1. Las normas de ética pública
Elena Alvites
Unidad 4, ¿Con qué recursos cuento para combatir la corrupción?
2. Escuela Nacional
Las normas sobre ética pública
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La Constitución define al Estado como democrático y en diversos artículos dispone que el Estado proteja y satisfaga una serie de derechos de las personas.
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El Estado al servicio de la ciudadanía y del interés general
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La gestión pública, entendida como el modo y procedimiento de gobernar y administrar el Estado, debe inscribirse en ese marco.
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En el caso de los funcionarios o trabajadores públicos el artículo 39 de la Constitución señala que todos los trabajadores públicos están al servicio de la Nación.
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Obligación de presentar declaraciones juradas
3. Escuela Nacional
Las normas sobre ética pública
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La ética en la función pública viene a complementar ese norte constitucional porque busca incorporar a la gestión pública valores, principios y procedimientos para la gestión cotidiana de las entidades públicas y para la forma de conducirse de los funcionarios.
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Sin embargo, estos estándares ético deben estar incorporados en normas que generen obligaciones y responsabilidades.
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También deben existir normas y proceso adecuados para hacer frente a conductas que trasvasan dichos estándares.
4. Escuela Nacional
Las normas sobre ética pública
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Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética Pública (13/08/2002):
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Estable principios, definiciones, deberes y prohibiciones generales.
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Su objetivo es garantizar la conducta ética de los funcionarios y servidores del Estado.
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Carácter supletorio: leyes, reglamentos y otras normas sobre la materia que no lo contradigan.
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Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública (Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM):
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Precisa las sanciones y procedimientos que deben implementarse en los casos de transgresión de las prohibiciones.
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Dificultades: diversidad de regímenes de trabajadores del Estado conlleva mayores dificultades para la implementación de sanciones.
5. Escuela Nacional
La ética pública y la modernización del Estado
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La modernización del Estado no debe estar divorciada de la lógica de servicio y cumplimiento de normas éticas
1. Eficiente y Eficaz (no sólo gasto)
2. Servicio al ciudadano
Modernización o 3. Desburocratizado
o transformación 4. Transparente
del Estado 5. Enfoque por resultados
6. Normas de ética pública
7. Controles horizontales y verticales
6. Escuela Nacional
Principales aspectos del Código de Ética Pública
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Afirma los fines constitucionales de la función pública: servicio a la nación y obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal para lograr una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.
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Definición amplia de empleado público que se encuentra sujeto al Código:
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Todo funcionario o servidor de la administración pública que sea nombrado, contratado, designado de confianza o electo para desempeñarse en nombre del servicio del Estado.
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No debe tomarse en cuenta el régimen jurídico de la entidad pública en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que se encuentre sujeto el funcionario.
7. Escuela Nacional
Código de Ética: principios éticos del servidor público
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El caso de la obstetra y la enfermedad: no discriminación e intimidad.
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El municipio y la nueva pared: el derrumbe no anunciado.
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Respeto: el servidor público debe respetar la Constitución y la leyes en todas las fases el proceso de toma de decisiones, así como los derechos de defensa y debido procedimiento en el desarrollo de los procedimientos administrativo
8. Escuela Nacional
Código de Ética: principios éticos del servidor público
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Concesión de buena pro a mejor postor en función de la propuesta técnica (calidad) y de la propuesta económica
Vs.
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Concesión de buena pro a empresa que dará trabajo a hijo. Sin tomar en cuenta propuestas económicas.
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Probidad: el servidor público debe actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita personas.
9. Escuela Nacional
Código de Ética: principios éticos del servidor público
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La recurrentes fe de erratas: proceso de elaborac ión
normativa es técnico y debe ser realizado por personal capacitado.
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Contratación de asesor/a que no es profesional o que no reúne el perfil para ocupar el cargo.
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Capacitación del funcionarios públicos como responsabilidad compartida
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Eficiencia: Búsqueda de calidad en cada una de las funciones que se cumple, procurando obtener capacitación sólida y permanente.
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Idoneidad: Aptitud técnica, legal y moral para el acceso y ejercicio de la función pública. Servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para sus funciones.
10. Escuela Nacional
Código de Ética: principios éticos del servidor público
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“Las mecidas” para la entrega de información o respuestas de la administración.
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Solidaridad mal entendida: el mal espíritu de cuerpo.
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Los supuesto de obediencia debida: aspecto delictivos.
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Veracidad: el funcionario debe expresarse con
autenticidad en las relaciones funcionales con los miembros de su institución y la ciudadanía.
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Lealtad y obediencia: fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes de los superiores jerárquicos, salvo los supuestos de arbitrariedad o legalidad manifiesta.
11. Escuela Nacional
Código de Ética: principios éticos del servidor público
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Equilibrio entre el interés general y los derechos de las personas: el infinito pago de pensiones.
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¿Por qué no ser ministro de un régimen que ha roto la constitución?
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Justicia y equidad: cumplimiento de funciones actuando con equidad en las relaciones con el Estado y los ciudadanos.
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Lealtad al Estado de Derecho: funcionarios de confianza deben lealtad a la Constitución. Ocupar cargos de confianza en gobiernos de facto es causal de cese automático e inmediato en la función pública.
12. Escuela Nacional
Código de Ética: deberes éticos del servidor público
1.
Neutralidad:
–
Imparcialidad política, económica y de cualquier otra índole.
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Mostrar independencia en su vinculación con las personas, partidos políticos y otras instituciones
2.
Transparencia:
–
Los actos que realizan los funcionarios tiene, como regla general, carácter público y deben ser accesibles a todos/as.
3.
Discreción:
–
Reserva en armonía con las normas de transparencia y acceso a la información.
4.
Ejercicio adecuado del cargo
–
Prohibición de aprovechamiento, coacción o represalias con ocasión del ejercicio de sus funciones.
13. Escuela Nacional
Código de Ética: deberes éticos del servidor público
1.
Uso adecuado de los bienes del Estado
–
Proteger y conservar los bienes del Estado.
–
Utilizar los bienes que se le asignan sólo para el desempeño de sus funciones, dándole uso racional.
–
No emplear los bienes con fines particulares y otros.
–
Evitar el abuso, derroche o desaprovechamiento de los bienes.
2.
Responsabilidad
–
Los servidores públicos deben desarrollar sus funciones en forma cabal, integra y asumiendo respeto a su función pública.
–
Respetar los derechos de los administrados.
–
Excepcionalmente puede cumplir tareas distintas a las usualmente asignadas a su cargo con el fin de mitigar neutralizar o superar dificultades en la gestión pública.
14. Escuela Nacional
Código de Ética: prohibiciones dirigidas al servidor público
1.
Mantener intereses en conflicto: las relaciones o intereses personales, económicos o financieros de los servidores públicos no deben estar en conflicto con el cumplimiento de sus deberes y funciones.
2.
Obtener ventajes indebidas para sí o para otros usando para ello el cargo.
3.
Realizar actividades de proselitismo político sea a favor o en contra de un partidos o agrupación política, en el ejercicio de sus funciones o empleando los bienes o recursos públicos.
4.
Hacer mal uso de información privilegiada obtenida por su condición de funcionario público o en el ejercicio de sus funciones.
5.
Presionar, amenazar o acosar a otros servidores públicos, subordinados que afecten su dignidad o induzcan a la comisión de delitos. Incluye la prohibición de acoso sexual.
15. Escuela Nacional
Reglamento del Código de Ética Pública
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El incumplimiento de deberes y la transgresión de prohibiciones genera responsabilidad y es pasible de las siguientes sanciones:
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Amonestación
–
Suspensión
–
Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
–
Resolución contractual
–
Destitución o despido.
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La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios:
–
El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración pública.
–
Afectación a los procedimientos.
–
Naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del infractor.
–
El beneficio obtenido por el infractor.
–
La reincidencia
16. Escuela Nacional
Reglamento del Código de Ética Pública
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Las sanciones aplicables por la transgresión del Código de Ética Pública no exime de las responsabilidades administrativa, civiles o penales establecidas en la normatividad correspondiente.
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¿Ante quién denunciar?
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Comisión permanente del procesos administrativos disciplinarios de la entidad.
–
Superior jerárquico del funcionario público.
–
Ministerio Público si el acto constituye también un delito.
17. Escuela Nacional
Las tareas pendientes
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El compromiso y ejemplo de los jefes y las máximas autoridades.
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Compromiso de los grupos y partidos políticos: verdaderas comisiones de disciplina
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Institucionalización de las comisiones de ética al interior de las entidades del Estado.
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Difusión y capacitación sobre el contenido de las normas éticas que regulan la función pública:
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Funcionarios y servidores públicos.
–
Ciudadanía en general
18. Escuela Nacional
Las tareas pendientes
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Implementación del empleo público o servicio civil, en tanto:
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Diseñar estrategias de incentivos y estímulos a los servidores públicos que se conduzcan dentro de los parámetros del Código de Ética Pública.
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Efectividad de las sanciones:
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Adopción de un régimen único de responsabilidades y sanciones del servicio civil
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Acelerar la implementación, así como el acceso público al Registro Nacional de Nacional de Sanciones de Destitución y Despido
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Construcción de un sistema público – privado de monitoreo del desempeño de funcionarios públicos, sobre todo a nivel local y regional.