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Derecho
Colectivo
01-09-2017
Barquisimeto-Edo. Lara
Venezuela
Gustavo Leal
C.I: 25.546.797
Evolución
Rasgos
históricos
Orígenes e
influencias
Importancia
OIT
Instrumentos
legales
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Barquisimeto-Lara
Derecho Colectivo
Derecho que, dentro de la
disciplina general del
Derecho del Trabajo, regula
las relaciones entre patronos y
trabajadores no de modo
individual, sino en atención a
los intereses comunes a todos
ellos o a los grupos
profesionales.
Ramas del Derecho
Labora
l
Relaciones del Derecho
del Trabajo con otras
Disciplinas
Derecho
Individual
Derecho
Colectivo
Derecho
Procesal
Evolución Histórica del
Trabajo
No era una norma jurídica si
no una manera de disciplinar
a nuestros primeros padres por
desobediencias a Dios, eso
hizo que naciera el trabajo
como un castigo y en realidad
no existía legislación sobre la
actividad laboral
Fuentes del
Derecho
Laboral
Antecedentes
históricos
EL TRABAJO
El Trabajo como ya sabemos, es todo tipo de acción realizada
por el hombre independientemente de sus características o
circunstancias; significa toda la actividad humana que se
puede o se debe reconocer como trabajo entre las múltiples
actividades de las que el hombre es capaz y a las que está
predispuesto por la naturaleza misma en virtud de su
humanidad.
Funcionamiento de los sistemas
de Relaciones de Trabajo en sentido
amplio:
Es un triangulo constituido por:
A. Las partes en las relaciones laborales, es decir los
actores que participan en la vida del sistema De
relaciones de trabajo son:
Estado: Se refiere a una forma de organización social, política,
económica, soberana y coercitiva, la cual está formada por un conjunto
de elementos:
-Entidad Territorial: medio físico necesario para la sustentación del
Estado.
-Poder Central bien estructurado capaz de consolidar el Estado
Nacional y disponer capacidad de distribución de sus poderes a
los fines del cumplimiento de su
misión.
-Poseer una infraestructura organizativa
de carácter administrativa,
judicial, legislativa, militar,
controladora y diplomática que
permita establecer una interacción
armónica y autónoma de
estos entes para el desarrollo social,
económico y político del
país.
-Unidad Económica fuerte y sostenida.
que le de la capacidad
de manejar los recursos econó-
micos, financieros, materiales
y humanos en función del desarrollo
social de sus ciudadanos.
Empleador: Ente natural
o jurídico que provee puestos de
trabajo
para que realicen determinada
actividad productiva bajo su
dependencia,
con condiciones de trabajo
establecidas en un contrato de
trabajo
expreso o no, regularizado por
normas jurídicas, que determinan
las
condiciones mínimas de la
calidad del
entorno laboral.
Trabajador: Persona natural que
mediante un contrato de trabajo
presta
servicios a un patrono o
empleador,
bajo condiciones razonables y
legales
establecidas por el Estado que
tendrá
como contraprestación
beneficios
económicos y socio-económicos
en
función de su bienestar social y
económico
de este y su familia.
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro
sector,con la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar
(convenioscolectivos) y los modos de solución de los conflictos que se
plantean, y además alde los temas que se vinculan con el desarrollo de
las diversas instituciones querepresentan, donde las partes gozan de una
autonomía que constituye la base dela vida de la relación.
Las partes intervinientes en la negociación de las condiciones laborales, a
travésde sus organizaciones representativas (sindicatos y organizaciones
profesionalesde empleadores), conciertan las condiciones básicas en
que se desarrollará lalabor en cada relación individual.Esto trasciende en
que los grupos se autoprotegen y se facilita que lascondiciones se
adecuen a la realidad concreta de cada actividad, zona o región.Por
parte de los trabajadores, significa la asunción de un papel de
participación enla tarea de determinar las condiciones de trabajo.
Cabe resaltar que los artículos 90 y 91 de la Constitución Nacional,
señalan que:
1.- La ley favorecerá las relaciones colectivas de trabajo.
2.- Establecerá el ordenamiento adecuado para la negociación
colectiva.
3.- Propenderá a la solución pacífica de los conflictos de trabajo.
4.- La convención colectiva será amparada.
5.- Se permitirá la Cláusula Sindical
Rasgos
Historicos Del
Derecho
Colectivo
Del Trabajo
Evolución
Histórica del
Trabajo
No existe un detalle
en la historia que nos
muestre cuál ha sido
la evolución del
trabajo, lo único que
tenemos son las
instituciones que
quedaron
plasmadas y que
nosotros la
interpretamos de
determinadas
formas, ejemplo el
Código Humarabi,
donde encontramos
algunas muestras
basadas en hechos
naturales y religiosos
que posteriormente
pasaron a ser
limitaciones del
derecho del
trabajador.
Roma Clásica: Se
consideraba que el
trabajo no era para
las personas sino
para los animales y
las cosas, dentro de
las cuales se
encontraban ciertas
categorías de la
especie humana
que tenían
condición de
esclavo. El trabajo
era en esos tiempos
denigrante y
despreciativo
Edad Media:
comienza con la
caída del Imperio
Romano con la
invasión de los
monjes católicos
romanos,
escondieron toda la
información y los
conocimientos, por
lo tanto eran los
únicos que tenían
acceso a la cultura;
Edad Moderna: El
descubrimiento de
América dio lugar a
la extracción masiva
de oro y piedras
preciosas de este
continente para ser
transportados a
Europa lo cual trajo
como consecuencia
una de las primeras
medidas
inflacionarias de la
historia de la
humanidad; surge
una nueva clase
social, la burguesía,
quien comienza a
obtener poder
político mediante la
corrupción.
Edad
Contemporánea:
Se inicia con la
Revolución Francesa
a finales del siglo
XVIII y las
consecuencias mas
importante es la
concesión política,
surge el concepto
de Estado
organizado; en ese
tiempo en Europa
empezaron a
desaparecer las
pocas condiciones
que habían en
cuanto al trabajo,
estas existían de
acuerdo al
liberalismo dando
como origen otras
concesiones como
es la comunista los
medios de
producción deben
ser de las personas,
no de las que las
poseen sino de las
que la hacen
producir, estas
concesiones se
fundan a través de
la Iglesia Católica.
El Derecho del Trabajo en Venezuela: Leyes Indias
Suele afirmarse que las leyes indias son un precedente histórico
de la moderna legislación laboral . Denominase a sí la
recopilación de Cédulas , cartas, provisiones y leyes ordenadas
por Carlos II DE España el 18 de Mayo de 1680 , con el propósito
de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces
en materia de gobierno, justicia guerra , hacienda y las penas
aplicables a los transgresores.
En las leyes de Indias España creo el monumento legislativo mas
humano de los tiempos modernos, son un resultado de una
pugna y representan en cierta medida una victoria de los
segundos.
En las páginas de la recopilación la presencia de numerosas
disposiciones, que bien podrían quedar incluidas en una
legislación contemporánea del trabajo, en especial las que
procuraron asegurar a los indios la percepción efectiva del
salario.
LUCHAS OBRERAS
Las luchas obreras, son las
que con el empuje de los
obreros han actuado por
reivindicaciones laborales,
económicas, sociales y hasta
políticas a través del tiempo,
son las lucha entre el capital
y trabajo provocado por el
nivel de trabajadores que les
permitían según su propósito
La lucha por la justicia y
la dignidad de los
trabajadores ha
continuado a lo largo de
décadas. Durante los 14
años de gobierno del
Presidente Hugo Chávez,
uno de los objetivos
principales fue el
reconocimiento de los
derechos laborales y el
entendimiento de que el
trabajo nos dignifica y
hace libres.
En Venezuela se consiguen
rasgos de luchas obreras desde
1571, cuando aparecen los
primeros plateros y fundidores
de oro en caracas pero es la
aparición del petróleo y luego
la muerte de Juan Vicente
Gómez, que permite el
desarrollo de la actividad
sindical y con ello las luchas.
obreras.
En 1937 Son expulsados
del país los dirigentes
sindicales petrolero con
algunos políticos.
En 1944 Se reúnen en
Caracas la Convención
Nacional de Trabajadores
de Venezuela y es
disuelta por decreto
presidencial.
¿Qué es el 1º de Mayo?
Se celebra el Día del Trabajador, cada 1 de mayo en toda la
mayoría mundo, para conmemorar la reivindicación de los
derechos laborales de hombres y mujeres por igual. Este día sirve
como motivo para denunciar abusos, solicitar reformas y buscar
el reconocimiento de beneficios sociales y laborales.
¿Cómo surge el 1º de Mayo?
El 1 de mayo de 1886, un grupo de sindicalistas en los Estados
Unidos iniciaron una huelga que paralizó la industria
estadounidense durante tres días. Éstos exigían que la jornada
laboral durara 8 horas, en vez de 12 o 16 horas como era en ese
entonces.
Cronología del desarrollo del derecho colectivo del trabajo.
La idea del trabajo como un derecho y un deber social:
Este principio, tiene como objetivo, lograr condiciones justas y
humanas para toda su población. La sociedad tiene derecho a
esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto. Por un lado, el
trabajo es un deber del hombre de prestar sus servicios de una
manera eficiente. Por el otro, la sociedad tiene la obligación de
crear condiciones sociales de vida, que permiten a los hombres
el desarrollo de sus actividades.
· La idea de la libertad y el derecho del trabajo:
Ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la
profesión, industria o comercio, o trabajo que se adapte. De
acuerdo a este principio, todo hombre es libre de seleccionar el
trabajo que le plazca, de acuerdo a sus aptitudes, gustos y
aspiraciones.
· Principio de igualdad:
Este principio significa que no podrá establecerse distinción
alguna entre los trabajadores, por motivo de raza, sexo, edad,
credo religión, doctrina política o condición social. Tanto la
libertad como la igualdad, son principios que se encuentran
íntimamente ligados; la igualdad sin la libertad no puede existir,
y esta no florece donde falta aquello.
· La idea de la dignidad humana:
La dignidad humana consiste en los atributos que corresponden
al hombre por el solo hecho de serlo. En el ámbito laboral, tiene
el derecho de que se le trate con la misma consideración que
el empresario pretenda ser igual.
· La idea de una existencia decorosa:
Este principio establece que pretende que el trabajador esté en
condiciones de satisfacer todas las necesidades materiales de
él y su familia, de proveer la educación de los hijos y de lograr
que tanto él como su familia, pueda desarrollar sus facultades
físicas, intelectuales y espirituales
ÁMBITO DE APLICACIÓN EN VENEZUELA
Está establecido en el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo,
Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT): Esta Ley regirá las
situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del
territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los
patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social.
Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de
ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras
con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en
ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios
particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas
favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma
general respetando el objeto de la presente Ley.
OIT: Organización Internacional del Trabajo (OIT)
“Todos deseamos tener una
buena vida con paz, amor, salud y
prosperidad. Al pensar en eso que
deseamos, podemos descubrir que en
buena medida, el trabajo nos ayuda
a lograrlo ya que nos da la oportunidad
para ser felices y obtener bendición”.
Raúl Marroquin. En ese
sentido del trabajo surge la Organización
Internacional del Trabajo, en
sus siglas OIT.
Hoy es un organismo especializado de las
Naciones Unidas que se ocupa del mundo del
trabajo y cuyo objetivo principal es proteger a
los trabajadores y mejorar las condiciones del
trabajo. Donde el crecimiento económico, la
capacidad y el progreso social interaccionen
entre sí en la búsqueda de la erradicación de la
pobreza promoviendo políticas que hagan
sustentable el bienestar social, de manera justa
y el fortaleciendo lasinstituciones democráticas.
La OIT, sus normas, estructura y funcionamiento es de un
contenido histórico/social desde su origen en 1919, y ha ido
evolucionando, adaptándose, creciendo y ofreciendo
posibilidades de promover políticas laborales relativas al
desarrollo sostenible, al trabajo digno, derechos de los seres
humanos, y otros aspectos o áreas pertinentes a cada sociedad
en el desempeño de sus actividades socioeconómicas.
Misión La Organización Internacional del Trabajo (OIT), está
consagrada a promover la justicia social y los derechos
humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, la
Organización prosiguiendo su misión fundadora considera que
la paz es esencial para la prosperidad.
Sus principales objetivos son: fomentar los derechos laborales,
ampliar las oportunidades de acceder a un empleo decente,
mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar
temas relacionados con el trabajo.
La misión de la OIT está agrupada en torno a cuatro objetivos
estratégicos:
-Promover y cumplir las normas y los principios y derechos
fundamentales en el trabajo.
-Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres
pueden tener empleos e ingresos dignos.
-Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para
todos.
-Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.
Estructura
La Conferencia Internacional del Trabajo.
Responsabilidades:
*Sancionar las normas internacionales del trabajo
* Examina las memorias anuales que cada país debe presentar
sobre el estado de la aplicación de las normas.
* Aprueba recomendaciones en los casos en que existen
deficiencias.
Integrada por
cuatro
delegados
de cada país
miembro
Se reúne
anualme
nte, en
junio,
en
Ginebra.
Es el
órgano
superior
de la OIT
Participación de la OIT en el Desarrollo del Derecho Colectivo
del Trabajo
Lo que podemos llamar Derecho Internacional del Trabajo, lo
constituyen las normas internacionales que en materia laboral
adoptan los diferentes países, para regir de una manera
uniforme o coincidente, las relaciones del trabajo en cada uno
de ellos. Entonces podemos decir que, el motor de esa
internacionalización lo constituye la OIT. Instituida por las
naciones según lo acordaron en el tratado de Versalles de l9l9,
al finalizar la primera guerra mundial. También coexisten con la
OIT, otros sectores con reglas internacionales como: El Consejo
de Europa, Las Comunidades Europeas, La Comisión de
Cartagena, que es un acuerdo de integración subregional,
aceptado por los gobiernos de: Venezuela, Colombia, Ecuador,
Perú, Bolivia y Chile, además, se aceptan las normas que al
respecto adopten las Naciones Unidas.
La OIT aboga por que el empleo y la protección social estén en
el corazón de la agenda de desarrollo con posterioridad a 2015.
La OIT realiza su trabajo a través de la Conferencia Internacional
del Trabajo y del Consejo de Administración los cuales cuentan
con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores.
También tiene un Centro Internacional de Formación y
Perfeccionamiento Técnico en Turín (Italia) y un Instituto
Internacional de Estudios Laborales en Ginebra.
Nuestro país pertenece a la OIT desde su fundación, en el año
1919, con el largo paréntesis de 1941-1956. Después del ingreso
en la ONU, en 1955, volvió a incorporarse a la OIT en 1956, en
coordinación con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se
realizan, entre otras, las siguientes funciones:
 Participación activa en las reuniones y negociaciones que
se celebran en el seno de OIT.
 Definición de la política general de la OIT.
 Desarrollo, seguimiento y coordinación de actividades de
cooperación técnica financiadas por las autoridades
españolas.
El Derecho Colectivo del Trabajo en los Distintos Sistemas de
Gobierno.
La OIT recomienda que los sindicatos no deben estar al servicio
de gobiernos ni de partidos políticos, porque de esa manera
pierden sus fines y propósitos. Sindicato que se compromete con
el gobierno o con la oposición, deja de lado la defensa del
gremio para defender sus respectivas posiciones políticas. Los
sindicalistas pueden pertenecer a parcialidades políticas, pero
el sindicato como institución no.
Los movimientos anarquistas, marxistas, socialdemócratas y
socialcristianos, tratando de imponer sus ideas políticas, han sido
determinantes en el Derecho Colectivo del Trabajo, porque han
penetrado la dirigencia sindical, marcando sus políticas y con
ello esa parte del Derecho del Trabajo que en cada país sigue
los vaivenes de las distintas ideologías que predominan en cada
gobierno.

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Revista

  • 1. Derecho Colectivo 01-09-2017 Barquisimeto-Edo. Lara Venezuela Gustavo Leal C.I: 25.546.797 Evolución Rasgos históricos Orígenes e influencias Importancia OIT Instrumentos legales Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Barquisimeto-Lara
  • 2. Derecho Colectivo Derecho que, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo, regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. Ramas del Derecho Labora l Relaciones del Derecho del Trabajo con otras Disciplinas Derecho Individual Derecho Colectivo Derecho Procesal Evolución Histórica del Trabajo No era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral Fuentes del Derecho Laboral Antecedentes históricos
  • 3. EL TRABAJO El Trabajo como ya sabemos, es todo tipo de acción realizada por el hombre independientemente de sus características o circunstancias; significa toda la actividad humana que se puede o se debe reconocer como trabajo entre las múltiples actividades de las que el hombre es capaz y a las que está predispuesto por la naturaleza misma en virtud de su humanidad. Funcionamiento de los sistemas de Relaciones de Trabajo en sentido amplio: Es un triangulo constituido por: A. Las partes en las relaciones laborales, es decir los actores que participan en la vida del sistema De relaciones de trabajo son: Estado: Se refiere a una forma de organización social, política, económica, soberana y coercitiva, la cual está formada por un conjunto de elementos: -Entidad Territorial: medio físico necesario para la sustentación del Estado. -Poder Central bien estructurado capaz de consolidar el Estado Nacional y disponer capacidad de distribución de sus poderes a los fines del cumplimiento de su misión. -Poseer una infraestructura organizativa de carácter administrativa, judicial, legislativa, militar, controladora y diplomática que permita establecer una interacción armónica y autónoma de estos entes para el desarrollo social,
  • 4. económico y político del país. -Unidad Económica fuerte y sostenida. que le de la capacidad de manejar los recursos econó- micos, financieros, materiales y humanos en función del desarrollo social de sus ciudadanos. Empleador: Ente natural o jurídico que provee puestos de trabajo para que realicen determinada actividad productiva bajo su dependencia, con condiciones de trabajo establecidas en un contrato de trabajo expreso o no, regularizado por normas jurídicas, que determinan las condiciones mínimas de la calidad del entorno laboral. Trabajador: Persona natural que mediante un contrato de trabajo presta servicios a un patrono o empleador, bajo condiciones razonables y legales establecidas por el Estado que tendrá como contraprestación beneficios económicos y socio-económicos en función de su bienestar social y económico de este y su familia.
  • 5. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector,con la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar (convenioscolectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además alde los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones querepresentan, donde las partes gozan de una autonomía que constituye la base dela vida de la relación. Las partes intervinientes en la negociación de las condiciones laborales, a travésde sus organizaciones representativas (sindicatos y organizaciones profesionalesde empleadores), conciertan las condiciones básicas en que se desarrollará lalabor en cada relación individual.Esto trasciende en que los grupos se autoprotegen y se facilita que lascondiciones se adecuen a la realidad concreta de cada actividad, zona o región.Por parte de los trabajadores, significa la asunción de un papel de participación enla tarea de determinar las condiciones de trabajo. Cabe resaltar que los artículos 90 y 91 de la Constitución Nacional, señalan que: 1.- La ley favorecerá las relaciones colectivas de trabajo. 2.- Establecerá el ordenamiento adecuado para la negociación colectiva. 3.- Propenderá a la solución pacífica de los conflictos de trabajo. 4.- La convención colectiva será amparada. 5.- Se permitirá la Cláusula Sindical
  • 6. Rasgos Historicos Del Derecho Colectivo Del Trabajo Evolución Histórica del Trabajo No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, ejemplo el Código Humarabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador. Roma Clásica: Se consideraba que el trabajo no era para las personas sino para los animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas categorías de la especie humana que tenían condición de esclavo. El trabajo era en esos tiempos denigrante y despreciativo Edad Media: comienza con la caída del Imperio Romano con la invasión de los monjes católicos romanos, escondieron toda la información y los conocimientos, por lo tanto eran los únicos que tenían acceso a la cultura; Edad Moderna: El descubrimiento de América dio lugar a la extracción masiva de oro y piedras preciosas de este continente para ser transportados a Europa lo cual trajo como consecuencia una de las primeras medidas inflacionarias de la historia de la humanidad; surge una nueva clase social, la burguesía, quien comienza a obtener poder político mediante la corrupción. Edad Contemporánea: Se inicia con la Revolución Francesa a finales del siglo XVIII y las consecuencias mas importante es la concesión política, surge el concepto de Estado organizado; en ese tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas condiciones que habían en cuanto al trabajo, estas existían de acuerdo al liberalismo dando como origen otras concesiones como es la comunista los medios de producción deben ser de las personas, no de las que las poseen sino de las que la hacen producir, estas concesiones se fundan a través de la Iglesia Católica.
  • 7. El Derecho del Trabajo en Venezuela: Leyes Indias Suele afirmarse que las leyes indias son un precedente histórico de la moderna legislación laboral . Denominase a sí la recopilación de Cédulas , cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II DE España el 18 de Mayo de 1680 , con el propósito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en materia de gobierno, justicia guerra , hacienda y las penas aplicables a los transgresores. En las leyes de Indias España creo el monumento legislativo mas humano de los tiempos modernos, son un resultado de una pugna y representan en cierta medida una victoria de los segundos. En las páginas de la recopilación la presencia de numerosas disposiciones, que bien podrían quedar incluidas en una legislación contemporánea del trabajo, en especial las que procuraron asegurar a los indios la percepción efectiva del salario.
  • 8. LUCHAS OBRERAS Las luchas obreras, son las que con el empuje de los obreros han actuado por reivindicaciones laborales, económicas, sociales y hasta políticas a través del tiempo, son las lucha entre el capital y trabajo provocado por el nivel de trabajadores que les permitían según su propósito La lucha por la justicia y la dignidad de los trabajadores ha continuado a lo largo de décadas. Durante los 14 años de gobierno del Presidente Hugo Chávez, uno de los objetivos principales fue el reconocimiento de los derechos laborales y el entendimiento de que el trabajo nos dignifica y hace libres. En Venezuela se consiguen rasgos de luchas obreras desde 1571, cuando aparecen los primeros plateros y fundidores de oro en caracas pero es la aparición del petróleo y luego la muerte de Juan Vicente Gómez, que permite el desarrollo de la actividad sindical y con ello las luchas. obreras. En 1937 Son expulsados del país los dirigentes sindicales petrolero con algunos políticos. En 1944 Se reúnen en Caracas la Convención Nacional de Trabajadores de Venezuela y es disuelta por decreto presidencial.
  • 9. ¿Qué es el 1º de Mayo? Se celebra el Día del Trabajador, cada 1 de mayo en toda la mayoría mundo, para conmemorar la reivindicación de los derechos laborales de hombres y mujeres por igual. Este día sirve como motivo para denunciar abusos, solicitar reformas y buscar el reconocimiento de beneficios sociales y laborales. ¿Cómo surge el 1º de Mayo? El 1 de mayo de 1886, un grupo de sindicalistas en los Estados Unidos iniciaron una huelga que paralizó la industria estadounidense durante tres días. Éstos exigían que la jornada laboral durara 8 horas, en vez de 12 o 16 horas como era en ese entonces.
  • 10. Cronología del desarrollo del derecho colectivo del trabajo. La idea del trabajo como un derecho y un deber social: Este principio, tiene como objetivo, lograr condiciones justas y humanas para toda su población. La sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto. Por un lado, el trabajo es un deber del hombre de prestar sus servicios de una manera eficiente. Por el otro, la sociedad tiene la obligación de crear condiciones sociales de vida, que permiten a los hombres el desarrollo de sus actividades. · La idea de la libertad y el derecho del trabajo: Ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria o comercio, o trabajo que se adapte. De acuerdo a este principio, todo hombre es libre de seleccionar el trabajo que le plazca, de acuerdo a sus aptitudes, gustos y aspiraciones. · Principio de igualdad: Este principio significa que no podrá establecerse distinción alguna entre los trabajadores, por motivo de raza, sexo, edad, credo religión, doctrina política o condición social. Tanto la libertad como la igualdad, son principios que se encuentran íntimamente ligados; la igualdad sin la libertad no puede existir, y esta no florece donde falta aquello. · La idea de la dignidad humana: La dignidad humana consiste en los atributos que corresponden al hombre por el solo hecho de serlo. En el ámbito laboral, tiene el derecho de que se le trate con la misma consideración que el empresario pretenda ser igual.
  • 11. · La idea de una existencia decorosa: Este principio establece que pretende que el trabajador esté en condiciones de satisfacer todas las necesidades materiales de él y su familia, de proveer la educación de los hijos y de lograr que tanto él como su familia, pueda desarrollar sus facultades físicas, intelectuales y espirituales ÁMBITO DE APLICACIÓN EN VENEZUELA Está establecido en el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT): Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley.
  • 12. OIT: Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Todos deseamos tener una buena vida con paz, amor, salud y prosperidad. Al pensar en eso que deseamos, podemos descubrir que en buena medida, el trabajo nos ayuda a lograrlo ya que nos da la oportunidad para ser felices y obtener bendición”. Raúl Marroquin. En ese sentido del trabajo surge la Organización Internacional del Trabajo, en sus siglas OIT. Hoy es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa del mundo del trabajo y cuyo objetivo principal es proteger a los trabajadores y mejorar las condiciones del trabajo. Donde el crecimiento económico, la capacidad y el progreso social interaccionen entre sí en la búsqueda de la erradicación de la pobreza promoviendo políticas que hagan sustentable el bienestar social, de manera justa y el fortaleciendo lasinstituciones democráticas.
  • 13. La OIT, sus normas, estructura y funcionamiento es de un contenido histórico/social desde su origen en 1919, y ha ido evolucionando, adaptándose, creciendo y ofreciendo posibilidades de promover políticas laborales relativas al desarrollo sostenible, al trabajo digno, derechos de los seres humanos, y otros aspectos o áreas pertinentes a cada sociedad en el desempeño de sus actividades socioeconómicas. Misión La Organización Internacional del Trabajo (OIT), está consagrada a promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, la Organización prosiguiendo su misión fundadora considera que la paz es esencial para la prosperidad. Sus principales objetivos son: fomentar los derechos laborales, ampliar las oportunidades de acceder a un empleo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar temas relacionados con el trabajo. La misión de la OIT está agrupada en torno a cuatro objetivos estratégicos: -Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo. -Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres pueden tener empleos e ingresos dignos. -Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos. -Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.
  • 14. Estructura La Conferencia Internacional del Trabajo. Responsabilidades: *Sancionar las normas internacionales del trabajo * Examina las memorias anuales que cada país debe presentar sobre el estado de la aplicación de las normas. * Aprueba recomendaciones en los casos en que existen deficiencias. Integrada por cuatro delegados de cada país miembro Se reúne anualme nte, en junio, en Ginebra. Es el órgano superior de la OIT
  • 15.
  • 16. Participación de la OIT en el Desarrollo del Derecho Colectivo del Trabajo Lo que podemos llamar Derecho Internacional del Trabajo, lo constituyen las normas internacionales que en materia laboral adoptan los diferentes países, para regir de una manera uniforme o coincidente, las relaciones del trabajo en cada uno de ellos. Entonces podemos decir que, el motor de esa internacionalización lo constituye la OIT. Instituida por las naciones según lo acordaron en el tratado de Versalles de l9l9, al finalizar la primera guerra mundial. También coexisten con la OIT, otros sectores con reglas internacionales como: El Consejo de Europa, Las Comunidades Europeas, La Comisión de Cartagena, que es un acuerdo de integración subregional, aceptado por los gobiernos de: Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Chile, además, se aceptan las normas que al respecto adopten las Naciones Unidas.
  • 17. La OIT aboga por que el empleo y la protección social estén en el corazón de la agenda de desarrollo con posterioridad a 2015. La OIT realiza su trabajo a través de la Conferencia Internacional del Trabajo y del Consejo de Administración los cuales cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. También tiene un Centro Internacional de Formación y Perfeccionamiento Técnico en Turín (Italia) y un Instituto Internacional de Estudios Laborales en Ginebra. Nuestro país pertenece a la OIT desde su fundación, en el año 1919, con el largo paréntesis de 1941-1956. Después del ingreso en la ONU, en 1955, volvió a incorporarse a la OIT en 1956, en coordinación con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se realizan, entre otras, las siguientes funciones:  Participación activa en las reuniones y negociaciones que se celebran en el seno de OIT.  Definición de la política general de la OIT.  Desarrollo, seguimiento y coordinación de actividades de cooperación técnica financiadas por las autoridades españolas.
  • 18. El Derecho Colectivo del Trabajo en los Distintos Sistemas de Gobierno. La OIT recomienda que los sindicatos no deben estar al servicio de gobiernos ni de partidos políticos, porque de esa manera pierden sus fines y propósitos. Sindicato que se compromete con el gobierno o con la oposición, deja de lado la defensa del gremio para defender sus respectivas posiciones políticas. Los sindicalistas pueden pertenecer a parcialidades políticas, pero el sindicato como institución no. Los movimientos anarquistas, marxistas, socialdemócratas y socialcristianos, tratando de imponer sus ideas políticas, han sido determinantes en el Derecho Colectivo del Trabajo, porque han penetrado la dirigencia sindical, marcando sus políticas y con ello esa parte del Derecho del Trabajo que en cada país sigue los vaivenes de las distintas ideologías que predominan en cada gobierno.