Guía de nuevas medidas de lucha contra la sílice, Directiva 2004/37/CE
1. GUIA DE NUEVAS MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA SILICE, DIRECTIVA
2004/37/CE
Carlos Martínez Torres, Ingeniero de Minas, Master en PRL, Master en Gestión
Medioambiental, Master en Tratamiento de aguas en ETAP y EDAR, Profesor
asociado en la Escuela de Minas y Energía de Vigo, Director técnico en Arigal y
Atrazex.
1. INTRODUCCIÓN
La Asociación Galega de Áridos (ARIGAL) tiene entre sus objetivos prioritarios
ayudar a sus asociados a minimizar y eliminar cuando ello es posible, los riesgos
laborales asociados a su actividad, mediante la formación de los trabajadores, la
elaboración de estudios sobre siniestralidad, la recogida de datos y realización de
informes, sobre exposición al polvo, la difusión de las mejores técnicas disponibles en
materia de prevención de riesgos laborales y de enfermedades profesionales, etc.
Recientemente la Unión Europea, siguiendo los estudios médicos que han puesto de
manifiesto, la posible relación entre la exposición al polvo de sílice con el desarrollo de
algunas patologías de cáncer, ha adoptado la recomendación de que se incluya el polvo
de sílice generado en el puesto de trabajo como agente cancerígeno.
Por todo ello, ARIGAL ha decidido poner a disposición de todos sus asociados,
empresas colaboradoras y todo el personal que en ellas presta su servicio la presente
Guía, cuyos objetivos son los siguientes:
• Difundir, una vez más, los riesgos asociados a la exposición al polvo en
general y al polvo de sílice en particular
• Poner de manifiesto la importancia de medir los niveles de exposición al
polvo de todos los trabajadores de nuestras empresas, así como de llevar a
cabo los reconocimientos médicos anuales preceptivos.
• Divulgar las medidas preventivas que se deben implementar en las
explotaciones de áridos como consecuencia de la recomendación de la Unión
Europea, de incluir al polvo de sílice cristalina generado en el puesto de
trabajo, como agente cancerígeno.
Las conclusiones obtenidas de los estudios realizados dictaminan que dentro de la
industria extractiva, el subsector de los áridos presenta unos niveles de exposición
inferiores a la media, así como un escaso número de casos de enfermedades
profesionales derivadas de este agente físico, pero el objetivo de ARIGAL y de sus
2. asociados es “Cero enfermedades profesionales y cero accidentes”y por ello se ha
redactado la presente Guía.
A pesar de ello, se mantiene un intenso trabajo tanto de formación, como de
información a sus asociados, así como a los trabajadores que integran el subsector.
Los últimos estudios médicos han puesto de manifiesto la posible relación entre la
exposición al polvo de sílice con el desarrollo de diversas patologías de cáncer. Es por
ello que existe una recomendación de la Unión Europea para la inclusión del mismo
como agente cancerígeno.
Ante esta circunstancia, ARIGAL, en su afán de garantizar la mayor de las
protecciones a los trabajadores del subsector de los áridos, encarga la realización de la
presente guía cuyo objetivo es poner en conocimiento de los empresarios del sector de
los áridos las medidas preventivas que deben implantar para asegurar las condiciones de
trabajo ante esta nueva circunstancia.
Fig. 1: Pictograma de riesgo de productos cancerígenos
2. ESTRUCTURA DE LA GUÍA
La guía se ha diseñado como una herramienta práctica que permita tanto a los
empresarios como a los técnicos responsables de seguridad, salud e higiene en el
trabajo, de sus organizaciones, y a los trabajadores, conocer los riesgos derivados de la
exposición al polvo de sílice, así como las medidas que es obligatorio adoptar luego de
la recomendación de la Unión Europea para de incluir el polvo de sílice generado en el
puesto de trabajo como agente cancerígeno.
Para la elaboración de la misma se ha tenido en cuenta el Real Decreto 665/1997 de
12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con
la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos, y sus modificaciones posteriores, así
como las diversas guías técnicas existentes sobre agentes cancerígenos o mutágenos.
La guía se estructura en dos grandes bloques: en el primer bloque se realiza una
descripción de la sílice y sus efectos sobre la salud de los trabajadores, incluyendo el
marco legislativo y las obligaciones del empresario para garantizar las condiciones de
3. trabajo ante la inclusión del polvo de sílice como agente cancerígeno. El segundo
bloque está compuesto por 16 fichas prácticas de medidas y recomendaciones de trabajo
para los puestos de trabajo habituales en las explotaciones de áridos.
El primer bloque servirá como referencia y consulta para contribuir a resolver las
dudas que se les puedan plantear a los usuarios de esta guía en relación con la inclusión
del polvo de sílice como agente cancerígeno, haciendo importante hincapié en las
obligaciones que el empresario debe cumplir para garantizar la seguridad y salud de los
trabajadores.
Las fichas por puesto de trabajo se han elaborado siguiendo la codificación que
realiza el Instituto Nacional de la Silicosis para los puestos de trabajo en minería, de
manera que puedan servir como herramienta divulgativa en la formación de los
trabajadores en los distintos puestos,
3. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
Según el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de
Riesgos Laborales, es deber del empresario la protección de los trabajadores frente a los
riesgos laborales, debiendo garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su
servicio.
El capítulo II del RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos
durante el trabajo desarrolla las obligaciones que debe cumplir el empresario
identificados uno o más riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o
mutágenos durante el trabajo.
Esta ley, como ya se ha indicado en apartados anteriores, transpone la Directiva
europea relativa a la protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la
exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo. Las disposiciones de
la Directiva son de aplicación tanto a las sustancias indicadas en el anexo I del
Reglamento (CE) núm. 1272/2008 como a los agentes, no clasificados con arreglo al
Reglamento pero incluidos en el anexo I de la propia Directiva.
La Guía elaborada, va detallando el diferente articulado, desarrollando breves
resúmenes de las obligaciones del empresario. A modo de resumen completo:
• El empresario debe, a través del servicio de prevención, identificar y evaluar
los riesgos.
• El servicio de prevención evaluará, por puesto de trabajo:
o Naturaleza
o Grado
o Duración de la exposición
• La evaluación de riesgos se revisará con una periodicidad mínima de un año.
4. • Intentar eliminar el riesgo en los
puestos en los que sea posible.
• Minimizar la exposición en los
puestos en donde no sea
evitable.
• En la evaluación el SP debe
contemplar la eliminación del
riesgo mediante la sustitución
del agente, preparado o
procedimiento como medida de
prevención, si es técnicamente
imposible habrá de justificarlo.
Foto 1: arena silícea
• Ante la imposibilidad de eliminar el agente se adoptarán medidas para
reducir al máximo la exposición.
• El empresario garantizará:
o El uso de sistemas cerrados, de calidad y con el mantenimiento
adecuado.
o Unos niveles de exposición lo más bajos posibles.
• Prohibición de superar los valores límite marcados por la normativa y aunque
no se superen se tenderá a buscar la nula exposición.
• El empresario aplicará todas las medidas necesarias siguientes:
o Limitar la cantidad de agente.
o Diseñar el proceso.
o Limitar el número de trabajadores expuestos.
o Uso de extracción localizada y/o en su defecto, ventilación general.
o Control y uso de métodos de medición adecuados con especial
atención a los de detección inmediata.
o Procedimientos y métodos de trabajo enfocados a evitar la
exposición.
o Uso de medidas colectivas (preferiblemente) o individuales.
o Correcta limpieza de paredes, techos y suelos. Procedimientos de
limpieza específicos.
o Delimitación de las zonas de riesgo, prohibición de fumar en dichas
zonas. Habilitación, de acuerdo con los representantes de los
trabajadores, de zonas para fumadores.
o Contenedores del producto debidamente etiquetados señalizando el
riesgo de manera inequívoca.
5. o Instalación de alertas para casos de exposición anormalmente alta.
o Almacenamiento en lugares específicos, protegidos y diferenciados.
Plan específico para recogida, almacenamiento y eliminación.
o
Foto 2: Carga de áridos en acopìo
• El empresario deberá elaborar una ficha de seguridad de los áridos para
informar sobre los riesgos que supone la manipulación del mismo ante la
posible generación de polvo de sílice.
• El empresario deberá:
o Prohibir comer, beber y fumar en zonas de riesgos.
o Dotar a los trabajadores de ropa de protección o especial adecuada.
o Disponer de lugares separados para guardar separadamente la ropa de
trabajo de la de vestir.
o Disponer de lugares determinados para almacenar los EPIs,
verificando que se limpian y comprobar su correcto funcionamiento.
o Disponer de zonas de aseo apropiadas.
o Disponer dentro de la jornada laboral de 10 minutos antes de la
comida y 10 minutos antes de abandonar el trabajo para aseo
personal.
o Se responsabilizará del lavado y de la descontaminación de las ropas.
Prohibiendo que ésta se lleve al domicilio y asegurando su envío
seguro si se contrata a una empresa.
6. Foto3: Operadores de planta de áridos
• Ante una exposición anormal:
o Se adoptarán medidas según el artículo 21 de la LPRL.
o Se contemplará la actuación en el Plan de Emergencia.
o Se señalizará y balizará la zona de riesgo.
o La normalidad en el trabajo la restablecerán los trabajadores
autorizados y bajo condiciones previstas y controladas.
o Las tareas poco frecuentes altamente expuestas las realizarán
trabajadores autorizados.
o Las autorizaciones serán por escrito, se informará, formará y dotará
de equipamiento adecuado al trabajador autorizado.
7. • Se elaborarán protocolos e instrucciones de trabajo para la realización de
tareas que supongan un incremento significativo de la explosión al polvo de
sílice.
• El empresario deberá garantizar una correcta vigilancia de la salud de los
trabajadores
• Los trabajadores están obligados a someterse a un reconocimiento médico
inicial y periódico
• El empresario deberá poner en conocimiento del servicio de vigilancia de la
salud la circunstancia de la inclusión del polvo de sílice como agente
cancerígeno.
• El empresario deberá disponer de un sistema de gestión de la documentación
derivada del riesgo a exposición a polvo de sílice. En especial lo referente a
los historiales médicos derivados de la vigilancia de la salud.
• Se deberá ampliare la información recogida en el Documento Sobre
Seguridad y Salud con la relativa a las medidas contra agentes cancerígenos.
• Se informará a la autoridad minera de los casos detectados de cáncer
resultantes de la exposición al polvo de sílice.
• El empresario garantizará que los trabajadores reciban la información y la
formación adecuada sobre los riesgos derivados de la presencia de agentes
químicos o cancerígenos, en especial el polvo de sílice
• La documentación en materia de seguridad deberá estar disponible a los
trabajadores.
4. FICHAS DE RECOMENDACIONES POR PUESTO DE TRABAJO
Tal y como se indicó, las fichas por puesto de trabajo se han elaborado siguiendo la
codificación que realiza el Instituto Nacional de la Silicosis para los puestos de trabajo
en minería, de manera que puedan servir como herramienta divulgativa en la formación
de los trabajadores en los distintos puestos.
A continuación, unos ejemplos:
8. Fig. 2: Ejemplo de ficha para el puesto de peón (CODIGO INS 29)
Fig. 3: Ejemplo de ficha para el puesto de perforista (CODIGO INS 31)
9. Puedes descargar la guía completa en:
http://www.arigal.gal/images/Guia-O-P-De-Silice-Crsitalina-2017.pdf