1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD DE YACAMBÚ
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ALUMNO:
OSWALDO BASTARDO
C.I: V-11516530
COD. CJP-142-00125v
ASIGNATURA:
Teoría Gral. de las
Obligaciones
Ciudad Guayana, 25 de Junio de 2016
TEMA
5 y 6
• CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
• INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
2. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
CONCEPTO
Es el total cumplimiento de la prestación llevado a cabo por el deudor con ánimo de extinguir el
vínculo obligatorio. Toda obligación es susceptible de cumplimiento, trátese de una obligación
contractual o de una obligación que provenga de alguna de las fuentes extra contractuales:
hecho ilícito, gestión de negocio, pago de lo indebido, abuso de derecho, enriquecimiento sin
causa. Es un deber jurídico para el Deudor.
FUNDAMENTO LEGAL
Las obligaciones pueden nacer, de los contratos firmados o de otras fuentes: algo que hemos
hecho o dejado de hacer, Su fundamento legal se encuentra en los Artículos 1.264 al 1.272
Código del ccv, contempla: Varios tipos de condiciones que se dan en las obligaciones.
FORMAS GENERALES DEL CUMPLIMIENTO
•Cumplimiento Voluntario.
•Cumplimiento Forzoso.
4. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
CONCEPTO:
Es la inejecución de la obligación motivada por un obstáculo o causa que es o se
considera por el legislador imputable al deudor.
EL INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO O CULPOSO.
•VOLUNTARIO: viene dado tanto por circunstancias imputables al deudor o por otras
circunstancias no imputables. Ejemplo: La mala situación económica del deudor.
•CULPOSO: viene dado por el dolo intencional y por lo tanto la culpa es imputable al deudor
ELEMENTOS
• Objetiva: Inejecución total de la obligación. (Art. 1.271 CC)
• Subjetiva: la culpa, la violación a una obligación preexistente.
•Mora: el retraso en el cumplimiento de una obligación ó deber.
5. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
INCUMPLIMIENTO CULPOSO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
CONCEPTO: Es el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato, sin la intención de incumplir con tal
contrato.
CAUSAS IMPUTABLES
LA CULPA: Es el hecho u omisión imputable al deudor, pero sin que este haya tenido la intención de causar un
daño o perjudicar al acreedor. De esta manera el deudor es culpable solo por imprudencia o negligencia.
FORMAS DE CULPAS:
• Negligencia: Descuido en el actuar.
•Imprudencia: Olvido de las precauciones.
•Impericia: Falta de práctica, experiencia y habilidad.
•Inobservancia: Omisión al cumplir los deberes impuestos por los reglamentos.
EL DOLO: es cuando una persona actúa de mala fe perjudicando a la otra parte. Es una actitud voluntaria y
maliciosa de parte del obligado, con el propósito o la intención de no cumplir con la obligación, provocando un
daño a la otra parte.
( El Dolo siempre debe probarse)
FORMAS DE DOLO:
•Que el deudor tenga la intención de causarle un daño al acreedor.
•La realización de un acto u omisión para causar ese daño.
•Que le produzca un daño económico al acreedor, debido al incumplimiento.
•La obligación no se extingue, sino que el deudor debe cancelar los daños y perjuicios provocados.
6. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
INCUMPLIMIENTO CULPOSO DE OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
CONCEPTO: Surge cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual, sino en
cualquier otro tipo de actividad, es decir, aquella que existe cuando una persona causa, por sí misma, por medio
de otra, por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba
ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido.
Ejemplo:
•Cuando se desprende un elemento de un edificio y causa lesiones a quien pasa por debajo
•Cuando se conduce un vehículo y se arroya a alguna persona
•Cuando alguien sufre un accidente por el mal estado del suelo
•Cuando un padre es responsable de los daños y perjuicios que cause su hijo menor de edad
•Cuando un empresario por los que causen sus empleados.
LA MORA
CONCEPTO:
Es el incumplimiento doloso o culpable del deudor a su debido tiempo, o la no aceptación de la prestación que
constituye el objeto de la obligación por parte del acreedor.
CLASES DE MORA:
Según los sujetos de la obligación:
• Mora Accipiendi, conocida como la mora del acreedor
• Mora Solvendi, conocida como la mora del deudor.
7. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
LA MORA
CLASES DE MORA:
• Mora Accipiendi o Mora del Acreedor:
Es el retraso doloso o al menos culpable del acreedor, al no aceptar por parte del deudor el
cumplimiento de la obligación.
• Mora Solvendi o Mora del Deudor:
Es el retraso doloso o al menos culpable, por parte del deudor en el cumplimiento de la obligación a su debido
tiempo y lugar.
LA MORA
REQUISITOS DE LA MORA DEL ACREEDOR:
• Que el acreedor retarde, por dolo o culpa, injustamente la ejecución de la obligación, es decir, rechaza los
ofrecimientos regulares de pago.
•Es preciso que se hayan hecho ofrecimientos valederos y que pueden ser realizados por toda persona que tenga
derecho a pagar hechos a quien es capaz de recibir el pago.
EFECTOS:
•Todos los riesgos corren por cuenta del acreedor.
•Debe reparar todos los daños y perjuicios que como consecuencia de la mora se le ocasionaron al deudor.
8. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
LA MORA
REQUISITOS DE LA MORA DEL DEUDOR:
• Que el derecho de crédito fuese valido conforme a la ley.
•Que exista una acción civil para poder reclamar el cumplimiento del deudor.
•Que la obligación fuese de plazo vencido.
•Que el deudor haya sido notificado por el acreedor a su debido tiempo
EFECTOS:
•Cuando la cosa debida es un cuerpo cierto, se encuentra a riesgo del deudor desde el momento en que este cae
en mora.
•Si la deuda es una cantidad de dinero, el deudor debe desde el momento de la mora, pagar los intereses al tipo
legal.
LA MORA
EXTICION DE LA MORA DEL DEUDOR:
• Cuando el deudor paga la mora.
• Cuando las partes de común acuerdo así lo exigen.
• Cuando el deudor realiza una oferta real de pago y el acreedor lo acepta.
• Cuando el acreedor da una prórroga para el cumplimiento de la obligación.
EXTICION DE LA MORA DEL ACREEDOR:
• Cuando el acreedor está dispuesto a recibir el pago.
• Cuando el acreedor y el deudor convienen en extinguir dicha mora.
9. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
LA MORA
EL INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO:
Es la inejecución de las obligaciones por causas, hechos o circunstancias que son independientes de la
voluntad del deudor, y que por tanto no se le pueden imputar. A estas circunstancias, hechos o
situaciones, se les ha denominado “causa extraña no imputable”.
TIPOS DE INCUMPLIMIENTO:
•Incumplimiento subjetivo: Es el comportamiento que el deudor debe tener en el cumplimiento de las
obligaciones, esa conducta debe ser como la de un buen padre de familia. Para que el hecho genere un
incumplimiento no porque no se quiera cumplir sino porque no se puede cumplir debe haber un hecho
que libere al deudor del cumplimiento de la obligación y de la indemnización por daños y perjuicios que
produce ese incumplimiento.
•Incumplimiento objetivo: Es el cumplimiento objetivo de una obligación. La conducta que debe tener
el deudor es cumplir la obligación tal cual y como fue contraída.
10. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
LA MORA
EL INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO:
Es la inejecución de las obligaciones por causas, hechos o circunstancias que son independientes de la
voluntad del deudor, y que por tanto no se le pueden imputar. A estas circunstancias, hechos o
situaciones, se les ha denominado “causa extraña no imputable”.
TIPOS DE INCUMPLIMIENTO:
•Incumplimiento subjetivo: Es el comportamiento que el deudor debe tener en el cumplimiento de las
obligaciones, esa conducta debe ser como la de un buen padre de familia. Para que el hecho genere un
incumplimiento no porque no se quiera cumplir sino porque no se puede cumplir debe haber un hecho
que libere al deudor del cumplimiento de la obligación y de la indemnización por daños y perjuicios que
produce ese incumplimiento.
•Incumplimiento objetivo: Es el cumplimiento objetivo de una obligación. La conducta que debe tener
el deudor es cumplir la obligación tal cual y como fue contraída.