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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
20201031003 - TU
Mag. Rafael Américo Torres Sotelo
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FILIAL CHINCHA
SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
CUARTA SEMANA
SESIÓN 07 Y 08
Presentación del docente
▪ Bachiller en Ciencias Políticas y Derecho
▪ Licenciado en Derecho
▪ Magister en Docencia superior e investigación
Pedagógica.
▪ Docente en UPSJB, UCV, U Autónoma del Perú,
Escuela de Oficiales de PNP, CertusSise.
▪ Promotor educativo del Grupo San Rafael.
▪ Director de la IEP San RafaelArcángel – Chincha
Alta
▪ E-mail: rafael.torres@upsjb.edu.pe
CATEDRÁTICO: Mag. Rafael Américo Torres Sotelo
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Lineamientos Académicos
❖ Los estudiantes ingresaran a clase en las horas establecidas
con una tolerancia de 05 minutos ingresando con su nombre
a través del aula virtual ZOOM.
❖ Deberán ingresar a través de la plataforma Black Board con
su usuario y clave personal.
❖ Aprendizaje: lecturas, ppts, tareas, foros, feedback,
dinámicas.
❖ Debemos desenvolvernos dentro de un marco de respeto.
❖ Muestra respeto y empatía en todas sus relaciones
interpersonales con sus pares y docentes
❖ Se interesa y respeta los criterios y normas al producir
trabajos académicos científicos
CUARTA SEMANA
SESIÓN 07 Y 08
SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
Video de reflexión para el estudiante de Derecho
https://www.youtube.com/watch?v=PzmM89Ho1lg
https://www.youtube.com/watch?v=Uch9ci4HF54
https://www.youtube.com/watch?v=nyegoDinKs4
Participación de los estudiantes
CUARTA SEMANA
SESIÓN 07 Y 08
SESIÓN 01-02
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Misión:
Somos una institución académica comprometida en formar profesionales con base ética y
humanista, orientados al bienestar de la sociedad.
Visión:
Ser una institución competitiva que es valorada por sus procesos formativos y por el impacto de
sus profesionales en el bienestar de la sociedad.
CUARTA SEMANA
SESIÓN 07 Y 08
SESIÓN 01-02
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Conoce un panorama general del
proceso adquiriendo una visión
renovada, útil y práctica de los
principios procesales y de las más
importantes instituciones del
proceso.
CAPACIDAD
Analiza los principios del proceso
INDICADOR
DE LOGRO
CUARTA SEMANA
SESIÓN 07 Y 08
SESIÓN 01-02
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CUARTA SEMANA
SESIÓN 07 Y 08
TEMARIO CUARTA SEMANA SESION 7 Y 8
✓ Distingue los principios y garantías del proceso civil que se trasladan al proceso
constitucional.
✓ Principio de Inmediación como garantía constitucional del proceso civil
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SESIÓN 07 Y 08
PROCESOS CONSTITUCIONALES Y PRINCIPIOS PROCESALES
LA FINALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución del Estado constitucional hay que reconocerle al menos las siguientes dos características
esenciales .
Primera, que es una realidad normativa en su totalidad y no sólo en la parte que organiza el Poder político. El
entero conjunto de las disposiciones en ella contenidas no formulan meras recomendaciones, sino estrictamente
normas que contienen mandatos vinculantes.
La Constitución ya no es tenida como un mero documento político, cuyo incumplimiento no acarrea sanción
jurídica, y pasa a ser concebida como norma efectivamente vinculante. Segunda, que es una realidad con un alto
contenido valorativo que en sí mismo es también normativo.
El Derecho deja de ser una realidad meramente formal para pasar a ser también una material; lo justo no es más
la simple decisión adoptada por el órgano competente a través del procedimiento correspondiente, sino que lo
justo es reconocido como tal en la medida que cumple con las exigencias de justicia que son anteriores y
superiores al Derecho positivo.
https://www.youtube.com/watch?v=FL6XiFuK81c
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SESIÓN 07 Y 08
LA FINALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución, como realidad al servicio de la Persona, coloca a esta como fundamento y a partir de ella, por
un lado, le reconoce una serie de exigencias de justicia humana que se positivan como derechos fundamentales;
y por otro, compromete al Poder político a hacer de tales exigencias de justicia una realidad.
Compromete en esta tarea al Poder en un doble orden, primero, obligándole a que no haga nada que contradiga
la esencia de esas exigencias de justicia humana,
Segundo, obligándole a que haga todo aquello necesario y posible a fin de hacer de tales exigencias de justicia
una realidad plena y efectiva. Las decisiones constitutivas de la Comunidad política que significa el contenido de
una Constitución, están llamadas a formularse de modo que favorezcan la consecución de la finalidad
mencionada. La Constitución no está al servicio ni del Estado, ni de una concreta sociedad, ni mucho menos del
Derecho positivo, si no es en relación necesaria con la Persona
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SESIÓN 07 Y 08
LOS CONTENIDOS DE LA CONSTITUCIÓN
❖ La reconocida finalidad de la Constitución exige reconocer también que necesariamente ha de contar con
un conjunto de disposiciones en las que se reconozca la posición de fin de la Persona y se constitucionalice
los bienes humanos o derechos humanos que de ella se derivan como exigencias de justicia natural.
Consecuentemente, es necesario admitir que toda Constitución tiene un contenido teleológico, también
conocido como contenido dogmático.
❖ La Persona considerada como fin exige se promueva su más pleno desarrollo. Esto significa que su personal
realización no sólo deberá acontecer en el ámbito individual sino también en el social, debido a que –entre
otras cosas– tal ámbito conforma también su naturaleza o esencia humana.
❖ La Persona existe en comunidad y en la convivencia con otros ha de intentar conseguir su pleno desarrollo.
La comunidad exige una organización que atienda las necesidades y exigencias del grupo social, es decir,
que favorezca la consecución del bien común.
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SESIÓN 07 Y 08
LOS CONTENIDOS DE LA CONSTITUCIÓN
❖ La finalidad de la Constitución es la plena realización de la Persona a través de la organización del Poder
político de modo tal que se convierte en medio efectivo para tal fin.
❖ Esto le atribuye a la Constitución un valor especial que exige se le considere como norma jurídica
fundamental. Consecuencia necesaria de este reconocimiento es la necesidad de que la Constitución se
cumpla de modo efectivo en la realidad.
❖ Para satisfacer esta exigencia la propia Constitución suele recoger una serie de procedimientos dirigidos a
asegurar en la mayor medida de lo posible el cumplimiento pleno de los distintos contenidos
constitucionales.
❖ Por tanto, es posible asumir que en la Constitución del Estado constitucional está justificada la existencia
de al menos los siguientes contenidos: uno de carácter teleológico y conformado por las disposiciones
referidas a la Persona y a sus derechos inherentes
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SESIÓN 07 Y 08
EL CONTENIDO PROCEDIMENTAL DE LA CONSTITUCIÓN. LA ESENCIA DE LOS PROCESOS
CONSTITUCIONALES
Los procedimientos son esencialmente un medio y no se entienden por sí mismos, sino en referencia a un
determinado fin. Los procesos constitucionales nacen con la finalidad de asegurar lo más posible la vigencia plena
de la Constitución.
Sin embargo, y en la medida que la Constitución tampoco vale por sí misma sino en la medida que promueve la
realización plena de la Persona, por un lado, recogiendo las exigencias de justicia natural que brotan de la Persona, y
por otro, organizando al Poder como medio eficaz para favorecer el efectivo cumplimiento de los derechos
humanos, se ha de admitir que los procesos constitucionales tienen una finalidad próxima y otra finalidad última.
La primera es la plena vigencia del total de los contenidos de la Constitución; la segunda es la plena realización de la
Persona como fin en sí misma que es la esencia de los procesos constitucionales su carácter de instrumental.
https://www.youtube.com/watch?v=p69I4YWPxFc
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SESIÓN 07 Y 08
EL CONTENIDO PROCEDIMENTAL DE LA CONSTITUCIÓN. LA ESENCIA DE LOS PROCESOS
CONSTITUCIONALES
❖ La regulación que dispongan estas leyes y reglamentos están vinculadas con las disposiciones constitucionales,
pero lo están de un modo indirecto y derivativo.
❖ Las agresiones que se produzcan contra el nivel infra constitucional no puede ser objeto de atención a través
de los procesos constitucionales, disponerlo sería desnaturalizar los procesos constitucionales.
❖ Especialmente didáctico en este punto son los derechos fundamentales. Estos cuentan con un contenido
constitucional, pero también cuentan con un contenido infra constitucional (legal y reglamentario).
❖ La esencia de los procesos constitucionales que defienden derechos fundamentales exige que sólo se activen
cuando está en juego el contenido constitucional del derecho fundamental, más no cuando está en juego
simplemente el contenido infra constitucional.
❖ La otra exigencia atribuible a la esencia de los procesos constitucionales es la sumariedad. Los procesos
constitucionales son garantías reactivas que se activan cuando se ha producido una agresión a la Constitución
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SESIÓN 07 Y 08
LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES EN LA CONSTITUCIÓN
PERUANA
❖ En el artículo 200 CP, el Constituyente se limita a disponer el supuesto de procedencia general de cada uno
de los seis procesos constitucionales ahí recogidos.
❖ Esta disposición permite resolver si el Constituyente peruano ha decidido acorde con la naturaleza o esencia
de los procesos constitucionales. No cabe duda que los términos generales en los que se ha formulado la
procedencia del hábeas corpus, del amparo y del hábeas data, permite concluir que el Constituyente ha
decidido de modo acertado en la medida que se condice con el carácter constitucional que ha de tener el
objeto de cada uno de los mencionados procesos constitucionales.
❖ A partir de aquí la tarea decisiva es la del intérprete constitucional que ha de concretar la disposición
constitucional, pues ha de decidir que los procesos constitucionales sólo han de atender el contenido
constitucional de los derechos fundamentales para evitar decisiones contrarias a la Constitución y a la
Justicia.
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CUARTA SEMANA
SESIÓN 07 Y 08
LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES EN LA CONSTITUCIÓN
PERUANA
En lo que respecta a los procesos de inconstitucionalidad y popular, también se ha de concluir que el Constituyente
decide acertadamente, al hacer proceder ambos procesos constitucionales sólo cuando haya infracción, por el fondo
o por la forma, de la Constitución, ya provenga tal agresión de la Ley (acción de inconstitucionalidad) o de los
Reglamentos (acción popular).
A diferencia del caso de los procesos de amparo, hábeas corpus y hábeas data, en los que el Legislador debido a la
generalidad y ambigüedad del artículo 200 CP, pudo haber leído erróneamente que lo protegido del derecho
fundamental era también su contenido infra constitucional, en los procesos de inconstitucionalidad.
Y, finalmente, en lo que respecta al proceso de cumplimiento, el Constituyente ha decidido que este proceso
constitucional se activa frente a renuencias de autoridades o funcionarios públicos para aplicar o cumplir la Ley y los
actos administrativos.
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SESIÓN 07 Y 08
LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO CONSTITUCIONAL
❖ A la realización de este contenido esencial de los procesos constitucionales y, por tanto, su empleo
legítimo así como su desenvolvimiento hacia la obtención de una decisión justa cuando se trata de la
protección efectiva de la Persona como fin, ayudan de modo manifiesto una serie de principios jurídicos
que, para el caso peruano, han sido recogidos principalmente en el artículo III CP Const.19.
❖ Se trata de principios con pleno valor normativo20 destinados a servir de herramienta eficaz no sólo a la
diferenciación entre procesos constitucionales y procesos ordinarios, sino también a la consecución de sus
objetivos esenciales y es que se trata de principios que “rompen los cánones del procesalismo ortodoxo” y
que necesariamente sirven para interpretar las reglas procesales de los procesos constitucionales y para
informar “el razonamiento y la argumentación del Juez constitucional”.
❖ Estos principios procesales serán estudiados brevemente a continuación.
https://www.youtube.com/watch?v=g_Gz3blBS0k
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SESIÓN 07 Y 08
LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
En el artículo III del Código Procesal Constitucional (CPC) se han recogido expresamente una serie de principios
que deben animar el desarrollo de cualquiera de los procesos constitucionales que se regulan en la mencionada
norma procesal.
A este conjunto de principios, habrá que agregar al menos uno más recogido en otro artículo de la mencionada
norma procesal.
Este conjunto de principios son los siguientes: el principio de dirección judicial, el principio de gratuidad, el
principio de economía y gratuidad procesal, el principio de inmediación, el principio de socialización, el principio
de impulso de oficio, el principio de elasticidad, el principio pro actione, y el principio iura novit curia.
Los principios procesales son principios jurídicos normativos, en el sentido de que no son meras declaraciones de
intenciones del legislador, sino que son realidades jurídicas plenamente vigentes y deben ser invocados y aplicados
en el devenir de todo proceso
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SESIÓN 07 Y 08
EL PRINCIPIO DE DIRECCIÓN JUDICIAL
❖ Este principio, que ya se encuentra reconocido en el artículo II del Título preliminar del Código procesal civil ,
“implica el tránsito del juez–espectador al juez–director”.
❖ Supone el convencimiento de que “el juez no puede conservar la actitud pasiva que tuvo en el proceso de
otros tiempos en que la justicia de todos los pleitos se realice lo más rápidamente y lo mejor posible” .
❖ No cabe duda que al juez constitucional se le ofrecen una serie de medios y herramientas con el objetivo de
lograr los fines esenciales de los procesos constitucionales: asegurar la supremacía de la Constitución y
asegurar el cumplimiento efectivo de los derechos fundamentales.
❖ No cabe duda, igualmente, no sólo que esos medios no serán aprovechados, ni las herramientas debidamente
empleadas, sino que la consecución de los fines mismos quedarán entredichos si no se concibe al juez
constitucional como un juez partícipe, responsable de la debida y oportuna marcha del proceso
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EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD
❖ El principio de gratuidad en la actuación del demandante significa que no debe resultar oneroso ninguna
actuación procesal para el que se dice agraviado en su derecho constitucional o para el que se dice perjudicado
por una norma inconstitucional, ilegal o simplemente por la renuencia de un funcionario a acatar una norma o
cumplir con un acto administrativo firme.
❖ No es el Código Procesal Constitucional, la primera o única norma que recoge este principio.
❖ Se encuentra igualmente recogido en el Código Procesal Civil (artículo VIII Cpc).
❖ La principal consecuencia de este principio es el no pago de las tasas para acceder al aparato judicial, es decir,
de las costas que se puedan establecer por las disposiciones administrativas del Poder Judicial.
❖ Este principio está plenamente justificado en el hecho de que es vital que no exista ningún tipo de elemento
que obstruya el acceso a los medios de salvación de los derechos constitucionales o de los medios que tienden
a hacer efectivamente vigente el orden constitucional.
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SESIÓN 07 Y 08
EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y CELERIDAD PROCESAL
❖ El principio de economía procesal surge del convencimiento de que “El proceso, que es un medio, no puede
exigir un dispendio superior al valor de los bienes que están en debate, que son el fin. Una necesaria
proporción entre el fin y los medios debe presidir la economía del proceso”.
❖ Este principio está referido especialmente “a tres áreas distintas: ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo”.
❖ El principio de economía procesal no sólo apunta a economizar los costos que pueda suponer el proceso,
sino también a hacer del proceso un trámite sumario: “el principio de economía procesal, como es
conocido, intenta enfrentar no sólo el tema de los costos, sino también de la duración y de la cantidad de
actos que deben realizarse en un proceso”. Y es que muy vinculado a este principio de economía se
encuentra el principio de celeridad procesal, tan vinculados están que el Supremo intérprete de la
Constitución suele nombrarlos de manera conjunta.
❖ El principio de celeridad procesal no está reconocido expresamente en el artículo que ahora se comenta,
pero indudablemente debe inspirar el desarrollo de los procesos constitucionales, más aún cuando algunos
de ellos están dirigidos directamente a defender derechos constitucionales, por lo que se requiere de una
respuesta judicial urgente debido a la especial importancia de su objeto de defensa
https://www.youtube.com/watch?v=BFqRx15Y0L8
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SESIÓN 07 Y 08
EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
❖ El principio de inmediación, que se recoge igualmente en el artículo V Cpc, tiene por finalidad “Que el juez
quien en definitiva va a resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica tenga el
mayor contacto posible con todos los elementos subjetivos (intervinientes) y objetivos (documentos, lugares,
etc.) que conforman el proceso, más exactamente que configuran el contexto real del conflicto de intereses o
incertidumbre subyacente en el proceso judicial”. No puede aspirarse a una solución justa al margen del caso
concreto.
❖ La justicia en abstracto no existe, lo que existe es la solución justa a las distintas cuestiones o controversias que
puedan presentarse.
❖ El principio de inmediación, por otro lado, no exige que uno sólo sea el juez que conozca y dirija un proceso,
pues pueden haber sido más de uno sin que ello desacredite este principio.
❖ Ha dicho el Tribunal Constitucional que “de acuerdo a lo señalado a propósito del principio de inmediación, el
cual garantiza que el juez encargado de sentenciar tenga contacto directo con todas las pruebas, no resulta
afectado cuando más de un juez en la etapa de instrucción conoce del proceso”
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SESIÓN 07 Y 08
EL PRINCIPIO DE SOCIALIZACIÓN
❖ El principio de socialización procesal, recogido también en el artículo VI Cpc, exige del juez la capacidad de saber
intervenir a fin de que las desigualdades materiales que siempre acompañan a los litigantes, no entorpezcan la
labor de llegar a una solución justa.
❖ Como bien se ha dicho, este principio “no solo conduce al juez por el sendero que hace más asequible la
oportunidad de expedir una decisión justa, sino que lo faculta para impedir que la desigualdad en que las partes
concurren al proceso sea un factor determinante para que los actos procesales o la decisión final tengan una
orientación que repugne al valor justicia”
❖ Como se puede advertir, en particular se trata de hacer realidad otro valor constitucional: el valor igualdad.
❖ Se trata de un criterio de interpretación que permite y obliga al juez a pasar de una igualdad formal a hacer
efectiva una igualdad material. Indudablemente, todo debería terminar en una solución justa, pero esta será
impensable si se permite que las desigualdades que traen las partes al proceso logre manifestarse en el desarrollo
del mismo y en la sentencia final. Eso claramente configuraría una situación de injusticia.
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PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO
❖ Se suele definir el impulso procesal como aquel “fenómeno por virtud del cual se asegura la continuidad de
los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo”.
❖ Mientras que el principio de oficiosidad en el impulso se define como “la facultad que se concede al juez para
conducir y hacer avanzar autónomamente el proceso a fin de lograr la consecución de sus fines”.
❖ Según esta definición, se entiende perfectamente que vaya muy vinculado al principio de dirección judicial del
proceso, arriba comentado. De hecho, en el Código procesal civil se les recoge en la misma norma del Título
preliminar (artículo II Cpc).
❖ En todo caso, debe tomarse en consideración que los decretos o resoluciones que el juez emita en aplicación
de este principio no necesitan ser motivados.
❖ Se tratará siempre de resoluciones que no establecen sanciones, ni resuelve pretensión alguna, sino que
sencillamente tienen por finalidad mover el proceso, se entiende, con la finalidad de afianzar la supremacía
de la Constitución y la plena vigencia de los derechos fundamentales.
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EL PRINCIPIO DE ELASTICIDAD
En el tercer párrafo del artículo III CPC, se recoge el llamado principio de elasticidad, principio que se recoge
también en el artículo IX Cpc.
Mediante este principio se exige que el juez adecue las formalidades que puedan exigirse en el proceso
constitucional a la consecución de los fines del mismo, y los cuales no huelga mencionar nuevamente ahora:
asegurar la supremacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.
Una vez más cobra especial relevancia tener en cuenta que el principio que ahora se comenta (al igual que
todos los demás principios procesales), en sí mismo no es más que un medio para alcanzar la solución justa
que involucra la garantía plena de la Constitución y de los derechos constitucionales.
Sin embargo, la flexibilidad que supone este principio a favor de la actuación judicial del juez, no significa
que el juzgador quede desvinculado del Derecho. Bien dice el Tribunal Constitucional cuando afirma,
hablando del proceso de inconstitucionalidad, afirmación que debe hacerse extensiva a los demás procesos
constitucionales, que “prima facie, no supone que la especial naturaleza del proceso de inconstitucionalidad,
autorice a este Colegiado a desvincularse de los principios procesales generales y crear ex novo reglas
procesales aplicables a tal tipo de proceso,
https://www.youtube.com/watch?v=YbGdDvpXQZw
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SESIÓN 07 Y 08
EL PRINCIPIO “PRO ACTIONE”
❖ Este principio consiste “en la facultad que tiene el juez de decidir a favor de la admisión de la demanda o de la
continuación del proceso, en aquellos casos en los que tenga una duda razonable respecto de si se está ante un
caso de improcedencia de la demanda o de conclusión del proceso”. Es necesario que exista la certeza de que
el proceso constitucional no va más para recién poder declarar su conclusión.
❖ La menor sospecha de que debe continuar, obliga al juzgador a proseguir el proceso. El principio de pro actione
ha sido normalmente invocado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a través de la cual se ha
permitido un entendimiento más cabal del mismo.
❖ Mediante este principio, ha dicho el mencionado Alto Tribunal, “se impone a los juzgadores la exigencia de
interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido más favorable a la plena efectividad del
derecho a obtener una resolución válida sobre el fondo, con lo cual, ante la duda, la decisión debe dirigirse por
la continuación del proceso y no por su extinción”
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SESIÓN 07 Y 08
EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA
❖ Se trata de un principio procesal (material) que viene recogido en el artículo VIII CPC (igualmente en el artículo
VII Cc), y que habrá que adicionar a los expresamente reconocidos en el artículo III CPC. Y como principio
procesal, habrá que recordar que su reconocimiento y aplicación se justifica sólo en la medida que se emplea
para alcanzar los fines del proceso constitucional que se trate: supremacía de la Constitución y, en particular, la
plena vigencia de los derechos ahí reconocidos y garantizados.
❖ Este principio significa “la necesaria libertad con la que debe contar el sentenciando para subsumir los hechos
alegados y probados por las partes, dentro de las previsiones normativas que rijan el caso.
❖ Libertad que subsiste aún en la hipótesis de que los litigantes hubieran invocado la aplicabilidad de otras
disposiciones”
❖ ¿Cuál es la fundamentación de este principio cuando de los procesos constitucionales se trata? La razón debe
encontrarse en la naturaleza jurídica del derecho que no ha sido invocado debiéndose invocar o que ha sido
mal invocado. Se trata de derechos que vinculan al Juez constitucional no por haber sido o no invocados, sino
por estar recogidos en la norma constitucional que obliga plenamente por ser plenamente normativa.
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SESIÓN 07 Y 08
Exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional
❖ El principio de exclusividad consagra como prohibición de carácter constitucional al legislador, de que
atribuya la potestad jurisdiccional a órganos que no conforman parte del Poder Judicial. Para Monroy, nadie
puede irrogarse en un estado de derecho la función de resolver conflictos de intereses con relevancia
jurídica, sea en forma privada o por acto propio.
❖ Esta actividad le corresponde al Estado a través de sus órganos especializados, éste tiene la exclusividad en
dicho encargo.
❖ Sin embargo, conviene precisar que una de esas excepciones al principio de exclusividad y unidad, está
representada por la existencia de la denominada «jurisdicción militar», consagrado en la norma
Constitucional. Debe advertirse además, que los principios de unidad y exclusividad judicial tampoco niegan
la existencia de «jurisdicciones especializadas»,
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SESIÓN 07 Y 08
Independencia de los órganos jurisdiccionales
“La independencia judicial tiene que ser entendida como independencia frente a los otros
poderes del estado y a los centros de decisión de la propia organización judicial, pero no
como separación de la sociedad civil ni como cuerpo separado de toda forma de control
democrático y popular”
Independencia externa
Según esta dimensión, la autoridad judicial, en el desarrollo de la función
jurisdiccional, no puede sujetarse a ningún interés que provenga de fuera de la
organización judicial en conjunto, ni admitir presiones para resolver un caso en un
determinado sentido.
Independencia interna
De acuerdo con esta dimensión, la independencia judicial implica, entre otros aspectos,
que, dentro de la organización judicial:
a. La autoridad judicial, en el ejercicio de la función jurisdiccional, no puede sujetarse a la
voluntad de otros órganos judiciales, salvo que medie un medio impugnatorio; y,
b. Que la autoridad judicial, en el desempeño de la función jurisdiccional, no pueda
sujetarse a los intereses de órganos administrativos de gobierno que existan dentro de
la organización judicial.
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SESIÓN 07 Y 08
Imparcialidad de los órganos jurisdiccionales
❖ En el proceso cada uno tiene, o debe tener, su función previamente definida, es decir, que debe
encontrarse anteriormente regulado lo que puede o debe y lo que no puede o debe hacer.
❖ Si decimos que la función judicial es dirigir y controlar el desarrollo del proceso de acuerdo a las
garantías constitucionales, la impartialidad debe ser entendida como la imposibilidad del juez de
realizar tareas propias de las partes. Es decir, la impartialidad supone la no injerencia del juzgador en
cuestiones ajenas a su función. Pensar de otra manera implica directamente propugnar el
incumplimiento de funciones. ¿Cómo garantiza los derechos de una parte el juez que dicta una medida
para mejor proveer que en definitiva lo perjudicará?
❖ De la interpretación integral de estas definiciones vemos que la doctrina entiende que un juez
imparcial es aquel que aplica la ley sin tender a un fin determinado, sea propio o ajeno (acá
juega la independencia) y para esto tiene vedada la realización de actividades propias de las
partes (acá juega la impartialidad).
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SESIÓN 07 Y 08
Contradicción o audiencia bilateral
❖ Se construye sobre la base de aceptar respecto de las partes del proceso (demandante y demandado), la
posibilidad efectiva de comparecer o acceder a la jurisdicción, a fin de poder hacer valer sus respectivas
pretensiones, mediante la introducción de los hechos que las fundamentan y sus correspondientes prácticas
de pruebas.
❖ Es decir, que lo que una de las partes ponga a conocimiento del juez, deba ser traslada a su contraparte a fin
de que tenga conocimiento de las actuaciones de su contrario, de esta manera se evita la arbitrariedad del
órgano jurisdiccional, ya que este sólo podrá actuar a mérito de lo que las partes hayan propuesto en el
proceso, teniendo ambas la oportunidad de ser atendidas en el mismo a través de los distintos actos
procesales que introduzcan al proceso.
❖ En ese sentido, y a fin de que exista una correcta administración de justicia, y por ende exista una
resolución judicial justa, debe previamente haberse atendido a la pretensión de una de las partes
con participación de la otra, es decir con su alegación con respecto a lo señalado por la contraria y
así el juez decida confrontando las posiciones y aplicando la norma legal correspondiente.
https://www.youtube.com/watch?v=xuO7ONhlKMs
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SESIÓN 07 Y 08
Publicidad
❖ Este principio se encuentra consagrado en el inciso 4 del artículo 139° de nuestra Carta Política,
constituyendo esa posibilidad de que los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por
quienes no participan en el proceso como partes, sean funcionarios o auxiliares.
❖ En materia civil las audiencias serán públicas, a menos que los jueces o tribunales atendiendo a las
circunstancias del caso, dispusieran lo contrario mediante resolución debidamente fundamentada.
❖ En ese sentido el principio de publicidad ocupa tres grandes aspectos que van desde constituirse en una
garantía constitucional hasta convertirse en una manifestación interna y externa del propio proceso.
❖ Con ello se busca que los actos realizados por el órgano jurisdiccional se sustenten en procedimientos
notorios, manifiestos y no secretos, reservados, ocultos o escondidos, es decir, que cualquier persona
pueda acceder a dicha información con las salvedades de ley, ya que en todo Estado democrático y
constitucional de derecho, tiene que obrarse siempre con transparencia, la cual permite y promueve que las
personas conozcan esos actos, sus fundamentos y los procedimientos seguidos para adoptarlos.
SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
CUARTA SEMANA
SESIÓN 07 Y 08
Obligatoriedad de los procedimientos establecidos por la ley
❖ Este mandato excluye la posibilidad de que los sujetos procesales convengan libremente los requisitos de
forma, tiempo y lugar, a que han de hallarse sujetos los actos procesales.
❖ De esta manera se le indica a las partes, terceros, auxiliares y al propio órgano jurisdiccional, que todo acto
que se realice al interior del proceso debe revestir determinadas formalidades que se encuentran
establecidas en la norma procesal. El artículo IX del Título Preliminar establece este principio, del mismo
modo los artículos 171° y 172° del Código Procesal Civil relativos a la nulidad de los actos procesales, que
son normas que garantizan la eficacia de los actos jurídicos procesales.
❖ En ese sentido, debe tenerse en cuenta que aquellas normas que garantizan el debido proceso, son de
orden público y por ende de ineludible y obligatorios cumplimiento, destinadas a garantizar el derecho de
las partes durante el transcurso del proceso e impedir la expedición de sentencias arbitrarias.
SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
CUARTA SEMANA
SESIÓN 07 Y 08
Motivación de las resoluciones judiciales
❖ La motivación comprende la evaluación de los hechos y la valoración de los medios probatorios; la
fundamentación consiste en la aplicación de las normas jurídicas al caso concreto.
❖ Al igual que a las partes en el proceso judicial (léase abogados) se les exige que fundamenten
jurídicamente su petitorio, el cual permite poder establecer la congruencia de los hechos con la norma
planteada, esto es, cómo los hechos propuestos por las partes encajan con la norma cuya aplicación se
solicita al caso concreto.
❖ El juez se encuentra en la obligación de precisar aquellas razones por las cuales ha arribado a la
conclusión que se manifiesta en la parte resolutiva o decisoria de la sentencia; su razonamiento, análisis
en base a las pruebas propuestas, admitidas y valoradas en el proceso, así como los hechos expuestos
por las partes que son el elemento trascendental para emitir el fallo.
❖ Es una garantía del proceso, pues permite en su caso y al momento de la impugnación, cuestionar los
argumentos y razones que llevaron al juez a decidir así, garantía que permite fiscalizar la labor
jurisdiccional y advertir por parte del superior el análisis del desarrollo del proceso, el cumplimiento de
la ley y la Constitución y que ello de alguna u otra manera pueda advertirse de lo expuesto en su
sentencia.
SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
CUARTA SEMANA
SESIÓN 07 Y 08
Cosa Juzgada
❖ “la cosa juzgada implica el asignarle un carácter definitivo e inmutable a la decisión de certeza contenida en
la sentencia. Por consiguiente, el principio de cosa juzgada está orientada a evitar la continuación de la
controversia cuando ha recaído sobre ella la decisión del órgano jurisdiccional, vale decir, no puede
plantearse nuevamente el litigio si ya fue resuelto. de esta manera habrá seguridad jurídica, fortaleciéndose
además la función jurisdiccional al conferirle plena eficacia.”
❖ Para que pueda prosperar la autoridad de cosa juzgada como excepción, debe ocurrir la llamada triple
identidad:
i) La identidad de las partes (demandante y demandado) salvo en la cosa juzgada general que comprende sus
efectos erga omnes.
ii) La identidad de objeto (el tema en debate, lo que se reclama)
iii) La identidad de causa (los motivos del reclamo).
SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
CUARTA SEMANA
SESIÓN 07 Y 08
1. En el aplicativo Mentimenter señale cual de las alternativas conceptualiza la cosa y bien en el
derecho Reales Link: https://www.menti.com/5m4fu6vrmo
Evaluación y evidencia modalidad virtual
SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
Tema de debate
Elabora un dibujo (Un diagrama, mapa conceptual, entre otro medio visual) que
desarrolla la siguiente lectura “Los fundamentos constitucionales e interpretación del
derecho procesal civil”. En el link siguiente:
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/13104/13715
1. Sobre los sistemas procesales constitucional en el Perú cuales son estos principios
que el proceso civil considera y en forma grupal debatir y sustentarlo en clase.
2. ¿Qué principios procesales son recogidos en los procesos constitucionales?
3. ¿Qué es la tutela jurisdiccional que se desarrolla en el Perú?
4. ¿De acuerdo a su opinión ¿ Señale cual es el rasgo esencial del derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva en los sistemas procesales en el Perú?
CUARTA SEMANA
SESIÓN 07 Y 08
SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
LINK VIDEOTECA
1. https://www.youtube.com/watch?v=FL6XiFuK81c
2. https://www.youtube.com/watch?v=p69I4YWPxFc
3. https://www.youtube.com/watch?v=g_Gz3blBS0k
4. https://www.youtube.com/watch?v=xuO7ONhlKMs
5. https://www.youtube.com/watch?v=BFqRx15Y0L8
6. https://www.youtube.com/watch?v=YbGdDvpXQZw
CUARTA SEMANA
SESIÓN 07 Y 08
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4.- CUARTA SEMANA-TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SESION 7 Y 8.pdf

  • 1.
  • 2. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 20201031003 - TU Mag. Rafael Américo Torres Sotelo ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FILIAL CHINCHA
  • 3. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 Presentación del docente ▪ Bachiller en Ciencias Políticas y Derecho ▪ Licenciado en Derecho ▪ Magister en Docencia superior e investigación Pedagógica. ▪ Docente en UPSJB, UCV, U Autónoma del Perú, Escuela de Oficiales de PNP, CertusSise. ▪ Promotor educativo del Grupo San Rafael. ▪ Director de la IEP San RafaelArcángel – Chincha Alta ▪ E-mail: rafael.torres@upsjb.edu.pe CATEDRÁTICO: Mag. Rafael Américo Torres Sotelo
  • 4. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU Lineamientos Académicos ❖ Los estudiantes ingresaran a clase en las horas establecidas con una tolerancia de 05 minutos ingresando con su nombre a través del aula virtual ZOOM. ❖ Deberán ingresar a través de la plataforma Black Board con su usuario y clave personal. ❖ Aprendizaje: lecturas, ppts, tareas, foros, feedback, dinámicas. ❖ Debemos desenvolvernos dentro de un marco de respeto. ❖ Muestra respeto y empatía en todas sus relaciones interpersonales con sus pares y docentes ❖ Se interesa y respeta los criterios y normas al producir trabajos académicos científicos CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08
  • 5. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU Video de reflexión para el estudiante de Derecho https://www.youtube.com/watch?v=PzmM89Ho1lg https://www.youtube.com/watch?v=Uch9ci4HF54 https://www.youtube.com/watch?v=nyegoDinKs4 Participación de los estudiantes CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08
  • 6. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU Misión: Somos una institución académica comprometida en formar profesionales con base ética y humanista, orientados al bienestar de la sociedad. Visión: Ser una institución competitiva que es valorada por sus procesos formativos y por el impacto de sus profesionales en el bienestar de la sociedad. CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08
  • 7. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU Conoce un panorama general del proceso adquiriendo una visión renovada, útil y práctica de los principios procesales y de las más importantes instituciones del proceso. CAPACIDAD Analiza los principios del proceso INDICADOR DE LOGRO CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08
  • 8. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 TEMARIO CUARTA SEMANA SESION 7 Y 8 ✓ Distingue los principios y garantías del proceso civil que se trasladan al proceso constitucional. ✓ Principio de Inmediación como garantía constitucional del proceso civil
  • 9. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 PROCESOS CONSTITUCIONALES Y PRINCIPIOS PROCESALES LA FINALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN La Constitución del Estado constitucional hay que reconocerle al menos las siguientes dos características esenciales . Primera, que es una realidad normativa en su totalidad y no sólo en la parte que organiza el Poder político. El entero conjunto de las disposiciones en ella contenidas no formulan meras recomendaciones, sino estrictamente normas que contienen mandatos vinculantes. La Constitución ya no es tenida como un mero documento político, cuyo incumplimiento no acarrea sanción jurídica, y pasa a ser concebida como norma efectivamente vinculante. Segunda, que es una realidad con un alto contenido valorativo que en sí mismo es también normativo. El Derecho deja de ser una realidad meramente formal para pasar a ser también una material; lo justo no es más la simple decisión adoptada por el órgano competente a través del procedimiento correspondiente, sino que lo justo es reconocido como tal en la medida que cumple con las exigencias de justicia que son anteriores y superiores al Derecho positivo. https://www.youtube.com/watch?v=FL6XiFuK81c
  • 10. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 LA FINALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN La Constitución, como realidad al servicio de la Persona, coloca a esta como fundamento y a partir de ella, por un lado, le reconoce una serie de exigencias de justicia humana que se positivan como derechos fundamentales; y por otro, compromete al Poder político a hacer de tales exigencias de justicia una realidad. Compromete en esta tarea al Poder en un doble orden, primero, obligándole a que no haga nada que contradiga la esencia de esas exigencias de justicia humana, Segundo, obligándole a que haga todo aquello necesario y posible a fin de hacer de tales exigencias de justicia una realidad plena y efectiva. Las decisiones constitutivas de la Comunidad política que significa el contenido de una Constitución, están llamadas a formularse de modo que favorezcan la consecución de la finalidad mencionada. La Constitución no está al servicio ni del Estado, ni de una concreta sociedad, ni mucho menos del Derecho positivo, si no es en relación necesaria con la Persona
  • 11. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 LOS CONTENIDOS DE LA CONSTITUCIÓN ❖ La reconocida finalidad de la Constitución exige reconocer también que necesariamente ha de contar con un conjunto de disposiciones en las que se reconozca la posición de fin de la Persona y se constitucionalice los bienes humanos o derechos humanos que de ella se derivan como exigencias de justicia natural. Consecuentemente, es necesario admitir que toda Constitución tiene un contenido teleológico, también conocido como contenido dogmático. ❖ La Persona considerada como fin exige se promueva su más pleno desarrollo. Esto significa que su personal realización no sólo deberá acontecer en el ámbito individual sino también en el social, debido a que –entre otras cosas– tal ámbito conforma también su naturaleza o esencia humana. ❖ La Persona existe en comunidad y en la convivencia con otros ha de intentar conseguir su pleno desarrollo. La comunidad exige una organización que atienda las necesidades y exigencias del grupo social, es decir, que favorezca la consecución del bien común.
  • 12. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 LOS CONTENIDOS DE LA CONSTITUCIÓN ❖ La finalidad de la Constitución es la plena realización de la Persona a través de la organización del Poder político de modo tal que se convierte en medio efectivo para tal fin. ❖ Esto le atribuye a la Constitución un valor especial que exige se le considere como norma jurídica fundamental. Consecuencia necesaria de este reconocimiento es la necesidad de que la Constitución se cumpla de modo efectivo en la realidad. ❖ Para satisfacer esta exigencia la propia Constitución suele recoger una serie de procedimientos dirigidos a asegurar en la mayor medida de lo posible el cumplimiento pleno de los distintos contenidos constitucionales. ❖ Por tanto, es posible asumir que en la Constitución del Estado constitucional está justificada la existencia de al menos los siguientes contenidos: uno de carácter teleológico y conformado por las disposiciones referidas a la Persona y a sus derechos inherentes
  • 13. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 EL CONTENIDO PROCEDIMENTAL DE LA CONSTITUCIÓN. LA ESENCIA DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES Los procedimientos son esencialmente un medio y no se entienden por sí mismos, sino en referencia a un determinado fin. Los procesos constitucionales nacen con la finalidad de asegurar lo más posible la vigencia plena de la Constitución. Sin embargo, y en la medida que la Constitución tampoco vale por sí misma sino en la medida que promueve la realización plena de la Persona, por un lado, recogiendo las exigencias de justicia natural que brotan de la Persona, y por otro, organizando al Poder como medio eficaz para favorecer el efectivo cumplimiento de los derechos humanos, se ha de admitir que los procesos constitucionales tienen una finalidad próxima y otra finalidad última. La primera es la plena vigencia del total de los contenidos de la Constitución; la segunda es la plena realización de la Persona como fin en sí misma que es la esencia de los procesos constitucionales su carácter de instrumental. https://www.youtube.com/watch?v=p69I4YWPxFc
  • 14. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 EL CONTENIDO PROCEDIMENTAL DE LA CONSTITUCIÓN. LA ESENCIA DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES ❖ La regulación que dispongan estas leyes y reglamentos están vinculadas con las disposiciones constitucionales, pero lo están de un modo indirecto y derivativo. ❖ Las agresiones que se produzcan contra el nivel infra constitucional no puede ser objeto de atención a través de los procesos constitucionales, disponerlo sería desnaturalizar los procesos constitucionales. ❖ Especialmente didáctico en este punto son los derechos fundamentales. Estos cuentan con un contenido constitucional, pero también cuentan con un contenido infra constitucional (legal y reglamentario). ❖ La esencia de los procesos constitucionales que defienden derechos fundamentales exige que sólo se activen cuando está en juego el contenido constitucional del derecho fundamental, más no cuando está en juego simplemente el contenido infra constitucional. ❖ La otra exigencia atribuible a la esencia de los procesos constitucionales es la sumariedad. Los procesos constitucionales son garantías reactivas que se activan cuando se ha producido una agresión a la Constitución
  • 15. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA ❖ En el artículo 200 CP, el Constituyente se limita a disponer el supuesto de procedencia general de cada uno de los seis procesos constitucionales ahí recogidos. ❖ Esta disposición permite resolver si el Constituyente peruano ha decidido acorde con la naturaleza o esencia de los procesos constitucionales. No cabe duda que los términos generales en los que se ha formulado la procedencia del hábeas corpus, del amparo y del hábeas data, permite concluir que el Constituyente ha decidido de modo acertado en la medida que se condice con el carácter constitucional que ha de tener el objeto de cada uno de los mencionados procesos constitucionales. ❖ A partir de aquí la tarea decisiva es la del intérprete constitucional que ha de concretar la disposición constitucional, pues ha de decidir que los procesos constitucionales sólo han de atender el contenido constitucional de los derechos fundamentales para evitar decisiones contrarias a la Constitución y a la Justicia.
  • 16. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA En lo que respecta a los procesos de inconstitucionalidad y popular, también se ha de concluir que el Constituyente decide acertadamente, al hacer proceder ambos procesos constitucionales sólo cuando haya infracción, por el fondo o por la forma, de la Constitución, ya provenga tal agresión de la Ley (acción de inconstitucionalidad) o de los Reglamentos (acción popular). A diferencia del caso de los procesos de amparo, hábeas corpus y hábeas data, en los que el Legislador debido a la generalidad y ambigüedad del artículo 200 CP, pudo haber leído erróneamente que lo protegido del derecho fundamental era también su contenido infra constitucional, en los procesos de inconstitucionalidad. Y, finalmente, en lo que respecta al proceso de cumplimiento, el Constituyente ha decidido que este proceso constitucional se activa frente a renuencias de autoridades o funcionarios públicos para aplicar o cumplir la Ley y los actos administrativos.
  • 17. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO CONSTITUCIONAL ❖ A la realización de este contenido esencial de los procesos constitucionales y, por tanto, su empleo legítimo así como su desenvolvimiento hacia la obtención de una decisión justa cuando se trata de la protección efectiva de la Persona como fin, ayudan de modo manifiesto una serie de principios jurídicos que, para el caso peruano, han sido recogidos principalmente en el artículo III CP Const.19. ❖ Se trata de principios con pleno valor normativo20 destinados a servir de herramienta eficaz no sólo a la diferenciación entre procesos constitucionales y procesos ordinarios, sino también a la consecución de sus objetivos esenciales y es que se trata de principios que “rompen los cánones del procesalismo ortodoxo” y que necesariamente sirven para interpretar las reglas procesales de los procesos constitucionales y para informar “el razonamiento y la argumentación del Juez constitucional”. ❖ Estos principios procesales serán estudiados brevemente a continuación. https://www.youtube.com/watch?v=g_Gz3blBS0k
  • 18. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL En el artículo III del Código Procesal Constitucional (CPC) se han recogido expresamente una serie de principios que deben animar el desarrollo de cualquiera de los procesos constitucionales que se regulan en la mencionada norma procesal. A este conjunto de principios, habrá que agregar al menos uno más recogido en otro artículo de la mencionada norma procesal. Este conjunto de principios son los siguientes: el principio de dirección judicial, el principio de gratuidad, el principio de economía y gratuidad procesal, el principio de inmediación, el principio de socialización, el principio de impulso de oficio, el principio de elasticidad, el principio pro actione, y el principio iura novit curia. Los principios procesales son principios jurídicos normativos, en el sentido de que no son meras declaraciones de intenciones del legislador, sino que son realidades jurídicas plenamente vigentes y deben ser invocados y aplicados en el devenir de todo proceso
  • 19. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 EL PRINCIPIO DE DIRECCIÓN JUDICIAL ❖ Este principio, que ya se encuentra reconocido en el artículo II del Título preliminar del Código procesal civil , “implica el tránsito del juez–espectador al juez–director”. ❖ Supone el convencimiento de que “el juez no puede conservar la actitud pasiva que tuvo en el proceso de otros tiempos en que la justicia de todos los pleitos se realice lo más rápidamente y lo mejor posible” . ❖ No cabe duda que al juez constitucional se le ofrecen una serie de medios y herramientas con el objetivo de lograr los fines esenciales de los procesos constitucionales: asegurar la supremacía de la Constitución y asegurar el cumplimiento efectivo de los derechos fundamentales. ❖ No cabe duda, igualmente, no sólo que esos medios no serán aprovechados, ni las herramientas debidamente empleadas, sino que la consecución de los fines mismos quedarán entredichos si no se concibe al juez constitucional como un juez partícipe, responsable de la debida y oportuna marcha del proceso
  • 20. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ❖ El principio de gratuidad en la actuación del demandante significa que no debe resultar oneroso ninguna actuación procesal para el que se dice agraviado en su derecho constitucional o para el que se dice perjudicado por una norma inconstitucional, ilegal o simplemente por la renuencia de un funcionario a acatar una norma o cumplir con un acto administrativo firme. ❖ No es el Código Procesal Constitucional, la primera o única norma que recoge este principio. ❖ Se encuentra igualmente recogido en el Código Procesal Civil (artículo VIII Cpc). ❖ La principal consecuencia de este principio es el no pago de las tasas para acceder al aparato judicial, es decir, de las costas que se puedan establecer por las disposiciones administrativas del Poder Judicial. ❖ Este principio está plenamente justificado en el hecho de que es vital que no exista ningún tipo de elemento que obstruya el acceso a los medios de salvación de los derechos constitucionales o de los medios que tienden a hacer efectivamente vigente el orden constitucional.
  • 21. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y CELERIDAD PROCESAL ❖ El principio de economía procesal surge del convencimiento de que “El proceso, que es un medio, no puede exigir un dispendio superior al valor de los bienes que están en debate, que son el fin. Una necesaria proporción entre el fin y los medios debe presidir la economía del proceso”. ❖ Este principio está referido especialmente “a tres áreas distintas: ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo”. ❖ El principio de economía procesal no sólo apunta a economizar los costos que pueda suponer el proceso, sino también a hacer del proceso un trámite sumario: “el principio de economía procesal, como es conocido, intenta enfrentar no sólo el tema de los costos, sino también de la duración y de la cantidad de actos que deben realizarse en un proceso”. Y es que muy vinculado a este principio de economía se encuentra el principio de celeridad procesal, tan vinculados están que el Supremo intérprete de la Constitución suele nombrarlos de manera conjunta. ❖ El principio de celeridad procesal no está reconocido expresamente en el artículo que ahora se comenta, pero indudablemente debe inspirar el desarrollo de los procesos constitucionales, más aún cuando algunos de ellos están dirigidos directamente a defender derechos constitucionales, por lo que se requiere de una respuesta judicial urgente debido a la especial importancia de su objeto de defensa https://www.youtube.com/watch?v=BFqRx15Y0L8
  • 22. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN ❖ El principio de inmediación, que se recoge igualmente en el artículo V Cpc, tiene por finalidad “Que el juez quien en definitiva va a resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica tenga el mayor contacto posible con todos los elementos subjetivos (intervinientes) y objetivos (documentos, lugares, etc.) que conforman el proceso, más exactamente que configuran el contexto real del conflicto de intereses o incertidumbre subyacente en el proceso judicial”. No puede aspirarse a una solución justa al margen del caso concreto. ❖ La justicia en abstracto no existe, lo que existe es la solución justa a las distintas cuestiones o controversias que puedan presentarse. ❖ El principio de inmediación, por otro lado, no exige que uno sólo sea el juez que conozca y dirija un proceso, pues pueden haber sido más de uno sin que ello desacredite este principio. ❖ Ha dicho el Tribunal Constitucional que “de acuerdo a lo señalado a propósito del principio de inmediación, el cual garantiza que el juez encargado de sentenciar tenga contacto directo con todas las pruebas, no resulta afectado cuando más de un juez en la etapa de instrucción conoce del proceso”
  • 23. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 EL PRINCIPIO DE SOCIALIZACIÓN ❖ El principio de socialización procesal, recogido también en el artículo VI Cpc, exige del juez la capacidad de saber intervenir a fin de que las desigualdades materiales que siempre acompañan a los litigantes, no entorpezcan la labor de llegar a una solución justa. ❖ Como bien se ha dicho, este principio “no solo conduce al juez por el sendero que hace más asequible la oportunidad de expedir una decisión justa, sino que lo faculta para impedir que la desigualdad en que las partes concurren al proceso sea un factor determinante para que los actos procesales o la decisión final tengan una orientación que repugne al valor justicia” ❖ Como se puede advertir, en particular se trata de hacer realidad otro valor constitucional: el valor igualdad. ❖ Se trata de un criterio de interpretación que permite y obliga al juez a pasar de una igualdad formal a hacer efectiva una igualdad material. Indudablemente, todo debería terminar en una solución justa, pero esta será impensable si se permite que las desigualdades que traen las partes al proceso logre manifestarse en el desarrollo del mismo y en la sentencia final. Eso claramente configuraría una situación de injusticia.
  • 24. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO ❖ Se suele definir el impulso procesal como aquel “fenómeno por virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo”. ❖ Mientras que el principio de oficiosidad en el impulso se define como “la facultad que se concede al juez para conducir y hacer avanzar autónomamente el proceso a fin de lograr la consecución de sus fines”. ❖ Según esta definición, se entiende perfectamente que vaya muy vinculado al principio de dirección judicial del proceso, arriba comentado. De hecho, en el Código procesal civil se les recoge en la misma norma del Título preliminar (artículo II Cpc). ❖ En todo caso, debe tomarse en consideración que los decretos o resoluciones que el juez emita en aplicación de este principio no necesitan ser motivados. ❖ Se tratará siempre de resoluciones que no establecen sanciones, ni resuelve pretensión alguna, sino que sencillamente tienen por finalidad mover el proceso, se entiende, con la finalidad de afianzar la supremacía de la Constitución y la plena vigencia de los derechos fundamentales.
  • 25. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 EL PRINCIPIO DE ELASTICIDAD En el tercer párrafo del artículo III CPC, se recoge el llamado principio de elasticidad, principio que se recoge también en el artículo IX Cpc. Mediante este principio se exige que el juez adecue las formalidades que puedan exigirse en el proceso constitucional a la consecución de los fines del mismo, y los cuales no huelga mencionar nuevamente ahora: asegurar la supremacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. Una vez más cobra especial relevancia tener en cuenta que el principio que ahora se comenta (al igual que todos los demás principios procesales), en sí mismo no es más que un medio para alcanzar la solución justa que involucra la garantía plena de la Constitución y de los derechos constitucionales. Sin embargo, la flexibilidad que supone este principio a favor de la actuación judicial del juez, no significa que el juzgador quede desvinculado del Derecho. Bien dice el Tribunal Constitucional cuando afirma, hablando del proceso de inconstitucionalidad, afirmación que debe hacerse extensiva a los demás procesos constitucionales, que “prima facie, no supone que la especial naturaleza del proceso de inconstitucionalidad, autorice a este Colegiado a desvincularse de los principios procesales generales y crear ex novo reglas procesales aplicables a tal tipo de proceso, https://www.youtube.com/watch?v=YbGdDvpXQZw
  • 26. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 EL PRINCIPIO “PRO ACTIONE” ❖ Este principio consiste “en la facultad que tiene el juez de decidir a favor de la admisión de la demanda o de la continuación del proceso, en aquellos casos en los que tenga una duda razonable respecto de si se está ante un caso de improcedencia de la demanda o de conclusión del proceso”. Es necesario que exista la certeza de que el proceso constitucional no va más para recién poder declarar su conclusión. ❖ La menor sospecha de que debe continuar, obliga al juzgador a proseguir el proceso. El principio de pro actione ha sido normalmente invocado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a través de la cual se ha permitido un entendimiento más cabal del mismo. ❖ Mediante este principio, ha dicho el mencionado Alto Tribunal, “se impone a los juzgadores la exigencia de interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido más favorable a la plena efectividad del derecho a obtener una resolución válida sobre el fondo, con lo cual, ante la duda, la decisión debe dirigirse por la continuación del proceso y no por su extinción”
  • 27. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA ❖ Se trata de un principio procesal (material) que viene recogido en el artículo VIII CPC (igualmente en el artículo VII Cc), y que habrá que adicionar a los expresamente reconocidos en el artículo III CPC. Y como principio procesal, habrá que recordar que su reconocimiento y aplicación se justifica sólo en la medida que se emplea para alcanzar los fines del proceso constitucional que se trate: supremacía de la Constitución y, en particular, la plena vigencia de los derechos ahí reconocidos y garantizados. ❖ Este principio significa “la necesaria libertad con la que debe contar el sentenciando para subsumir los hechos alegados y probados por las partes, dentro de las previsiones normativas que rijan el caso. ❖ Libertad que subsiste aún en la hipótesis de que los litigantes hubieran invocado la aplicabilidad de otras disposiciones” ❖ ¿Cuál es la fundamentación de este principio cuando de los procesos constitucionales se trata? La razón debe encontrarse en la naturaleza jurídica del derecho que no ha sido invocado debiéndose invocar o que ha sido mal invocado. Se trata de derechos que vinculan al Juez constitucional no por haber sido o no invocados, sino por estar recogidos en la norma constitucional que obliga plenamente por ser plenamente normativa.
  • 28. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 Exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional ❖ El principio de exclusividad consagra como prohibición de carácter constitucional al legislador, de que atribuya la potestad jurisdiccional a órganos que no conforman parte del Poder Judicial. Para Monroy, nadie puede irrogarse en un estado de derecho la función de resolver conflictos de intereses con relevancia jurídica, sea en forma privada o por acto propio. ❖ Esta actividad le corresponde al Estado a través de sus órganos especializados, éste tiene la exclusividad en dicho encargo. ❖ Sin embargo, conviene precisar que una de esas excepciones al principio de exclusividad y unidad, está representada por la existencia de la denominada «jurisdicción militar», consagrado en la norma Constitucional. Debe advertirse además, que los principios de unidad y exclusividad judicial tampoco niegan la existencia de «jurisdicciones especializadas»,
  • 29. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 Independencia de los órganos jurisdiccionales “La independencia judicial tiene que ser entendida como independencia frente a los otros poderes del estado y a los centros de decisión de la propia organización judicial, pero no como separación de la sociedad civil ni como cuerpo separado de toda forma de control democrático y popular” Independencia externa Según esta dimensión, la autoridad judicial, en el desarrollo de la función jurisdiccional, no puede sujetarse a ningún interés que provenga de fuera de la organización judicial en conjunto, ni admitir presiones para resolver un caso en un determinado sentido. Independencia interna De acuerdo con esta dimensión, la independencia judicial implica, entre otros aspectos, que, dentro de la organización judicial: a. La autoridad judicial, en el ejercicio de la función jurisdiccional, no puede sujetarse a la voluntad de otros órganos judiciales, salvo que medie un medio impugnatorio; y, b. Que la autoridad judicial, en el desempeño de la función jurisdiccional, no pueda sujetarse a los intereses de órganos administrativos de gobierno que existan dentro de la organización judicial.
  • 30. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 Imparcialidad de los órganos jurisdiccionales ❖ En el proceso cada uno tiene, o debe tener, su función previamente definida, es decir, que debe encontrarse anteriormente regulado lo que puede o debe y lo que no puede o debe hacer. ❖ Si decimos que la función judicial es dirigir y controlar el desarrollo del proceso de acuerdo a las garantías constitucionales, la impartialidad debe ser entendida como la imposibilidad del juez de realizar tareas propias de las partes. Es decir, la impartialidad supone la no injerencia del juzgador en cuestiones ajenas a su función. Pensar de otra manera implica directamente propugnar el incumplimiento de funciones. ¿Cómo garantiza los derechos de una parte el juez que dicta una medida para mejor proveer que en definitiva lo perjudicará? ❖ De la interpretación integral de estas definiciones vemos que la doctrina entiende que un juez imparcial es aquel que aplica la ley sin tender a un fin determinado, sea propio o ajeno (acá juega la independencia) y para esto tiene vedada la realización de actividades propias de las partes (acá juega la impartialidad).
  • 31. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 Contradicción o audiencia bilateral ❖ Se construye sobre la base de aceptar respecto de las partes del proceso (demandante y demandado), la posibilidad efectiva de comparecer o acceder a la jurisdicción, a fin de poder hacer valer sus respectivas pretensiones, mediante la introducción de los hechos que las fundamentan y sus correspondientes prácticas de pruebas. ❖ Es decir, que lo que una de las partes ponga a conocimiento del juez, deba ser traslada a su contraparte a fin de que tenga conocimiento de las actuaciones de su contrario, de esta manera se evita la arbitrariedad del órgano jurisdiccional, ya que este sólo podrá actuar a mérito de lo que las partes hayan propuesto en el proceso, teniendo ambas la oportunidad de ser atendidas en el mismo a través de los distintos actos procesales que introduzcan al proceso. ❖ En ese sentido, y a fin de que exista una correcta administración de justicia, y por ende exista una resolución judicial justa, debe previamente haberse atendido a la pretensión de una de las partes con participación de la otra, es decir con su alegación con respecto a lo señalado por la contraria y así el juez decida confrontando las posiciones y aplicando la norma legal correspondiente. https://www.youtube.com/watch?v=xuO7ONhlKMs
  • 32. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 Publicidad ❖ Este principio se encuentra consagrado en el inciso 4 del artículo 139° de nuestra Carta Política, constituyendo esa posibilidad de que los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes, sean funcionarios o auxiliares. ❖ En materia civil las audiencias serán públicas, a menos que los jueces o tribunales atendiendo a las circunstancias del caso, dispusieran lo contrario mediante resolución debidamente fundamentada. ❖ En ese sentido el principio de publicidad ocupa tres grandes aspectos que van desde constituirse en una garantía constitucional hasta convertirse en una manifestación interna y externa del propio proceso. ❖ Con ello se busca que los actos realizados por el órgano jurisdiccional se sustenten en procedimientos notorios, manifiestos y no secretos, reservados, ocultos o escondidos, es decir, que cualquier persona pueda acceder a dicha información con las salvedades de ley, ya que en todo Estado democrático y constitucional de derecho, tiene que obrarse siempre con transparencia, la cual permite y promueve que las personas conozcan esos actos, sus fundamentos y los procedimientos seguidos para adoptarlos.
  • 33. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 Obligatoriedad de los procedimientos establecidos por la ley ❖ Este mandato excluye la posibilidad de que los sujetos procesales convengan libremente los requisitos de forma, tiempo y lugar, a que han de hallarse sujetos los actos procesales. ❖ De esta manera se le indica a las partes, terceros, auxiliares y al propio órgano jurisdiccional, que todo acto que se realice al interior del proceso debe revestir determinadas formalidades que se encuentran establecidas en la norma procesal. El artículo IX del Título Preliminar establece este principio, del mismo modo los artículos 171° y 172° del Código Procesal Civil relativos a la nulidad de los actos procesales, que son normas que garantizan la eficacia de los actos jurídicos procesales. ❖ En ese sentido, debe tenerse en cuenta que aquellas normas que garantizan el debido proceso, son de orden público y por ende de ineludible y obligatorios cumplimiento, destinadas a garantizar el derecho de las partes durante el transcurso del proceso e impedir la expedición de sentencias arbitrarias.
  • 34. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 Motivación de las resoluciones judiciales ❖ La motivación comprende la evaluación de los hechos y la valoración de los medios probatorios; la fundamentación consiste en la aplicación de las normas jurídicas al caso concreto. ❖ Al igual que a las partes en el proceso judicial (léase abogados) se les exige que fundamenten jurídicamente su petitorio, el cual permite poder establecer la congruencia de los hechos con la norma planteada, esto es, cómo los hechos propuestos por las partes encajan con la norma cuya aplicación se solicita al caso concreto. ❖ El juez se encuentra en la obligación de precisar aquellas razones por las cuales ha arribado a la conclusión que se manifiesta en la parte resolutiva o decisoria de la sentencia; su razonamiento, análisis en base a las pruebas propuestas, admitidas y valoradas en el proceso, así como los hechos expuestos por las partes que son el elemento trascendental para emitir el fallo. ❖ Es una garantía del proceso, pues permite en su caso y al momento de la impugnación, cuestionar los argumentos y razones que llevaron al juez a decidir así, garantía que permite fiscalizar la labor jurisdiccional y advertir por parte del superior el análisis del desarrollo del proceso, el cumplimiento de la ley y la Constitución y que ello de alguna u otra manera pueda advertirse de lo expuesto en su sentencia.
  • 35. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 Cosa Juzgada ❖ “la cosa juzgada implica el asignarle un carácter definitivo e inmutable a la decisión de certeza contenida en la sentencia. Por consiguiente, el principio de cosa juzgada está orientada a evitar la continuación de la controversia cuando ha recaído sobre ella la decisión del órgano jurisdiccional, vale decir, no puede plantearse nuevamente el litigio si ya fue resuelto. de esta manera habrá seguridad jurídica, fortaleciéndose además la función jurisdiccional al conferirle plena eficacia.” ❖ Para que pueda prosperar la autoridad de cosa juzgada como excepción, debe ocurrir la llamada triple identidad: i) La identidad de las partes (demandante y demandado) salvo en la cosa juzgada general que comprende sus efectos erga omnes. ii) La identidad de objeto (el tema en debate, lo que se reclama) iii) La identidad de causa (los motivos del reclamo).
  • 36. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08 1. En el aplicativo Mentimenter señale cual de las alternativas conceptualiza la cosa y bien en el derecho Reales Link: https://www.menti.com/5m4fu6vrmo Evaluación y evidencia modalidad virtual
  • 37. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU Tema de debate Elabora un dibujo (Un diagrama, mapa conceptual, entre otro medio visual) que desarrolla la siguiente lectura “Los fundamentos constitucionales e interpretación del derecho procesal civil”. En el link siguiente: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/13104/13715 1. Sobre los sistemas procesales constitucional en el Perú cuales son estos principios que el proceso civil considera y en forma grupal debatir y sustentarlo en clase. 2. ¿Qué principios procesales son recogidos en los procesos constitucionales? 3. ¿Qué es la tutela jurisdiccional que se desarrolla en el Perú? 4. ¿De acuerdo a su opinión ¿ Señale cual es el rasgo esencial del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en los sistemas procesales en el Perú? CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08
  • 38. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU LINK VIDEOTECA 1. https://www.youtube.com/watch?v=FL6XiFuK81c 2. https://www.youtube.com/watch?v=p69I4YWPxFc 3. https://www.youtube.com/watch?v=g_Gz3blBS0k 4. https://www.youtube.com/watch?v=xuO7ONhlKMs 5. https://www.youtube.com/watch?v=BFqRx15Y0L8 6. https://www.youtube.com/watch?v=YbGdDvpXQZw CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08