Este documento explica la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en Perú. Comenzó en 1924 como una indemnización por despido, y ahora es un beneficio social cancelado cada seis meses para trabajadores que laboren más de 4 horas diarias. Se calcula como un dozavo de la remuneración cada mes trabajado, excluyendo gratificaciones u otros pagos ocasionales. Los trabajadores de microempresas y domésticos tienen derechos más limitados a la CTS.
1. Legis Perú S.A.
Trinidad Morán 990, Lince.
Lima - Perú
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Compensación por Tiempo de Servicios
CTS
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1. Compensación por tiempo de servicios
El derecho del trabajo se considera una rama del derecho
relativamente reciente.
Nace del Derecho Civil, con principios propios.
Se trató de un “parto difícil”. El C.C. anterior, vigente hasta el
año 1984, regulaba la figura del contrato de trabajo, lo que era
impropio.
Este nexo entre los derechos civil y laboral es muy notorio en
las normas iniciales sobre la CTS.
El contrato de trabajo es denominado de “locación de
servicios”.
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2. Compensación por tiempo de servicios
Origen del beneficio: Ley 4916 (1924)
- Operaba como una indemnización por el despido sin causa.
- Se perdía si el despido era motivado o si el empleado se
retiraba sin aviso.
- Aplicable sólo a los Empleados.
Se trata del beneficio económico más antiguo (80 años de
vigencia).
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3. Compensación por tiempo de servicios
D. Leg. 650. Probablemente la norma más novedosa y favorable
de las dictadas a principios de los 90s.
Beneficios
- Para los empleados
Su carácter cancelatorio semestral. Con anterioridad se
pagaba al cese y en base a la última remuneración.
- Para los trabajadores
Implica la posibilidad de contar con parte del fondo
antes de cese.
- Para el sistema económico
El dinero depositado en las entidades bancarias opera
como un gran dinamizador de la economía.
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4.
CTS
Naturaleza Características Alcances
• Beneficio social de
previsión.
• Se genera después
del 1er. mes.
• Depósitos
semestrales.
– Excepción:
Convenios de
remuneración
integral.
• Cancelatoria.
Comprendidos
• Los sujetos al
Régimen Laboral
de la Actividad
Privada.
• Trabajar en
promedio no
menos de 4 hrs.
diarias (5 y 6 días).
- Semana menor
de 5 días: 20
horas/semana.
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Depósitos semestrales
Monto
• 1 dozavo de la R. C:
por c/mes completo
trabajado en el
semestre.
• Fracción de mes: por
treintavos.
Oportunidad
• 1ra quincena de mayo y
noviembre.
• Cumplir por lo menos 1
mes al 30.04 ó 31.10,
según el caso.
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6.
Tiempo de servicios computable
Por excepción
• Días de enfermedad, accidente
de trabajo: hasta 60 días (entre
el 01.11 al 31.10).
• Descanso pre y post natal.
• Suspensión de la relación
laboral con pago de
remuneración.
• Días de huelga no declarada
improcedente o ilegal.
• Días remunerados en
procedimiento de despido nulo.
Normalmente
• Los servicios prestados en el
Perú.
- Los prestados en el
extranjero:
Si fueron contratados en el
Perú si se mantiene el vínculo
con el empleador que lo
contrató en el Perú.
• Los días de trabajo efectivo.
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7. Remuneraciones computables
Haber básico.
Lo regular o habitualmente percibido de libre disposición.
Alimentación principal.
- En especie: Se valoriza; se incluye en planillas.
- Cálculo: (en efectivo o a través de concesionario; no en efectivo).
Refrigerio.
Remuneración en especie (bienes entregados como contra-
prestación), se valoriza de mutuo acuerdo o a valor de mercado.
Remuneraciones complementarias.
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8. Remuneraciones no computables
Gratificaciones extraordinarias u otros pagos ocasionales.
Utilidades.
Costo o valor de las condiciones de trabajo.
Alimentación proporcionada directamente por el empleador.
- Que sea condición de trabajo.
- Indispensable para la prestación del servicio.
- O cuando se derive de mandato legal.
Canasta de navidad y similares.
Asignación por educación.
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9. Remuneraciones no computables
Asignaciones por fallecimiento, nacimiento de hijo,
matrimonio y similares. Por determinadas festividades.
Gastos de: movilidad, representación, viáticos,
vestuario para el desempeño de la labor. No deben
representar ventaja patrimonial.
Valor del transporte: supeditado a la asistencia al
trabajo y en monto razonable.
Remuneraciones por períodos mayores de un año
(quinquenio).
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10. Características de la CTS
Intangible e inembargable: salvo por alimentos y
hasta el 50%.
Abono: al cese del trabajador. Todo pacto en contrario
es nulo, salvo excepciones de ley.
Juicio de alimentos: el empleador debe informar al
juzgado. El mandato de embargo se notifica
directamente al depositario.
CTS como bien común: desde el matrimonio civil, o a
los dos años continuos de la unión de hecho.
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11. Compensación por tiempo de servicios
• Casos especiales:
- Régimen laboral temporal de las microempresas.
- Hasta 10 trabajadores.
- Hasta 150 UITs de ventas anuales.
- Dura hasta cinco años.
- No tienen derecho a CTS.
- Trabajadores domésticos.
- Trabajan para una persona natural.
- Labores de cocina, aseo, lavado, cuidado de niños, conservación de la
residencia, etc.
- Tienen derecho a 15 días de remuneración al año en concepto de CTS.