1. EL MEDIO AMBIENTE HUMANO AL QUE EL MEDIO
NATURAL DEBE SERVIR
a.2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos
derechos son LA LIBERTAD, LA PROPIEDAD, LA SEGURIDAD Y LA RESISTENCIA A LA OPRESION.
LA LIBERTAD
a.4. LA LIBERTAD consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a un tercero;por tanto el ejercicio de los
derechos naturales de cada hombre no tie ne otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el
disfrute de estos mismos derechos. (DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO 1789)
DE LA LIBERTAD
Artículo 9.- DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.
Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohibe (CONSTITUCION
NACIONAL PARAGUAYA 1992)
Artículo 33.- DEL DERECHO A LA INTIMIDAD
La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las
personas en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, estará exenta de la
autoridad pública.
Se garantiza el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas.
privado de lo que ella no prohibe. (CONSTITUCION NACIONAL PARAGUAYA 1992)
LA LIBERTAD Y LA INTIMIDAD
"Que la única finalidad por la cual EL PODER puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un miembro de una comunidad
civilizada contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demás. Su propio bien , físico o moral, no es justificación
suficiente. Nadie puede ser obligado justificadamente a realizar o no realizar determinados actos, porque eso fuera mejor
para él, porque lo haría feliz, porque, en opinión de los demás, hacerlo sería lo mas acertado o mas justo. ESTAS SON
BUENAS RAZONES PARA DISCUTIR, RAZONAR Y PERSUADIRLE, PERO NO PARA OBLIGARLE O CAUSARLE
ALGUN PERJUICIO SI OBRA DE MANERA DIFERENTE. " John Stuart Mill
LA INTIMIDAD Y LA LIBERTAD
"Se precisó que la intimidad se proyectaba en dos dimensiones: como secreto de la vida privada (sentido estricto) y como
libertad (sentido amplio). La primera dimensión ofrecería la visión tradicional de la intimidad marcadamente individualista y
portadora de facultades de exclusión de signo negativo. La segunda, confería a la intimidad el carácter de LIBERTAD
PUBLICA y la habilitaría para enfrentar las amenazas que en un mundo moderno se cierne sobre ella. Concluye la Corte..."
Corte Constitucional de la República de Colombia
LA PROPIEDAD
a.17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la
necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.
(DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO)
PROPIEDAD PRIVADA
2. Propiedad, o derecho de gozar y disponer de un bien, sin otras limitaciones que el derecho de terceros. Es el
derecho real por excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las cosas. La propiedad ha sido entendida
inclusive como paradigma del derecho subjetivo, poder jurídico por excelencia, concreto y en general integrado por un
conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbítrio del titular. Los autores clásicos caracterizaban el
dominio atribuyendoles los siguientes atributos:
JUS UTENDI, o derecho de servirse de la cosa;
JUS FRUENDI, o derecho de percibir sus rentas y frutos, si es productora de renta la cosa sobre la cual versa el dominio;
JUS ABUTENDI, o derecho de disponer de la cosa, conservarla, donarla, destruirla o inclusive abandonarla, conforme el
caso, y por último
JUS VINDICANDI, o facultad de reclamar la propiedad de la cosa, junto con la posesión de la misma, siempre que haya
sido arrebatada de modo injusto de su legítimo propietario.
La importancia de la propiedad es reconocida en los propios textos constitucionales, que acostumbran consagrar
como fundamental EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA.
Así lo hizo la CONSTITUCION DE LA EMANCIPACION PARAGUAYA del 20 de junio de 1992, en su artículo
Artículo 109.- DE LA PROPIEDAD PRIVADA (CONSTITUCION NACIONAL PARAGUAYA 1992)
Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su
función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos.
La propiedad privada es inviolable.
Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por
causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por la ley. Esta garantizará el previo pago
de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos
destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley.
Evidentemente la SOBERANIA ECONOMICA DEL PUEBLO PARAGUAYO, no puede EXISTIR, sin LA
PROPIEDAD PRIVADA DE LA TIERRA PRODUCTIVA.
Para que el pueblo conquiste su SOBERANIA ECONOMICA debe conquistar la PROPIEDAD PRIVADA DE
LA TIERRA PRODUCTIVA.
Es importante resaltar también que hoy por hoy con LA LEY FORESTAL, LA LEY AMBIENTAL Y LA DEL
SENASA, el ESTADO PARAGUAYO está VIOLANDO EL JUS UTENDI Y EL JUS ABUTENDI de los PROPIETARIOS
PRIVADOS, ya que PARA USAR SUS BOSQUES, SUS ANIMALES SILVESTRES, O CULTIVAR Y CRIAR GANADO, debe
PEDIR PERMISO al ESTADO PARAGUAYO, por ORDEN DE GOBIERNOS EXTRANJEROS Y LOS JERARCAS DEL
MERCADO INTERNACIONAL.
Es pues prioritario para los paraguayos sin tierra LA REFORMA AGRARIA, y para los propietarios el
ejercicio total de LOS UTIS, que corresponden a la propiedad privada.
LA SEGURIDAD
a.5. LA LEY no tiene derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la
ley, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.(DECLARACION DE LOS
DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO)
a.7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido, si no es en los casos determinados por la ley, y según las
formas por ellas prescritas.Los que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados,
pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia lo hace culpable.
(DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO)
DE LA LIBERTAD
3. Artículo 9 CN.- DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. (CONSTITUCION NACIONAL
PARAGUAYA).
Artículo 17 CN.- DE LOS DERECHOS PROCESALES
En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene
derecho a:
1) que sea presumida su inocencia;
2) que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para
salvaguardar otros derechos;
3) que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se
le juzgue por tribunales especiales;
4) que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos,
salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal;
5) que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección;
6) que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos
para solventarlo;
7) la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y
plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación;
8) que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas;
9) que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas
jurídicas;
10) el acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en
ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley, y a
11) la indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial. (CONSTITUCION
NACIONAL PARAGUAYA)
SEGURIDAD JURIDICA
Junto a la idea del derecho a la libertad se maneja también el concepto de seguridad jurídica. La seguridad
jurídica va a determinar los supuestos y los requisitos para privar de libertad a las personas. Esta comporta la ausencia de
perturbaciones procedentes de medidas tales como la detención y otras similares que adoptadas arbitraria e ilegalmente,
restringen o amenazan la libertad de toda persona de organizar en algún momento o lugar, dentro del territorio nacional, su
vida individual y social con arreglo a sus propias convicciones.
En consecuencia este derecho, hay que entenderlo como la garantía jurídica del individuo frente al poder, dirigido
a evitar no sólo la privación de su libertad, sino, también, cualquier forma arbitraria de represión. Cumple así dos objetivos:
de un lado, le garantiza que no tiene nada que temer de ninguna autoridad mientras que el ejercicio de sus libertades,
cualquiera que sea, se mantengan dentro de los límites de la legalidad; y de otro, que si es sospechoso de haberlos
traspasado, exponiéndose así a una sanción, se le protege igualmente de toda represión arbitraria que exceda de los
requisitos legales que regulen esa conducta. De ahí que el derecho a la seguridad de las personas sea la protección de
vanguardia de todas las libertades y lo que permite su ejercicio regular.
DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESION
"Artículo 31. Los delitos de los mandatarios del pueblo y de sus agentes nunca deben quedar impunes. Nadie tiene derecho
a considerarse más inviolable que los demás ciudadanos.
Artículo 32. El derecho a presentar peticiones a los depositarios de la autoridad pública no puede ser prohibido, suspendido
ni limitado en ningún caso.
Artículo 33. La resistencia a la opresión es la consecuencia de los demás derechos del hombre.
4. Artículo 34. Hay opresión contra el cuerpo social cuando uno solo de sus miembros es oprimido. Hay opresión contra cada
miembro cuando el cuerpo social es oprimido.
Artículo 35. Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada una de sus
porciones, el más sagrado de los derechos. (SENTIDO DEL DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESION)
Artículo 137.- DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION
La ley suprema de la República es la Constitución. Esta; los tratados, convenios y acuerdos internacionales
aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas
en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.
Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta
Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.
Esta Constitución no perderá su validez si dejare de observarse por actos de fuerza o fuera derogada
por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.
Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta
Constitución.
Artículo 138.- DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURIDICO
Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance.
(CONSTITUCION NACIONAL)