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Andreu Sánchez García
Abogado y Director Asesoría Jurídica ASPY Prevención
Autor blog: aspectosjuridicosprl.blogspot.com
CLAVES JURÍDICAS Y SENTENCIAS PENALES PARA EL
PROFESIONAL DE LA SST
Propuesta de cambio de paradigma en la imputación de
técnicos en PRL
2
Criterio teórico de atribución de responsabilidad
Por otra parte, hay que añadir que la responsabilidad del técnico puede traer causa de la evaluación de
riesgos, pues el último párrafo del art. 19.1 del RD 39/97, señala que «lo anterior se entiende sin perjuicio
de la responsabilidad directa que les corresponda a las entidades especializadas en el desarrollo y
ejecución de actividades como la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud u otras concertadas»
Aún siendo un supuesto de difícil concreción, tal responsabilidad podría producirse cuando la
evaluación de riesgos sea incompleta o no prevea determinados riesgos específicos por causas
imputables directamente al técnico.
No obstante y en todo caso, el Técnico de los Servicios de Prevención, podrá responder de los delitos de
resultado lesivo que sean imputables directamente a sus acciones u omisiones, como cualquier otro
interviniente en la actividad laboral.
Circular 4/2011 Fiscalía General del Estado
http://bit.ly/C4-11Fisc
Situación general
3
Algunos Juzgados y Fiscales mantienen un cierto desconocimiento de la materia, citando a los técnicos
como Responsables de la PRL, Responsables de la formación, Encargados del seguimiento de las medidas
preventivas…
Los perjudicados utilizan la vía penal para forzar la reparación del daño, pero aunque posteriormente
retiren la denuncia, el caso puede seguir si el Fiscal lo solicita. En el caso de técnicos de SP Ajenos, se
busca su imputación para disponer de una póliza sin límites ni franquicias.
Se aprecia una creciente criminalización del técnico en PRL, en una medida que no tiene parangón en otras
profesiones o ámbitos de asesoramiento.
1/4 de los técnicos investigados pasan a fase judicial. De éstos, 3/4 acuerdan la condena menor (p. ej.
multa) y el resto acaba yendo a juicio.
Los procedimientos tienen una duración media de 6 años.
Las condenas suelen ser inferiores a dos años y quedan suspendidas, pero pueden comportar
inhabilitación profesional y dejan antecedentes.
4
Paradigmas a cambiar
5.- El trabajador desconocía… al no haber recibido la formación…
2.- Al no haberse evaluado, no se pudieron adoptar las medidas preventivas…
3.- No se contempló el riesgo de accidente por defectuoso mantenimiento…
4.- Una de las causas del accidente es la falta de manual de instrucciones en español, señalización
perimetral de la zona de paso, procedimiento de trabajo por escrito, posible incidencia de la turnicidad…
6.- El técnico debe asegurarse que ha contemplado todas las actividades...
8.- Si la medida preventiva propuesta en la investigación se hubiera adoptado anteriormente, se habría
evitado el accidente.
7.- Las medidas propuestas eran insuficientes, puesto que no se contempló el uso de mascarillas FFP3 en
la marmolería…
1.- El técnico es el Responsable de la PRL en la empresa, el Responsable de la formación preventiva, el
encargado de vigilar la eficacia de las medidas preventivas…
1.- Línea jerárquica vs. modalidad preventiva
Implantación Vigilancia y control
Medidas preventivas, de protección, emergencia
y adaptación del puesto de trabajo
5
Modalidad preventiva Línea jerárquica
Plan de Prevención, Evaluación de Riesgos y estudios
específicos, /Planificación de la Actividad Preventiva,
Medidas de Emergencia, Formación e información,
Vigilancia de la Salud
Técnicos y sanitarios con conocimientos
específicos sobre PRL
Estructura en quién el empresario delega el
empresario su poder de dirección, organizativo,
presupuestario y disciplinario
Asesoramiento Incluye desde la alta dirección, la media y la de
simple rector de la ejecución o capataz, es decir,
el de cualquier persona que asume la ejecución
de una tarea con mando sobre otros y con función
general de vigilancia y cuidado.
Propone vs. dispone
6
2.- Riesgo no contemplado vs. desconocimiento
Debería imputarse al técnico cuanto la omisión afecte a riesgos cuya conciencia dependa de los
conocimientos propios de un técnico de prevención.
Por ejemplo, la presencia de un agente químico, clasificación de una zona como ATEX, la idoneidad de un
EPI…
Pero no debería aplicarse cuando se trata de aspectos o riesgos evidentes a ojos de cualquier profesional.
Por ejemplo, deambular por una cubierta sin medidas de protección, utilizar el montacargas como ascensor
por fallo en el dispositivo de seguridad, subir una compactadora por una rampa más estrecha que la propia
máquina…
La coletilla de “riesgo no contemplado” se utiliza por parte del empresario para intentar eludir su
responsabilidad o repercutirla al SP Ajeno.
7
3.- Mantenimiento
Hay accidentes por defectuoso mantenimiento que no tienen que ver con la PRL. Las medidas para evitarlo
no son preventivas, sino simplemente, llevar el adecuado mantenimiento industrial de equipos, herramientas
y máquinas.
El empresario no necesita que un técnico le diga: mantenga los equipos para que no se rompan, o si se
avería un máquina, arréglela, o utilice las herramientas con los componentes y accesorios adecuados.
El técnico de prevención debe señalar la necesidad de mantenimiento, pero la periodicidad del mismo,
resistencia de los materiales, desgaste por uso… son aspectos de seguridad industrial, que deben
establecerse por los profesionales especializados.
El técnico indicará aquellas deficiencias que vea, que sean perceptibles, pero no puede realizar pruebas de
rayos x, ultrasonidos… de todas las piezas de las máquinas y de la instalación en general (bisagras de las
puertas, tornillos que sujetan las lámparas, gancho…).
Cualquier material o máquina es susceptible de romperse si no se mantiene, o si se avería y no se repara, o
si se utiliza con componentes o accesorios no homologados.
http://bit.ly/TécSPA
8
Caso desplome vehículo por defectuoso mantenimiento
Desplome de vehículo sobre el trabajador, izado en un elevador que tenía un brazo estropeado desde
hacía un mes.
AP Valladolid (Sección 2ª) núm. 156/2013:
Pena 1 año y 3 meses de prisión para Jefe de Pintura, Jefe de Chapa y Técnico SPA.
… esta falta de evaluación del riesgo ha llevado a que las medidas que tras el accidente se consideraron
necesarias para evitar que una situación igual pudiera repetirse no fueran adoptadas con anterioridad, y
éstas tienen relación directa con la producción del siniestro, puesto que abarcan un aspecto que se ha
estimado fundamental para el accidente, el defecto en su mantenimiento, así como una deficiente
formación e información del trabajador que no pudo serlo respecto de este riesgo al no haber sido el
mismo evaluado, por ello se estima que la sentencia de instancia es correcta.
8
Caso montacargas hotel
Lo cierto es que en la fase que nos encontramos existen indicios suficientes y de hecho existe aportado por
el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales “respecto de la creación de riesgo grave para la
salud e integridad de los trabajadores puesto que como técnico de prevención del servicio de prevención
ajeno con el que el hotel había concertado las diligencias preventiva, siendo el responsable de la
elaboración del Plan de Prevención de Riesgos laborales y de la Evaluación de riesgos laborales de
24/06/2014 no tuvo en cuenta ni valoró de manera específica el riesgo derivado del uso del
montacargas en cuanto equipo de trabajo a fin de eliminar los peligros derivados de su utilización
insegura y mantenimiento defectuoso”
Montacargas en lateral de fachada del hotel. Disponía de un dispositivo
que impedía abrir la puerta si la plataforma no estaba. Señalización de
prohibido entrar personas.
En la sección taller de la Evaluación de Riesgos aparecía: utilizar los equipos y maquinaria de conformidad
a las indicaciones del fabricante, sin anular los dispositivos de seguridad. 9
4.- Multicausalidad sin prelación
Debe establecerse una prelación de causas.
En ocasiones, el accidente se produce por una secuencia de causas (A-B-C) en las que si no se hubiera
producido la precedente, no habría existido la posterior. Pero en otras ocasiones, el accidente es por
causas muy concretas (A y B) y existen otros aspectos (F, H…) cuya incidencia es muy relativa y se formula
a nivel de hipótesis.
A esto contribuyen las Actas de Infracción, que tienden a:
- Diluir la incidencia de la conducta del trabajador, puesto que su objeto es poner de manifiesto
incumplimientos empresariales.
- Realizar una auditoría más amplia, en la que todas las posibles deficiencias se igualan en un extenso
listado de causas del accidente.
Por ejemplo: Falta de señalización perimetral de la zona de paso, de procedimiento de trabajo escrito, de
evaluación de la posible incidencia de la turnicidad, de manual de instrucciones en español…
De este modo, aspectos colaterales o de incidencia muy incierta o hipotética, se sitúan al mismo nivel que
las causas directas del accidente.
10
Casos
Atropello en centro de nave (sin constar qué hacía allí el trabajador) por carretillero
sin visibilidad (carga elevada)
Aplastamiento por bloque de piedra en cantera
Señalización
Procedimiento escrito de trabajo /
Manual de Instrucciones
Aplastamiento durante corte de pieza de buque sin utilizar grúa
Atropello en hilera de vehículos en desguace
Otros aspectos hipotéticos o no
relacionados causalmente
Factores psicosociales, exceso de confianza, turnicidad…
11
Trabajador hallado al pie de la escalera del camión. Barandilla
de 50 cms.
5.- Formación PRL vs. conocimiento y profesión
La falta de formación, entendida como ausencia de un certificado del artículo 19 de la LPRL no siempre
debe entenderse como desconocimiento del riesgo, máxime cuando se trata de profesionales expertos
y tareas básicas de su profesión.
Por ejemplo: caída desde altura sin tomar ninguna medida colectiva o individual.
En cualquier caso, el técnico puede proponer la formación al empresario, pero no puede disponer su
realización, puesto que carece de poder organizativo para detener la producción, o reorganizar
turnos/sustituciones, o liberar horas…
Asimismo, si un trabajador no acude, el técnico podrá señalarlo al empresario, pero carece de potestad
disciplinaria sobre él, por lo que será el empresario quien deba adoptar las medidas oportunas para que
dicho trabajador acuda a la formación.
Por otro lado, si el accidente se debió al encargo de una tarea que no era propia de su puesto de trabajo, o
a la orden de realizarla sin las medidas oportunas, esto no será imputable al contenido de la formación del
artículo 19 de la LPRL.
La falta de un certificado de formación no es causa el accidente en profesionales cualificados que conocen
sus cometidos y las medidas para llevarlos a cabo.
12
Caso sierra con acople de muela para pulir mármol
Escrito de acusación del Fiscal:
13
6.- Contenido de los informes y posibles omisiones
El técnico no puede desplazar al empresario en la necesidad/responsabilidad de comprobar que el informe
recoja todas las actividades y tareas de la empresa.
Quién conoce todos los procesos es el empresario y su línea jerárquica, por lo que no debe
responsabilizarse al técnico de las ausencias del informe en cuanto a tareas evaluadas (sí respecto de los
riesgos asociados a las mismas).
Se tienden a exigir que sea el técnico quien se encargue de conocer todo, responsabilizándolo de aquello
que no le han dicho, o que debió suponer o averiguar (en contra de la Circular de la Fiscalía que hablaba de
causa imputable directamente al técnico).
Incluso existe la percepción de que ello escuda al empresario:
Como no se había contemplado la tarea… no se pudieron identificar los riesgos ni adoptar las medidas
preventivas oportunas… Si se hubiera contemplado, no habría sucedido el accidente, puesto que la tarea se
habría realizado con todas las (¿desconocidas?) medidas.
El empresario es quien se debe preocupar de que el técnico ponga la lupa en todas y cada una de las
tareas que realizan.
14
Caso carga de compactadora en pasarela estrecha
…También explica los motivos para llegar a la afirmación de que las operaciones de carga y descarga no
fueron objeto de evaluación, considerando que la operación de carga y descarga debió ser evaluada de
forma individualizada, en contra de lo sostenido por la defensa.
Tal y como señala la sentencia, el hecho de que con anterioridad no se hubiese incluido en el plan de
prevención las operaciones de carga y descarga no puede eximir a la Sra. XXXXXXX de su responsabilidad
dado que su labor, como técnico de ese servicio, no se agotaba con su elaboración sino que continuaba
después vigilando su eficacia.
Al finalizar una obra, se procede a subir la compactadora al camión para
traslado a la sede de la empresa.
El remolque disponible es de doble rampa, subiéndose por una de ellas, utilizando
unos tableros y gomas si ningún tipo de sujeción.
http://bit.ly/2GtUdyH
Al ser la pasarela más estrecha (70 cms) que los rodillos de la máquina (120 cms), la compactadora se
desestabiliza, el trabajador (sin cinturón) salta, con la mala fortuna que la compactadora le cae encima y
fallece por aplastamiento.
15
Caso condena superior a dos años para administradora
https://www.granadahoy.com/granada/exadministradora-Ron-Montero-condenada-
tres-anos-carcel-accidente-fabrica_0_1342666357.html
Si bien, "dicho contrato excluyó expresamente en su estipulación décimo cuarta la elaboración del
Documento de Protección contra explosiones (...) sobre la protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en lugar de trabajo".
Asimismo, manifiesta que "Andrea M. T. residía habitualmente en el extranjero y, en incumplimiento de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, excluyó expresamente de la evaluación inicial de riesgos
laborales la protección contra atmósferas explosivas. Tampoco identificó ni mostró a Juan Antonio I. los
riesgos existentes en la fábrica para la seguridad y la salud de sus trabajadores, ni procuró que éstos
recibieran formación e información adecuada a sus puestos de trabajo y, concretamente, la relativa a
protección contra explosiones".
16
Caso máquina reconstruida sin evaluar
El Juez consideró que no se podía demostrar que la máquina contemplada en la ER de hacía 3 años, fuera
la misma.
Tras el incendio de toda la empresa, cambió de SP Ajeno.
Ocurrió el AT por atrapamiento en una prensa perteneciente a una sección aún no evaluada, que no
disponía de paro automático en caso de apertura de las puertas.
Al existir una ER de hacía 3 años, y a requerimiento de la empresa, se iniciaron las
actuaciones por el Plan de Emergencia, Mediciones Higiénicas y Formación. Se inició la
nueva ER por secciones.
La máquina había sido reconstruida de la quemada, tras encargo a una ingeniería. El técnico, en la
investigación, fotografió el cuadro eléctrico diseñado, donde se ve que no se contempló el paro automático.
No se consiguió que se investigara al industrial/fabricante. Se investigó al técnico por entender que al no
haberla evaluado, no se pudieron detectar las deficiencias y corregirlas.
17
7.- Sesgo cognitivo
La PRL es una disciplina en constante evolución. El desarrollo tecnológico incorpora nuevos materiales y
productos, cuya peligrosidad no siempre es conocida. Asimismo, se va ampliando el catálogo de sustancias
cancerígenas, con algunas que anteriormente no lo eran (formaldehído, polvo de sílice).
Sesgo cognitivo: Tendemos a considerar evidente lo que antes de acontecer el accidente, no lo era
Se produce por valorar hechos anteriores con el conocimiento actual, que no tiene porqué coincidir con el que se tenía en
la fecha en que acontecieron.
Bajo este prisma las medidas preventivas que eran consideradas suficientes por todos, se juzgan como deficientes, de
acuerdo a los nuevos estándares.
18
Tenemos los casos históricos del amianto, y el reciente de los aglomerados de cuarzo en marmolerías.
Se desconocen los efectos a largo plazo de los campos electromagnéticos, de las nanopartículas, de los
disruptores endocrinos (Bisfenol A), del herbicida glifosato prohibido en Francia y permitido en España… En
Holanda se investigó si el caucho del césped artificial podía ser nocivo…
Los técnicos propondrán las medidas preventivas adecuadas en cada momento, de acuerdo con el
conocimiento contemporáneo que se tenga de los posibles efectos nocivos.
Caso sulfhídrico en deshechos cárnicos
Caída de
un hierro
Intento de
recuperarlo
Grúa pulpo para
reubicar trozos grandes
Intento de
socorrer
Limpieza desde
exterior tras harinar
Medida preventiva prevista:
colocar valla practicable
Descarga
camión en tolva
trituradora
Triple fallecimiento por
inhalación de sulfhídrico
Riesgo no
contemplado
Ausencia de
mediciones
19
8.- Medidas propuestas posteriormente
La propuesta de medidas preventivas de mejora no puede equipararse a una insuficiencia previa.
Deben tenerse en cuenta los antecedentes, en los cuales, quizás durante años, las medidas preventivas
han funcionado correctamente, pero un hecho distinto o puntual, ha dado lugar a un accidente, sobre el cual
se actúa para intentar evitar o dificultar su repetición.
A veces ni siquiera se trata de medidas que impedirían el accidente, sino que lo dificultarían, pero aún con
ello, se acude al silogismo: si hubiera existido previamente la medida, no habría sucedido.
En ocasiones, se tratará de medidas que dependen del fabricante.
20
Impartir formación sobre... Recordar a los trabajadores la importancia de seguir el procedimiento…
Utilizar EPIs... Insistir en la obligatoriedad del uso de guantes en tareas de…
Colocar protecciones... Insistir en la prohibición de retirar las protecciones…
a) Poner en valor las medidas anteriores:
La propuesta de medidas preventivas posteriores se utiliza en contra del técnico.
Es un aspecto a considerar en las investigaciones de accidentes.
Léxico y semántica en la propuesta de medidas
Cuando las medidas preventivas se propongan para estudio, indicarlo:
Partiendo de las medidas existentes, analizar la posibilidad de introducir… Ponerse en contacto con el
fabricante para analizar…
21
Utilizar el accidente como un estímulo para mejorar:
Formar a los trabajadores sobre el procedimiento… Realizar una sesión con los trabajadores para analizar
el accidente ocurrido e incidir en la necesidad de respetar…
Indicar que no procede aplicar medidas preventivas distintas o que éstas se aplican como refuerzo
No procede al considerarse que las medidas preventivas son las adecuadas.
Si bien se considera que las medidas preventivas eran suficientes, puesto que no se había producido
ningún accidente durante 15 años, a la vista de los hechos inusuales acontecidos , se propone como
medidas de refuerzo…
Se considera que la causa del accidente pertenece al ámbito del mantenimiento industrial, por lo que no
procede aplicar medidas preventivas específicas, más allá de garantizar organizativamente una correcta
gestión del mantenimiento…
Caso proyección tapa del calderín
Proyección de la
tapa en la cara del
operario
Tornillos de
sujeción de la tapa
inadecuados
Aspectos destacados: importancia de la información, relación PRL
con mantenimiento, riesgos apreciables visualmente.
Limpieza de
calderín
Se llegó a juicio acusándose a la técnico de no haber contemplado el riesgo de proyección de la tapa, a
pesar de que el motivo probado fue la utilización de tornillos de tamaño inferior.
Además, la técnico apuntó la posibilidad de colocar una jaula (ningún fabricante lo hace), motivo por el cual
se estimaba que si lo hubiera propuesto antes, no habría sucedido el accidente.
22
Cambio de paradigma
5.- La falta de un certificado de formación no equivale a desconocimiento en profesionales del sector con
dilatada experiencia.
2.- El hecho de no haberse contemplado una actividad o riesgo no implica desconocimiento por parte de los
profesionales implicados. Ésta consecuencia debería apreciarse cuando son aspectos que requieren
conocimientos técnicos.
3.- Los accidentes por defectuoso mantenimiento tienen su causa en dicho ámbito.
4.- Deben distinguirse las causas del accidente de posibles incumplimientos colaterales sin conexión directa
con el mismo.
6.- El responsable de que la ER contemple todas las actividades empresariales es el empresario, que no
puede usar la omisión como escudo.
8.- La propuesta posterior de medidas preventivas es una mejora o refuerzo que no implica que las
anteriores fueran insuficientes o inadecuadas.
7.- El técnico actúa correctamente cuando aplica el conocimiento existente en cada momento.
1.- El técnico propone (de acuerdo con la información facilitada) pero no dispone.
23
Criterio teórico de atribución de responsabilidad
Por otra parte, hay que añadir que la responsabilidad del técnico puede traer causa de la evaluación de
riesgos, pues el último párrafo del art. 19.1 del RD 39/97, señala que «lo anterior se entiende sin perjuicio
de la responsabilidad directa que les corresponda a las entidades especializadas en el desarrollo y
ejecución de actividades como la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud u otras concertadas»
Aún siendo un supuesto de difícil concreción, tal responsabilidad podría producirse cuando la
evaluación de riesgos sea incompleta o no prevea determinados riesgos específicos por causas
imputables directamente al técnico.
No obstante y en todo caso, el Técnico de los Servicios de Prevención, podrá responder de los delitos de
resultado lesivo que sean imputables directamente a sus acciones u omisiones, como cualquier otro
interviniente en la actividad laboral.
Circular 4/2011 Fiscalía General del Estado
http://bit.ly/C4-11Fisc
24
@andreusnchzPRL
www.aspectosjuridicosprl.blogspot.com
Grupo de debate: Aspectos Jurídicos de la PRL http://bit.ly/inAJPRL
Andreu Sánchez García
Abogado y Responsable de Asesoría Jurídica en ASPY Prevención, SLU
Muchas gracias por vuestra atención
www.linkedin.com/in/andreusanchezgarcia
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CLAVES JURÍDICAS Y SENTENCIAS PENALES PARA EL PROFESIONAL DE LA SST

  • 1. Andreu Sánchez García Abogado y Director Asesoría Jurídica ASPY Prevención Autor blog: aspectosjuridicosprl.blogspot.com CLAVES JURÍDICAS Y SENTENCIAS PENALES PARA EL PROFESIONAL DE LA SST Propuesta de cambio de paradigma en la imputación de técnicos en PRL
  • 2. 2 Criterio teórico de atribución de responsabilidad Por otra parte, hay que añadir que la responsabilidad del técnico puede traer causa de la evaluación de riesgos, pues el último párrafo del art. 19.1 del RD 39/97, señala que «lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad directa que les corresponda a las entidades especializadas en el desarrollo y ejecución de actividades como la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud u otras concertadas» Aún siendo un supuesto de difícil concreción, tal responsabilidad podría producirse cuando la evaluación de riesgos sea incompleta o no prevea determinados riesgos específicos por causas imputables directamente al técnico. No obstante y en todo caso, el Técnico de los Servicios de Prevención, podrá responder de los delitos de resultado lesivo que sean imputables directamente a sus acciones u omisiones, como cualquier otro interviniente en la actividad laboral. Circular 4/2011 Fiscalía General del Estado http://bit.ly/C4-11Fisc
  • 3. Situación general 3 Algunos Juzgados y Fiscales mantienen un cierto desconocimiento de la materia, citando a los técnicos como Responsables de la PRL, Responsables de la formación, Encargados del seguimiento de las medidas preventivas… Los perjudicados utilizan la vía penal para forzar la reparación del daño, pero aunque posteriormente retiren la denuncia, el caso puede seguir si el Fiscal lo solicita. En el caso de técnicos de SP Ajenos, se busca su imputación para disponer de una póliza sin límites ni franquicias. Se aprecia una creciente criminalización del técnico en PRL, en una medida que no tiene parangón en otras profesiones o ámbitos de asesoramiento. 1/4 de los técnicos investigados pasan a fase judicial. De éstos, 3/4 acuerdan la condena menor (p. ej. multa) y el resto acaba yendo a juicio. Los procedimientos tienen una duración media de 6 años. Las condenas suelen ser inferiores a dos años y quedan suspendidas, pero pueden comportar inhabilitación profesional y dejan antecedentes.
  • 4. 4 Paradigmas a cambiar 5.- El trabajador desconocía… al no haber recibido la formación… 2.- Al no haberse evaluado, no se pudieron adoptar las medidas preventivas… 3.- No se contempló el riesgo de accidente por defectuoso mantenimiento… 4.- Una de las causas del accidente es la falta de manual de instrucciones en español, señalización perimetral de la zona de paso, procedimiento de trabajo por escrito, posible incidencia de la turnicidad… 6.- El técnico debe asegurarse que ha contemplado todas las actividades... 8.- Si la medida preventiva propuesta en la investigación se hubiera adoptado anteriormente, se habría evitado el accidente. 7.- Las medidas propuestas eran insuficientes, puesto que no se contempló el uso de mascarillas FFP3 en la marmolería… 1.- El técnico es el Responsable de la PRL en la empresa, el Responsable de la formación preventiva, el encargado de vigilar la eficacia de las medidas preventivas…
  • 5. 1.- Línea jerárquica vs. modalidad preventiva Implantación Vigilancia y control Medidas preventivas, de protección, emergencia y adaptación del puesto de trabajo 5 Modalidad preventiva Línea jerárquica Plan de Prevención, Evaluación de Riesgos y estudios específicos, /Planificación de la Actividad Preventiva, Medidas de Emergencia, Formación e información, Vigilancia de la Salud Técnicos y sanitarios con conocimientos específicos sobre PRL Estructura en quién el empresario delega el empresario su poder de dirección, organizativo, presupuestario y disciplinario Asesoramiento Incluye desde la alta dirección, la media y la de simple rector de la ejecución o capataz, es decir, el de cualquier persona que asume la ejecución de una tarea con mando sobre otros y con función general de vigilancia y cuidado. Propone vs. dispone
  • 6. 6 2.- Riesgo no contemplado vs. desconocimiento Debería imputarse al técnico cuanto la omisión afecte a riesgos cuya conciencia dependa de los conocimientos propios de un técnico de prevención. Por ejemplo, la presencia de un agente químico, clasificación de una zona como ATEX, la idoneidad de un EPI… Pero no debería aplicarse cuando se trata de aspectos o riesgos evidentes a ojos de cualquier profesional. Por ejemplo, deambular por una cubierta sin medidas de protección, utilizar el montacargas como ascensor por fallo en el dispositivo de seguridad, subir una compactadora por una rampa más estrecha que la propia máquina… La coletilla de “riesgo no contemplado” se utiliza por parte del empresario para intentar eludir su responsabilidad o repercutirla al SP Ajeno.
  • 7. 7 3.- Mantenimiento Hay accidentes por defectuoso mantenimiento que no tienen que ver con la PRL. Las medidas para evitarlo no son preventivas, sino simplemente, llevar el adecuado mantenimiento industrial de equipos, herramientas y máquinas. El empresario no necesita que un técnico le diga: mantenga los equipos para que no se rompan, o si se avería un máquina, arréglela, o utilice las herramientas con los componentes y accesorios adecuados. El técnico de prevención debe señalar la necesidad de mantenimiento, pero la periodicidad del mismo, resistencia de los materiales, desgaste por uso… son aspectos de seguridad industrial, que deben establecerse por los profesionales especializados. El técnico indicará aquellas deficiencias que vea, que sean perceptibles, pero no puede realizar pruebas de rayos x, ultrasonidos… de todas las piezas de las máquinas y de la instalación en general (bisagras de las puertas, tornillos que sujetan las lámparas, gancho…). Cualquier material o máquina es susceptible de romperse si no se mantiene, o si se avería y no se repara, o si se utiliza con componentes o accesorios no homologados.
  • 8. http://bit.ly/TécSPA 8 Caso desplome vehículo por defectuoso mantenimiento Desplome de vehículo sobre el trabajador, izado en un elevador que tenía un brazo estropeado desde hacía un mes. AP Valladolid (Sección 2ª) núm. 156/2013: Pena 1 año y 3 meses de prisión para Jefe de Pintura, Jefe de Chapa y Técnico SPA. … esta falta de evaluación del riesgo ha llevado a que las medidas que tras el accidente se consideraron necesarias para evitar que una situación igual pudiera repetirse no fueran adoptadas con anterioridad, y éstas tienen relación directa con la producción del siniestro, puesto que abarcan un aspecto que se ha estimado fundamental para el accidente, el defecto en su mantenimiento, así como una deficiente formación e información del trabajador que no pudo serlo respecto de este riesgo al no haber sido el mismo evaluado, por ello se estima que la sentencia de instancia es correcta. 8
  • 9. Caso montacargas hotel Lo cierto es que en la fase que nos encontramos existen indicios suficientes y de hecho existe aportado por el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales “respecto de la creación de riesgo grave para la salud e integridad de los trabajadores puesto que como técnico de prevención del servicio de prevención ajeno con el que el hotel había concertado las diligencias preventiva, siendo el responsable de la elaboración del Plan de Prevención de Riesgos laborales y de la Evaluación de riesgos laborales de 24/06/2014 no tuvo en cuenta ni valoró de manera específica el riesgo derivado del uso del montacargas en cuanto equipo de trabajo a fin de eliminar los peligros derivados de su utilización insegura y mantenimiento defectuoso” Montacargas en lateral de fachada del hotel. Disponía de un dispositivo que impedía abrir la puerta si la plataforma no estaba. Señalización de prohibido entrar personas. En la sección taller de la Evaluación de Riesgos aparecía: utilizar los equipos y maquinaria de conformidad a las indicaciones del fabricante, sin anular los dispositivos de seguridad. 9
  • 10. 4.- Multicausalidad sin prelación Debe establecerse una prelación de causas. En ocasiones, el accidente se produce por una secuencia de causas (A-B-C) en las que si no se hubiera producido la precedente, no habría existido la posterior. Pero en otras ocasiones, el accidente es por causas muy concretas (A y B) y existen otros aspectos (F, H…) cuya incidencia es muy relativa y se formula a nivel de hipótesis. A esto contribuyen las Actas de Infracción, que tienden a: - Diluir la incidencia de la conducta del trabajador, puesto que su objeto es poner de manifiesto incumplimientos empresariales. - Realizar una auditoría más amplia, en la que todas las posibles deficiencias se igualan en un extenso listado de causas del accidente. Por ejemplo: Falta de señalización perimetral de la zona de paso, de procedimiento de trabajo escrito, de evaluación de la posible incidencia de la turnicidad, de manual de instrucciones en español… De este modo, aspectos colaterales o de incidencia muy incierta o hipotética, se sitúan al mismo nivel que las causas directas del accidente. 10
  • 11. Casos Atropello en centro de nave (sin constar qué hacía allí el trabajador) por carretillero sin visibilidad (carga elevada) Aplastamiento por bloque de piedra en cantera Señalización Procedimiento escrito de trabajo / Manual de Instrucciones Aplastamiento durante corte de pieza de buque sin utilizar grúa Atropello en hilera de vehículos en desguace Otros aspectos hipotéticos o no relacionados causalmente Factores psicosociales, exceso de confianza, turnicidad… 11 Trabajador hallado al pie de la escalera del camión. Barandilla de 50 cms.
  • 12. 5.- Formación PRL vs. conocimiento y profesión La falta de formación, entendida como ausencia de un certificado del artículo 19 de la LPRL no siempre debe entenderse como desconocimiento del riesgo, máxime cuando se trata de profesionales expertos y tareas básicas de su profesión. Por ejemplo: caída desde altura sin tomar ninguna medida colectiva o individual. En cualquier caso, el técnico puede proponer la formación al empresario, pero no puede disponer su realización, puesto que carece de poder organizativo para detener la producción, o reorganizar turnos/sustituciones, o liberar horas… Asimismo, si un trabajador no acude, el técnico podrá señalarlo al empresario, pero carece de potestad disciplinaria sobre él, por lo que será el empresario quien deba adoptar las medidas oportunas para que dicho trabajador acuda a la formación. Por otro lado, si el accidente se debió al encargo de una tarea que no era propia de su puesto de trabajo, o a la orden de realizarla sin las medidas oportunas, esto no será imputable al contenido de la formación del artículo 19 de la LPRL. La falta de un certificado de formación no es causa el accidente en profesionales cualificados que conocen sus cometidos y las medidas para llevarlos a cabo. 12
  • 13. Caso sierra con acople de muela para pulir mármol Escrito de acusación del Fiscal: 13
  • 14. 6.- Contenido de los informes y posibles omisiones El técnico no puede desplazar al empresario en la necesidad/responsabilidad de comprobar que el informe recoja todas las actividades y tareas de la empresa. Quién conoce todos los procesos es el empresario y su línea jerárquica, por lo que no debe responsabilizarse al técnico de las ausencias del informe en cuanto a tareas evaluadas (sí respecto de los riesgos asociados a las mismas). Se tienden a exigir que sea el técnico quien se encargue de conocer todo, responsabilizándolo de aquello que no le han dicho, o que debió suponer o averiguar (en contra de la Circular de la Fiscalía que hablaba de causa imputable directamente al técnico). Incluso existe la percepción de que ello escuda al empresario: Como no se había contemplado la tarea… no se pudieron identificar los riesgos ni adoptar las medidas preventivas oportunas… Si se hubiera contemplado, no habría sucedido el accidente, puesto que la tarea se habría realizado con todas las (¿desconocidas?) medidas. El empresario es quien se debe preocupar de que el técnico ponga la lupa en todas y cada una de las tareas que realizan. 14
  • 15. Caso carga de compactadora en pasarela estrecha …También explica los motivos para llegar a la afirmación de que las operaciones de carga y descarga no fueron objeto de evaluación, considerando que la operación de carga y descarga debió ser evaluada de forma individualizada, en contra de lo sostenido por la defensa. Tal y como señala la sentencia, el hecho de que con anterioridad no se hubiese incluido en el plan de prevención las operaciones de carga y descarga no puede eximir a la Sra. XXXXXXX de su responsabilidad dado que su labor, como técnico de ese servicio, no se agotaba con su elaboración sino que continuaba después vigilando su eficacia. Al finalizar una obra, se procede a subir la compactadora al camión para traslado a la sede de la empresa. El remolque disponible es de doble rampa, subiéndose por una de ellas, utilizando unos tableros y gomas si ningún tipo de sujeción. http://bit.ly/2GtUdyH Al ser la pasarela más estrecha (70 cms) que los rodillos de la máquina (120 cms), la compactadora se desestabiliza, el trabajador (sin cinturón) salta, con la mala fortuna que la compactadora le cae encima y fallece por aplastamiento. 15
  • 16. Caso condena superior a dos años para administradora https://www.granadahoy.com/granada/exadministradora-Ron-Montero-condenada- tres-anos-carcel-accidente-fabrica_0_1342666357.html Si bien, "dicho contrato excluyó expresamente en su estipulación décimo cuarta la elaboración del Documento de Protección contra explosiones (...) sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en lugar de trabajo". Asimismo, manifiesta que "Andrea M. T. residía habitualmente en el extranjero y, en incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, excluyó expresamente de la evaluación inicial de riesgos laborales la protección contra atmósferas explosivas. Tampoco identificó ni mostró a Juan Antonio I. los riesgos existentes en la fábrica para la seguridad y la salud de sus trabajadores, ni procuró que éstos recibieran formación e información adecuada a sus puestos de trabajo y, concretamente, la relativa a protección contra explosiones". 16
  • 17. Caso máquina reconstruida sin evaluar El Juez consideró que no se podía demostrar que la máquina contemplada en la ER de hacía 3 años, fuera la misma. Tras el incendio de toda la empresa, cambió de SP Ajeno. Ocurrió el AT por atrapamiento en una prensa perteneciente a una sección aún no evaluada, que no disponía de paro automático en caso de apertura de las puertas. Al existir una ER de hacía 3 años, y a requerimiento de la empresa, se iniciaron las actuaciones por el Plan de Emergencia, Mediciones Higiénicas y Formación. Se inició la nueva ER por secciones. La máquina había sido reconstruida de la quemada, tras encargo a una ingeniería. El técnico, en la investigación, fotografió el cuadro eléctrico diseñado, donde se ve que no se contempló el paro automático. No se consiguió que se investigara al industrial/fabricante. Se investigó al técnico por entender que al no haberla evaluado, no se pudieron detectar las deficiencias y corregirlas. 17
  • 18. 7.- Sesgo cognitivo La PRL es una disciplina en constante evolución. El desarrollo tecnológico incorpora nuevos materiales y productos, cuya peligrosidad no siempre es conocida. Asimismo, se va ampliando el catálogo de sustancias cancerígenas, con algunas que anteriormente no lo eran (formaldehído, polvo de sílice). Sesgo cognitivo: Tendemos a considerar evidente lo que antes de acontecer el accidente, no lo era Se produce por valorar hechos anteriores con el conocimiento actual, que no tiene porqué coincidir con el que se tenía en la fecha en que acontecieron. Bajo este prisma las medidas preventivas que eran consideradas suficientes por todos, se juzgan como deficientes, de acuerdo a los nuevos estándares. 18 Tenemos los casos históricos del amianto, y el reciente de los aglomerados de cuarzo en marmolerías. Se desconocen los efectos a largo plazo de los campos electromagnéticos, de las nanopartículas, de los disruptores endocrinos (Bisfenol A), del herbicida glifosato prohibido en Francia y permitido en España… En Holanda se investigó si el caucho del césped artificial podía ser nocivo… Los técnicos propondrán las medidas preventivas adecuadas en cada momento, de acuerdo con el conocimiento contemporáneo que se tenga de los posibles efectos nocivos.
  • 19. Caso sulfhídrico en deshechos cárnicos Caída de un hierro Intento de recuperarlo Grúa pulpo para reubicar trozos grandes Intento de socorrer Limpieza desde exterior tras harinar Medida preventiva prevista: colocar valla practicable Descarga camión en tolva trituradora Triple fallecimiento por inhalación de sulfhídrico Riesgo no contemplado Ausencia de mediciones 19
  • 20. 8.- Medidas propuestas posteriormente La propuesta de medidas preventivas de mejora no puede equipararse a una insuficiencia previa. Deben tenerse en cuenta los antecedentes, en los cuales, quizás durante años, las medidas preventivas han funcionado correctamente, pero un hecho distinto o puntual, ha dado lugar a un accidente, sobre el cual se actúa para intentar evitar o dificultar su repetición. A veces ni siquiera se trata de medidas que impedirían el accidente, sino que lo dificultarían, pero aún con ello, se acude al silogismo: si hubiera existido previamente la medida, no habría sucedido. En ocasiones, se tratará de medidas que dependen del fabricante. 20 Impartir formación sobre... Recordar a los trabajadores la importancia de seguir el procedimiento… Utilizar EPIs... Insistir en la obligatoriedad del uso de guantes en tareas de… Colocar protecciones... Insistir en la prohibición de retirar las protecciones… a) Poner en valor las medidas anteriores: La propuesta de medidas preventivas posteriores se utiliza en contra del técnico. Es un aspecto a considerar en las investigaciones de accidentes.
  • 21. Léxico y semántica en la propuesta de medidas Cuando las medidas preventivas se propongan para estudio, indicarlo: Partiendo de las medidas existentes, analizar la posibilidad de introducir… Ponerse en contacto con el fabricante para analizar… 21 Utilizar el accidente como un estímulo para mejorar: Formar a los trabajadores sobre el procedimiento… Realizar una sesión con los trabajadores para analizar el accidente ocurrido e incidir en la necesidad de respetar… Indicar que no procede aplicar medidas preventivas distintas o que éstas se aplican como refuerzo No procede al considerarse que las medidas preventivas son las adecuadas. Si bien se considera que las medidas preventivas eran suficientes, puesto que no se había producido ningún accidente durante 15 años, a la vista de los hechos inusuales acontecidos , se propone como medidas de refuerzo… Se considera que la causa del accidente pertenece al ámbito del mantenimiento industrial, por lo que no procede aplicar medidas preventivas específicas, más allá de garantizar organizativamente una correcta gestión del mantenimiento…
  • 22. Caso proyección tapa del calderín Proyección de la tapa en la cara del operario Tornillos de sujeción de la tapa inadecuados Aspectos destacados: importancia de la información, relación PRL con mantenimiento, riesgos apreciables visualmente. Limpieza de calderín Se llegó a juicio acusándose a la técnico de no haber contemplado el riesgo de proyección de la tapa, a pesar de que el motivo probado fue la utilización de tornillos de tamaño inferior. Además, la técnico apuntó la posibilidad de colocar una jaula (ningún fabricante lo hace), motivo por el cual se estimaba que si lo hubiera propuesto antes, no habría sucedido el accidente. 22
  • 23. Cambio de paradigma 5.- La falta de un certificado de formación no equivale a desconocimiento en profesionales del sector con dilatada experiencia. 2.- El hecho de no haberse contemplado una actividad o riesgo no implica desconocimiento por parte de los profesionales implicados. Ésta consecuencia debería apreciarse cuando son aspectos que requieren conocimientos técnicos. 3.- Los accidentes por defectuoso mantenimiento tienen su causa en dicho ámbito. 4.- Deben distinguirse las causas del accidente de posibles incumplimientos colaterales sin conexión directa con el mismo. 6.- El responsable de que la ER contemple todas las actividades empresariales es el empresario, que no puede usar la omisión como escudo. 8.- La propuesta posterior de medidas preventivas es una mejora o refuerzo que no implica que las anteriores fueran insuficientes o inadecuadas. 7.- El técnico actúa correctamente cuando aplica el conocimiento existente en cada momento. 1.- El técnico propone (de acuerdo con la información facilitada) pero no dispone. 23
  • 24. Criterio teórico de atribución de responsabilidad Por otra parte, hay que añadir que la responsabilidad del técnico puede traer causa de la evaluación de riesgos, pues el último párrafo del art. 19.1 del RD 39/97, señala que «lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad directa que les corresponda a las entidades especializadas en el desarrollo y ejecución de actividades como la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud u otras concertadas» Aún siendo un supuesto de difícil concreción, tal responsabilidad podría producirse cuando la evaluación de riesgos sea incompleta o no prevea determinados riesgos específicos por causas imputables directamente al técnico. No obstante y en todo caso, el Técnico de los Servicios de Prevención, podrá responder de los delitos de resultado lesivo que sean imputables directamente a sus acciones u omisiones, como cualquier otro interviniente en la actividad laboral. Circular 4/2011 Fiscalía General del Estado http://bit.ly/C4-11Fisc 24
  • 25. @andreusnchzPRL www.aspectosjuridicosprl.blogspot.com Grupo de debate: Aspectos Jurídicos de la PRL http://bit.ly/inAJPRL Andreu Sánchez García Abogado y Responsable de Asesoría Jurídica en ASPY Prevención, SLU Muchas gracias por vuestra atención www.linkedin.com/in/andreusanchezgarcia Autor del blog Aspectos Jurídicos de la PRL @ASPYPrevencion