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 Competencia Ministerio Público
Denuncia o querella de un hecho.
 También con la presentación de la
 acusación privada
Posibilidad de ejercer directamente la acción
 penal; sus excepciones las especifíca
 articulo 21 Constitucional.
Cuando el Ministerio Público recibe la
denuncia o la querella o la acusación
privada, (junto con los antecedentes que haya
recabado la policía) se puede optar con las
siguientes alternativas…
 Ejercer la facultad de no iniciar investigacion:

Ministerio Público no investiga cuando los
hechos no sean un delito;

La decisión puede impugnarse por la victima u
ofendido.
 Archivar temporalmente:

Cuando el Ministerio Público no convenga
datos suficientes para esclarecer los hechos o
alguna pista que pueda dilucidarlos, se puede
archivar provisionalmente.

Solicitud de Reapertura del Caso si se
encuentran pistas o algún dato para aclarar y
poder reactivar la Carpeta de Investigación.
 Aplicar Principio de Oportunidad:

Ministerio Público puede no iniciar la persecución
penal o abandonarla ya iniciada, sólo cuando no
comprometan          gravemente        el   interés
publico, reparándole el daño.

M.P. deberá ofrecer una decisión fundada y
motivada que puede ser impugnada ante la
víctima u ofendido ante el Juez de Control.
 Iniciar la Investigación:

Lograr el esclarecimiento del hecho delictivo
y concluir quiénes fueron partícipes.

Esta actividad cuenta con el auxilio de la
Policía Ministerial y de los Peritos.
Esto, para acreditar la existencia del hecho
como un delito y la probabilidad del indiciado
en su comisión.

Se emprende desde que el Ministerio Público
tiene conocimiento de la Comisión de Delito
hasta que se cierre el plazo para la
Investigación.
Los Elementos o Medios de Convicción que se
recaben durante esta etapa, no podrán
ofrecerse de prueba; salvo las pruebas
anticipadas.
Art 288 CPP




Cuando se reúnen los Elementos de Convicción
dentro de la Carpeta de Investigación, el
Ministerio Público optará por la formulación de
imputación al indiciado que se le rinde al Juez de
Control.

El Representante Social debe ser bajo los
Principios                                      de
Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y
Eficacia; debe también ser el Servidor Público.
Articulo 288 CPP




Cuando surgen evidencias suficientes y
precede la comisión de un delito.

Ministerio Público puede formular a las
personas una imputación en presencia del
Juez de Garantías y su Defensor.
Él o los Imputados pueden contestar el cargo y
rendir su declaración en la misma audiencia.

Se puede advertir la formulación con la práctica
de una Diligencia Formal; informar al imputado
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formalidad ante la Autoridad Judicial (Juez de
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Funciones del Ministerio Público en la investigación penal

  • 2.
  • 3.  Competencia Ministerio Público Denuncia o querella de un hecho.  También con la presentación de la acusación privada Posibilidad de ejercer directamente la acción penal; sus excepciones las especifíca articulo 21 Constitucional.
  • 4. Cuando el Ministerio Público recibe la denuncia o la querella o la acusación privada, (junto con los antecedentes que haya recabado la policía) se puede optar con las siguientes alternativas…
  • 5.  Ejercer la facultad de no iniciar investigacion: Ministerio Público no investiga cuando los hechos no sean un delito; La decisión puede impugnarse por la victima u ofendido.
  • 6.  Archivar temporalmente: Cuando el Ministerio Público no convenga datos suficientes para esclarecer los hechos o alguna pista que pueda dilucidarlos, se puede archivar provisionalmente. Solicitud de Reapertura del Caso si se encuentran pistas o algún dato para aclarar y poder reactivar la Carpeta de Investigación.
  • 7.  Aplicar Principio de Oportunidad: Ministerio Público puede no iniciar la persecución penal o abandonarla ya iniciada, sólo cuando no comprometan gravemente el interés publico, reparándole el daño. M.P. deberá ofrecer una decisión fundada y motivada que puede ser impugnada ante la víctima u ofendido ante el Juez de Control.
  • 8.  Iniciar la Investigación: Lograr el esclarecimiento del hecho delictivo y concluir quiénes fueron partícipes. Esta actividad cuenta con el auxilio de la Policía Ministerial y de los Peritos.
  • 9. Esto, para acreditar la existencia del hecho como un delito y la probabilidad del indiciado en su comisión. Se emprende desde que el Ministerio Público tiene conocimiento de la Comisión de Delito hasta que se cierre el plazo para la Investigación.
  • 10. Los Elementos o Medios de Convicción que se recaben durante esta etapa, no podrán ofrecerse de prueba; salvo las pruebas anticipadas.
  • 11.
  • 12. Art 288 CPP Cuando se reúnen los Elementos de Convicción dentro de la Carpeta de Investigación, el Ministerio Público optará por la formulación de imputación al indiciado que se le rinde al Juez de Control. El Representante Social debe ser bajo los Principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficacia; debe también ser el Servidor Público.
  • 13. Articulo 288 CPP Cuando surgen evidencias suficientes y precede la comisión de un delito. Ministerio Público puede formular a las personas una imputación en presencia del Juez de Garantías y su Defensor.
  • 14. Él o los Imputados pueden contestar el cargo y rendir su declaración en la misma audiencia. Se puede advertir la formulación con la práctica de una Diligencia Formal; informar al imputado de la existencia de su fase previa y darle formalidad ante la Autoridad Judicial (Juez de Control) y parte del juez de un auto de vinculación a proceso.