación
Las causales de recusación las establecen los artículos 82
del Código de Procedimiento Civil y 86 del Código Procesal Penal y son clasificadas así:
Relativas a las partes
Parentesco : ordinales 1,2,3,4 y22
Predisposición favorable: ordinales 11,12,13
Predisposición desfavorable:
1.3.0 Preexistencia del litigio: ordinales 7, 8,17
1.3.1 Enemistad: ordinal 18
1.3.2 Agresión, injurias o amenaza: ordinales 19 y 20
2. Relativas al objeto del litigio
2.1 Interés:
2.1.0 Interés directo: ordinal 4
2.1.1 Administración: ordinal 14
2.1.2 Cuestión idéntica: ordinal 5
2.1.3 Deudas y dadivas: ordinales 6,21-
2.2 Prevención
2.2.0 Recomendación: ordinal 9
2.2.1 Opinión: Ordinal 15
2.2.2 Testigo o experto: ordinal 16
A su vez Borjas las clasifica refundiéndose en cuatro:
Por interés: Pueden parcializar al funcionario por las causales de los ordinales
4,5,6,7,12 y 14
Por afecto: Las que inducen a parcializar por afecto son las ordinales 1, 2, 3, 11, 12,13,
21 y 22.
Por desafecto u odio, las de los ordinales, 8,10,17,18,19,20
Y los restantes o sea por los ordinales 9,15 y 16 pueden haber perder la imparcialidad
por prevención (haber conocido antes el asunto) como experto, testigo, o
por amor propio.
Algunas legislaciones prevén la causal de inhibición por el hecho de que el juez en contra
del juez sea admitida una denuncia por presunta irregularidad, interpuesta por algunas de
las partes. No es necesario que se declare con lugar de la denuncia, basta su admisión
14. por el ente disciplinario. Así lo establecida la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA.
Las causales de inhibición y recusación están previstas en el C.O.P.P en forma
enunciativa por, además de las siete causales concretas, existe la posibilidad de plantear
la separación del funcionario por cualquiera otra causa fundada en motivos graves.
El art 82 del Código de Procedimiento Civil presenta a las causales como taxativas, no
obstante pueden existir situaciones de igual entidad a los supuestos y razones de las
causales expresas que le permiten al funcionario judicial desprenderse del asunto porque
el sentido común evidencia claramente que no es imparcial.
15. Diferencias entre la junta de arbitraje judicial del trabajo y la junta de
arbitraje en materia administrativa del trabajo
17. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999.
Código de Procedimiento Civil
Código Procesal Penal
https://derechovenezolano.wordpress.com/tag/litisconsorcio/
Ley Orgánica del Procedimiento Laboral
18. DATOS CURIOSOS SOBRE DERECHO
¿Qué es lo que regula el derecho laboral?
Definición de derecho laboral. La rama del derecho que se encarga de regular las
relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral.
Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las
obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.
¿Qué tipo de Trabajo regula el Derecho Laboral?
El derecho laboral (también conocido como derecho del trabajo o derecho social) es
una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela
del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de
dependencia y a cambio de una contraprestación.
¿Qué hace un abogado laboral?
El laboralista es el especialista en Derecho laboral, graduado social, abogado de lo
social, estudioso del Derecho y de las ciencias laborales, juez de lo social, profesor en
las materias propias del Derecho laboral, la Seguridad Social, las relaciones laborales y
las ciencias del trabajo.