2. DINAMIGA DELPROCESO SUCESORIO
DEFINICIÓN DE PROCESO:
Es un conjunto de fases que acaecen de manera sucesiva,
pudiendo o no, coincidir en el tiempo.
PROCESO SUCESORIO:
Es el proceso en que se identifica a los herederos, se determina el
contenido de la herencia, se cobran los créditos del causante, se
pagan las deudas y se entregan los bienes, asimismo, se analiza si
hay testamento y si este es valido.
2
3. Dinamica del Proceso Sucesorio
APERTURA DE LA SUCESIÓN:
Es un hecho jurídico, consecuentemente al fallecimiento del causante, que
justifica la transmisión de su patrimonio a los herederos.
VOCACIÓN A LA HERENCIA:
Es el llamamiento a la herencia de todos sus posibles herederos o
destinatarios, bien en primer grado, bien de manera sucesiva, desde el
mismo momento en que se abre la sucesión. (apertura y vocación coinciden
en el tiempo).
DELACIÓN DE LA HERENCIA: La palabra “delación” proviene del verbo latino
fero, fers, ferre, tuli, latum que quiere decir: dar, ofrecer, engendrar,
producir.
ES EL OFRECIMIENTO EFECTIVO DE LA MISMA AL PRIMERO O PRIMEROS
POTENCIALES SUCESORES TENGAN POSIBILIDAD DE ACEPTARLA O
REPUDIARLA.
3
4. Proceso Sucesorio
LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA:
Consiste en el hecho de quedar investido como heredero del
conjunto de titularidades transmisibles del causante.
DIFERENCIA ENTRE DELACIÓN Y VOCACIÓN DE LA HERENCIA:
4
DELACIÓN:
Concreto ofrecimiento a unos
determinados sucesores.
VOCACIÓN:
El llamamiento a la generalidad de los sucesores
por la voluntad del causante, y conjuntamente con
ella, o en su defecto por la ley, puedan o no
aceptarla de manera inmediata.
5. eApertura de la Sucesión (momento y lugar)
¿Cuáles son las consecuencias jurídias que
presenta la apertura de la sucesión?
✘ La apreciación de la capacidad.
✘ Instante de asunción (asumir) por el heredero
de las titularidades transmisibles del causante
✘ Determinación de la ley aplicable en caso de
conflicto de leyes.
✘ Competencial judicial.
5
6. eApertura de la Sucesión (momento y lugar)
DEFINICIÓN DE LA HERENCIA YACENTE:
Terminología del derecho romano, que refiere que esta se da
cuando todavía el heredero no ha entrado en posesión de la
herencia. (esta se da entre la apertura de la sucesión y
adquisición). Ver art. 504 y 505 del CPCYM.
¿Qué es el Caudal Relicto?
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, que
resultantes del fallecimiento de una persona, constituyen todo
su patrimonio.
6
7. ¿Qué es la Herencia en
Administración?
Es una de las medidas que configuran las
situaciones de yacencia de la herencia era
su sometimiento a una administración,
siquiera provisional, mientras no hubiera
heredero. Ver. Art. 920 C.C.
8. TIPOS DE VOCACIÓN DE LA HERENCIA
VOCACIÓN
DIRECTA
Cuando supone el
llamamiento actual y
con delación de
primer grado del
sucesor.
VOCACIÓN
INDIRECTA
Cuando supone el
llamamiento virtual y
que se concretará con
la delación así que no
hayan podido heredar
los sucesores de
primer o preferente
grado.
VOCACIÓN
SOLIDARIA:
Cuando el
llamamiento se haga
de forma conjunta a
una pluralidad de
sucesores del mismo
grado, de tal manera
que todos sean
potencialmente
llamados al todo.
8
9. REFERENCIA A LAS SUSTITUCIONES TESTAMENTARIAS:
El testador puede articular el llamamiento testamentario
mediante un orden, de tal manera que el primero llamado
sucedan otros en caso de que aquellos no quisieran o no
pudieron heredar. La figuera es conocida con el nombre de
SUSTITUCIÓN HEREDITARIA O TESTAMENTARIA.
¿Cuáles son los presupuestos del derecho de representación?
1. El parentesco de los representantes.
2. La imposibilidad para suceder del “representado”. Art. 929
del C.C.
VOCACIÓN INDIRECTA
9
10. ¿Cuáles son los efectos del derecho de representación?
Es la distribución del as hereditario por estirpes y no por
cabezas (Art. 923 del C.C.)
¿Qué significa Heredar por Estirpe?
Significa que los descendientes llamados a heredar por
representación a una persona, solo heredan la parte de la
herencia que a este le corresponda, (nieto).
¿Qué significa Heredar por Cabeza?
Significa que se heredara por derecho propio, (hijo).
VOCACIÓN INDIRECTA
10
11. VOCACIÓN SOLIDARIA, Art. 948 C.C.
¿Cuándo se produce el
derecho acrecer?
Que a falta de alguno o algunos de
los designados provoca la expansión
de la participación de los restantes
en el as hereditario o en la parte de
éste que había sido objeto del
llamamiento conjunto. Tiene en
nombre de Acrecer o Derecho de
Acrecer
11
12. VOCACIÓN SOLICARIA, ART. 948 C.C.
¿Cuál es el efecto de la vocación solidaria?
Consiste en que los herederos a quienes
acrezca la herencia sucederán en todos los
derechos y obligaciones que tendría el que no
quiso, o no pudo recibirla.
12
13. Clasificación del Proceso Sucesorio
SUCESIÓN TESTAMENTARIA:
Es el acto de última voluntad de la persona, expresada en forma escrita en
documento cuya denominación legal es “Testamento”. Ver Art. 460 CPCYM
SUCESIÓN INTESTADA O AB INTESTADO:
Ab intestato: Expresión latina que quiere decir “Sin Testamento”.
Es sucesión hereditaria por causa de muerte en la que por no existir
testamento, la misma se realiza por disposición de la ley. Ver Art. 478 CPCYM
SUCESIÓN MIXTA:
Se configura una combinación de las dos sucesiones (testamentaria e
intestada), se da cuando una parte de los bienes han sido objeto de
disposición testamentaria por parte del autor de la herencia y otros no
fueron dispuestos en este. Ver Art. 1068 numeral 4° y 1069 del C.C.
13
14. SUCESIÓN TESTAMENTARIA
14
DEFINICIÓN DE TESTAMENTO:
Es una declaración unilateral de última voluntad, personalísima,
revocable, formal y solemne mediante la cual una persona dispone de
sus bienes después de su muerte.
Definición Legal: art. 935 del C.C.
PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA:
1. Principio de la propiedad: En cuanto es transmisible mortis causa
2. Principio de la autonomía de voluntad: En cuanto alcanza a la
voluntad disponibilidad mortis causa en testamento.
15. Sucesión Testamentaria
¿Cuál es el lmite de la libertad de otorgar
testamento?
El Derecho de Alimentos. Art. 936 C.C.
¿Cuál es la Naturaleza Jurídica del
Testamento?
1. Es un acto jurídico de última voluntad.
2. Es un negocio jurídico.
15
16. Sucesión Testamentaria
¿Cuáles son los caracteres del testamento?
1. Es un jurídico mortis causa: Este contiene una
manifestación expresa de la voluntad del testador.
2. Unilateral: Para que el testamento sea válido basta con la
voluntad del testador, expresa y conforme a la ley. (art. 938
y 937 del C.C.)
3. Forma y Solemne: Es necesario establecer los requisitos
formales en el negocio testamentario, que entre otras,
cumplan la función de dejar constancia, lo menos dudosa
posible del otorgamiento del testamento. (art. 955, 959, 962,
965, 967, 971, 972, 974, 976 y 977 del C.N.)
16
17. Sucesión Testamentaria
¿Cuáles son los caracteres del testamento?
4. Personalísimo: Solo una persona puede otorgar testamento
en un solo acto. (1688 del C.C.)
5. No recepticio: Es un acto que se caracteriza porque no
adquieren eficacia jurídica hasta que llega a conocimiento
de sus destinatarios.
6. Revocable: Se garantiza la facultad que tiene el testador de
modificar, anular un testamento suscrito anteriormente.
(Art. 935, 982 y 983 del C.C.)
17
18. Sucesión Testamentaria
Capacidad para testar:
El testamento como acto de última voluntad requiere que su
autor posea la aptitud natural de inteligencia y voluntad,
suficiente como para realizar un acto libre y consciente. Ver.
Art. 934 del C.C.
¿Cuál es el precepto que desprende la presunción general de la
capacidad para testar?
* Presunción Iuis Tantum: Es aquella que se establece que la ley
admite prueba en contra.
18
19. Sucesión Testamentaria
SUJETOS CARENTES DE CAPACIDAD PARA TESTAR: Art. 945
del C.C.
1°. El que se halle bajo interdicción.
2°. El sordomudo y el que hubiere perdido el uso de la palabra,
cuando no puedan darse a entender por escrito.
3°. El que sin estar bajo interdicción gozare de sus facultades
intelectuales y volitivas, por cualquier causa, en el momento de
testar.
19
20. Sucesión Testamentaria
Condiciones o requisitos habilitantes para poder testar:
1. La capacidad de obrar (mayoría de edad): Requisito con base
en la especial naturaleza del testamento como acto mortis
causa, que carece de efectos perjudiciales para su autor.
2. Cabal juicio: No puede otorgar testamento el que se
encuentra habitual o accidentalmente privado de cabal
juicio.
3. Sujetos imposibilitados para testar: Los casos vistos son los
únicos en que los sujetos implicados taxativamente están
privados con carácter general de capacidad para otorgar
testamento.
20
21. Cuestionario
21
¿Defina qué es Proceso?
¿Defina qué es Proceso Sucesorio?
¿Defina qué es la Apertura de la Sucesión?
¿Defina qué es la Vocación a la Herencia?
SUCECIÓN
HEREDITARIA
22. Cuestionario
22
¿Defina qué es la Delación de la Herencia?
¿Cuál es la diferencia entre la Delación y la Vocación
de la herencia?
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que
presenta la apertura de la Sucesión?
¿Defina qué es la Herencia Yacente?
¿Defina que es la Herencia en Administración?
SUCECIÓN
HEREDITARIA
23. Cuestionario
23
¿Cuáles son los tipos de Vocación de la Herencia que hay y
defina cada uno?
¿Qué referencia podría dar en cuanto a las sustituciones
testamentarias?
¿Cuáles son los presupuestos del derecho de
representación?
¿Cuáles son los efectos del derecho de representación?
¿Qué significa Heredar por Estirpe?
¿Qué significa Heredar por Cabeza?
SUCECIÓN
HEREDITARIA
24. Cuestionario
24
¿Cuándo se produce el derecho de acrecer?
¿Cuál es el efecto de la Vocación Solidaria?
¿Cuál es la clasificación del Proceso Sucesorio y de
defina cada una de ellos?
¿Defina de forma legal y propia qué es Testamento?
¿Cuáles son los principios que fundamentan la
Sucesión Testamentaria?
SUCECIÓN
HEREDITARIA
25. Cuestionario
25
¿Cuál es el límite de la libertad de otorgar testamento?
¿Cuál es la Naturaleza Jurídica del Testamento?
¿Cuáles son los caracteres del testamento y defina cada?
¿Qué es la Capacidad para testar?
¿Cuál es el precepto que desprende la presunción general
de la capacidad para testar y defínalo?
¿Cuáles son los sujetos carentes de capacidad para testar?
¿Cuáles son las condiciones o requisitos habilitantes para
poder testar y defina cada uno?
SUCECIÓN
HEREDITARIA