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CRUZADO RUIZ, MARIELA
GUERRA LÓPEZ,
MARGARITA
MOSCOSO URBINA,
NATHALY
TARRILLO VILELA, LUCIA
DOCENTE:
BURGOS ALVITRES,
DANIEL
Ley de PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL
Art. 4: En toda prestación personal de servicios
remunerados y subordinados, se presume la existencia
de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El
contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente
por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El
primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el
segundo en los casos y con los requisitos que la presente
Ley establece. También puede celebrarse por escrito
contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación
alguna.
DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS Artículo 77º.- Los
contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de
duración indeterminada: a) Si el trabajador continúa laborando
después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de
las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo permitido;
b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio
específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos,
luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado
renovación; c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora
vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado
continuare laborando; d) Cuando el trabajador demuestre la existencia
de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.
PRINCIPIOS
LABORALES
TUTELAR : FAVORECER y
PROTEGER al más débil, el
trabajador PRIMACIA DE LA REALIDAD: NO
IMPORTA LO QUE DICEN LOS
DOCUMENTOS SINO CUANTO
ACONTECE A LA REALIDAD
(Obediencia lo que dice el Jefe)
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ
CUSPIDE
LEY DE LEYES
LEY, NORMAS, REGLAMENTOS ESTÁN SOMETIDA A LA
CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIÓN DICE: PROTECCIÓN contra el despido arbitrario
LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL: REPOSICIÓN
PACTOS INTERNACIONALES: de aquí conservar para mejorar para
adelante nunca para retroceder
Protección contra
el despido
arbitrario
1. Nombre : Rosalía Beatriz Huatuco Huatuco
2. Cargo : Secretaria judicial
3. Lugar de trabajo: Poder Judicial: Sector público bajo régimen
laboral privado
4. Demandado: Poder Judicial
5. Contrato x servicio específico: del 01 de julio del 2010 al 15
noviembre del 2011.
6. Pide reposición por despido arbitrario ante desnaturalización de
contrato.
DEMANDA POR DESPIDO ARBITRARIO INCAUSADO
06/12/11:
cargo de secretaria judicial: naturaleza permanente y no tempor
Desempeño labores en otro juzgado.
SENTENCIA
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
(ABRIL DEL 2015)
1. Declara infundada la demanda.
2. Establecer como precedente vinculante
3. A partir de la fecha de emisión en el diario el Peruano, estos
casos deben ser declarados improcedentes inclusive los que
se encuentren en trámite..
La Sentencia dice que dichos trabajadores solo serán repuestos si
prueban que fueron contratados a plazo indeterminado, cuentan con
una plaza presupuestada e ingresaron por concurso público. Regla de
aplicación inmediata inclusive para los procesos de amparo en trámite,
que serán declarados improcedentes y derivados a un juzgado laboral
que dará un plazo limitado al trabajador para que pida una
indemnización bajo apercibimiento de archivar el proceso. No se
repondrá a nadie que no satisfaga los tres requisitos enunciados.
LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO: LEY Nº 28175: Artículo 5.- Acceso al empleo
público El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto,
por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un
régimen de igualdad de oportunidades. (Vigencia 2005)
Precedente vinculante: Fue incorporado al sistema jurídico para otorgar
certeza y predictibilidad al justiciable y a los operadores jurídicos respecto a
la forma de resolución de determinados tipos de casos sobre la base de reglas
objetivas creadas jurisdiccionalmente. Así el presente caso será utilizado
como criterio para los jueces al resolver los amparos interpuestos por
trabajadores públicos despedidos que pretendan su reposición por
corresponderles un contrato de trabajo a plazo indeterminado en el régimen
laboral privado (decreto legislativo 728 ). Sea porque ingresaron a laborar en
tal condición, o porque fueron contratados bajo otras modalidades
contractuales cuya desnaturalización fue acreditada en dichos procesos
DEBE DE TENER 5 VOTOS A
FAVOR:
3 A FAVOR
1 PUNTO MEDIO
2 VOTO SINGULAR (NEGATIVO)
No hay
precedente
vinculante
FUNDAMENTOS
DE VOTOS
NO HAY RESOLUCION
Busca proteger: El derecho de acceso a la función
pública en condiciones de igualdad, el cual
estaría siendo confrontado con el derecho a la
estabilidad laboral.
Señala que el ingreso a la función pública
requiere ser mediante concurso, pues
garantiza que fue seleccionado el postulante
que mayor mérito demostró, respetando el
parámetro objetivo que la igualdad requiere.
El concurso público no solo garantiza el mérito, sino que
todos hayan tenido la posibilidad de postular al puesto,
pero si entonces hubo una convocatoria abierta y,
además, esta persona demuestra los méritos de
distintas formas, ¿ya no se estaría respetando el derecho
de igualdad de acceso a la función pública?
DE LO RELACIONADO A SU FALLO
CONSECUENCIAS
Derecho a la estabilidad laboral o si se quiere, el derecho al trabajo en su
manifestación de salida, el TC ha señalado reiteradamente que ante una
constatación de un contrato temporal desnaturalizado, corresponde su
declaración como uno de carácter indeterminado y si es que no se le
renovó el contrato a dicho trabajador, corresponde la reposición.
¿Qué cambia? Pues la reposición, a pesar de que el contrato temporal
se desnaturalice, ya no podrá ser invocada si es que el trabajador no
ingreso antes por un concurso público de méritos y si la vacante no ha
sido presupuestada y sea de carácter indeterminado.
El precedente Huatuco (PH) elimina la reposición laboral por
desnaturalización del contrato para los trabajadores del sector público sujetos
al régimen laboral privado, que ingresaron sin las formalidades de un
concurso público sin importar el tiempo que hayan prestado sus servicios al
Estado afectando constitucionalmente a protegido del derecho al trabajo y del
derecho a la protección adecuado contra el despido arbitrario Consagrados en
los artículos 22 y 27, de Constitución Política del Perú.
Discrimina inconstitucionalmente a los trabajadores del
sector público sujetos al régimen laboral privado
respecto de sus pares en el sector privado
Precedente Huatuco ya que éste contraviene varios principios y
derechos amparados por la Constitución: el de igualdad ante la ley y a
recibir igual trato de ésta; el derecho al trabajo y a no ser separado
de éste si no por una causa justa; el de que el trabajo merece una
protección adecuada frente al despido arbitrario; el del carácter
restitutivo y no solo resarcitorio de la justicia constitucional; el
derecho al juez natural y no ser desviado de la jurisdicción
predeterminada por la ley, entre otros. Y deben hacerlo,
especialmente, porque así lo manda el artículo 1° de la Constitución
cuando indica que “La defensa de la persona humana y el respeto de
su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
• Convalida un eventual accionar abusivo, lesivo e irresponsable del
estado en la contratación publica laboral Perjudicando injustamente
al trabajador y desconociendo las garantías mínimas previstas en el
articulo8 de Convención Americana de los derechos humanos sin
tener en cuenta las graves consecuencias socioeconómicas paras
personas despedidas y los familiares y dependientes. (pérdidas de
ingreso, y la disminución del patrón de vida)
• Adopta una jurisprudencia lesiva a los derechos a los trabajadores o
servidores públicos despedidos, o que se despidan en el futuro, que no
ingresaron por concurso publico con plaza vacante y presupuestada,
lesionando sus derechos al trabajo y a la protección contra el despido
arbitrario, con aplicación retroactiva: no es responsabilidad, visto que fui
elegido por elección de la misma Institución que requeria mis servicios a
través de una selección masiva.
• Desconoce el principio de la primacía de la REALIDAD
• No brinda garantía a la defensa de los derechos humanos ni amplia ni
vela por cabal ejercicio y respeto, actividad exclusiva del Tribunal
Constitucional
Artículo 103°.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y
abuso del derecho Pueden expedirse leyes especiales porque
así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las
diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en
vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y
situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos
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cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley.
También queda sin efecto por sentencia que declara su
inconstitucionalidad.
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La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona
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Artículo 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio
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  • 1. CRUZADO RUIZ, MARIELA GUERRA LÓPEZ, MARGARITA MOSCOSO URBINA, NATHALY TARRILLO VILELA, LUCIA DOCENTE: BURGOS ALVITRES, DANIEL
  • 2. Ley de PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL Art. 4: En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece. También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna. DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS Artículo 77º.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada: a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo permitido; b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación; c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando; d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.
  • 3. PRINCIPIOS LABORALES TUTELAR : FAVORECER y PROTEGER al más débil, el trabajador PRIMACIA DE LA REALIDAD: NO IMPORTA LO QUE DICEN LOS DOCUMENTOS SINO CUANTO ACONTECE A LA REALIDAD (Obediencia lo que dice el Jefe) CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ CUSPIDE LEY DE LEYES LEY, NORMAS, REGLAMENTOS ESTÁN SOMETIDA A LA CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN DICE: PROTECCIÓN contra el despido arbitrario LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL: REPOSICIÓN PACTOS INTERNACIONALES: de aquí conservar para mejorar para adelante nunca para retroceder Protección contra el despido arbitrario
  • 4.
  • 5. 1. Nombre : Rosalía Beatriz Huatuco Huatuco 2. Cargo : Secretaria judicial 3. Lugar de trabajo: Poder Judicial: Sector público bajo régimen laboral privado 4. Demandado: Poder Judicial 5. Contrato x servicio específico: del 01 de julio del 2010 al 15 noviembre del 2011. 6. Pide reposición por despido arbitrario ante desnaturalización de contrato. DEMANDA POR DESPIDO ARBITRARIO INCAUSADO 06/12/11:
  • 6. cargo de secretaria judicial: naturaleza permanente y no tempor Desempeño labores en otro juzgado. SENTENCIA PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (ABRIL DEL 2015) 1. Declara infundada la demanda. 2. Establecer como precedente vinculante 3. A partir de la fecha de emisión en el diario el Peruano, estos casos deben ser declarados improcedentes inclusive los que se encuentren en trámite..
  • 7. La Sentencia dice que dichos trabajadores solo serán repuestos si prueban que fueron contratados a plazo indeterminado, cuentan con una plaza presupuestada e ingresaron por concurso público. Regla de aplicación inmediata inclusive para los procesos de amparo en trámite, que serán declarados improcedentes y derivados a un juzgado laboral que dará un plazo limitado al trabajador para que pida una indemnización bajo apercibimiento de archivar el proceso. No se repondrá a nadie que no satisfaga los tres requisitos enunciados. LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO: LEY Nº 28175: Artículo 5.- Acceso al empleo público El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades. (Vigencia 2005)
  • 8. Precedente vinculante: Fue incorporado al sistema jurídico para otorgar certeza y predictibilidad al justiciable y a los operadores jurídicos respecto a la forma de resolución de determinados tipos de casos sobre la base de reglas objetivas creadas jurisdiccionalmente. Así el presente caso será utilizado como criterio para los jueces al resolver los amparos interpuestos por trabajadores públicos despedidos que pretendan su reposición por corresponderles un contrato de trabajo a plazo indeterminado en el régimen laboral privado (decreto legislativo 728 ). Sea porque ingresaron a laborar en tal condición, o porque fueron contratados bajo otras modalidades contractuales cuya desnaturalización fue acreditada en dichos procesos DEBE DE TENER 5 VOTOS A FAVOR: 3 A FAVOR 1 PUNTO MEDIO 2 VOTO SINGULAR (NEGATIVO) No hay precedente vinculante FUNDAMENTOS DE VOTOS NO HAY RESOLUCION
  • 9. Busca proteger: El derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, el cual estaría siendo confrontado con el derecho a la estabilidad laboral. Señala que el ingreso a la función pública requiere ser mediante concurso, pues garantiza que fue seleccionado el postulante que mayor mérito demostró, respetando el parámetro objetivo que la igualdad requiere. El concurso público no solo garantiza el mérito, sino que todos hayan tenido la posibilidad de postular al puesto, pero si entonces hubo una convocatoria abierta y, además, esta persona demuestra los méritos de distintas formas, ¿ya no se estaría respetando el derecho de igualdad de acceso a la función pública? DE LO RELACIONADO A SU FALLO
  • 10. CONSECUENCIAS Derecho a la estabilidad laboral o si se quiere, el derecho al trabajo en su manifestación de salida, el TC ha señalado reiteradamente que ante una constatación de un contrato temporal desnaturalizado, corresponde su declaración como uno de carácter indeterminado y si es que no se le renovó el contrato a dicho trabajador, corresponde la reposición. ¿Qué cambia? Pues la reposición, a pesar de que el contrato temporal se desnaturalice, ya no podrá ser invocada si es que el trabajador no ingreso antes por un concurso público de méritos y si la vacante no ha sido presupuestada y sea de carácter indeterminado. El precedente Huatuco (PH) elimina la reposición laboral por desnaturalización del contrato para los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral privado, que ingresaron sin las formalidades de un concurso público sin importar el tiempo que hayan prestado sus servicios al Estado afectando constitucionalmente a protegido del derecho al trabajo y del derecho a la protección adecuado contra el despido arbitrario Consagrados en los artículos 22 y 27, de Constitución Política del Perú.
  • 11. Discrimina inconstitucionalmente a los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral privado respecto de sus pares en el sector privado Precedente Huatuco ya que éste contraviene varios principios y derechos amparados por la Constitución: el de igualdad ante la ley y a recibir igual trato de ésta; el derecho al trabajo y a no ser separado de éste si no por una causa justa; el de que el trabajo merece una protección adecuada frente al despido arbitrario; el del carácter restitutivo y no solo resarcitorio de la justicia constitucional; el derecho al juez natural y no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por la ley, entre otros. Y deben hacerlo, especialmente, porque así lo manda el artículo 1° de la Constitución cuando indica que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
  • 12. • Convalida un eventual accionar abusivo, lesivo e irresponsable del estado en la contratación publica laboral Perjudicando injustamente al trabajador y desconociendo las garantías mínimas previstas en el articulo8 de Convención Americana de los derechos humanos sin tener en cuenta las graves consecuencias socioeconómicas paras personas despedidas y los familiares y dependientes. (pérdidas de ingreso, y la disminución del patrón de vida) • Adopta una jurisprudencia lesiva a los derechos a los trabajadores o servidores públicos despedidos, o que se despidan en el futuro, que no ingresaron por concurso publico con plaza vacante y presupuestada, lesionando sus derechos al trabajo y a la protección contra el despido arbitrario, con aplicación retroactiva: no es responsabilidad, visto que fui elegido por elección de la misma Institución que requeria mis servicios a través de una selección masiva. • Desconoce el principio de la primacía de la REALIDAD • No brinda garantía a la defensa de los derechos humanos ni amplia ni vela por cabal ejercicio y respeto, actividad exclusiva del Tribunal Constitucional
  • 13. Artículo 103°.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. Artículo 139°.- Principios de la Administración de Justicia La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
  • 14. Artículo 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Artículo 26.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. CONSTITUCION POLITICA PERUANA 1993