Penal. procedimientos especiales. 10 02-2015. Norys A. Romero
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
Participante: Norys Aile Romero Pérez
C.I: 14.228.774
Tutor: Dulce Mar Montero
Materia: Derecho Procesal Penal II
Sección: SAIA/A, 2014/B
PROCEDIMIENTO PARA EL
JUZGAMIENTO DE LOS
DELITOS MENOS GRAVES
2. Ejecutivo
Nacional
Sala de
Casación
Penal del
T.S.J.
El Procedimiento de Extradición.
La Extradición Activa. La Extradición Pasiva
ExtradiciónActivaExtradiciónPasiva
Juez de
Control
Juez de
Ejecución
(En caso de
fuga,
cumpliendo
condena)
Solicita
Extradición
Ministerio
Público
Acusador
30 días para
decidir
En caso
Procedente
Remite
Copia
Juez de
Juicio (En
caso de fuga,
sometido a
Juicio oral y
Publico)
Ministerio
del Poder
Popular de
Relaciones
Exteriores
Gobierno
Extranjero
Plazo de
60 días
Para presentar
solicitud
Gobierno
Extranjero
Solicita
Extradición
Solicita,
Extradición
Aprehensión
Poder
Ejecutivo
T.S.J.
Remitirá
Solicitud
Tribunal de
Control
Actúa el
Ministerio
Público
Solicita la
Aprehensión
Ordena la
Aprehensión
Juez de
Control
Presentarlo dentro
de las 48 horas
siguientes
Remitirá lo
actuado
T.S.J.
Presentación
De
Documentación
Lapso de
60 días
Si no se ofrece la documentación
se ordena la Libertad
del aprehendido
Se notifica al
solicitado
Dentro de los
30 días siguientes
Audiencia
Oral por
T.S.J
Decisión
Plazo de
15 días
3. El Procedimiento Penal Especial
Regulado en la Ley Orgánica
Contra la Delincuencia Organizada
Naturaleza: La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera es un órgano
desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa
y financiera, contribuirá con la Oficina Nacional Contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo en el diseño, planificación y
ejecución de las estrategias del Estado en materia de prevención,
supervisión y control de la legitimación de capitales y del financiamiento
al terrorismo y la cooperación internacional.
Artículo 63
Procedimiento aplicable
Para el enjuiciamiento de los delitos de
delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo,
se seguirá el procedimiento establecido en el Código
Orgánico Procesal Penal, los previstos en la Ley y
demás normas aplicables.
A un año de
la incautación
El Ministerio
Público,
solicita su
decomiso al
Tribunal de
Control,
donde
Ordena
Órgano
Rector
notifique
mediante
Cartel
30 días
El interesado
entregará
escrito, el
fiscal, el M.P.
entregarán
los medios
probatorios.
2 vías
Al haber
oposición
El Juez
notifica
M.P.
5 días
Consigna
las
pruebas
Si no hay
oposición , el
Juez decreta
el decomiso
del bien
No
consignan,
el Juez
decide.
Si
consigna
Audiencia,
pruebas M.P.
Fiscal.
Alegatos, al
término e la
audiencia
decide el Juez.
5 días
Para
apelar las
partes.
Procedimiento Especial en Decomiso de Bienes
M.P.: Ministerio Público
4. Procedimiento Especial por Abandono
Después de 6
meses del
proceso Penal,
Con Sentencia
Absolutoria. De
no haber
actuaciones
El Tribunal de
Control ordenara
al Órgano Rector
Notifique
mediante cartel
El Órgano
rector notifica
por carteles
30 días
Juez acuerda el decomiso,
coloca el bien a la orden del
Órgano rector o al Servicio
Especializado.
No hay Reclamo.
Se devuelve
pagando el titular
los gastos de
mantenimiento.
Sujetos Procesales: El Juez, El Titular del bien, el Ministerio Público, Fiscal, interesado.
5. Delito de Acción Pública
El Procedimiento Penal Especial regulado en la
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres
a una vida libre de Violencia
De Oficio,
denuncia
oral, escrita o
por querella.
O
Por instancia
de parte.
Ministerio
Público ordena
todas las
diligencias, y
el inicio de la
investigación.
15 días
Se remite las
actuaciones al
Ministerio
Público para
que continúe
la
investigación.
Otro Órgano
Receptor.
Investiga e
inicia las
actuaciones
Concluidas las
investigaciones
el M.P. dicta
actos
conclusivos.
Presentada la
acusación ante el
Tribunal
de Violencia Contra
la Mujer en
Funciones de Control,
Audiencia y Medidas,
fijará audiencia
En los diez días las
partes presentarán
las pruebas para
ser evacuadas.
10 días
Se realiza la
audiencia,
ambas partes,
el Juez.
Juez decide
admisión y
apertura a
Juicio
Recibidas las
actuaciones el
tribunal de
Juicio convoca a
audiencia.
Decide
5 días
para
decidir
3 días
Apelación
3 días
Para
contestar
Entre
10 a
20 días
Audiencia Oral
Para la corte
de
Apelaciones
3 días
De 3 a
5 días
Audiencia
5 días
Decisión
6. El Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal
del Adolescente regulado en el titulo V de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Acusación
El juez de
control pondrá
a disposición de
las partes las
actuaciones.
5 días para
examinarlas. Audiencia
preliminar
Decide admite
la acusación del
M.P. y ordena el
enjuiciamiento
del imputado
Remitir las
actuaciones al
tribunal de
Juicio, por el
secretario
Dentro de las
48
horas