El documento define el Concejo Municipal como el órgano legislativo de un municipio que está integrado por miembros electos y suplentes. Sus funciones incluyen supervisar la gestión del alcalde, declarar faltas graves del alcalde, nombrar al Contralor Municipal, aprobar el presupuesto municipal y autorizar las ausencias del alcalde. El Concejo Municipal también comprende medios de participación ciudadana como cabildos abiertos, procesos de consulta y cooperación vecinal para proponer inversiones.