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Falta
1. COMPETENCIA PARA
CONOCER Y TRAMITAR EL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
POR FALTAS
ERLYN LINARES
C.I: 25.330.429
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. ¿QUIEN ES EL FUNCIONARIO?
Puede ser el FMP, o el intendente de la prefectura
previa solicitud de la víctima si la hubiere
El funcionario que haya tenido conocimiento de la
falta solicitará el enjuiciamiento directamente ante
el juez de juicio.
Las faltas ocurren cuando los
hechos amenazan o perturban
el orden, la tranquilidad, la
seguridad y la moralidad
pública.
Este procedimiento se establece ante el Juez
de Juicio Unipersonal, por ser las penas
contempladas menores de 4 años en su límite
máximo. En este caso no procede la admisión
de los hechos y no procede la apelación. No
cabe recurso alguno contra la decisión (387) y
se permite la defensa material; es pues
optativa, facultativa, la presencia del ius
puniendis, del defensor (389).
Del Procedimiento de Faltas
Artículo 382. Solicitud. El funcionario
que haya tenido conocimiento de la
falta, o aquel que la ley designe para
perseguirla, solicitará el
enjuiciamiento indicando lo siguiente:
1. Identificación del imputado y su
domicilio o residencia;
2. Descripción resumida del hecho
imputado, indicando tiempo y lugar;
3. Disposición legal infringida;
4. Señalamiento de los datos
pertinentes, agregando los
documentos y los objeto sentregados
por el infractor o que se incautaron;
5. Identificación y firma del solicitante.
DEL PROCEDIMIENTO
POR FALTAS
Artículo 383. Citación a juicio. El funcionario actuante o la
persona legitimada, con el auxilio de la policía, citará a juicio al
contraventor, con expresión del tribunal y del plazo dentro del
cual deberá comparecer.
Artículo 384. Audiencia. Presente el contraventor, manifestará
si admite su culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento. En
este último caso, deberá expresar cuáles son los medios de
prueba que no pueda incorporar por su cuenta al debate y
cuál el auxilio público que necesita para ello
Artículo 385. Decisión. Si el contraventor admite su
culpabilidad y no fueren necesarias otras diligencias, el
tribunal dictará la decisión que corresponda
Artículo 386. Debate. En caso contrario, el tribunal llamará inmediatamente a juicio al
imputado y al solicitante; en el mismo acto librará las órdenes necesarias para
incorporar en el debate los medios de prueba cuya producción dependa de la fuerza
pública.
Las partes comparecerán a la audiencia con todos los medios probatorios que
pretendan hacer valer.
El tribunal oirá brevemente a los comparecientes y apreciará los elementos de
convicción presentados, absolviendo o condenando en consecuencia no se
incorporan medios de prueba durante el debate, el tribunal decidirá sobre la base de
los elementos acompañados con la solicitud.
Si nadie comparece, dictará la decisión sin más trámite
Artículo 387. Impugnación. Contra la decisión no cabe recurso
alguno.
Artículo 390. Proporcionalidad. Las medidas cautelares
serán proporcionales a la falta imputada.
Artículo 388. Supletoriedad. En todo lo demás, se aplicarán las
reglas comunes, adecuadas a la brevedad y simpleza del
procedimiento.
Artículo 389. Defensa. El imputado podrá ser asistido por un
defensor, si lo nombrare.