sistema tributario boliviano en el contexto actual
Miguel gutierrez
1. es la responsabilidad, no una simple consecuencia del
hecho de incumplimiento del resultado, sino una
verdadera sanción al deudor por no haber puesto el
esfuerzo requerido en el cumplimiento de la
obligación, esto es, por la deficiencia de su voluntad,
que es lo que traduce la idea de culpa. De manera que
el primer elemento de la responsabilidad civil es una
conducta, ya activa o pasiva, culposa que genera el
incumplimiento.
L Clases de culpa
1. Según consista en una actividad
negativa: negligencia y la imprudencia.
1. Según su contenido comprenda los
actos intencionales (dolo del deudor)
1. Según su graduación o gravedad de la
culpa:
Culpa grave
Culpa leve
Culpa levísima
1. La culpa del deudor es la que comprende tanto
los actos intencionales (Dolo) y los actos
propiamente culposos (negligencia o imprudencia)
sentido amplio.
Carácter culposo del incumplimiento
2. El sistema de apreciación de la culpa del deudor:
este va a depender de la conducta desarrollada por
el deudor cuando incumpla con su obligación.
3. El deudor responde de su incumplimiento: no
importa el grado de la culpa (grave, leve, levísima) el
deudor responde por todos los tipos de culpa
4. En materia de incumplimiento culposo La carga de
la Prueba corresponde al acreedor y el
incumplimiento.
Quedará extinguida la obligación que consista en
entregar una cosa determinada cuando ésta se
perdiere o destruyere sin culpa del deudor y
antes de haberse éste constituido en mora.
Siempre que la cosa se hubiese perdido en
poder del deudor, se presumirá que la pérdida
ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo
prueba en contrario
Corresponde al nexo causal, y por ende las
consecuencias desfavorables de su falta, al
demandante o empobrecido.es preciso que
se pruebe la existencia de nexo causal,
correspondiendo la carga de la prueba al
perjudicado que ejercita la acción; siempre
será requisito ineludible la exigencia de una
relación de causalidad entre la conducta
activa o pasiva del demandado y el
resultado
*La relación directa. Provecho recibido por
el patrimonio del enriquecido se presenta
como consecuencia del empobrecimiento
de la otra persona
*La relación indirecta. Cuando en la
producción del enriquecimiento interviene el
patrimonio de una tercera persona
La necesidad de establecer el nexo causal, es
determinante al momento de establecer la
legitimación pasiva y activa para ejercer la
acción de enriquecimiento injustificado