2. La tutela judicial Efectiva comprende el Derecho que tienen
las personas a ser parte en un proceso, así como también a poder
promover en su marco de la actividad jurisdiccional que
desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones
deducidas.
3. Por su parte, Eduardo Couture, se expresa referente a la Tutela Jurídica que: “Consiste
en que en un lugar geográfico determinado y en un momento histórico determinado,
existan jueces independientes, revestidos de autoridad y responsables de sus actos,
capaces de dar la razón a quienes ellos creen sinceramente que la tienen. Y que las
autoridades encargadas de respetar y ejecutar las sentencias judiciales, las respeten y
ejecuten positivamente”. (Couture, 1997:484).
.
4. Con respecto a la tutela judicial efectiva el Máximo Tribunal de la República en
decisión de la Sala en comento número 576, de
fecha 27 de abril de 2001, con Ponencia del Magistrado Jesús E.
Cabrera Romero, ha establecido lo que constituye este derecho y al efecto señaló:
“...la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la tutela judicial efectiva,
que ha sido definida como aquél atribuido a toda persona, de acceder a los
órganos de administración de justicia para que sus pretensiones sean tramitadas
mediante un proceso, que ofrezca mínimas garantías, todo lo cual sólo es posible
cuando se cumplen en él los principios establecidos en la Constitución”.
5. La tutela judicial efectiva se encuentra consagrada en el artículo 26
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresa: “Toda
persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia
para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la
tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y
expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
6. Tutela judicial efectiva constituye un derecho fundamental predominantemente
procesal establecido por el legislador en la Carta Magna, lo cual trae como
consecuencia que el justiciable puede ejercer ésta facultad ante la administración de
justicia para la defensa de sus intereses, sin la exigencia de formalidades innecesarias,
o enervantes que puedan establecerse, ni condiciones para menoscabarlo o hacerlo
nugatorio. Por otra parte, es un derecho que toda persona tiene a la prestación
jurisdiccional, como una clara demostración del principio de igualdad, con lo cual
tanto nacionales como extranjeros que residan en nuestro territorio, así como
personas naturales y jurídicas, pueden acceder a los órganos
jurisdiccionales.