1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO.
Igriska Cordero
C.I: 24.925.409
SAIA E.
Barquisimeto, Noviembre de 2017.
2. Tutela Judicial Efectiva
La tutela judicial efectiva es una garantía constitucional procesal
que debe estar presente desde el momento en que se accede al
aparato jurisdiccional, hasta que se ejecuta de forma definitiva la
sentencia dictada en el caso concreto, es decir, que una vez
garantizado el acceso a la justicia los demás principios y garantías
constitucionales que informan al proceso, ya sea el debido
proceso, la celeridad, la defensa y la gratuidad deben ser
protegidos en el entendido de alguna disminución de esas
garantías estaría al mismo tiempo perjudicando el principio a la
tutela judicial efectiva.
Es importante mencionar que la tutela judicial efectiva se
encuentra consagrada en el artículo 26 de la CRBV (Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela), en la cual establece
que “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses,incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de
los mismos y a obtenercon prontitudla decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativay expedita,sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles”. Es por ello que, la tutela judicial Efectiva
comprende el Derecho que tienen las personas a ser parte en un
proceso, así como también a poder promover en su marco de la
3. actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial
sobre las pretensiones deducidas.
También ha sido definido como aquel atribuido a toda persona, de
acceder a los órganos de administración de justicia para que sus
propósitossean tramitados mediante un proceso que otorgue una
minina garantía, es pues, la garantía jurisdiccional, el derecho de
acceso a la justicia a través de un proceso dirigido por un órgano
para conseguir una decisión acorde al derecho.
Según Pico I. (1997), arguye que el derecho a la Tutela Judicial
Efectiva en Venezuela guarda relaciones con palabras del
Tribunal Constitucional Español un contenido complejo que
incluye los consiguientes caracteres: El derecho de acceso a los
tribunales, el derecho a obtener una sentencia fundada en
derecho congruente, el derecho a la efectividad de las
resoluciones judiciales y el derecho al recurso legalmente
previsto.
De igual manera, según Bello y Jiménez(2004) puede observarse
que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
considera a la Tutela Judicial Efectiva como un derecho
suficientemente extenso que comprende no sólo el acceso a la
justicia y a obtener una decisión razonada y justa, sino que
también encierra las garantías constitucionales procesales que se
encuentran en el artículo 49 de la Constitución.
4. Ahora bien, se plantea que la Tutela Judicial Efectiva está
conformadaaparte del artículo 26 por el artículo 49 de la CRBV, lo
cual convierte a la tutela judicial efectiva en un amplio derecho
protector del ciudadano, pues consideran que ambos son
necesarios en la definición de tutela judicial efectiva.
Es preciso señalar, que la tutela judicial efectiva, no solo abarca
los derecho comprendidos en los artículos ya antes mencionados
como el 26 y 49 de nuestra Carta Magna, sino que también
comprende el cúmulo de derechos que establece el artículo 19
eiusdem, que es un preeminente valor resguardado en nuestra
Constitución Nacional como principio fundamental para garantizar
la protecciónde los Derechos Humanos sin discriminación alguna,
a todas las personas, conforme al “principio de progresividad”, el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente, de
los derechos humanos.
Por su parte, la tutela judicial efectiva es parte de las garantías
constitucionales procesales que le permiten al ciudadano dar
efectividad a sus derechos. Al respecto, el Tribunal Supremo de
Justicia en Sala Constitucional (2001), con ponencia del
magistrado Jesús Eduardo Cabrera expreso lo siguiente:
El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo
contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de
administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no
5. solo el derecho de acceso sino también el derecho a que,
cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los
órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los
particulares y, mediante una decisión dictada en derecho,
determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de
allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificara la
justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el
proceso constituye un instrumento fundamental para la realización
de la justicia. Basado en lo expresado por la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, se puede indicar que la tutela
judicial efectiva se refiere al conjunto integrado de todos los
derechos y garantías constitucionales procesales que comprende
el derecho que tienen los ciudadanos a acceder a los órganos
jurisdiccionales, a obtener una sentencia fundada y razonable,
que no sea errada, el derecho a recurrir de la decisión de
sentencia y el derecho a ejecutar la decisión o sentencia.
Sin embargo, no es algo nuevo recalcar que el sistema de justicia
Venezolano presenta muchas falencias que obstaculizan la
consecución de los fines establecidos en nuestra carta magna,
debido a que son varias las razones que obstaculizan una tutela
judicial efectiva ya sea por falta de personal, los retardos, excesos
de días no hábiles, entre muchas más razones.