2. DESCENTRALIZACIÓN, GOBIERNOS LOCALES Y ROL
DEL REGIDOR MUNICIPAL
DESCENTRALIZACIÓN
Un Estado descentralizado es
un tipo de Estado que ha
distribuido territorialmente su
poder en niveles de gobierno y
cada nivel de gobierno cuenta
con autonomía –política,
económica y administrativa –
para el ejercicio de sus
competencias y funciones.
¿Y qué dice la
Constitución al respecto?
La Constitución nos dice que la
descentralización es una forma
de organización democrática y
constituye una política
permanente del Estado, de
carácter obligatorio, que tiene
como objetivo fundamental, el
desarrollo integral del país.
(Artículo 188°)
Ello implica que la institución municipal cuente con autoridades capaces de
liderar el desarrollo local a partir de la implementación de políticas locales,
programas y servicios públicos que promuevan efectivamente mejores
condiciones de vida para la población. 2
3. 3
Pero, ¿qué significa
promover el desarrollo
local?, ¿Cómo se hace
eso?
Promover el desarrollo
local implica tomar
decisiones e implementar
políticas públicas en
armonía con las políticas
nacionales y regionales,
orientadas a mejorar la
calidad de vida de las
personas.
4. El Gobierno Local es:
La unidad básica de la organización Territorial del
Estado.
El canal inmediato de participación vecinal en
asuntos públicos.
El nivel de gobierno que gestiona los intereses de
la colectividad y promueve el desarrollo local.
La promoción del desarrollo integral tiene como finalidad hacer posible el
crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, así como
facilitar la competitividad local y el logro de mejores condiciones de vida para la
población. Debe realizarse de manera coordinada con los niveles de gobierno
regional y nacional
5. ➜ Aprobar su organización interna y su presupuesto.
➜ Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.
➜ Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, conforme a ley
➜ Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su
responsabilidad.
➜ Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones,
incluyendo zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
➜ Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la
ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.
➜ Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación,
salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los
recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo,
conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura,
recreación y deporte, conforme a ley.
➜ Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su
competencia.
➜ Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
5
Inc. 5 del Artículo
195° de la Const.
Política del Perú
6. 6
TIPOS DE COMPETENCIAS:
Competencias exclusivas: aquellas que corresponden de manera
exclusiva y excluyente (es decir, que no las pueden ejercer otros
niveles de gobierno), al gobierno nacional, regional o municipal,
según corresponda.
Competencias compartidas: aquellas que son ejercidas por dos o
más niveles de gobierno, los cuales comparten fases y procesos en
el desarrollo de políticas y de gestión pública.
Competencias delegables: aquellas que un nivel de gobierno delega
a otro de distinto nivel, para que ejerza funciones y tome decisiones
sobre materias o asuntos en particular. Esta delegación de
competencias debe hacerse por mutuo acuerdo entre los gobiernos
involucrados
7. 7
CONSTITUCIÓN LEY DE DESCENTRALIZACION LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
COMPETENCIAS
COMPETENCIAS
EXCLUSIVAS
COMPETENCIAS
COMPARTIDAS
Funciones específicas exclusivas de
las municipalidades provinciales
Funciones específicas exclusivas de
las municipalidades distritales
Funciones específicas compartidas
entre las municipalidades provinciales
y distritales
Funciones específicas exclusivas de
las municipalidades provinciales
Funciones específicas exclusivas de
las municipalidades distritales
Funciones específicas compartidas
entre las municipalidades provinciales
y distritales
8. 8
CONSTITUCIÓN LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACION
• Promoción del desarrollo y
economía local
Competencias exclusivas
• Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su
circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes.
• Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento
territorial y asentamientos humanos.
• Administrar y reglamentar los servicios públicos locales
destinados a satisfacer necesidades colectivas de
carácter local.
• Aprobar su organización interna y su presupuesto
institucional conforme a la ley de gestión
presupuestaria del Estado y las leyes anuales de
presupuesto.
• Formular y aprobar el plan de desarrollo local
concertado con su comunidad.
• Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local.
• Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de
participación, concertación y fiscalización de la
comunidad en la gestión municipal.
• Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su
responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas
correspondientes.
• Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones
propias, y las que señale la ley.
Competencias compartidas
• Educación. Participación en la gestión
educativa conforme lo determine la ley
de la materia.
• Salud pública.
• Cultura, turismo, recreación y deportes.
• Preservación y administración de las
reservas y áreas naturales protegidas
locales, la defensa y protección del
ambiente.
• Seguridad ciudadana.
• Conservación de monumentos
arqueológicos e históricos.
• Transporte colectivo, circulación y
tránsito urbano.
• Vivienda y renovación urbana.
• Atención y administración de
programas sociales.
• Gestión de residuos sólidos.
• Otras que se le deleguen o asignen
conforme a ley.
• Desarrollar y regular actividades
y/o servicios en:
• Educación,
• Salud,
• Vivienda,
• Saneamiento,
• Medio ambiente,
• Sustentabilidad de recursos
naturales,
• Transporte colectivo,
• Circulación y transito,
• Turismo,
• Conservación de monumentos
arqueológicos e históricos,
• Cultura,
• Recreación y deporte
9. 9
LA ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL:
EL CONCEJO MUNICIPAL
Es el máximo órgano deliberativo de gobierno de la
Municipalidad, tiene cómo objetivo determinar las políticas
del desarrollo integral, sostenible y armónico de la
jurisdicción. Su funcionamiento se rige por el Reglamento
Interno del Concejo Municipal.
10. FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL:
El Concejo Municipal tiene funciones de representación,
normativas y fiscalizadoras
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17. 17
Para el cómputo del quórum y las votaciones en el
Concejo Municipal se procede de acuerdo a los
siguientes criterios:
Se considera como número legal de miembros del
Concejo Municipal, al alcalde o alcaldesa y a los
regidores o regidoras elegidos conforme a la ley
electoral.
Se considera como número hábil de regidores(as),
el número legal menos el de los regidores(as) con
licencia o suspendidos.
Los acuerdos son adoptados por mayoría simple o
mayoría calificada, según lo establece la LOM. El
alcalde o alcaldesa tiene voto dirimente en caso de
empate, como miembro del Concejo.
La mayoría simple requiere los votos de la mayoría
de asistentes al tiempo de la votación en la sesión
respectiva. Por ejemplo, si en una sesión de
concejo asisten seis miembros, la mayoría simple
para adoptar una decisión será cuatro (4)
La mayoría calificada requiere una votación
superior a la mayoría simple y debe ser
explícitamente señalada en la Ley Orgánica de
Municipalidades
18. CASOS ESPECIALES EN LAS VOTACIONES
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19. IMPORTANTE:
La participación informada de las regidoras y los
regidores en las sesiones de Concejo es
fundamental para la toma de decisiones. Ese es
un derecho, pero también una responsabilidad,
ya que sin la información suficiente y oportuna,
el Concejo Municipal puede incurrir en
decisiones equivocadas que pongan en riesgo
los derechos ciudadanos y la gobernabilidad
local. Asimismo, se pone en riesgo la
responsabilidad individual de los regidores y
regidoras, así como la responsabilidad colectiva
de todos los miembros del Concejo Municipal,
salvo que se pruebe lo contrario
19
20. LOS REGIDORES
20
Son representantes de los ciudadanos, elegidos ante el Concejo
Municipal para asumir labores de producción normativa y de
fiscalización de la gestión municipal, así como también para la
presentación de iniciativas y proyectos de mejora de la gestión
municipal. Su período de gestión es igual al de los alcaldes, es decir
4 años.
21. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS
REGIDORES
21
Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
Formular pedidos y mociones de orden del día
Asumir, por delegación del alcalde, sus funciones
políticas.
Fiscalizar la gestión municipal.
Integrar comisiones ordinarias y especiales.
Mantener comunicación con las organizaciones
sociales e informar al concejo municipal.
22. INCOMPATIBILIDADES
- Funciones ejecutivas o administrativas
sean de carrera o de confianza.
- Cargos ejecutivos o administrativos sean
de carrera o de confianza.
- Cargos de miembros de directorio,
gerentes u otros.
- Tampoco ejercer otros cargos de elección
popular
22
23. RESPONSABILIDADES
Los regidores y las regidoras
son responsables,
individualmente, por los actos
violatorios de la ley practicados
en el ejercicio de sus funciones
y, solidariamente, por los
acuerdos adoptados contra la
ley, a menos que dejen en actas
constancia expresa de su voto
en contra.
23
28. PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA SUSPENSIÓN:
El cargo de Regidor y del Alcalde se suspende por
Acuerdo de Concejo.
- El Recurso de reconsideración - dentro de los ocho (8) días
hábiles posteriores a la notificación del acuerdo.
- Recurso de apelación - ante el Concejo Municipal dentro de
los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del
acuerdo de Concejo. El Concejo Municipal lo elevará al JNE
en un plazo no mayor de (5) días hábiles, bajo responsabilidad.
- El JNE resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable
e irrevisable.
- Una vez extinguida la causal de suspensión, el titular
reasume su cargo de pleno derecho
28
29. EL VOTO POPULAR Y LA REPRESENTACIÓN
29
El voto popular permite que ciudadanos o ciudadanas sean elegidos como representantes
de la ciudadanía en cargos públicos. Es el caso del Presidente de la República, los y las
congresistas, gobernadores regionales, alcaldes, consejeros y consejeras regionales,
regidoras y regidores municipales.
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LA RENDICIÓN DE CUENTAS SE REALIZA SOBRE:
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36. FUNCIÓN FISCALIZADORA DEL CONCEJO MUNICIPAL
36
Las modalidades a través de las cuales el Concejo Municipal ejerce sus funciones de
fiscalización son, por lo general, tres:
El ejercicio de la función de fiscalización implica realizar pedidos de información, investigar,
formular recomendaciones y, cuando sea el caso, denunciar irregularidades o la comisión de
delitos.
37. 37
La fiscalización es otra de las funciones
claves de los regidores y las regidoras, pues
a través de esta se comprueba que la gestión
municipal se está desarrollando dentro de la
legalidad. Es decir, que los recursos
públicos sean destinados a atender las
prioridades del desarrollo local y respetando
los planes de desarrollo local concertado y
otros acuerdos con la población
El resultado de la fiscalización que realicen
los regidores y las regidoras deberá ser
presentado al Despacho de alcaldía,
informando al Pleno del Concejo, con las
recomendaciones pertinentes, a fin que el
alcalde ejecute las acciones que
correspondan.
38. LEGISLANDO CON ENFOQUE CIUDADANO Y
ORIENTACIÓN A RESULTADOS
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second
last
38
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), suscrita por el
Estado Peruano, plantea que el fin último del desarrollo es el bienestar de la
persona. En esa misma línea, en el Artículo 1 de la Constitución Política del
Perú, norma suprema que rige el ordenamiento jurídico nacional, enfatiza que
el fin supremo de la sociedad y del Estado es la defensa y respeto de la
dignidad de la persona humana.
En este marco, legislar con enfoque ciudadano y orientación a resultados
plantea la necesidad que las normas, políticas, programas y presupuestos
contribuyan a generar cambios positivos en la vida de las personas, con
énfasis en aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad,
promoviendo el ejercicio y la garantía de sus derechos a tener una vida digna,
a ampliar sus oportunidades y capacidades; y a acceder a servicios públicos
de calidad.
40. LA FUNCIÓN NORMATIVA DE LOS REGIDORES
40
Regulada en el artículo 10° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, referido a las atribuciones y obligaciones:
44. VIGENCIA DE LAS NORMAS
MUNICIPALES
Las normas municipales rigen a
partir del día siguiente de su
publicación, salvo que la propia
norma postergue su vigencia. Si
no son publicadas no surten
efecto y cabe recordar que en los
ámbitos donde se hablan otros
idiomas (Art. 48° de la
Constitución), deberán ser
publicadas en estos idiomas o
lenguas originarias (Artículos 9 y
10 de la Ley N° 29735).
44
45. 45
LAS DECISIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL ¿PUEDEN SER
MODIFICADAS Y CUESTIONADAS?
Sí, existen diversos mecanismos para
oponerse a las decisiones del Concejo,
solicitar su reconsideración, e incluso
interponer acciones judiciales si se
considera que se está vulnerando el
ordenamiento jurídico o la Constitución.
El 20% (veinte por ciento) de los
miembros hábiles del Concejo pueden
solicitar la reconsideración de los acuerdos
de Concejo. Para ello, tienen un plazo de
tres días hábiles contados a partir de la
fecha en que se adoptó el acuerdo
46. 46
También pueden interponerse acciones judiciales
contra las normas municipales. Las acciones que
pueden interponerse son las siguientes:
47. LA CAPACIDAD SANCIONADORA DE LAS
MUNICIPALIDADES.
La Municipalidad goza de capacidad
sancionadora, es decir de la potestad de
imponer una sanción o castigo frente al
incumplimiento de sus normas. Al ser estas de
carácter obligatorio, su incumplimiento o
infracción, tiene como consecuencia la
imposición de una sanción administrativa.
La capacidad sancionadora se ejerce a través de
las ordenanzas que establecen el régimen de
sanciones administrativas que se expresan en
multas o en otras sanciones no pecuniarias, las
mismas que se imponen de acuerdo a la
gravedad de la infracción.
47
51. ASPECTOS QUE DEBE CONSIDERARSE PARA LA
FORMULACIÓN DE UNA ORDENANZA
51
A) Identificar el
problema que se
quiere abordar
52. ASPECTOS QUE DEBE CONSIDERARSE PARA LA
FORMULACIÓN DE UNA ORDENANZA (2)
52
B) Identificar el
resultado que se
quiere lograr
con la
implementación
de la política
pública.
53. ASPECTOS QUE DEBE CONSIDERARSE PARA LA
FORMULACIÓN DE UNA ORDENANZA (3)
53
C) Identificar el
marco
institucional y
normativo
vinculado con la
regulación que
propone la
norma.
El regidor, regidora o grupo de regidoras(es)
que formulará una ordenanza debe considerar
el marco institucional y normativo para la
regulación que se propone la norma. Es decir,
se debe tener en cuenta los lineamientos de
política nacional y regional, el rol, atribuciones y
funciones de las autoridades respectivas
(nacionales, sectoriales); y si estos no
existieran, establecer los lineamientos de
acuerdo a las competencias y atribuciones de la
Municipalidad
54. ASPECTOS QUE DEBE CONSIDERARSE PARA LA
FORMULACIÓN DE UNA ORDENANZA (4)
54
D) Identificar quién o quiénes
elaboran la ordenanza.