1. Cumplimiento de las
obligaciones
El cumplimiento de la obligación es la realización
efectiva de la prestación debida. Por eso, es la causa
más normal de extinción de las obligaciones, porque
sólo ella se adecúa perfectamente a la dinámica de la
obligación, que nace para ser cumplida.
Formas de
cumplimiento
2. Cumplimiento Voluntario:por lo
general las obligaciones son cumplidas
espontáneamente; el deudor cumple la
prestación debida, ya sea por
convencimiento o por temor.
1. Cumplimiento Forzoso:ante el
incumplimiento del deudor, el acreedor
dispone de “los medios legales a fin de que
el deudor le procure aquello a lo que sea ha
obligado”.
Fundamento legal
Artículo 1.264 al 1.272 Código Civil
Principios generales de
cumplimiento
PRINCIPIO DE INTEGRIDAD
El cumplimiento debe ser completo o
integro, es decir, debe comprender toda
la prestación prometida; por lo tanto, el
deudor no puede cumplir menos de lo
debido ni el acreedor exigir más de lo
acordado.
PRINCIPIO DE INDENTIDAD
El cumplimiento debe ser idéntico a la
prestación pactada por lo tanto el deudor no
puede ejecutar una prestación diferente a la
prometida, aun cuando aquella prestación
sea equivalente o mayor que ésta y aun
cuando satisfaga igual o mejor al acreedor.
Incumplimiento de las
obligaciones
Es la inejecución de la misma que puede ser total o
parcial, permanente o temporal debido a hechos
imputables al deudor o a causas extrañas no imputable
al deudor.
Formas generales de incumplimiento
Según su naturaleza propia: Total o parcial
• Total: supone la ejecución absoluta de obligación y es el incumplimiento por
excelencia.
• Parcial: es la ejecución en parte de la obligación, produce efectos según la
magnitud del mismo, y corresponde al juez determinar la gravedad y calificar sus
supuestos.
Según su Duración Permanente o definitivo y temporal
• Permanente o Definitivo: consiste en la inejecución definitiva de la obligación es
permanente e inmutable.
• Temporal: es considera como un retardo en la ejecución de la obligación. El deudor no ha
cumplido pero lo hará en fecha posterior.
Según las causas que lo originen
Incumplimiento involuntario e incumplimiento voluntario
• Incumplimiento involuntario: Es la inejecución de la obligación
por hechos, obstáculos o causas sobrevenidas después del
nacimiento de la obligación y no dependen de la voluntad del
deudor y por lo tanto no se le pueden imputar por eso la doctrina
las ha denominado causas extrañas no imputables.
• Incumplimiento voluntario también denominado culposo: es la
inejecución de la obligación motivado a causas imputables al
deudor.
2. El incumplimiento voluntario
o culposo
Es la inejecución de la obligación motivada
por un obstáculo o causa que es o se
considera por el legislador imputable al
deudor.
El incumplimiento culposo
viene dado por el dolo
(intención) y por lo tanto la
culpa es imputable al deudor.
El incumplimiento voluntario
viene dado tanto por
circunstancias imputables al
deudor o por otras circunstancias
no imputables.
Elementos
• Objetiva: Inejecución total de la obligación. (Art. 1.271 CC)
• Subjetiva: la culpa, la violación a una obligación preexistente.
• Mora: el retraso en el cumplimiento de una obligación ó deber.
Incumplimiento culposo de obligaciones
Contractuales y Extracontractuales.
• Incumplimiento Culposo de obligaciones
contractuales: Es el incumplimiento de una
obligación nacida de un contrato, sin la intención
de incumplir con tal contrato.
• Incumplimiento Culposo de obligaciones
extracontractuales: Surge cuando el daño o
perjuicio causado no tiene su origen en una
relación contractual, sino en cualquier otro
tipo de actividad, es decir, aquella que existe
cuando una persona causa, por sí misma, por
medio de otra, por una cosa de su propiedad o
de que se sirve, un daño a otra persona,
respecto de la cual no estaba ligada por un
vínculo obligatorio anterior relacionado con el
daño producido.
La mora
Es el incumplimiento doloso o culpable del deudor a su
debido tiempo, o la no aceptación de la prestación que
constituye el objeto de la obligación por parte del acreedor
Clases de Mora
Según los sujetos de la obligación:
• Mora Accipiendi, mora del acreedor.
• Mora Solvendi, mora del deudor.
Mora del Deudor
Es el retraso doloso o al menos
culpable, por parte del deudor en el
cumplimiento de la obligación a su
debido tiempo y lugar.
Requisitos
• Que el derecho de crédito fuese valido conforme a la
ley.
• Que exista una acción civil para poder reclamar el
cumplimiento del deudor.
• Que la obligación fuese de plazo vencido.
• Que el deudor haya sido notificado por el acreedor a su
debido tiempo.
Efectos
• Cuando la cosa debida es un cuerpo cierto, se
encuentra a riesgo del deudor desde el momento
en que este cae en mora.
• Si la deuda es un cantidad de dinero, el deudor
debe desde el momento de la mora, los intereses
al tipo legal.
Extinción
• Cuando el deudor paga la mora.
• Cuando las partes de común
acuerdo así lo exigen.
• Cuando el deudor realiza una
oferta real de pago y el acreedor
lo acepta.
• Cuando el acreedor da una
prórroga para el cumplimiento de
la obligación.
Mora del Acreedor
Es el retraso doloso o al menos
culpable del acreedor, al no aceptar
por parte del deudor el
cumplimiento de la obligación
Requisitos
• Que el acreedor retarde, por
dolo o culpa, injustamente la
ejecución de la obligación, es
decir, rechaza los
ofrecimientos regulares de
pago.
• Es preciso que se hayan hecho
ofrecimientos valederos y que
pueden ser realizados por toda
persona que tenga derecho a
pagar hechos a quien es capaz
de recibir el pago.
Efectos
• Todos los riesgos corren por cuenta del
acreedor.
• Debe reparar todos los daños y perjuicios
que como consecuencia de la mora se le
ocasionaron al deudor.
• Paraliza automáticamente el pago de los
intereses.
Extinción
• Cuando el acreedor está dispuesto a recibir el
pago.
• Cuando el acreedor y el deudor convienen en
extinguir dicha mora.