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Legis Perú S.A.
Trinidad Morán 990, Lince.
Lima - Perú
www.legis.com.pe
Compensación por Tiempo de Servicios
CTS
2
1. Compensación por tiempo de servicios
 El derecho del trabajo se considera una rama del derecho
relativamente reciente.
 Nace del Derecho Civil, con principios propios.
 Se trató de un “parto difícil”. El C.C. anterior, vigente hasta el
año 1984, regulaba la figura del contrato de trabajo, lo que era
impropio.
 Este nexo entre los derechos civil y laboral es muy notorio en
las normas iniciales sobre la CTS.
 El contrato de trabajo es denominado de “locación de
servicios”.
3
2. Compensación por tiempo de servicios
 Origen del beneficio: Ley 4916 (1924)
- Operaba como una indemnización por el despido sin causa.
- Se perdía si el despido era motivado o si el empleado se
retiraba sin aviso.
- Aplicable sólo a los Empleados.
 Se trata del beneficio económico más antiguo (80 años de
vigencia).
4
3. Compensación por tiempo de servicios
 D. Leg. 650. Probablemente la norma más novedosa y favorable
de las dictadas a principios de los 90s.
 Beneficios
- Para los empleados
Su carácter cancelatorio semestral. Con anterioridad se
pagaba al cese y en base a la última remuneración.
- Para los trabajadores
Implica la posibilidad de contar con parte del fondo
antes de cese.
- Para el sistema económico
El dinero depositado en las entidades bancarias opera
como un gran dinamizador de la economía.
5
4.
CTS
Naturaleza Características Alcances
• Beneficio social de
previsión.
• Se genera después
del 1er. mes.
• Depósitos
semestrales.
– Excepción:
Convenios de
remuneración
integral.
• Cancelatoria.
Comprendidos
• Los sujetos al
Régimen Laboral
de la Actividad
Privada.
• Trabajar en
promedio no
menos de 4 hrs.
diarias (5 y 6 días).
- Semana menor
de 5 días: 20
horas/semana.
6
Depósitos semestrales
Monto
• 1 dozavo de la R. C:
por c/mes completo
trabajado en el
semestre.
• Fracción de mes: por
treintavos.
Oportunidad
• 1ra quincena de mayo y
noviembre.
• Cumplir por lo menos 1
mes al 30.04 ó 31.10,
según el caso.
5.
7
6.
Tiempo de servicios computable
Por excepción
• Días de enfermedad, accidente
de trabajo: hasta 60 días (entre
el 01.11 al 31.10).
• Descanso pre y post natal.
• Suspensión de la relación
laboral con pago de
remuneración.
• Días de huelga no declarada
improcedente o ilegal.
• Días remunerados en
procedimiento de despido nulo.
Normalmente
• Los servicios prestados en el
Perú.
- Los prestados en el
extranjero:
Si fueron contratados en el
Perú si se mantiene el vínculo
con el empleador que lo
contrató en el Perú.
• Los días de trabajo efectivo.
8
7. Remuneraciones computables
 Haber básico.
 Lo regular o habitualmente percibido de libre disposición.
 Alimentación principal.
- En especie: Se valoriza; se incluye en planillas.
- Cálculo: (en efectivo o a través de concesionario; no en efectivo).
 Refrigerio.
 Remuneración en especie (bienes entregados como contra-
prestación), se valoriza de mutuo acuerdo o a valor de mercado.
 Remuneraciones complementarias.
9
8. Remuneraciones no computables
 Gratificaciones extraordinarias u otros pagos ocasionales.
 Utilidades.
 Costo o valor de las condiciones de trabajo.
 Alimentación proporcionada directamente por el empleador.
- Que sea condición de trabajo.
- Indispensable para la prestación del servicio.
- O cuando se derive de mandato legal.
 Canasta de navidad y similares.
 Asignación por educación.
10
9. Remuneraciones no computables
 Asignaciones por fallecimiento, nacimiento de hijo,
matrimonio y similares. Por determinadas festividades.
 Gastos de: movilidad, representación, viáticos,
vestuario para el desempeño de la labor. No deben
representar ventaja patrimonial.
 Valor del transporte: supeditado a la asistencia al
trabajo y en monto razonable.
 Remuneraciones por períodos mayores de un año
(quinquenio).
11
10. Características de la CTS
 Intangible e inembargable: salvo por alimentos y
hasta el 50%.
 Abono: al cese del trabajador. Todo pacto en contrario
es nulo, salvo excepciones de ley.
 Juicio de alimentos: el empleador debe informar al
juzgado. El mandato de embargo se notifica
directamente al depositario.
 CTS como bien común: desde el matrimonio civil, o a
los dos años continuos de la unión de hecho.
12
11. Compensación por tiempo de servicios
• Casos especiales:
- Régimen laboral temporal de las microempresas.
- Hasta 10 trabajadores.
- Hasta 150 UITs de ventas anuales.
- Dura hasta cinco años.
- No tienen derecho a CTS.
- Trabajadores domésticos.
- Trabajan para una persona natural.
- Labores de cocina, aseo, lavado, cuidado de niños, conservación de la
residencia, etc.
- Tienen derecho a 15 días de remuneración al año en concepto de CTS.

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CTS: Compensación por Tiempo de Servicios

  • 1. Legis Perú S.A. Trinidad Morán 990, Lince. Lima - Perú www.legis.com.pe Compensación por Tiempo de Servicios CTS
  • 2. 2 1. Compensación por tiempo de servicios  El derecho del trabajo se considera una rama del derecho relativamente reciente.  Nace del Derecho Civil, con principios propios.  Se trató de un “parto difícil”. El C.C. anterior, vigente hasta el año 1984, regulaba la figura del contrato de trabajo, lo que era impropio.  Este nexo entre los derechos civil y laboral es muy notorio en las normas iniciales sobre la CTS.  El contrato de trabajo es denominado de “locación de servicios”.
  • 3. 3 2. Compensación por tiempo de servicios  Origen del beneficio: Ley 4916 (1924) - Operaba como una indemnización por el despido sin causa. - Se perdía si el despido era motivado o si el empleado se retiraba sin aviso. - Aplicable sólo a los Empleados.  Se trata del beneficio económico más antiguo (80 años de vigencia).
  • 4. 4 3. Compensación por tiempo de servicios  D. Leg. 650. Probablemente la norma más novedosa y favorable de las dictadas a principios de los 90s.  Beneficios - Para los empleados Su carácter cancelatorio semestral. Con anterioridad se pagaba al cese y en base a la última remuneración. - Para los trabajadores Implica la posibilidad de contar con parte del fondo antes de cese. - Para el sistema económico El dinero depositado en las entidades bancarias opera como un gran dinamizador de la economía.
  • 5. 5 4. CTS Naturaleza Características Alcances • Beneficio social de previsión. • Se genera después del 1er. mes. • Depósitos semestrales. – Excepción: Convenios de remuneración integral. • Cancelatoria. Comprendidos • Los sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. • Trabajar en promedio no menos de 4 hrs. diarias (5 y 6 días). - Semana menor de 5 días: 20 horas/semana.
  • 6. 6 Depósitos semestrales Monto • 1 dozavo de la R. C: por c/mes completo trabajado en el semestre. • Fracción de mes: por treintavos. Oportunidad • 1ra quincena de mayo y noviembre. • Cumplir por lo menos 1 mes al 30.04 ó 31.10, según el caso. 5.
  • 7. 7 6. Tiempo de servicios computable Por excepción • Días de enfermedad, accidente de trabajo: hasta 60 días (entre el 01.11 al 31.10). • Descanso pre y post natal. • Suspensión de la relación laboral con pago de remuneración. • Días de huelga no declarada improcedente o ilegal. • Días remunerados en procedimiento de despido nulo. Normalmente • Los servicios prestados en el Perú. - Los prestados en el extranjero: Si fueron contratados en el Perú si se mantiene el vínculo con el empleador que lo contrató en el Perú. • Los días de trabajo efectivo.
  • 8. 8 7. Remuneraciones computables  Haber básico.  Lo regular o habitualmente percibido de libre disposición.  Alimentación principal. - En especie: Se valoriza; se incluye en planillas. - Cálculo: (en efectivo o a través de concesionario; no en efectivo).  Refrigerio.  Remuneración en especie (bienes entregados como contra- prestación), se valoriza de mutuo acuerdo o a valor de mercado.  Remuneraciones complementarias.
  • 9. 9 8. Remuneraciones no computables  Gratificaciones extraordinarias u otros pagos ocasionales.  Utilidades.  Costo o valor de las condiciones de trabajo.  Alimentación proporcionada directamente por el empleador. - Que sea condición de trabajo. - Indispensable para la prestación del servicio. - O cuando se derive de mandato legal.  Canasta de navidad y similares.  Asignación por educación.
  • 10. 10 9. Remuneraciones no computables  Asignaciones por fallecimiento, nacimiento de hijo, matrimonio y similares. Por determinadas festividades.  Gastos de: movilidad, representación, viáticos, vestuario para el desempeño de la labor. No deben representar ventaja patrimonial.  Valor del transporte: supeditado a la asistencia al trabajo y en monto razonable.  Remuneraciones por períodos mayores de un año (quinquenio).
  • 11. 11 10. Características de la CTS  Intangible e inembargable: salvo por alimentos y hasta el 50%.  Abono: al cese del trabajador. Todo pacto en contrario es nulo, salvo excepciones de ley.  Juicio de alimentos: el empleador debe informar al juzgado. El mandato de embargo se notifica directamente al depositario.  CTS como bien común: desde el matrimonio civil, o a los dos años continuos de la unión de hecho.
  • 12. 12 11. Compensación por tiempo de servicios • Casos especiales: - Régimen laboral temporal de las microempresas. - Hasta 10 trabajadores. - Hasta 150 UITs de ventas anuales. - Dura hasta cinco años. - No tienen derecho a CTS. - Trabajadores domésticos. - Trabajan para una persona natural. - Labores de cocina, aseo, lavado, cuidado de niños, conservación de la residencia, etc. - Tienen derecho a 15 días de remuneración al año en concepto de CTS.