El documento habla sobre los tipos de incumplimiento de obligaciones. Explica que puede ser total o parcial, voluntario o involuntario. Entre las causas de incumplimiento involuntario están el caso fortuito o fuerza mayor. El incumplimiento voluntario puede ser culposo, si hay negligencia o dolo con intención de causar daño. También describe la mora como un tipo de incumplimiento y sus requisitos y efectos.
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Mapa conceptual teoria
1. UNIVERSIDAD YACAMBU
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
Autor: Darlys Hernández
Exp.: CJP-13100819V
C.I.: 25469682
Tutor: Zorcioret Nieto
Cabudare, Junio 2016
TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
2. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ES
El vínculo jurídico mediante el cual
dos partes (acreedora y deudora)
quedan ligadas, debiendo la parte
deudora cumplir con una prestación
objeto de la obligación.
Además
Su Fundamento legal se encuentra tipificado en el
Articulo 1264 de Código Civil Venezolano: Las
obligaciones deben cumplirse exactamente como
han sido contraídas. Las obligaciones deben
cumplirse exactamente como han sido
contraídas. El deudor es responsable de daños y
prejuicios en caso de contravención.
Así
mismo
Se da de Dos
Formas. 1.-
voluntario. 2.- forzoso.
Por otro lado
Según su
Naturaleza
existen
dos
formas
TOTAL
PARCIAL
Supone la ejecución absoluta de
la obligación y es el
incumplimiento por excelencia
Es la ejecución en parte de la
obligación, produce efectos
según la magnitud del mismo.
Existe el
incumplimiento
voluntario o culposo:
es la inejecución de
la obligación
motivada por un
obstáculo o causa
que es o se
considera por el
legislador imputable
al deudor. El
incumplimiento
culposo viene dado
por el dolo
(intención) y por lo
tanto la culpa es
imputable al deudor.
Por otra
parte
OBJETIVA
SUBJETIVA
Se da el Incumplimiento de las Obligaciones,
que corresponde a la no realización de la
prestación debida por parte del deudor al
acreedor.
la culpa, la violación a una
obligación preexistente.
el retraso en el
cumplimiento de una
obligación ó deber.
En este
sentido
existes 3
elementos
Inejecución total de la
obligación. (Art. 1.271 CC)
MORA
3. Causas de
Incumplimientos
Caso fortuito o fuerza mayor
(art.1.272 Código Civil)
El dolo y la culpa
Además
Existen Requisitos de
procedencia del dolo:
•Que el deudor tenga la
intención de causarle un
daño al acreedor.
•La realización de un acto u
omisión para causar ese
daño.
•Que le produzca un daño
económico al acreedor,
debido al incumplimiento.
•El dolo debe probarse.
•La obligación no se
extingue, sino que el
deudor debe cancelar los
daños y perjuicios
provocados.
En este mismo
orden de ideas
Encontramos La
culpa es un hecho u
omisión imputable al
deudor, pero sin que
este haya tenido la
intención de causar
un daño o perjudicar
al acreedor. De esta
manera el deudor es
culpable solo por
imprudencia o
negligencia.
FORMAS DE CULPA
Negligencia: Descuido en el actuar.
Imprudencia: Olvido de las
precauciones.
Impericia: Falta de práctica,
experiencia y habilidad.
Inobservancia: Omisión al cumplir los
deberes impuestos por los
reglamentos.
Clasificación de la culpa:
Culpa grave: Consiste en la
negligencia en su máxima
expresión al no tomar las más
elementales precauciones.
Culpa leve: Consiste en la conducta del
deudor al no comportarse con la debida
diligencia, y con ello querer dejar de
cumplir con la obligación.
Culpa levísima: Es cuando el
deudor se comporta como un
buen padre de familia y hasta
superior a el, pero existe un
acontecimiento externo que le
impide cumplir con la obligación.
4. Incumplimiento culposo de obligaciones
Contractuales y Extracontractuales.
Son
Contractuales: El incumplimiento de
una obligación nacida de un contrato,
sin la intención de incumplir con tal
contrato.
Tambié
n
Extracontractuales: Surge cuando el
daño o perjuicio causado no tiene su
origen en una relación contractual, sino en
cualquier otro tipo de actividad, es decir,
aquella que existe cuando una persona
causa, por sí misma, por medio de otra,
por una cosa de su propiedad
Así
mismo
Se da La Mora
Es el incumplimiento
doloso o culpable del
deudor a su debido
tiempo, o la no
aceptación de la
prestación que
constituye el objeto de
la obligación por parte
del acreedor.
Clases de Mora
Requisitos: Que el derecho de
crédito fuese valido conforme a la ley.
Que exista una acción civil para
poder reclamar el cumplimiento del
deudor.
Que la obligación fuese de plazo
vencido.
Que el deudor haya sido notificado
por el acreedor a su debido tiempo.
Efectos: Cuando la
cosa debida es un
cuerpo cierto, se
encuentra a riesgo del
deudor desde el
momento en que este
cae en mora.
Si la deuda es un
cantidad de dinero, el
deudor debe desde el
momento de la mora,
los intereses al tipo
legal.
Mora del Acreedor: Es el retraso
doloso o al menos culpable del
acreedor, al no aceptar por parte del
deudor el cumplimiento de la
obligación.
5. Requisitos
Que el acreedor
retarde, por dolo o
culpa, injustamente
la ejecución de la
obligación, es decir,
rechaza los
ofrecimientos
regulares de pago.
Es preciso que se
hayan hecho
ofrecimientos
valederos y que
pueden ser
realizados por toda
persona que tenga
derecho a pagar
hechos a quien es
capaz de recibir el
pago..
EFECTOS Todos los riesgos corren por
cuenta del acreedor.
Debe reparar todos los
daños y perjuicios que como
consecuencia de la mora se le
ocasionaron al deudor.
Paraliza automáticamente
el pago de los intereses.
EXTINCION
Cuando el acreedor está
dispuesto a recibir el pago.
Cuando el acreedor y el
deudor convienen en
extinguir dicha mora.
Es el incumplimiento que resulta
ajeno a su voluntad, como en el caso
del caso fortuito o fuerza mayor.
Incumplimiento
Involuntario
6. Requisitos
Que el acreedor
retarde, por dolo o
culpa, injustamente
la ejecución de la
obligación, es decir,
rechaza los
ofrecimientos
regulares de pago.
Es preciso que se
hayan hecho
ofrecimientos
valederos y que
pueden ser
realizados por toda
persona que tenga
derecho a pagar
hechos a quien es
capaz de recibir el
pago..
EFECTOS Todos los riesgos corren por
cuenta del acreedor.
Debe reparar todos los
daños y perjuicios que como
consecuencia de la mora se le
ocasionaron al deudor.
Paraliza automáticamente
el pago de los intereses.
EXTINCION
Cuando el acreedor está
dispuesto a recibir el pago.
Cuando el acreedor y el
deudor convienen en
extinguir dicha mora.
Es el incumplimiento que resulta
ajeno a su voluntad, como en el caso
del caso fortuito o fuerza mayor.
Incumplimiento
Involuntario