1. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima
Edificio Alzamora Valdez - Av. Abancay Cdra. 5 Esquina con
Nicolás de Piérola
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EXPEDIENTE : 13889-2015-0-1801-JR-LA-03
MATERIA : DERECHOS LABORALES
ESPECIALISTA : LUIS INFANTES, ANDRES ROLANDO
DEMANDADO : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUNAT
DEMANDANTE : SINDICATO NACIONAL DE UNIDAD DE
TRABAJADORES DE DUNAT SINAUT
Resolución Numero Uno.-
Lima, 17 de julio del 2015
Al escrito de demanda de la parte demandante de fecha
30 de junio del 2015, puesto a Secretaría el 03 de julio del 2015, procediéndose a la
calificación respectiva:
ANALISIS DEL CASO:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Código Procesal
Civil, la competencia para conocer los procesos se rige por el principio de legalidad.
SEGUNDO: Debe indicarse que toda demanda debe reunir con los requisitos de
admisibilidad y procedencia establecido en el artículo 13° y 16° de la Ley N° 29497
“Nueva Ley Procesal del Trabajo” (en adelante NLPT) y de los artículos 130° 424° y
425° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso.
TERCERO: De la presente demanda interpuesta, se advierte que la parte demandante
Interpone demanda formulando como pretensión la anulación del Proyecto de Sistema
de Carrera laboral, publicado en la web institucional por contravenir según indica el
principio de igualdad de trato sin discriminación y como segunda pretensión que se
ordene a la demandada SUNAT que expida nuevo proyecto de sistema de carrera
laboral incluyendo en dicha carrera a todos los servidores que conforman la entidad.
QUINTO: En ese orden de ideas se advierte que se trata de una demanda con dos
pretensiones con respecto a un proyecto de resolución emitido por la parte demandada
dentro del cual se encuentran trabajadores tanto del Régimen privado así como
trabajadores del Decreto Legislativo 276, siendo que ésta judicatura no resulta
competente para ventilar procesos en donde se encuentren vinculados trabajadores del
régimen público, advirtiéndose que se ha efectuado una indebida acumulación de
pretensiones, ya que la acumulación requiere que las pretensiones sean tramitables por
un mismo juzgador, conforme al artículo 85 del Código Procesal Civil, aplicable
supletoriamente al presente proceso, por lo que resulta improcedente la demanda
presentada.
CORTE SUPERIOR DE LIMA
Juez: NACARINO PEREZ, MARIO SERGIO
Fecha: 11/08/2015 15:36:52
Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL
D.Judicial: LIMA/LIMA
FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE LIMA
Secretario: LUIS INFANTES,
ANDRES ROLANDO
Fecha: 11/08/2015 15:57:38
Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL
D.Judicial: LIMA/LIMA
FIRMA DIGITAL
Digitally signed by SIJ SINOE
Date: 2015.08.11 16:01:33 -05:00
Reason: Resolución Judicial
Location: LIMA / LIMA
2. SEXTO:- Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que la demanda presentada pretende
la anulación de un Proyecto de Resolución por contravenir el principio de igualdad de
trato sin discriminación, lo cual se encuentra consagrado en el artículo 2° y 26° de la
Constitución Política del Perú, por lo que se advierte que la demanda es incoada para
proteger un derecho de carácter constitucional, la demanda es planteada ante la
amenaza de un derecho constitucional más que un derecho laboral y que si bien se
encuentran involucrados como agentes pasivos los trabajadores, no se trata de algún
conflicto jurídico originado con ocasión de la prestación de servicios sino más bien se
trata de la amenaza a un derecho de rango constitucional para lo cual existen vías
pertinentes, por lo que ésta demanda resulta improcedente.
En atención a lo expuesto,
SE RESUELVE:
Declarar IMPROCEDENTE la demanda presentada y consentida y/o ejecutoriada la
presente archívese definitivamente los presentes autos, devolviéndose los anexos bajo
constancia de entrega en autos.- Notificándose.-