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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INFORME DE MEDICINA LEGAL (TEMAS 23, 24 Y 25)
SECCIÓN: M-6B6
UC: Medicina Legal
FACILITADOR:
 Abg. Dulcemar Montero
INTEGRANTES:
 Luz Magdalena Caraballo Carballo, 22.184569
 Andribeth Paola Gordillo Álvarez, 24.567.562
 Marilys Vanessa Linares Piñero, 16.748.106
 Eurimar Yisbel Silva Daza, 21.048.737
 Lee Andergey Ramírez, 19.455.772
AGOSTO DE 2015
2
TEMA 23
1. Informe de Experticia
La experticia médico-legal, en el marco del derecho procesal penal, se
concibe como una declaración jurada, que resulta útil en torno a dos puntos
esenciales:
 La valoración de un elemento de prueba de la imputación o;
 Para los fines del procedimiento de ejecución.
Asimismo, el informe de experticia médica es ordenado por el
magistrado penal y versa esencialmente sobre las observaciones técnicas
cumplidas por el perito a encargo de la autoridad judicial y durante el
proceso, en torno a hechos, a personas o cosas que se examinan después
de la perpetración del hecho punible, con referencia al momento del mismo
por el cual se procede y a los efectos causados por dicho hecho punible.
En otras palabras, puede conceptualizarse como una actuación
promovida por la autoridad que, generalmente, va acompañada de
exámenes en que a causa de su naturaleza, los peritos encargados son o
deben ser médicos.
1.1. Requisitos Formales de la Experticia Médico Legal
Cuando de los requisitos formales de la experticia médico legal se
trata, el ordenamiento jurídico venezolano nos da luz y expresa cuáles son
los lineamientos o elementos fundamentales. A tales efectos, pueden
resumirse en las cuatro fases que se plantean a continuación:
 Mandato: La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV), en su artículo 285, ordinal tercero, dispone
como atribución del Ministerio Público (MP) la de “Ordenar y
3
dirigir la investigación penal de la
perpetración de los hechos punibles para
hacer constar su comisión con todas las
circunstancias que puedan influir en la
calificación y responsabilidad de los
autores o las autoras y demás
participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos
y pasivos relacionados con la perpetración (…)”
De igual modo, el artículo 223 del Código Orgánico
Procesal Penal (COPP) clarifica, específicamente en materia de
experticias, que “El Ministerio Público realizará u ordenará la
práctica de experticias cuando para el examen de una persona
u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción,
se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna
ciencia, arte u oficio. (…)”
Dicho esto, tenemos entonces que es el Ministerio
Público el órgano encargado de ejercer la acción penal y dirigir
el proceso, por ende, reside en él la facultad de ordenar y
coordinar las investigaciones y los informes y/o experticias
pertinentes en torno al caso.
 Aceptación: En lo relativo a la aceptación, el Código Penal en
su artículo 238 dispone la obligación en la que se encuentran
los peritos de comparecer al tipificar que “Todo individuo que
llamado por la autoridad en calidad de testigo, experto, médico,
cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo
4
justificado, será castigado con prisión de quince días a tres
meses (…)”
Sin embargo, con excepción a esta regla, el artículo 224
del COPP expone que son causales de excusa y recusación
para los peritos las que ese mismo Código establece y, de igual
modo, que el perito se encuentra en el deber de guardar
reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación.
 Juramentación: El COPP expresa en lo tocante a la
juramentación de los expertos, en su artículo 224, que “Los o
las peritos serán designados o designadas y juramentados o
juramentadas por el Juez o Jueza, previa petición del Ministerio
Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos o
funcionarias adscritas al órgano de investigación penal, caso en
el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la
designación que al efecto le realice su superior inmediato. (…)”
 Realización: El informe o la experticia médico legal debe ser
presentada por el experto de forma escrita y, a su vez, debe
estar firmado y sellado por el mismo. Sin embargo, para que
adquiera validez debe ser también presentado como un informe
oral en la audiencia por el perito que lo emite, previamente
juramentado conforme a las disposiciones legales ya antes
expuestas.
A manera de colofón, en términos generales, el artículo 225 del COPP
establece como contenido y requisitos formales del dictamen pericial los
siguientes:
5
 El motivo por el cual se practica;
 La descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo;
 El estado o modo en que se halle (la persona o cosa objeto del
dictamen);
 La relación detallada de los
exámenes practicados,
 Los resultados obtenidos y las
conclusiones que se formulen respecto del
peritaje realizado y, a su vez;
 Debe ser presentado por
escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del
informe oral en la audiencia.
 Asimismo, los peritos deberán
poseer título en la materia relativa al asunto
sobre el cual dictaminarán (Artículo 224 del
COPP).
2. Protocolo de Autopsia Forense
La autopsia, también conocida como necropsia, se define, de acuerdo
con Guillermo Cabanellas de las Cuevas, como “el examen anatómico del
cadáver”. En otras palabras, es el examen que se le hace al cuerpo de una
persona que ha perecido a fines de determinar la causa de la muerte, o para
verificar dicho diagnóstico.
Éste procedimiento médico emplea como medio la disección con el
objeto generar la información anatómica pertinente sobre la causa, la
naturaleza, la extensión y otros elementos importantes acerca del
padecimiento, enfermedad o trauma que sufrió el sujeto autopsiado en vida
6
o, incluso, post mortem.
Es decir, de un modo más específico, la Autopsia Médico Legal,
realizada por los anatomopatólogos forenses, implica el estudio del cadáver,
externamente e internamente, en aras a establecer elementos de interés
criminalístico, entre los cuales se destacan:
 La causa del deceso.
 El intervalo post-mortem o data de la muerte.
 Contribuir con la determinación de la manera o circunstancias en
que se produjo la muerte. O sea si fue natural, homicidio, suicidio o
accidental).
 Contribuir con la identidad del fallecido.
Precisamente, toda esa información es plasmada en el informe pericial
al cual se le denomina “Protocolo de Autopsia”, es decir, el documento
médico-legal en el que se reflejan los elementos de interés criminalísticos
anteriormente descritos, adquiridos a través del empleo de procedimientos
técnicos científicos basados fundamentalmente en la colección de muestras
orgánicas e inorgánicas para estudios:
 Físico-científicos.
 Toxicológicos.
 Biológicos.
 Genéticos.
 Físico-comparativos.
 Citológicos.
 Histológicos.
 Entomológicos.
 Antropológicos.
7
 Odontológicos y;
 Radiológicos.
3. Biopsia
Se entiende por biopsia a la extracción de una porción de tejido
pequeña con el objeto de examinarla bajo diferentes técnicas de
observación. De este modo, existen también tres tipos de biopsia, las cuales
son:
 Biopsia Abierta: Es una cirugía que requiere de anestesia
general o local donde el cirujano realiza una incisión en el área
afectada y procede a la extracción del tejido.
 Biopsia Cerrada: En ella es requerida una incisión
considerablemente menor que la que comprende la biopsia
abierta, y se introduce un instrumento similar a una cámara que
sirve de guía al cirujano para dar con el lugar afectado y tomar
la muestra.
 Biopsia por Punción o Percutánea: En ella se extrae tejido a
través de un tubo hueco denominado jeringa, pasando la aguja
reiteradas veces a través del tejido que se desea examinar.
Regularmente se realizan utilizando una tomografía
computarizada o una ecografía como medio visual de guía para
el cirujano.
8
4. Certificado de Defunción
La ley de Registro Civil lo define como el instrumento indispensable
para efectuar la declaración (de defunción) y promover su inscripción en el
Registro Civil, el cual será expedido por el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de Salud y suscrito por personal médico, de
conformidad con la ley. En este sentido, debe contener:
 Fecha y número del Certificado de Defunción.
 Nombres, apellidos, número único de identidad y datos del registro
sanitario del personal médico que lo suscribe.
 Número de pasaporte, en el caso de ser extranjero o extranjera quien
certifique la defunción, con los correspondientes datos del registro
sanitario.
 Denominación y ubicación de la dependencia de salud.
 Fecha, hora y lugar del deceso.
 Identificación completa de la persona fallecida.
 Causas del fallecimiento.
 Firma del médico o médica.
4.1. Por Causas Naturales
Se entiende por muerte natural al resultado final de procesos propios
de la patología humana, es decir, no supone la intervención de fuerza
extraña alguna en el organismo o aun interviniendo, como ocurre con
algunas infecciones o acciones intercurrentes, no es posible inicialmente
establecer responsabilidad de terceros.
9
4.2. Por Muerte Violenta
A diferencia de la muerte natura, es aquella que acontece como
consecuencia de procesos morbosos ajenos a la patología humana, siendo
evidentes los signos externos de violencia. De esta forma, se trata de
muertes desencadenadas por algún mecanismo exógeno atribuible a una
etiología accidental, suicida u homicida.
5. Acta de Defunción
El Acta de Defunción es un documento por medio del cual se acredita
el hecho del deceso de una persona. En este sentido, es el Registro Civil del
lugar donde fue inscrito el fallecimiento la entidad correspondiente a la cual
acudir en aras de la obtención de dicha acta.
10
TEMA 24
1. Constancias Médicas
Es un informe en el cual el médico expresa a través de un comunicado
por escrito, que la persona no se encuentra en las condiciones, ya sean
físicas o psicológicas para realizar actividades de rutina, es generalmente
empleado como una forma de avalar su disposición ante empleos,
universidades o compromisos de gran relevancia en la vida cotidiana; todo
esto con la finalidad de darle el descanso que cuerpo el necesita para su
recuperación.
En la constancia médica se encuentra el registro del estado de salud
de manera detallada del paciente. Es importante destacar que éste puede
estar basado en diferentes pruebas, prácticas o partes fisiológicas
dependiendo el caso para el que sea requerido o solicitado por el paciente.
1.1. De Incapacidad (reposo)
Es un informe en el cual el médico expresa a través de un comunicado
por escrito, que la persona no se encuentra en las condiciones, ya sean
físicas o psicológicas para realizar actividades de rutina, es generalmente
empleado como una forma de avalar su disposición ante empleos,
universidades o compromisos de gran relevancia en la vida cotidiana; todo
esto con la finalidad de darle el descanso que cuerpo el necesita para su
recuperación.
En la constancia médica se encuentra el registro del estado de salud
de manera detallada del paciente. Es importante destacar que éste puede
estar basado en diferentes pruebas, prácticas o partes fisiológicas
dependiendo el caso para el que sea requerido o solicitado por el paciente.
11
1.2. Informe Médico Asistencial
Es un informe el cual es emitido específicamente en referencia a la
salud en que se encuentra una persona después de ser asistida por un
especialista, es decir, es un documento escrito ya sea emitido de forma
manual o transcrita, este es realizado por un profesional sanitario médico, en
el cual se especifique el procedimiento asistencial médico.
Una vez finalizado el proceso asistencial, el paciente o la persona
vinculada que está encargado de este, ya sea por razones familiares o de
hecho, tendrá igual derecho a recibir del centro en que fue atendido o del
servicio sanitario un informe de alta que especifique, al menos: los datos del
paciente, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada,
el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.
2. Certificados de Salud
Es aquella evaluación que se hace a través de exámenes paraclínicos
y físicos a una persona en el cual se demuestra que posee buena salud. Este
es un medio o instrumento, que es utilizado con la finalidad de afirmar la
veracidad de cierto hecho o circunstancias, o la existencia de determinado
estado de salud, entonces podemos decir que, es un documento en el cual
se manifiesta que una persona está en las capacidades de ejercer una
acción, ya que este posee un buen estado de salud.
En efecto, podemos decir que el certificado de salud, tiene el propósito
de sintetizar, de una forma objetiva y simple, el resultado que arrojo el
examen realizado a un paciente, sugiriendo de esta manera en su contenido
un estado de sanidad o un estado mórbido, ya sea producto de
enfermedades anteriores o actuales; es utilizado para fines de obtener una
licencia, o de justificativa de poder estar apto para prestar un servicio ya sea
12
a nivel público o privado.
3. Epicrisis
Es un formato el cual es utilizado por los médicos de libre ejercicio de
sus funciones, con la finalidad de resumir la patología de un paciente
atendido. Esto se da en su mayor parte cuando el médico emite un
comentario al final o pie de página, en el cual se hace una conclusión de la
historia clínica, esto se hace en representación del juicio del médico que la
emite.
4. Historia Clínica
La historia clínica es determinada como aquel conjunto de
documentos relativos a los procesos asistenciales, de ingreso y egreso de
cada paciente, con la respectiva identificación de los médicos y de los demás
profesionales que han intervenido en ellos, todo esto con el objeto de obtener
la máxima integración e información posible de la documentación clínica de
cada paciente, todo esto es llevado al menos, en el ámbito de cada centro
asistencial.
Teniendo des esta manera que la finalidad de este documento, es en
efecto, recopilar todos y la mayoría de datos que sean de suma importancia.
Como por ejemplo uno de los principales requisitos que se encuentran en
una historia clínica son los antecedentes, tanto familiares como personales.
4.1. Utilidad Probatoria
Es indiscutible no saber el alto valor probatorio que representa una
historia clínica en un juicio que sea llevado ya sea en ámbito penal o cuando
es empleado por responsabilidad médica. No es posible la consideración de
que la institución no pueda suministrar una historia clínica por extravío, ya
13
que esto puede estar interpretado como una conducta directa negligente, la
cual jurídicamente es considerada generadora de culpa. Es indiscutible el
valor probatorio que posee una historia clínica, esto cuando principalmente,
surge como medida de prueba en contra del médico o de una institución
asistencial.
4.2. Requisitos para su incautación
Existen diversos requisitos para la incautación de una historia clínica,
como lo son: La historia clínica, se caracteriza por ser un documento veraz,
constituyendo de esta forma un derecho al usuario. El no cumplir tal requisito
puede incurrirse en un delito tipificado en el actual Código Penal como un
delito de falsedad documental. Los datos que se encuentren en esta deben
ser realizados principalmente con criterios objetivos y científicos, debiendo de
esta forma ser respetuosa y sin afirmaciones hirientes, tanto como para el
enfermo, como para otros profesionales o hacia la institución.
La historia clínica debe realizarse de forma simultánea con la
asistencia prestada al paciente en su ingreso a las instalaciones de
asistencias médicas. Debe contener datos suficientes y sintéticos sobre la
patología del paciente, debiéndose reflejar en ella todas las fases médico
legales que comprenden todo acto clínico-asistencial. Toda persona que esté
facultada como personal sanitario que intervenga en la asistencia del
paciente, debe constar su identificación, con nombre y apellidos de forma
legible, rúbrica y número de colegiado.
5. Exámenes Paraclínicos
Son aquellas valoraciones que son realizadas mediante la evaluación
de sangre para ayuda diagnosticar con una mayor exactitud en el concepto.
14
Entre estos exámenes tenemos algunos ejemplos de ellos:
 Audiometría: Prueba de función auditiva.
 Espirometría: Prueba de función pulmonar.
 Visiometría: Prueba (tamiz) de función visual Optometría:
Prueba de función visual y corrección.
 Electrocardiograma: Prueba funcional del comportamiento
eléctrico del sistema de conducción del corazón.
Los exámenes paraclínicos son utilizados para ayudar a establecer la
severidad del problema y para confirmar el diagnóstico basado en la
sospecha clínica previamente establecida.
6. Pertinencia Forense
Entendemos por pertinencia aquella cualidad de evaluación de algo
cuando conecta con una situación general. Hay pertinencia si una propuesta
concreta está relacionada con el tema que se está tratando. Por el contrario,
una propuesta no es pertinente si no tiene relación con el contexto general. A
la hora de llevar a cabo un juicio hay algunas pruebas que se presentan y
que son válidas, útiles y vinculadas con el motivo del caso que se está
tratando en particular.
Por el contrario tenemos que algunos jueces desestiman algunas
pruebas que se les son presentadas porque consideran que no son
pertinentes y no tienen validez alguna, esto se da porque incumplen las
normas legales que deben cumplirse en un juicio. Esto nos quiere decir,
entonces que la pertinencia forense es la afirmación de la investigación
forense aplicada en las prácticas científicas dentro del proceso legal.
15
7. Registros Hospitalarios de Morbilidad en Emergencias de Centros
Asistenciales
La Encuesta de Morbilidad Hospitalaria (EMH) es llevada a cabo en
los hospitales como una medida de investigación la cual data desde sus
inicios en el año 1951 ha sido elaborada anualmente. Teniendo entonces que
el objetivo de este registro consiste en conocer la estructura y evolución de la
morbilidad hospitalaria, es decir, de toda persona que haya ingresado en un
centro hospitalario para ser atendida en régimen de internado y que en su
evaluación haya perdido sus signos vitales.
En efecto tenemos entonces como punto concreto que esta evaluación
se lleva a cabo para medir la morbilidad, la estancia medida en un hospital
por un diagnóstico y el ámbito de influencia o grado de atracción de los
hospitales. Sirviendo de esta forma como un punto de partida para llevar a
cabo estudios en profundidad sobre determinadas enfermedades que se
puedan estar desarrollando en centros asistenciales.
16
TEMA 25
1. El Médico
1.1. Como Perito
Es un profesional capacitado, que está en la obligación de reunir una
serie de características que constituyen los aspectos deontológicos y
médicos legales para su competencia profesional. En virtud a esto una de
sus funciones primordiales es la de indagar todo lo concerniente sobre el
paciente, es decir sus antecedentes tanto personales como familiares y así
poder determinar la influencia sobre las lesiones sufridas y evolución de
estas, y por tanto dilucidar las limitaciones que implicaría desarrollar su
actividad laboral.
1.2. Como Experto
Es aquel profesional que tiene conocimientos especiales sobre
determinadas área, este es nombrado por los tribunales, para que les
informe sobre las circunstancias y elementos relativos al hecho punible, y
para cuyo análisis e interpretación ameritan de sus conocimientos.
1.3. Como Testigo
Es aquel profesional que está en la facultad de realizar declaraciones sobre
lo percibido o aprehendido en su exploración o estudios realizados de los
sucesos, hechos o acontecimientos previos a su declaración.
1.4. Como Imputado
Es aquel profesional que ha causado por negligencia o dispraxis medica,
algún daño o lesión que perjudique la salud o perturbe las facultades
intelectuales del paciente o inclusive cause la muerte, será imputado por
17
estos delitos ante los tribunales penales, ya que estos hechos punibles que
configura la perpetración del delito de homicidio culposo, y las lesiones
personales se encuentre tipificados en los Artículos 409 y 420 del Código
Penal Venezolano (CP), “El que por haber obrado con imprudencia o
negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por
inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado
la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a
cinco años...”
1.5. Abordaje del Médico como Experto/Perito Forense en el juicio
En el Proceso Penal el Médico como Experto o Perito, puede
intervenir en cualquier estado y grado de la causa, es decir, en el sumario y
en el plenario; en primera y en segunda instancia; a solicitud de las partes o
de oficio y aún luego de sentenciado el caso, cuando sea necesario
suspender la ejecución de la pena como por ejemplo por enfermedad mental
establecido en el Artículo 58 “Cuando el delincuente cayere en locura o
imbecilidad después de recaída sentencia firme condenatoria, se procederá
como lo dispone el Artículo 62 en su aparte final, y si recobrare la razón,
cumplirá el tiempo de pena que aún estuviere pendiente, descontado el de la
enfermedad” incluso no se concede el beneficio de libertad provisional bajo
fianza de cárcel segura, a los detenidos o enjuiciados por el delito de
lesiones no culposas dispuesto en el artículo 420 del Código Penal, si
constatare cuando se pide la libertad provisional que el lesionado no está
completamente curado de aquéllas, salvo que se hubiere dictado una
providencia de sobreseimiento.
Cabe destacar que es el magistrado quien nombra a los peritos, tanto
en el sumario como en el plenario, estos pueden ser por lo menos dos; salvo
18
que haya peligro en la demora, en la cual se nombra uno sólo, a reserva de
llamar después los que fueran necesarios. En los casos de que los peritos
que hayan procedido, estuviesen discordes en su informe, es indispensable
llamar a un tercero.
El Perito debe prestar juramento de cumplir fielmente su encargo de
aceptar el nombramiento y puede ser compelido a declarar e informar
mediante multa, caso de no tener impedimento legal o físico para ello.
Los expertos deben llenar los mismos requisitos que se le exigen a los
testigos para ser hábiles, es decir, para que sus declaraciones e informes
puedan ser admitidos con la eficacia de méritos probatorios a favor o en
contra del o de los enjuiciados.
Es menester que el perito tenga una preparación especializada, a
través de las Universidades Nacionales y a través de Centros o Institutos de
Medicina, para así contribuir a una administración de Justicia de manera
eficaz y eficiente.
2. El Experto Perito
Según la legislación penal, el experto o perito es un especialista,
conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. El perito judicial
es el que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción,
como la persona que poseyendo conocimientos especiales, teóricos o
prácticos, informa, bajo juramento, al Juez sobre puntos litigiosos en cuanto
se relacionan con su especial saber o experiencia.
Cabe destacar que estos expertos deberán poseer título en la materia
relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre y cuando la ciencia,
arte u oficio estén reglamentados, en caso contrario, designarán a otras
19
personas de reconocida experiencia en la materia. Tanto los peritos como las
otras personas experimentadas, serán designados y juramentados por el
Juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios
adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el
cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto la realice
su superior inmediato.
2.1. Odontólogo Forense
La Odontología es la ciencia cuyo objetivo es la prevención y
tratamiento de las enfermedades y trastornos de los dientes y las estructuras
circundantes de la cavidad oral. Además de la odontología general, existen
otras subespecialidades como lo es la Odontología Forense, la cual trata del
manejo y el examen adecuado de la evidencia dental y la valoración
apropiada de los hallazgos dentales en interés de la justicia, a su vez la
odontología forense se le conoce como Estomatología Forense, por cuanto
es una disciplina que aplica los conocimientos estomatognáticos para el
correcto examen, manejo, valoración y representación de las pruebas en
interés de la justicia.
Esta ciencia es de gran importancia ya que colabora con la
criminalística en la investigación y comprobación de ciertos delitos mediante
la identificación del culpable y la aportación de datos valiosos para el juicio,
también se considera un lazo de unión entre la Medicina Forense, la
Antropología Forense y a la vez con el derecho, al suministrar conocimientos
para:
A. Establecer la identidad de las personas que han perdido su
individualidad por las circunstancias de su muerte.
B. Aclarar problemas legales relacionados con la profesión odontológica.
20
C. Interviene en desastres masivos, donde hay grandes pérdidas de
vidas como accidentes de avión, incendios, terremotos, inundaciones,
accidentes ferroviarios y viales, en donde la mayoría de las víctimas
tienen que ser identificados por las características dentales, ya que
poseen los conocimientos necesarios para ejecutar esas funciones.
2.2. Psicólogo
El Psicólogo, es un especialista en el estudio del comportamiento de
las funciones y procesos de la mente, en el proceso penal, puede intervenir
en todas las fases, pudiendo ser propuesto por el Juez o en algunos casos
por alguna de las partes del proceso, para realizar la evaluación al imputado,
y a la víctima. Este se pronuncia sobre la inimputabilidad o no, es decir, lleva
a cabo juicios de hechos a fin de determinar la inimputabilidad o no de la
persona que ha cometido un hecho punible, con base a la valoración del
estado de salud mental del procesado, a los efectos de saber si se está en
presencia o ausencia de una enfermedad mental, de su personalidad, lo cual
será objeto de análisis más adelante.
En virtud a esto, la elaboración de informes periciales psicológicos en
la jurisdicción penal, y específicamente los referidos a la valoración y análisis
de la imputabilidad término jurídico de los procesados o imputados, suele ser
uno de los mayores desafíos para estos profesionales.
Finol A, 2006, define al psicólogo forense como “El trabajador que con
título universitario en psicología y especialidad en esta materia, desempeña
funciones de asesoramiento técnico en los juzgados, fiscalías, consejos de
protección para el niño y el adolescente, penitenciarios y demás órganos en
materia de su disciplina profesional”
21
Cabe destacar que el peritaje psico-legal o informe psicológico,
destaca: Prueba pericial, pericia, definida como una declaración de
conocimiento, técnica o práctica sobre los hechos enjuiciados, necesario
para una mejor administración de justicia, siendo su misión, ilustrar, asesorar
o colaborar con la administración de justicia penal, su alcance está regulado
por distintos instrumentos legales en materia penal. Este informe se realiza
en la fase preparatoria como parte de las diligencias de la investigación, el
Ministerio público solicita el análisis de la persona en cuestión y la
elaboración del informe por escrito, el cual debe contener una serie de
requisitos.
2.3. Patólogo
Es un médico especializado en el estudio de las enfermedades, y
casusas de muerte mediante análisis de laboratorio de los fluidos del cuerpo,
preparados de células y tejidos.
La competencia del patólogo forense, es en el examen de personas
que mueren de manera súbita, inesperada o violenta, es decir, es un experto
en la determinación, causa y manera de muerte, ya que está capacitado para
efectuar autopsias y así determinar la presencia o ausencia de
enfermedades, para interpretar la naturaleza de las lesiones y patrones de
lesiones.
El patólogo forense debe tener conocimientos básicos de otras
disciplinas medicas incluyendo la toxicología, armas de fuego, serología
forense y tecnología de ADN, en la escena de los hechos, aportan su
experiencia para la interpretación de hallazgos en el lugar, en la evacuación
de la concordancia de las declaraciones de los testigos con respecto a las
22
lesiones recibidas, y en la interpretación de los patrones de dichas lesiones.
2.4. Toxicólogo
La toxicología es el estudio científico de los tóxicos, su detección,
efectos y métodos de tratamiento de los mismos. La toxicología forense, es la
rama de la toxicología que estudia los métodos de investigación médico legal
permite la determinación de estupefacientes y psicotrópicos, venenos u otras
sustancias toxicas, con el objeto de ayudar a la investigación médico legal,
ya que permite establecer la causa de muerte por envenenamiento, y usos
de drogas, así como también en sustancias desconocidas encontradas en el
sitio del suceso.
2.5. Psiquiatra
La psiquiatría es la rama de la medicina, ciencia que se ocupa de las
causas, tratamiento y prevención de los trastornos mentales, emocionales y
comportamentales, alguna de sus ramas son: Psiquiatría descriptiva,
dinámica, forense entre otras.
La Psiquiatría Forense utiliza los métodos y procedimientos de la
psiquiatría clásica, y por otra el lenguaje y la ordenación legal del Derecho, a
través de sus procedimientos y conocimientos dan un diagnóstico sobre la
forma de ser de los hechos y de acuerdo a las necesidades del derecho en
todas sus vertientes. Su propósito es obtener evidencias, mediante la
administración de la principal prueba diagnóstica, como lo es la entrevista
psiquiátrica y las pruebas psicológicas y psicopatológicas, para así poder
elaborar un informe claro y dentro de la terminología del derecho, para así
poder observar aquellas situaciones en que la salud o la enfermedad mental
del individuo tengan con la justicia y se demande una respuestas para poder
23
aplicar la normativa jurídica que marque la Ley.
2.6. Bioanalista
Es el profesional que se encarga de los análisis de muestras
provenientes de seres humanos, realizados mediante métodos científicos y
tecnológicos, propios del laboratorio clínico para suministrar datos al proceso
de diagnóstico de enfermedades, su prevención y terapia.
2.7. Farmacéutico
Es un profesional experto en medicamentos y en la utilización de los
mismos con fines terapéuticos en el ser humano, este tiene habilidades
integrales en salud, fabricación de medicamentos, control de calidad,
desarrollo e investigación de los mismos.
24
PLANOS Y EJES
La totalidad de las descripciones en anatomía humana se realizan en
relación a la denominada posición anatómica, posición convencional en la
que el cuerpo está erecto, con la cabeza, los ojos y los pies dirigidos hacia
adelante, y con los miembros exteriores a los lados, colocados de manera
que las palmas de las manos miren hacia adelante.
Teniendo esto en cuenta, los planos son los siguientes:
 Plano Medio: Es un plano de corte vertical imaginario que pasa
longitudinalmente a través del cuerpo y lo divide en mitades
derecha e izquierda. Este plano corta las superficies frontal y
dorsal del cuerpo para determinar las líneas medias anterior y
posterior.
 Plano Sagital: Este plano pasa a través del cuerpo y es
paralelo al plano medio.
 Plano Coronal o Frontal: Es el plano vertical que corta al
plano medio en un ángulo recto y divide al cuerpo en pastes
anterior y posterior.
 Plano Horizontal: Se refiere a un plano perpendicular a los
medio y coronales, que divide al cuerpo en superior e inferior.
25
Por otro lado, los ejes son:
 Anteroposterior: Se dirige de delante hacia atrás y es
perpendicular al plano frontal.
26
 Vertical o Longitudinal: Se dirige de arriba hacia abajo y es
perpendicular al plano horizontal.
 Transversal: Se dirige de lado a lado y es perpendicular al
plano sagital.
DOCUMENTOS Y CERTIFICACIONES MÉDICAS DE INTERÉS FORENSE:
EL INFORME MÉDICO
1. Definición
La Medicatura, Reconocimiento Médico, Informe Médico Forense o
Certificación Médica, dentro del Marco del Derecho Procesal Penal, es una
declaración jurada que resulta útil para la valoración de un elemento de
prueba relacionado a la Imputación.
Es decir, es menester para los elementos de convicción relevantes
para el proceso y esclarecimiento de los hechos. De esta forma se compone
de evidencias necesarias a la hora de hallar la verdad e impartir justicia en
función de la misma.
Es menester destacar que el Informe Médico Forense es una
experticia que se practica en función del derecho cuando se trata de una
lesión infringida a una persona relacionada con la comisión de un hecho
27
punible contemplada, prevista y sancionada en el Código Penal de
Venezuela, con la finalidad de establecer la responsabilidad penal de la
autoría del hecho.
2. Importancia
La utilidad de la experticia médico legal deriva de su finalidad, que en
términos generales representa los siguientes puntos:
a) En principio, averiguar y determinar la existencia de un hecho cuya
determinación no es posible sino bajo la tutela de conocimientos
técnicos y específicos.
b) Para decidir acerca la naturaleza o las cualidades de algunos hechos.
c) Para determinar la Posibilidad o Probabilidad de un hecho cuya
admisión es relevante para el proceso.
d) Para deducir de hechos demostrados consecuencias o conclusiones
que sólo pueden establecer gracias a la ciencia correspondiente.
En base a las consideraciones anteriores, es claro que para ciertos
casos específicos, como en los tipos penales de lesiones, por ejemplo, tal y
como es el caso práctico que presentaremos más adelante, se requiere
obligatoriamente el examen médico forense y su respectivo informe, ya que
es “la única prueba que determinará en la fase de investigación la comisión
del delito”.
De esta forma, es importante dejar claro que cuando se trata de
delitos contra las personas, especialmente en el caso de lesiones, la prueba
que demuestra la comisión del delito es el examen médico forense, puesto
que pasa acudir a juicio la realización de dicha experticia es indispensable.
28
3. Contenido
Lo concerniente al contenido del examen pericial se resume en el
Artículo 225 del COPP, la disponer como puntos constitutivos de la
experticia:
 El motivo por el cual se práctica.
 La descripción de la persona que sea objeto de la misma.
 El estado que se halle.
 La relación determinada de los exámenes periciales.
 Los resultados obtenidos, y,
 Las conclusiones.
Profundizando un poco más en el tema, tenemos que el informe
médico, según Humberto Giugni, debe expresar en su contenido los puntos
que se presentan a continuación:
 Preámbulo o Introducción: Viene dado por el encabezamiento por el
que el perito se dirige al Juez ante el cual informa o dictamine
expresando el nombre del juzgado, la fecha, su designación, y
juramentación, el objeto que le ha sido encomendado entre otros.
 Descripción o Exposición: Se refiere a todo lo que fue comprobado,
indicando o señalando los detalles y los métodos utilizados
respectivamente.
 Antecedentes: Para Humberto Giuni, son menciones o constancias
de hechos que han dado lugar a la peritación en cuanto suministren
elementos de juicios en ella, o que tengan relación importante con la
experticia.
 Discusión: Se compone de la enumeración y explicación de las
apreciaciones o pruebas realizadas y, desde luego, los resultados a
29
que han conducido.
 Conclusiones: Son el producto a las consecuencias derivadas del
estudio del asunto, con las comprobaciones y apreciaciones
definitivas.
4. Solicitud
Ahora bien en cuanto a su solicitud es preciso destacar que en el
Artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), está establecido
que el Ministerio Público, recordemos que como órgano encargado de
ejercer la acción penal, es el que realiza u orden la experticia con el fin de
“descubrir o valorar un elemento de convicción que requiere de
conocimientos de alguna ciencia, arte, u oficio (...)”. Igualmente el referido
precepto legal clarifica que el Fiscal del Ministerio Público se encuentra en la
facultad de enseñarle a los peritos los aspectos específicos que deben ser
objeto de la experticia.
No obstante, si ya se estableció que es el Ministerio Público el ente
que solicita la experticia, dicho hecho no excluye la participación o
intervención del abogado como solicitante. En de este mismo orden de ideas,
también el abogado se encuentra en potestad de solicitar ante el Ministerio
Público un reconocimiento médico o cualquier otra experticia médico legal,
durante la etapa de investigación, para buscar inculpar o exculpar
responsabilidades en su defendido según sea el caso. O sea, a los fines de
que las conclusiones y resultados de la experticia solicitada sean valoradas
durante el proceso.
5. El Experto
Por otra parte en lo tocante al experto encargado, la Ley adjetiva
expone que los peritos deben ser calificados en la materia en la cual se
30
desenvuelven y determinan, es decir, poseer un título. Asimismo debe ser
designado y juramentado por el Juez previa petición del Ministerio Público,
sin embargo, cuando se trata de funcionarios adscritos al órgano de
investigación, no es menester la juramentación de los mismos.
En el caso concreto que nos compete, el experto es el Médico
Forense, también llamado Médico Legista, quien se encuentra en función
para realizar esta experticia, es decir, la medicatura.
Es importante tener en consideración que el Ministerio Público
promueve la experticia como un documental, empero el médico debe, por
medio de su declaración, certificarlo y avalar que fue él quien lo realizó para
que adquiera validez en el proceso y sea un elemento de peso en el mismo.
6. Valoración
Como ya se ha mencionado, teniendo en cuenta que el Informe
Médico Forense se practica normalmente cuando se tienen lesiones
relacionadas con la comisión presunta de un delito en aras a establecer la
autoría del hecho punible, su estudio y valoración es esencial y determinante
durante el proceso.
Por consiguiente, en Sentencia del TSJ-Portuguesa, causa Nº 4772-
11de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, por el delito de lesiones básicas, el juzgador
expone lo siguiente:
“(…) En la fase primigenia del proceso (fase preparatoria), el informe
médico forense es un elemento de convicción que adminiculado al acta
policial y al acta de denuncia, permitirán la comprobación de un hecho
punible (lesiones), ya que permitirá el estudio externo del cuerpo de la
31
persona lesionada, la especificación exhaustiva y minuciosa de las
características descriptivas de la herida, la región anatómica comprometida,
la configuración y el tamaño o la dimensión de la lesión, el tratamiento
médico que debe ser aplicado y el tiempo en que puede sanarse esa lesión.”
Asímismo, el juzgador continúa expresando que justamente los datos
que devienen de ese informe, son determinantes para que el Fiscal del
Ministerio Público sustente la imputación objetiva, y para que, a su vez, la
defensa e imputado o imputados puedan ejercer una correcta defensa,
permitiéndole al juzgador calificar el delito correctamente.
Ahora bien, en lo tocante a la valoración del Informe Médico Forense
encontramos que tiene lugar durante la fase intermedia del proceso, que
recordemos está constituida por los actos procesales que tienen lugar luego
de que el Ministerio Público ha dado por terminada la fase preparatoria y ha
presentado su acto conclusivo; y también se valora en la sentencia
definitiva.
32
MODELO DE INFORME MÉDICO REAL
33
Por medio del informe presentado se pueden evidenciar alguna de las
partes que se exponían anteriormente referentes al contenido del Informe
Médico Forense, entre ellas se encuentran:
La introducción, identificada con color rojo, en el cual se expone el
encabezado y la fecha del reconocimiento médico.
Los antecedentes, identificados con color morado, pues se
evidencian ciertas observaciones que se le habían hecho al sujeto en fecha
posterior al informe. A su vez, más abajo se detallan medidas terapéuticas
indicadas al sujeto en fecha posterior, como parte de los antecedentes.
Discusión, identificada con color azul, ya que se enumeran las
lesiones u sus características como producto del estudio realizado.
Las Conclusiones, identificadas con color rojo, pues exponen las
consideraciones del experto luego de la realización de los exámenes en los
cuales refleja su opinión profesional con respecto del tiempo de curación del
individuo.
34
Línea
Media
Posterior
del cuello
Zona
Paracervical
Cara Interna del
tercio Medio Brazo
Derecho
Tercio distal de la parte
superior del 2° y 3° dedo de
pie Izquierdo
Región Palpebral
Izquierda
35
DESCRIPCIÓN
Las lesiones encontradas en el Reconocimiento Médico Forense en el
paciente de 50 años de edad, son las siguientes:
1. Dolor en zona Paracervical con contractura, la contractura cervical
sucede cuando los músculos que rodean las vértebras cervicales se
vuelven rígidos, este dolor es localizado en la línea media posterior del
cuello, ubicada anatómicamente en el Plano Transversal Axial, en la
parte superior del cuerpo en la región de la cabeza (cuello), y a su vez
Hemorragia
Subconjuntival en Mitad
Inferior del Ojo Izquierdo
Tumefacción
en el
Parpado
Inferior
Izquierdo
Tumefacció
n del
Pómulo
Izquierdo
Equimosis Cara
Interna y Tercio Medio
del Brazo Derecho
Articulación
Temporo
mandibular
Izquierda
Contractura en Zona
Paracervical
36
en el Plano Coronal, con un eje posterior dorsal y eje lateral Izquierdo-
Derecho.
2. Hematoma y ligera Tumefacción en el parpado inferior izquierdo, con
ligerísima hemorragia Subconjuntival en mitad inferior del ojo
izquierdo. Tumefacción a nivel del Pómulo izquierdo. Dolor al abrir la
boca. Al hablar de hematomas, nos referimos a una acumulación de
sangre que se aprecia de coloración azulada amoratada,
consecuencia de un golpe, mientras que la tumefacción es el
incremento de volumen (Edema) de una parte del cuerpo.
Esta lesiones se encuentra localizadas en un Plano Transversal,
(Superior) en la región de cabeza (Cara) y Plano Coronal, en el eje
anterior ventral, y a su vez en el eje lateral izquierdo.
3. Equimosis de coloración amarillenta, redondeada de algo más de un
centímetro de diámetro acompañada de otra inferior de morfología
irregular en cara interna y tercio medio del brazo derecho, al hablar de
equimosis, nos referimos, a las lesiones subcutáneas o depósitos de
sangre extravasada debajo de la piel intacta, la coloración amarillenta
es porque se encuentra en una fase de resolución. Estas lesiones se
encuentran localizadas en los tres planos; es decir, en el Plano
Transversal ya que se encuentra en el Miembro Superior del cuerpo,
en el Plano Sagital, con un eje lateral derecho, y en el Plano Coronal
con un eje Anterior ventral.
4. Pequeñas equimosis en tercio distal de la parte superior del 2° y 3°
dedos del pie izquierdo. Estas lesiones se encuentran localizadas en
los tres Planos: Planos: Transversal Axial, es decir en el Miembro
37
Inferior, con un Plano Sagital del eje lateral izquierdo, y a su vez en el
Plano Coronal o Frontal con un eje Anterior Ventral.

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Trabajo sobre el Informe Médico Forense, temas 23, 24 y 25.

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INFORME DE MEDICINA LEGAL (TEMAS 23, 24 Y 25) SECCIÓN: M-6B6 UC: Medicina Legal FACILITADOR:  Abg. Dulcemar Montero INTEGRANTES:  Luz Magdalena Caraballo Carballo, 22.184569  Andribeth Paola Gordillo Álvarez, 24.567.562  Marilys Vanessa Linares Piñero, 16.748.106  Eurimar Yisbel Silva Daza, 21.048.737  Lee Andergey Ramírez, 19.455.772 AGOSTO DE 2015
  • 2. 2 TEMA 23 1. Informe de Experticia La experticia médico-legal, en el marco del derecho procesal penal, se concibe como una declaración jurada, que resulta útil en torno a dos puntos esenciales:  La valoración de un elemento de prueba de la imputación o;  Para los fines del procedimiento de ejecución. Asimismo, el informe de experticia médica es ordenado por el magistrado penal y versa esencialmente sobre las observaciones técnicas cumplidas por el perito a encargo de la autoridad judicial y durante el proceso, en torno a hechos, a personas o cosas que se examinan después de la perpetración del hecho punible, con referencia al momento del mismo por el cual se procede y a los efectos causados por dicho hecho punible. En otras palabras, puede conceptualizarse como una actuación promovida por la autoridad que, generalmente, va acompañada de exámenes en que a causa de su naturaleza, los peritos encargados son o deben ser médicos. 1.1. Requisitos Formales de la Experticia Médico Legal Cuando de los requisitos formales de la experticia médico legal se trata, el ordenamiento jurídico venezolano nos da luz y expresa cuáles son los lineamientos o elementos fundamentales. A tales efectos, pueden resumirse en las cuatro fases que se plantean a continuación:  Mandato: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en su artículo 285, ordinal tercero, dispone como atribución del Ministerio Público (MP) la de “Ordenar y
  • 3. 3 dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración (…)” De igual modo, el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) clarifica, específicamente en materia de experticias, que “El Ministerio Público realizará u ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. (…)” Dicho esto, tenemos entonces que es el Ministerio Público el órgano encargado de ejercer la acción penal y dirigir el proceso, por ende, reside en él la facultad de ordenar y coordinar las investigaciones y los informes y/o experticias pertinentes en torno al caso.  Aceptación: En lo relativo a la aceptación, el Código Penal en su artículo 238 dispone la obligación en la que se encuentran los peritos de comparecer al tipificar que “Todo individuo que llamado por la autoridad en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo
  • 4. 4 justificado, será castigado con prisión de quince días a tres meses (…)” Sin embargo, con excepción a esta regla, el artículo 224 del COPP expone que son causales de excusa y recusación para los peritos las que ese mismo Código establece y, de igual modo, que el perito se encuentra en el deber de guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación.  Juramentación: El COPP expresa en lo tocante a la juramentación de los expertos, en su artículo 224, que “Los o las peritos serán designados o designadas y juramentados o juramentadas por el Juez o Jueza, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos o funcionarias adscritas al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto le realice su superior inmediato. (…)”  Realización: El informe o la experticia médico legal debe ser presentada por el experto de forma escrita y, a su vez, debe estar firmado y sellado por el mismo. Sin embargo, para que adquiera validez debe ser también presentado como un informe oral en la audiencia por el perito que lo emite, previamente juramentado conforme a las disposiciones legales ya antes expuestas. A manera de colofón, en términos generales, el artículo 225 del COPP establece como contenido y requisitos formales del dictamen pericial los siguientes:
  • 5. 5  El motivo por el cual se practica;  La descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo;  El estado o modo en que se halle (la persona o cosa objeto del dictamen);  La relación detallada de los exámenes practicados,  Los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado y, a su vez;  Debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.  Asimismo, los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán (Artículo 224 del COPP). 2. Protocolo de Autopsia Forense La autopsia, también conocida como necropsia, se define, de acuerdo con Guillermo Cabanellas de las Cuevas, como “el examen anatómico del cadáver”. En otras palabras, es el examen que se le hace al cuerpo de una persona que ha perecido a fines de determinar la causa de la muerte, o para verificar dicho diagnóstico. Éste procedimiento médico emplea como medio la disección con el objeto generar la información anatómica pertinente sobre la causa, la naturaleza, la extensión y otros elementos importantes acerca del padecimiento, enfermedad o trauma que sufrió el sujeto autopsiado en vida
  • 6. 6 o, incluso, post mortem. Es decir, de un modo más específico, la Autopsia Médico Legal, realizada por los anatomopatólogos forenses, implica el estudio del cadáver, externamente e internamente, en aras a establecer elementos de interés criminalístico, entre los cuales se destacan:  La causa del deceso.  El intervalo post-mortem o data de la muerte.  Contribuir con la determinación de la manera o circunstancias en que se produjo la muerte. O sea si fue natural, homicidio, suicidio o accidental).  Contribuir con la identidad del fallecido. Precisamente, toda esa información es plasmada en el informe pericial al cual se le denomina “Protocolo de Autopsia”, es decir, el documento médico-legal en el que se reflejan los elementos de interés criminalísticos anteriormente descritos, adquiridos a través del empleo de procedimientos técnicos científicos basados fundamentalmente en la colección de muestras orgánicas e inorgánicas para estudios:  Físico-científicos.  Toxicológicos.  Biológicos.  Genéticos.  Físico-comparativos.  Citológicos.  Histológicos.  Entomológicos.  Antropológicos.
  • 7. 7  Odontológicos y;  Radiológicos. 3. Biopsia Se entiende por biopsia a la extracción de una porción de tejido pequeña con el objeto de examinarla bajo diferentes técnicas de observación. De este modo, existen también tres tipos de biopsia, las cuales son:  Biopsia Abierta: Es una cirugía que requiere de anestesia general o local donde el cirujano realiza una incisión en el área afectada y procede a la extracción del tejido.  Biopsia Cerrada: En ella es requerida una incisión considerablemente menor que la que comprende la biopsia abierta, y se introduce un instrumento similar a una cámara que sirve de guía al cirujano para dar con el lugar afectado y tomar la muestra.  Biopsia por Punción o Percutánea: En ella se extrae tejido a través de un tubo hueco denominado jeringa, pasando la aguja reiteradas veces a través del tejido que se desea examinar. Regularmente se realizan utilizando una tomografía computarizada o una ecografía como medio visual de guía para el cirujano.
  • 8. 8 4. Certificado de Defunción La ley de Registro Civil lo define como el instrumento indispensable para efectuar la declaración (de defunción) y promover su inscripción en el Registro Civil, el cual será expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud y suscrito por personal médico, de conformidad con la ley. En este sentido, debe contener:  Fecha y número del Certificado de Defunción.  Nombres, apellidos, número único de identidad y datos del registro sanitario del personal médico que lo suscribe.  Número de pasaporte, en el caso de ser extranjero o extranjera quien certifique la defunción, con los correspondientes datos del registro sanitario.  Denominación y ubicación de la dependencia de salud.  Fecha, hora y lugar del deceso.  Identificación completa de la persona fallecida.  Causas del fallecimiento.  Firma del médico o médica. 4.1. Por Causas Naturales Se entiende por muerte natural al resultado final de procesos propios de la patología humana, es decir, no supone la intervención de fuerza extraña alguna en el organismo o aun interviniendo, como ocurre con algunas infecciones o acciones intercurrentes, no es posible inicialmente establecer responsabilidad de terceros.
  • 9. 9 4.2. Por Muerte Violenta A diferencia de la muerte natura, es aquella que acontece como consecuencia de procesos morbosos ajenos a la patología humana, siendo evidentes los signos externos de violencia. De esta forma, se trata de muertes desencadenadas por algún mecanismo exógeno atribuible a una etiología accidental, suicida u homicida. 5. Acta de Defunción El Acta de Defunción es un documento por medio del cual se acredita el hecho del deceso de una persona. En este sentido, es el Registro Civil del lugar donde fue inscrito el fallecimiento la entidad correspondiente a la cual acudir en aras de la obtención de dicha acta.
  • 10. 10 TEMA 24 1. Constancias Médicas Es un informe en el cual el médico expresa a través de un comunicado por escrito, que la persona no se encuentra en las condiciones, ya sean físicas o psicológicas para realizar actividades de rutina, es generalmente empleado como una forma de avalar su disposición ante empleos, universidades o compromisos de gran relevancia en la vida cotidiana; todo esto con la finalidad de darle el descanso que cuerpo el necesita para su recuperación. En la constancia médica se encuentra el registro del estado de salud de manera detallada del paciente. Es importante destacar que éste puede estar basado en diferentes pruebas, prácticas o partes fisiológicas dependiendo el caso para el que sea requerido o solicitado por el paciente. 1.1. De Incapacidad (reposo) Es un informe en el cual el médico expresa a través de un comunicado por escrito, que la persona no se encuentra en las condiciones, ya sean físicas o psicológicas para realizar actividades de rutina, es generalmente empleado como una forma de avalar su disposición ante empleos, universidades o compromisos de gran relevancia en la vida cotidiana; todo esto con la finalidad de darle el descanso que cuerpo el necesita para su recuperación. En la constancia médica se encuentra el registro del estado de salud de manera detallada del paciente. Es importante destacar que éste puede estar basado en diferentes pruebas, prácticas o partes fisiológicas dependiendo el caso para el que sea requerido o solicitado por el paciente.
  • 11. 11 1.2. Informe Médico Asistencial Es un informe el cual es emitido específicamente en referencia a la salud en que se encuentra una persona después de ser asistida por un especialista, es decir, es un documento escrito ya sea emitido de forma manual o transcrita, este es realizado por un profesional sanitario médico, en el cual se especifique el procedimiento asistencial médico. Una vez finalizado el proceso asistencial, el paciente o la persona vinculada que está encargado de este, ya sea por razones familiares o de hecho, tendrá igual derecho a recibir del centro en que fue atendido o del servicio sanitario un informe de alta que especifique, al menos: los datos del paciente, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas. 2. Certificados de Salud Es aquella evaluación que se hace a través de exámenes paraclínicos y físicos a una persona en el cual se demuestra que posee buena salud. Este es un medio o instrumento, que es utilizado con la finalidad de afirmar la veracidad de cierto hecho o circunstancias, o la existencia de determinado estado de salud, entonces podemos decir que, es un documento en el cual se manifiesta que una persona está en las capacidades de ejercer una acción, ya que este posee un buen estado de salud. En efecto, podemos decir que el certificado de salud, tiene el propósito de sintetizar, de una forma objetiva y simple, el resultado que arrojo el examen realizado a un paciente, sugiriendo de esta manera en su contenido un estado de sanidad o un estado mórbido, ya sea producto de enfermedades anteriores o actuales; es utilizado para fines de obtener una licencia, o de justificativa de poder estar apto para prestar un servicio ya sea
  • 12. 12 a nivel público o privado. 3. Epicrisis Es un formato el cual es utilizado por los médicos de libre ejercicio de sus funciones, con la finalidad de resumir la patología de un paciente atendido. Esto se da en su mayor parte cuando el médico emite un comentario al final o pie de página, en el cual se hace una conclusión de la historia clínica, esto se hace en representación del juicio del médico que la emite. 4. Historia Clínica La historia clínica es determinada como aquel conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales, de ingreso y egreso de cada paciente, con la respectiva identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, todo esto con el objeto de obtener la máxima integración e información posible de la documentación clínica de cada paciente, todo esto es llevado al menos, en el ámbito de cada centro asistencial. Teniendo des esta manera que la finalidad de este documento, es en efecto, recopilar todos y la mayoría de datos que sean de suma importancia. Como por ejemplo uno de los principales requisitos que se encuentran en una historia clínica son los antecedentes, tanto familiares como personales. 4.1. Utilidad Probatoria Es indiscutible no saber el alto valor probatorio que representa una historia clínica en un juicio que sea llevado ya sea en ámbito penal o cuando es empleado por responsabilidad médica. No es posible la consideración de que la institución no pueda suministrar una historia clínica por extravío, ya
  • 13. 13 que esto puede estar interpretado como una conducta directa negligente, la cual jurídicamente es considerada generadora de culpa. Es indiscutible el valor probatorio que posee una historia clínica, esto cuando principalmente, surge como medida de prueba en contra del médico o de una institución asistencial. 4.2. Requisitos para su incautación Existen diversos requisitos para la incautación de una historia clínica, como lo son: La historia clínica, se caracteriza por ser un documento veraz, constituyendo de esta forma un derecho al usuario. El no cumplir tal requisito puede incurrirse en un delito tipificado en el actual Código Penal como un delito de falsedad documental. Los datos que se encuentren en esta deben ser realizados principalmente con criterios objetivos y científicos, debiendo de esta forma ser respetuosa y sin afirmaciones hirientes, tanto como para el enfermo, como para otros profesionales o hacia la institución. La historia clínica debe realizarse de forma simultánea con la asistencia prestada al paciente en su ingreso a las instalaciones de asistencias médicas. Debe contener datos suficientes y sintéticos sobre la patología del paciente, debiéndose reflejar en ella todas las fases médico legales que comprenden todo acto clínico-asistencial. Toda persona que esté facultada como personal sanitario que intervenga en la asistencia del paciente, debe constar su identificación, con nombre y apellidos de forma legible, rúbrica y número de colegiado. 5. Exámenes Paraclínicos Son aquellas valoraciones que son realizadas mediante la evaluación de sangre para ayuda diagnosticar con una mayor exactitud en el concepto.
  • 14. 14 Entre estos exámenes tenemos algunos ejemplos de ellos:  Audiometría: Prueba de función auditiva.  Espirometría: Prueba de función pulmonar.  Visiometría: Prueba (tamiz) de función visual Optometría: Prueba de función visual y corrección.  Electrocardiograma: Prueba funcional del comportamiento eléctrico del sistema de conducción del corazón. Los exámenes paraclínicos son utilizados para ayudar a establecer la severidad del problema y para confirmar el diagnóstico basado en la sospecha clínica previamente establecida. 6. Pertinencia Forense Entendemos por pertinencia aquella cualidad de evaluación de algo cuando conecta con una situación general. Hay pertinencia si una propuesta concreta está relacionada con el tema que se está tratando. Por el contrario, una propuesta no es pertinente si no tiene relación con el contexto general. A la hora de llevar a cabo un juicio hay algunas pruebas que se presentan y que son válidas, útiles y vinculadas con el motivo del caso que se está tratando en particular. Por el contrario tenemos que algunos jueces desestiman algunas pruebas que se les son presentadas porque consideran que no son pertinentes y no tienen validez alguna, esto se da porque incumplen las normas legales que deben cumplirse en un juicio. Esto nos quiere decir, entonces que la pertinencia forense es la afirmación de la investigación forense aplicada en las prácticas científicas dentro del proceso legal.
  • 15. 15 7. Registros Hospitalarios de Morbilidad en Emergencias de Centros Asistenciales La Encuesta de Morbilidad Hospitalaria (EMH) es llevada a cabo en los hospitales como una medida de investigación la cual data desde sus inicios en el año 1951 ha sido elaborada anualmente. Teniendo entonces que el objetivo de este registro consiste en conocer la estructura y evolución de la morbilidad hospitalaria, es decir, de toda persona que haya ingresado en un centro hospitalario para ser atendida en régimen de internado y que en su evaluación haya perdido sus signos vitales. En efecto tenemos entonces como punto concreto que esta evaluación se lleva a cabo para medir la morbilidad, la estancia medida en un hospital por un diagnóstico y el ámbito de influencia o grado de atracción de los hospitales. Sirviendo de esta forma como un punto de partida para llevar a cabo estudios en profundidad sobre determinadas enfermedades que se puedan estar desarrollando en centros asistenciales.
  • 16. 16 TEMA 25 1. El Médico 1.1. Como Perito Es un profesional capacitado, que está en la obligación de reunir una serie de características que constituyen los aspectos deontológicos y médicos legales para su competencia profesional. En virtud a esto una de sus funciones primordiales es la de indagar todo lo concerniente sobre el paciente, es decir sus antecedentes tanto personales como familiares y así poder determinar la influencia sobre las lesiones sufridas y evolución de estas, y por tanto dilucidar las limitaciones que implicaría desarrollar su actividad laboral. 1.2. Como Experto Es aquel profesional que tiene conocimientos especiales sobre determinadas área, este es nombrado por los tribunales, para que les informe sobre las circunstancias y elementos relativos al hecho punible, y para cuyo análisis e interpretación ameritan de sus conocimientos. 1.3. Como Testigo Es aquel profesional que está en la facultad de realizar declaraciones sobre lo percibido o aprehendido en su exploración o estudios realizados de los sucesos, hechos o acontecimientos previos a su declaración. 1.4. Como Imputado Es aquel profesional que ha causado por negligencia o dispraxis medica, algún daño o lesión que perjudique la salud o perturbe las facultades intelectuales del paciente o inclusive cause la muerte, será imputado por
  • 17. 17 estos delitos ante los tribunales penales, ya que estos hechos punibles que configura la perpetración del delito de homicidio culposo, y las lesiones personales se encuentre tipificados en los Artículos 409 y 420 del Código Penal Venezolano (CP), “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años...” 1.5. Abordaje del Médico como Experto/Perito Forense en el juicio En el Proceso Penal el Médico como Experto o Perito, puede intervenir en cualquier estado y grado de la causa, es decir, en el sumario y en el plenario; en primera y en segunda instancia; a solicitud de las partes o de oficio y aún luego de sentenciado el caso, cuando sea necesario suspender la ejecución de la pena como por ejemplo por enfermedad mental establecido en el Artículo 58 “Cuando el delincuente cayere en locura o imbecilidad después de recaída sentencia firme condenatoria, se procederá como lo dispone el Artículo 62 en su aparte final, y si recobrare la razón, cumplirá el tiempo de pena que aún estuviere pendiente, descontado el de la enfermedad” incluso no se concede el beneficio de libertad provisional bajo fianza de cárcel segura, a los detenidos o enjuiciados por el delito de lesiones no culposas dispuesto en el artículo 420 del Código Penal, si constatare cuando se pide la libertad provisional que el lesionado no está completamente curado de aquéllas, salvo que se hubiere dictado una providencia de sobreseimiento. Cabe destacar que es el magistrado quien nombra a los peritos, tanto en el sumario como en el plenario, estos pueden ser por lo menos dos; salvo
  • 18. 18 que haya peligro en la demora, en la cual se nombra uno sólo, a reserva de llamar después los que fueran necesarios. En los casos de que los peritos que hayan procedido, estuviesen discordes en su informe, es indispensable llamar a un tercero. El Perito debe prestar juramento de cumplir fielmente su encargo de aceptar el nombramiento y puede ser compelido a declarar e informar mediante multa, caso de no tener impedimento legal o físico para ello. Los expertos deben llenar los mismos requisitos que se le exigen a los testigos para ser hábiles, es decir, para que sus declaraciones e informes puedan ser admitidos con la eficacia de méritos probatorios a favor o en contra del o de los enjuiciados. Es menester que el perito tenga una preparación especializada, a través de las Universidades Nacionales y a través de Centros o Institutos de Medicina, para así contribuir a una administración de Justicia de manera eficaz y eficiente. 2. El Experto Perito Según la legislación penal, el experto o perito es un especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. El perito judicial es el que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona que poseyendo conocimientos especiales, teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al Juez sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. Cabe destacar que estos expertos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre y cuando la ciencia, arte u oficio estén reglamentados, en caso contrario, designarán a otras
  • 19. 19 personas de reconocida experiencia en la materia. Tanto los peritos como las otras personas experimentadas, serán designados y juramentados por el Juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto la realice su superior inmediato. 2.1. Odontólogo Forense La Odontología es la ciencia cuyo objetivo es la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos de los dientes y las estructuras circundantes de la cavidad oral. Además de la odontología general, existen otras subespecialidades como lo es la Odontología Forense, la cual trata del manejo y el examen adecuado de la evidencia dental y la valoración apropiada de los hallazgos dentales en interés de la justicia, a su vez la odontología forense se le conoce como Estomatología Forense, por cuanto es una disciplina que aplica los conocimientos estomatognáticos para el correcto examen, manejo, valoración y representación de las pruebas en interés de la justicia. Esta ciencia es de gran importancia ya que colabora con la criminalística en la investigación y comprobación de ciertos delitos mediante la identificación del culpable y la aportación de datos valiosos para el juicio, también se considera un lazo de unión entre la Medicina Forense, la Antropología Forense y a la vez con el derecho, al suministrar conocimientos para: A. Establecer la identidad de las personas que han perdido su individualidad por las circunstancias de su muerte. B. Aclarar problemas legales relacionados con la profesión odontológica.
  • 20. 20 C. Interviene en desastres masivos, donde hay grandes pérdidas de vidas como accidentes de avión, incendios, terremotos, inundaciones, accidentes ferroviarios y viales, en donde la mayoría de las víctimas tienen que ser identificados por las características dentales, ya que poseen los conocimientos necesarios para ejecutar esas funciones. 2.2. Psicólogo El Psicólogo, es un especialista en el estudio del comportamiento de las funciones y procesos de la mente, en el proceso penal, puede intervenir en todas las fases, pudiendo ser propuesto por el Juez o en algunos casos por alguna de las partes del proceso, para realizar la evaluación al imputado, y a la víctima. Este se pronuncia sobre la inimputabilidad o no, es decir, lleva a cabo juicios de hechos a fin de determinar la inimputabilidad o no de la persona que ha cometido un hecho punible, con base a la valoración del estado de salud mental del procesado, a los efectos de saber si se está en presencia o ausencia de una enfermedad mental, de su personalidad, lo cual será objeto de análisis más adelante. En virtud a esto, la elaboración de informes periciales psicológicos en la jurisdicción penal, y específicamente los referidos a la valoración y análisis de la imputabilidad término jurídico de los procesados o imputados, suele ser uno de los mayores desafíos para estos profesionales. Finol A, 2006, define al psicólogo forense como “El trabajador que con título universitario en psicología y especialidad en esta materia, desempeña funciones de asesoramiento técnico en los juzgados, fiscalías, consejos de protección para el niño y el adolescente, penitenciarios y demás órganos en materia de su disciplina profesional”
  • 21. 21 Cabe destacar que el peritaje psico-legal o informe psicológico, destaca: Prueba pericial, pericia, definida como una declaración de conocimiento, técnica o práctica sobre los hechos enjuiciados, necesario para una mejor administración de justicia, siendo su misión, ilustrar, asesorar o colaborar con la administración de justicia penal, su alcance está regulado por distintos instrumentos legales en materia penal. Este informe se realiza en la fase preparatoria como parte de las diligencias de la investigación, el Ministerio público solicita el análisis de la persona en cuestión y la elaboración del informe por escrito, el cual debe contener una serie de requisitos. 2.3. Patólogo Es un médico especializado en el estudio de las enfermedades, y casusas de muerte mediante análisis de laboratorio de los fluidos del cuerpo, preparados de células y tejidos. La competencia del patólogo forense, es en el examen de personas que mueren de manera súbita, inesperada o violenta, es decir, es un experto en la determinación, causa y manera de muerte, ya que está capacitado para efectuar autopsias y así determinar la presencia o ausencia de enfermedades, para interpretar la naturaleza de las lesiones y patrones de lesiones. El patólogo forense debe tener conocimientos básicos de otras disciplinas medicas incluyendo la toxicología, armas de fuego, serología forense y tecnología de ADN, en la escena de los hechos, aportan su experiencia para la interpretación de hallazgos en el lugar, en la evacuación de la concordancia de las declaraciones de los testigos con respecto a las
  • 22. 22 lesiones recibidas, y en la interpretación de los patrones de dichas lesiones. 2.4. Toxicólogo La toxicología es el estudio científico de los tóxicos, su detección, efectos y métodos de tratamiento de los mismos. La toxicología forense, es la rama de la toxicología que estudia los métodos de investigación médico legal permite la determinación de estupefacientes y psicotrópicos, venenos u otras sustancias toxicas, con el objeto de ayudar a la investigación médico legal, ya que permite establecer la causa de muerte por envenenamiento, y usos de drogas, así como también en sustancias desconocidas encontradas en el sitio del suceso. 2.5. Psiquiatra La psiquiatría es la rama de la medicina, ciencia que se ocupa de las causas, tratamiento y prevención de los trastornos mentales, emocionales y comportamentales, alguna de sus ramas son: Psiquiatría descriptiva, dinámica, forense entre otras. La Psiquiatría Forense utiliza los métodos y procedimientos de la psiquiatría clásica, y por otra el lenguaje y la ordenación legal del Derecho, a través de sus procedimientos y conocimientos dan un diagnóstico sobre la forma de ser de los hechos y de acuerdo a las necesidades del derecho en todas sus vertientes. Su propósito es obtener evidencias, mediante la administración de la principal prueba diagnóstica, como lo es la entrevista psiquiátrica y las pruebas psicológicas y psicopatológicas, para así poder elaborar un informe claro y dentro de la terminología del derecho, para así poder observar aquellas situaciones en que la salud o la enfermedad mental del individuo tengan con la justicia y se demande una respuestas para poder
  • 23. 23 aplicar la normativa jurídica que marque la Ley. 2.6. Bioanalista Es el profesional que se encarga de los análisis de muestras provenientes de seres humanos, realizados mediante métodos científicos y tecnológicos, propios del laboratorio clínico para suministrar datos al proceso de diagnóstico de enfermedades, su prevención y terapia. 2.7. Farmacéutico Es un profesional experto en medicamentos y en la utilización de los mismos con fines terapéuticos en el ser humano, este tiene habilidades integrales en salud, fabricación de medicamentos, control de calidad, desarrollo e investigación de los mismos.
  • 24. 24 PLANOS Y EJES La totalidad de las descripciones en anatomía humana se realizan en relación a la denominada posición anatómica, posición convencional en la que el cuerpo está erecto, con la cabeza, los ojos y los pies dirigidos hacia adelante, y con los miembros exteriores a los lados, colocados de manera que las palmas de las manos miren hacia adelante. Teniendo esto en cuenta, los planos son los siguientes:  Plano Medio: Es un plano de corte vertical imaginario que pasa longitudinalmente a través del cuerpo y lo divide en mitades derecha e izquierda. Este plano corta las superficies frontal y dorsal del cuerpo para determinar las líneas medias anterior y posterior.  Plano Sagital: Este plano pasa a través del cuerpo y es paralelo al plano medio.  Plano Coronal o Frontal: Es el plano vertical que corta al plano medio en un ángulo recto y divide al cuerpo en pastes anterior y posterior.  Plano Horizontal: Se refiere a un plano perpendicular a los medio y coronales, que divide al cuerpo en superior e inferior.
  • 25. 25 Por otro lado, los ejes son:  Anteroposterior: Se dirige de delante hacia atrás y es perpendicular al plano frontal.
  • 26. 26  Vertical o Longitudinal: Se dirige de arriba hacia abajo y es perpendicular al plano horizontal.  Transversal: Se dirige de lado a lado y es perpendicular al plano sagital. DOCUMENTOS Y CERTIFICACIONES MÉDICAS DE INTERÉS FORENSE: EL INFORME MÉDICO 1. Definición La Medicatura, Reconocimiento Médico, Informe Médico Forense o Certificación Médica, dentro del Marco del Derecho Procesal Penal, es una declaración jurada que resulta útil para la valoración de un elemento de prueba relacionado a la Imputación. Es decir, es menester para los elementos de convicción relevantes para el proceso y esclarecimiento de los hechos. De esta forma se compone de evidencias necesarias a la hora de hallar la verdad e impartir justicia en función de la misma. Es menester destacar que el Informe Médico Forense es una experticia que se practica en función del derecho cuando se trata de una lesión infringida a una persona relacionada con la comisión de un hecho
  • 27. 27 punible contemplada, prevista y sancionada en el Código Penal de Venezuela, con la finalidad de establecer la responsabilidad penal de la autoría del hecho. 2. Importancia La utilidad de la experticia médico legal deriva de su finalidad, que en términos generales representa los siguientes puntos: a) En principio, averiguar y determinar la existencia de un hecho cuya determinación no es posible sino bajo la tutela de conocimientos técnicos y específicos. b) Para decidir acerca la naturaleza o las cualidades de algunos hechos. c) Para determinar la Posibilidad o Probabilidad de un hecho cuya admisión es relevante para el proceso. d) Para deducir de hechos demostrados consecuencias o conclusiones que sólo pueden establecer gracias a la ciencia correspondiente. En base a las consideraciones anteriores, es claro que para ciertos casos específicos, como en los tipos penales de lesiones, por ejemplo, tal y como es el caso práctico que presentaremos más adelante, se requiere obligatoriamente el examen médico forense y su respectivo informe, ya que es “la única prueba que determinará en la fase de investigación la comisión del delito”. De esta forma, es importante dejar claro que cuando se trata de delitos contra las personas, especialmente en el caso de lesiones, la prueba que demuestra la comisión del delito es el examen médico forense, puesto que pasa acudir a juicio la realización de dicha experticia es indispensable.
  • 28. 28 3. Contenido Lo concerniente al contenido del examen pericial se resume en el Artículo 225 del COPP, la disponer como puntos constitutivos de la experticia:  El motivo por el cual se práctica.  La descripción de la persona que sea objeto de la misma.  El estado que se halle.  La relación determinada de los exámenes periciales.  Los resultados obtenidos, y,  Las conclusiones. Profundizando un poco más en el tema, tenemos que el informe médico, según Humberto Giugni, debe expresar en su contenido los puntos que se presentan a continuación:  Preámbulo o Introducción: Viene dado por el encabezamiento por el que el perito se dirige al Juez ante el cual informa o dictamine expresando el nombre del juzgado, la fecha, su designación, y juramentación, el objeto que le ha sido encomendado entre otros.  Descripción o Exposición: Se refiere a todo lo que fue comprobado, indicando o señalando los detalles y los métodos utilizados respectivamente.  Antecedentes: Para Humberto Giuni, son menciones o constancias de hechos que han dado lugar a la peritación en cuanto suministren elementos de juicios en ella, o que tengan relación importante con la experticia.  Discusión: Se compone de la enumeración y explicación de las apreciaciones o pruebas realizadas y, desde luego, los resultados a
  • 29. 29 que han conducido.  Conclusiones: Son el producto a las consecuencias derivadas del estudio del asunto, con las comprobaciones y apreciaciones definitivas. 4. Solicitud Ahora bien en cuanto a su solicitud es preciso destacar que en el Artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), está establecido que el Ministerio Público, recordemos que como órgano encargado de ejercer la acción penal, es el que realiza u orden la experticia con el fin de “descubrir o valorar un elemento de convicción que requiere de conocimientos de alguna ciencia, arte, u oficio (...)”. Igualmente el referido precepto legal clarifica que el Fiscal del Ministerio Público se encuentra en la facultad de enseñarle a los peritos los aspectos específicos que deben ser objeto de la experticia. No obstante, si ya se estableció que es el Ministerio Público el ente que solicita la experticia, dicho hecho no excluye la participación o intervención del abogado como solicitante. En de este mismo orden de ideas, también el abogado se encuentra en potestad de solicitar ante el Ministerio Público un reconocimiento médico o cualquier otra experticia médico legal, durante la etapa de investigación, para buscar inculpar o exculpar responsabilidades en su defendido según sea el caso. O sea, a los fines de que las conclusiones y resultados de la experticia solicitada sean valoradas durante el proceso. 5. El Experto Por otra parte en lo tocante al experto encargado, la Ley adjetiva expone que los peritos deben ser calificados en la materia en la cual se
  • 30. 30 desenvuelven y determinan, es decir, poseer un título. Asimismo debe ser designado y juramentado por el Juez previa petición del Ministerio Público, sin embargo, cuando se trata de funcionarios adscritos al órgano de investigación, no es menester la juramentación de los mismos. En el caso concreto que nos compete, el experto es el Médico Forense, también llamado Médico Legista, quien se encuentra en función para realizar esta experticia, es decir, la medicatura. Es importante tener en consideración que el Ministerio Público promueve la experticia como un documental, empero el médico debe, por medio de su declaración, certificarlo y avalar que fue él quien lo realizó para que adquiera validez en el proceso y sea un elemento de peso en el mismo. 6. Valoración Como ya se ha mencionado, teniendo en cuenta que el Informe Médico Forense se practica normalmente cuando se tienen lesiones relacionadas con la comisión presunta de un delito en aras a establecer la autoría del hecho punible, su estudio y valoración es esencial y determinante durante el proceso. Por consiguiente, en Sentencia del TSJ-Portuguesa, causa Nº 4772- 11de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el delito de lesiones básicas, el juzgador expone lo siguiente: “(…) En la fase primigenia del proceso (fase preparatoria), el informe médico forense es un elemento de convicción que adminiculado al acta policial y al acta de denuncia, permitirán la comprobación de un hecho punible (lesiones), ya que permitirá el estudio externo del cuerpo de la
  • 31. 31 persona lesionada, la especificación exhaustiva y minuciosa de las características descriptivas de la herida, la región anatómica comprometida, la configuración y el tamaño o la dimensión de la lesión, el tratamiento médico que debe ser aplicado y el tiempo en que puede sanarse esa lesión.” Asímismo, el juzgador continúa expresando que justamente los datos que devienen de ese informe, son determinantes para que el Fiscal del Ministerio Público sustente la imputación objetiva, y para que, a su vez, la defensa e imputado o imputados puedan ejercer una correcta defensa, permitiéndole al juzgador calificar el delito correctamente. Ahora bien, en lo tocante a la valoración del Informe Médico Forense encontramos que tiene lugar durante la fase intermedia del proceso, que recordemos está constituida por los actos procesales que tienen lugar luego de que el Ministerio Público ha dado por terminada la fase preparatoria y ha presentado su acto conclusivo; y también se valora en la sentencia definitiva.
  • 32. 32 MODELO DE INFORME MÉDICO REAL
  • 33. 33 Por medio del informe presentado se pueden evidenciar alguna de las partes que se exponían anteriormente referentes al contenido del Informe Médico Forense, entre ellas se encuentran: La introducción, identificada con color rojo, en el cual se expone el encabezado y la fecha del reconocimiento médico. Los antecedentes, identificados con color morado, pues se evidencian ciertas observaciones que se le habían hecho al sujeto en fecha posterior al informe. A su vez, más abajo se detallan medidas terapéuticas indicadas al sujeto en fecha posterior, como parte de los antecedentes. Discusión, identificada con color azul, ya que se enumeran las lesiones u sus características como producto del estudio realizado. Las Conclusiones, identificadas con color rojo, pues exponen las consideraciones del experto luego de la realización de los exámenes en los cuales refleja su opinión profesional con respecto del tiempo de curación del individuo.
  • 34. 34 Línea Media Posterior del cuello Zona Paracervical Cara Interna del tercio Medio Brazo Derecho Tercio distal de la parte superior del 2° y 3° dedo de pie Izquierdo Región Palpebral Izquierda
  • 35. 35 DESCRIPCIÓN Las lesiones encontradas en el Reconocimiento Médico Forense en el paciente de 50 años de edad, son las siguientes: 1. Dolor en zona Paracervical con contractura, la contractura cervical sucede cuando los músculos que rodean las vértebras cervicales se vuelven rígidos, este dolor es localizado en la línea media posterior del cuello, ubicada anatómicamente en el Plano Transversal Axial, en la parte superior del cuerpo en la región de la cabeza (cuello), y a su vez Hemorragia Subconjuntival en Mitad Inferior del Ojo Izquierdo Tumefacción en el Parpado Inferior Izquierdo Tumefacció n del Pómulo Izquierdo Equimosis Cara Interna y Tercio Medio del Brazo Derecho Articulación Temporo mandibular Izquierda Contractura en Zona Paracervical
  • 36. 36 en el Plano Coronal, con un eje posterior dorsal y eje lateral Izquierdo- Derecho. 2. Hematoma y ligera Tumefacción en el parpado inferior izquierdo, con ligerísima hemorragia Subconjuntival en mitad inferior del ojo izquierdo. Tumefacción a nivel del Pómulo izquierdo. Dolor al abrir la boca. Al hablar de hematomas, nos referimos a una acumulación de sangre que se aprecia de coloración azulada amoratada, consecuencia de un golpe, mientras que la tumefacción es el incremento de volumen (Edema) de una parte del cuerpo. Esta lesiones se encuentra localizadas en un Plano Transversal, (Superior) en la región de cabeza (Cara) y Plano Coronal, en el eje anterior ventral, y a su vez en el eje lateral izquierdo. 3. Equimosis de coloración amarillenta, redondeada de algo más de un centímetro de diámetro acompañada de otra inferior de morfología irregular en cara interna y tercio medio del brazo derecho, al hablar de equimosis, nos referimos, a las lesiones subcutáneas o depósitos de sangre extravasada debajo de la piel intacta, la coloración amarillenta es porque se encuentra en una fase de resolución. Estas lesiones se encuentran localizadas en los tres planos; es decir, en el Plano Transversal ya que se encuentra en el Miembro Superior del cuerpo, en el Plano Sagital, con un eje lateral derecho, y en el Plano Coronal con un eje Anterior ventral. 4. Pequeñas equimosis en tercio distal de la parte superior del 2° y 3° dedos del pie izquierdo. Estas lesiones se encuentran localizadas en los tres Planos: Planos: Transversal Axial, es decir en el Miembro
  • 37. 37 Inferior, con un Plano Sagital del eje lateral izquierdo, y a su vez en el Plano Coronal o Frontal con un eje Anterior Ventral.