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DERECHO ADUANEROS
(LABOUR LAW 2)
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SESIÓN 01 Y 02
DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
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SESIÓN 01 Y 02
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Presentación del docente
 Bachiller en Ciencias Políticas y Derecho UPSMP
 Licenciado en Derecho UPSMP
 Magister en Docencia superior e investigación
Pedagógica.
 Docente de pre grado.
 Docente en UPSJB, UCV, Uuniversidad Autónoma
del Perú, Escuela de oficiales PNP, Certus, Sise.
 Promotor educativo del Grupo San Rafael.
 Director de la IEP San RafaelArcángel – Chincha
Alta
 E-mail: rtorresso@ucvvirtual.edu.pe
CATEDRÁTICO: Mag. Rafael Américo Torres Sotelo
DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
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SESIÓN 01 Y 02
Lineamientos Académicos
 Deberán ingresar con su nombre a través de
Zoom y a través de la Plataforma Blackboard.
 Se considerara un tiempo de tolerancia de 10
minutos al estudiante para ingresar a tiempo a la
clase
 Aprendizaje: lecturas, ppts, tareas, foros,
feedback, dinámicas.
 Debemos desenvolvernos dentro de un marco de
respeto.
 En toda participación en clase y consulta se
deberá prender la cámara por condición de
modalidad virtual
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SESIÓN 01 Y 02
Video de reflexión para el estudiante de Derecho
https://www.youtube.com/watch?v=nyegoDinKs4
https://www.youtube.com/watch?v=Uch9ci4HF54
https://www.youtube.com/watch?v=PzmM89Ho1lg
Participación de los estudiantes
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
Misión:
Formar abogados emprendedores, con valores, sentido humanista, científico y tecnológico, responsables con los
cambios que demanda la sociedad global para lograr el desarrollo sostenible.
Visión:
Al 2021 la carrera profesional de Derecho será reconocida por su calidad innovadora que forma abogados
emprendedores con responsabilidad social.
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DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
• Explica de manera adecuada la
naturaleza y características de los
tributos que inciden sobre las
operaciones de comercio exterior
así como las instituciones y
procedimientos aduaneros
resaltando la influencia de la
normativa internacional para
garantizar y fortalecer el desarrollo
económico del país
responsablemente.
CAPACIDAD
• Identifica los principios fuentes
y sujetos que intervienen en los
procedimientos aduaneros.
INDICADOR
DE LOGRO
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SESION 1 y 2
 Principios y Autonomía del Derecho Aduanero.
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DERECHO ADUANERO
DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
https://www.youtube.com/watch?v=W3yHdmZ_rF8
(LABOUR LAW 2)
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SESIÓN 01 Y 02
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Hasta hace unos años decir que el Derecho Aduanero era autónomo provocaba sonrisas entre los
asistentes a cualquier foro jurídico, existía prácticamente unanimidad entre los juristas que este no
era más que una rama del Derecho Tributario, que su institución típica el aforo no era más que un
acto de determinación de obligaciones tributarias y que el contrabando sólo se sancionaba cuando
existían tributos dejados de pagar. En resumen, las aduanas existían sólo para cobrar tributos y en
consecuencia su legislación tenía como fin, precisamente ello.
Principios y Autonomía del Derecho Aduanero
DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
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SESIÓN 01 Y 02
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En la actualidad, con el crecimiento exponencial del comercio exterior y junto con este el de las
operaciones aduaneras, se cayó en la paradoja que simultáneamente se fueron
desmantelando las barreras arancelarias y con ellas las normas aduaneras que las protegían,
esto en concordancia con el principio de desmantelamiento arancelario propugnado por la
Organización Mundial de Comercio (OMC), en ese contexto decir que el fin de la aduana era el
cobro de tributos comenzó a perder sentido.
Principios y Autonomía del Derecho Aduanero
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AUTONOMÍA DOGMÁTICA
Una disciplina para tener autonomía dogmática requiere de doctrinas homogéneas presididas por
conceptos generales comunes distintos a otras ramas del derecho, en ese sentido en materia aduanera
existen una serie de instituciones típicas tales como: la Teoría de los Regímenes, el Valor en Aduanas, la
Clasificación Arancelaria, el Aforo, la Vigencia de bultos, el Legajamiento, el Control Aduanero, el
Abandono Legal y la Prenda Aduanera.
Además las normas aduaneras cuentan con principios propios que giran en torno al Control y la
Facilitación del Comercio. Temas que son desarrollados por organismos internacionales como la
Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la propia OMC, a través de sus convenios y normas, así como
por la doctrina, parte de ella reunida desde el año 2005 en la Asociación Internacional de Derecho
Aduanero con sede en Barcelona (España).
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AUTONOMÍA DOGMÁTICA
En el caso peruano los libros sobre Aduanas han desarrollado en la última década, a la obra de
Tocunaga, que comentó el Decreto Legislativo 503 de 1988, se han agregado en los últimos años los
textos de Munive, Cornejo Alpaca, Vasquez Nieva, Sandoval y Fernando Cosío Jara (“Comentarios a
la Ley general de Aduanas” y “Manual de Derecho Aduanero”).
A ello se suma una importante jurisprudencia emanada de la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal, la
creación de juzgados y salas especializadas en materia aduanera e inclusive de Fiscalías
especializadas en delitos aduaneros.
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https://www.youtube.com/watch?v=oV4PFh5ft6I
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AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
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 Está referida a que el Derecho Aduanero pueda ser objeto de estudios separados, independientes de otras
disciplinas, como en efecto sucede, así es materia de cursos propios no sólo en las Escuelas Nacionales de
Aduanas, sino en Universidades, en Institutos de Comercio Internacional (el Instituto Iberoamericano de
Fronteras y Aduanas en México) y en gremios empresariales.
 A nivel internacional, la Organización Mundial de Aduanas tiene un Programa de becas para cursos de la
materia y se realiza en su sede en Bruselas, además el Instituto de Estudios Fiscales con sede en Madrid-
España organiza anualmente el Curso Iberoamericano sobre Técnicas Aduaneras Internacionales con más
de cuarenta ediciones, también destacan a nivel internacional los eventos organizados por el Instituto
Argentino de Estudios Aduaneros (IAEA) y las Jornadas de Derecho Aduanero que organiza en Colombia
la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero.
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 En el Perú, los cursos de legislación aduanera forman parte de los estudios curriculares de las
facultades de Derecho y Administración de Negocios Internacionales, además de los cursos de
postgrado de las principales universidades con mención en Tributación, Comercio Internacional
o Administración Pública.
 En la UCV Campus Callao contamos con el dictado de un curso específico de Derecho
Aduanero.
AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
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AUTONOMÍA METOLÓGICA
 En este aspecto se exige que una rama del derecho para ser autónoma tenga sus propios métodos, en
materia aduanera existen métodos independientes que no aplica ninguna otra rama jurídica, como son los
que se siguen para la clasificación arancelaria de las mercancías (reconocidos a nivel internacional en el
denominado Sistema Armonizado) o para la valoración que siguen los métodos establecidos en el articulo
VII del GATT*, a ello se suman los métodos de interpretación que sigue el derecho aduanero, que debe
efectuarse a la luz de los principios de buena fe y facilitación, sin menoscabo del control.
 El cumplimiento de estos requisitos por parte del Derecho Aduanero, permiten afirmar que estamos
ante una rama del Derecho distinta al Derecho Tributario.
https://www.youtube.com/watch?v=5WwBd-kcG_k
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DERECHO ADUANERO AUTÓNOMO
Si bien el Derecho Aduanero cumplía estos requisitos de autonomía prácticamente desde su desarrollo
con el GATT de 1947, esta posición en la segunda mitad del siglo pasado tuvo grandes cuestionamientos,
así, el maestro Anabalón hablaba de Derecho Tributario Aduanero, para ello se basaba en las afirmaciones
de García Moullín para quien el Derecho Aduanero no tiene autonomía estructural ni dogmática (identidad
en cuanto a fuentes del derecho, principios constitucionales, vigencia de la ley, interpretación tributaria,
obligación tributario aduanera, sujetos pasivos, base imponible, extinción) “solo podríamos reconocerle al
aspecto aduanero del Derecho Tributario, un evidente particularismo, el que nos autoriza a abordar su
investigación y estudio separadamente de su tronco principal en base a su autonomía didáctica”.
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DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
 Sin embargo, la posición de Anabalón como acertadamente señala el argentino Barreira
respondía a una visión tradicional de la aduana, entendida “como una oficina estatal cuya
finalidad principal consistía en cobrar tributos a las mercaderías que eran importadas o
exportadas.
 Esta óptica, tendía a ver a la Aduana como un Estado acreedor y al importador o al exportador
como un deudor, lo que se traducía incluso en la legislación represiva aduanera. Este punto de
vista sostenía que el derecho aduanero era una disciplina integrante del derecho tributario”.
 Sin embargo, como señala Barreira “dicha posición fue cambiando y con el tiempo,se fue afianzando
una distinta concepción de las funciones del servicio aduanero.
 Esta concepción se sustenta en que el cometido principal de la aduana radica en el control de la
importación y la exportación de las mercaderías como un modo de ejecutar la política establecida por
el Estado en lo referente al comercio exterior. Esta concepción ve al arancel como una herramienta
más, entre otras, utilizada para alentar o desalentar a determinada actividad económica, sobre todo
productiva, pasando la actividad recaudatoria a un segundo plano”.
DERECHO ADUANERO AUTÓNOMO
https://www.youtube.com/watch?v=WG0DfTYC8PU
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DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
Así, tomando al maestro Basaldúa “los derechos aduaneros constituyen en la actualidad
primordialmente instrumentos de la política económica y no meros recursos tributarios”.
Por otro lado, el desarrollo del Derecho Aduanero como disciplina autónoma ha ido en aumento por
cuanto la consagración de la facilitación del comercio y el desmantelamiento de las medidas
arancelarias han traído consigo una legislación aduanera con una temática cada vez mas diferenciada
de la tributaria y con ello se ha configurado el famoso
“residuo” de Maximiliano Lettre que afirma: cuando una ciencia deja un grupo de fenómenos o un
fenómeno por analizar surge otra ciencia que toma ese residuo no analizado y lo hace suyo como
campo para su estudio.
DERECHO ADUANERO AUTÓNOMO
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DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
 Esta imposibilidad del Derecho Tributario de abarcar al Derecho Aduanero fue reconocida por el
propio jurista Villegas en su famoso Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario donde
da una advertencia antes de abordar el capitulo de impuestos aduaneros de una manera que él
considera “una visión muy superficial, ello se debe a que la materia aduanera ha adquirido
notable amplitud y requiere gran especialización de quienes la tratan.
 Se trata de una autonomía de tipo didáctico que se extiende al campo profesional, jurisdiccional
y legislativo. Esta autonomía se refleja en su frondosa legislación de fondo, en su procedimiento
propio, infracciones y sanciones propias así como autoridades de aplicación”.
 Finalmente, la independización del Derecho Aduanero del Derecho Tributario es puesta de
manifiesto cuando el contrabando*, el delito aduanero por antonomasia, puede configurarse
prescindiendo de cualquier incidencia tributaria, como sería el caso de camiones que pagando
sus tributos son inmovilizados por antigüedad y luego son retirados del almacén aduanero
violentando el control.
DERECHO ADUANERO AUTÓNOMO
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DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
Principios Generales del Derecho Aduanero
 Regular los Principios en un Título de la Ley General de Aduanas fue una novedad del Decreto Legislativo 809
(Ley de Aduanas vigente entre 1996 y el año 2008) y reflejaba el interés de los legisladores por precisar que en
esta materia podamos hablar de un Derecho Aduanero, autónomo en relación a otras ramas del Derecho, lo que
no existía antes donde se hablaba de un Derecho Aduanero dependiente del Derecho Tributario o del Derecho
Administrativo.
 El Decreto Legislativo 1053 al regular los Principios en su Título II ratifica esta posición pues no podríamos
hablar de una rama del Derecho autónoma, si esta carece de Principios.
 Siendo el Derecho aduanero una disciplina nueva en constante evolución, los principios adquieren mayor
significación por cuanto “constituyen la armazón fundamental de la disciplina que se mantiene firme y sólida
pese a la variación, fugacidad y profusión de las normas”, sin embargo ellos no pueden entenderse de
manera independiente de la norma, como decía
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DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
Principios Generales del Derecho Aduanero
 Esta interdependencia de los principios con las normas se reflejan en el Derecho Aduanero, así, cuando la
política aduanera responde a una política de comercio exterior controlista los principios inspiradores de las
normas no serán los mismos que cuando estamos ante una política liberal.
 En la actualidad nuestra política aduanera es en esencia liberal y responde a la Vigésimo Segunda Política de
Estado que establece una “Política de Comercio Exterior para la ampliación de mercados con Reciprocidad”.
En virtud de ella la política aduanera debe armonizarse con el compromiso de “desarrollar una política de
comercio exterior basada en el esfuerzo conjunto del Estado y el sector privado para lograr la inserción
competitiva del país en los mercados internacionales”.
 Es en ese contexto que debemos entender a los principios aduaneros en general y al Principio de
Facilitación en particular.
(LABOUR LAW 2)
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DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
 Carnelutti ellos no tienen vida propia “se encuentran dentro del derecho escrito como el alcohol dentro del
vino: son el espíritu o la esencia de la ley”.
 Debe tomarse en cuenta que no obstante que las funciones aduaneras fueron absorbidas por la
Administración Tributaria (SUNAT) el año 2002 y esta seguía los principios señalados en el Código Tributario,
ello no significó que los principios aduaneros, que figuraban en las leyes aduaneras desde el año 1992
desaparecieran, siendo ello evidente en el caso del Principio de Facilitación, que no tiene propiamente un fin
recaudatorio y que se ha incorporado inclusive a la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT que señala
 entre las funciones de la administración aduanera y tributaria “facilitar las actividades aduaneras de
Comercio Exterior”.
Principios Generales del Derecho Aduanero
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DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
PRINCIPIO DE FACILITACIÓN
 Sobre la preponderancia del Principio de Facilitación en el Derecho Nacional una primera
comprobación la encontramos en la propia Ley aduanera cuando el propio legislador no solo lo
regula como el primer principio (artículo 4° de la Ley) sino en el segundo considerando del
DecretoLegislativo 1053 lo convierte en el fundamento del cambio, al decir que “es necesario
aprobar una nueva Ley General de Aduanas que promueva la facilitación del comercio”.
 No obstante ello debe tenerse en cuenta que si bien desde su aparición en 1948 y con el
crecimiento exponencial del comercio exterior del cual el servicio aduanero no podía resultar
entorpecedor, hasta el año 2001 existía una “obsesión por la facilitación” y prácticamente se
empezaba a hablar de que el fin de la aduana era facilitar el comercio olvidándose que la función
esencial de las aduanas no es otra que el control del tráfico comercial.
 Sin embargo, este principio debió redimensionarse a raíz de los hechos del 11 de setiembre que
pusieron también en la Agenda Aduanera la necesidad de dar prioridad a la Seguridad en la
Cadena Logística Internacional.
https://www.youtube.com/watch?v=Edv0hTwybr8
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DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
 Como secuela de ello, en junio del 2005 la OMA promulga el “Marco Normativo para asegurar y facilitar el
comercio global”, conocido por sus siglas en inglés como Marco SAFE, mediante el cual se establecen
mecanismos que “servirán para garantizar que las empresas que inviertan en sistemas de seguridad y
practicas eficaces obtengan beneficios tales como una reducción de las evaluaciones y de las inspecciones de
control de riesgos y una agilización de la tramitación de sus mercancías”, con lo cual el principio de facilitación
dejó de ser para todos y fijó sus alcances a la calidad de sus destinatarios.
 Así tras el liberalismo de postguerra y el efecto 11-S, la facilitación sufrió su gran transformación y como
consecuencia de ello en Europa empezó a hablarse de “facilitación del comercio legítimo” [9], siendo esta un
hibrido entre el control aduanero y la facilitación aduanera de los 90, posición que el Perú también ha
asumido .
PRINCIPIO DE FACILITACIÓN
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DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
 En ese contexto, recientemente la OMC, ha aprobado en la DeclaraciónMinisterial de Bali (2013) “El
Acuerdo sobre Facilitación del Comercio” el cual contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el
levante y el despacho de las mercancías, incluidas aquellas que están en tránsito” partiendo de la premisa
que ante el desmantelamiento arancelario en la mayoría de países actualmente la mayor traba al comercio
internacional la constituyen los costos burocráticos que ocasiona la demora en las aduanas.
 El Acuerdo, que entró en vigor a inicios del 2017, cuando dos tercios de los Miembros completaron el
proceso interno de ratificación. También establece medidas para lograr una cooperación efectiva entre las
autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del
comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros.
 Sin duda, este Acuerdo se convierte en una norma jurídica global que constituye la columna vertebral de
toda legislación aduanera nacional y muchas de sus normas facilitadoras ya forman parte de nuestra Ley
vigente.
PRINCIPIO DE FACILITACIÓN
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DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
LOS DEMÁS PRINCIPIOS DEL DERECHO
Artículo 5.- Cooperación e intercambio de información
Artículo 6.- Participación de agentes económicos
Artículo 7.- Gestión de la calidad y uso de estándares internacionales
Artículo 8.- Buena fe y presunción de veracidad
Artículo 9.- Publicidad
https://www.youtube.com/watch?v=SCmYSB8w1cY
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DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
1. En el el Padlet sobre el derecho Aduanero peruano y desarrolle su autonomia
punto de vista con respecto al tema de forma individual o grupal en el siguiente
Link: https://padlet.com/rtorresso/50aqhvu3c94imj8q
2.
Evaluación y evidencia modalidad virtual
(LABOUR LAW 2)
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DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
Tema de debate
Elabora un dibujo (Un diagrama, mapa conceptual, entre otro medio visual) que
represente la conceptualización del Derecho Aduanero.
1. Los principales objetivos del derecho aduanero en forma grupal debatir y sustentarlo
en clase
2. ¿De las características del derecho aduanero cual consideras la mas relevantes y
señale su posición personal?
3. ¿Cuál es la base legal del Derecho Aduanero?
4. ¿De acuerdo a su opinión ¿Cómo es la conceptualizado las autonomías del derecho
aduanero?
(LABOUR LAW 2)
:
SESIÓN 01 Y 02
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
LINK VIDEOTECA
1. https://www.youtube.com/watch?v=ljE78PpYe7Y
2. https://www.youtube.com/watch?v=W3yHdmZ_rF8
3. https://www.youtube.com/watch?v=oV4PFh5ft6I
4. https://www.youtube.com/watch?v=5WwBd-kcG_k
5. https://www.youtube.com/watch?v=WG0DfTYC8PU
6. https://www.youtube.com/watch?v=Edv0hTwybr8
7. https://www.youtube.com/watch?v=SCmYSB8w1cY

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  • 1. DERECHO ADUANEROS (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
  • 2. : SESIÓN 01 Y 02 Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO Presentación del docente  Bachiller en Ciencias Políticas y Derecho UPSMP  Licenciado en Derecho UPSMP  Magister en Docencia superior e investigación Pedagógica.  Docente de pre grado.  Docente en UPSJB, UCV, Uuniversidad Autónoma del Perú, Escuela de oficiales PNP, Certus, Sise.  Promotor educativo del Grupo San Rafael.  Director de la IEP San RafaelArcángel – Chincha Alta  E-mail: rtorresso@ucvvirtual.edu.pe CATEDRÁTICO: Mag. Rafael Américo Torres Sotelo DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
  • 3. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Lineamientos Académicos  Deberán ingresar con su nombre a través de Zoom y a través de la Plataforma Blackboard.  Se considerara un tiempo de tolerancia de 10 minutos al estudiante para ingresar a tiempo a la clase  Aprendizaje: lecturas, ppts, tareas, foros, feedback, dinámicas.  Debemos desenvolvernos dentro de un marco de respeto.  En toda participación en clase y consulta se deberá prender la cámara por condición de modalidad virtual Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
  • 4. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Video de reflexión para el estudiante de Derecho https://www.youtube.com/watch?v=nyegoDinKs4 https://www.youtube.com/watch?v=Uch9ci4HF54 https://www.youtube.com/watch?v=PzmM89Ho1lg Participación de los estudiantes Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
  • 5. Misión: Formar abogados emprendedores, con valores, sentido humanista, científico y tecnológico, responsables con los cambios que demanda la sociedad global para lograr el desarrollo sostenible. Visión: Al 2021 la carrera profesional de Derecho será reconocida por su calidad innovadora que forma abogados emprendedores con responsabilidad social. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
  • 6. • Explica de manera adecuada la naturaleza y características de los tributos que inciden sobre las operaciones de comercio exterior así como las instituciones y procedimientos aduaneros resaltando la influencia de la normativa internacional para garantizar y fortalecer el desarrollo económico del país responsablemente. CAPACIDAD • Identifica los principios fuentes y sujetos que intervienen en los procedimientos aduaneros. INDICADOR DE LOGRO (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
  • 7. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO SESION 1 y 2  Principios y Autonomía del Derecho Aduanero. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 DERECHO ADUANERO DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA https://www.youtube.com/watch?v=W3yHdmZ_rF8
  • 8. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO Hasta hace unos años decir que el Derecho Aduanero era autónomo provocaba sonrisas entre los asistentes a cualquier foro jurídico, existía prácticamente unanimidad entre los juristas que este no era más que una rama del Derecho Tributario, que su institución típica el aforo no era más que un acto de determinación de obligaciones tributarias y que el contrabando sólo se sancionaba cuando existían tributos dejados de pagar. En resumen, las aduanas existían sólo para cobrar tributos y en consecuencia su legislación tenía como fin, precisamente ello. Principios y Autonomía del Derecho Aduanero DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
  • 9. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO En la actualidad, con el crecimiento exponencial del comercio exterior y junto con este el de las operaciones aduaneras, se cayó en la paradoja que simultáneamente se fueron desmantelando las barreras arancelarias y con ellas las normas aduaneras que las protegían, esto en concordancia con el principio de desmantelamiento arancelario propugnado por la Organización Mundial de Comercio (OMC), en ese contexto decir que el fin de la aduana era el cobro de tributos comenzó a perder sentido. Principios y Autonomía del Derecho Aduanero DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
  • 10. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO AUTONOMÍA DOGMÁTICA Una disciplina para tener autonomía dogmática requiere de doctrinas homogéneas presididas por conceptos generales comunes distintos a otras ramas del derecho, en ese sentido en materia aduanera existen una serie de instituciones típicas tales como: la Teoría de los Regímenes, el Valor en Aduanas, la Clasificación Arancelaria, el Aforo, la Vigencia de bultos, el Legajamiento, el Control Aduanero, el Abandono Legal y la Prenda Aduanera. Además las normas aduaneras cuentan con principios propios que giran en torno al Control y la Facilitación del Comercio. Temas que son desarrollados por organismos internacionales como la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la propia OMC, a través de sus convenios y normas, así como por la doctrina, parte de ella reunida desde el año 2005 en la Asociación Internacional de Derecho Aduanero con sede en Barcelona (España). 1 0 DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA
  • 11. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO AUTONOMÍA DOGMÁTICA En el caso peruano los libros sobre Aduanas han desarrollado en la última década, a la obra de Tocunaga, que comentó el Decreto Legislativo 503 de 1988, se han agregado en los últimos años los textos de Munive, Cornejo Alpaca, Vasquez Nieva, Sandoval y Fernando Cosío Jara (“Comentarios a la Ley general de Aduanas” y “Manual de Derecho Aduanero”). A ello se suma una importante jurisprudencia emanada de la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal, la creación de juzgados y salas especializadas en materia aduanera e inclusive de Fiscalías especializadas en delitos aduaneros. DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA https://www.youtube.com/watch?v=oV4PFh5ft6I
  • 12. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO AUTONOMÍA PEDAGÓGICA DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA  Está referida a que el Derecho Aduanero pueda ser objeto de estudios separados, independientes de otras disciplinas, como en efecto sucede, así es materia de cursos propios no sólo en las Escuelas Nacionales de Aduanas, sino en Universidades, en Institutos de Comercio Internacional (el Instituto Iberoamericano de Fronteras y Aduanas en México) y en gremios empresariales.  A nivel internacional, la Organización Mundial de Aduanas tiene un Programa de becas para cursos de la materia y se realiza en su sede en Bruselas, además el Instituto de Estudios Fiscales con sede en Madrid- España organiza anualmente el Curso Iberoamericano sobre Técnicas Aduaneras Internacionales con más de cuarenta ediciones, también destacan a nivel internacional los eventos organizados por el Instituto Argentino de Estudios Aduaneros (IAEA) y las Jornadas de Derecho Aduanero que organiza en Colombia la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero.
  • 13. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA  En el Perú, los cursos de legislación aduanera forman parte de los estudios curriculares de las facultades de Derecho y Administración de Negocios Internacionales, además de los cursos de postgrado de las principales universidades con mención en Tributación, Comercio Internacional o Administración Pública.  En la UCV Campus Callao contamos con el dictado de un curso específico de Derecho Aduanero. AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
  • 14. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA AUTONOMÍA METOLÓGICA  En este aspecto se exige que una rama del derecho para ser autónoma tenga sus propios métodos, en materia aduanera existen métodos independientes que no aplica ninguna otra rama jurídica, como son los que se siguen para la clasificación arancelaria de las mercancías (reconocidos a nivel internacional en el denominado Sistema Armonizado) o para la valoración que siguen los métodos establecidos en el articulo VII del GATT*, a ello se suman los métodos de interpretación que sigue el derecho aduanero, que debe efectuarse a la luz de los principios de buena fe y facilitación, sin menoscabo del control.  El cumplimiento de estos requisitos por parte del Derecho Aduanero, permiten afirmar que estamos ante una rama del Derecho distinta al Derecho Tributario. https://www.youtube.com/watch?v=5WwBd-kcG_k
  • 15. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA DERECHO ADUANERO AUTÓNOMO Si bien el Derecho Aduanero cumplía estos requisitos de autonomía prácticamente desde su desarrollo con el GATT de 1947, esta posición en la segunda mitad del siglo pasado tuvo grandes cuestionamientos, así, el maestro Anabalón hablaba de Derecho Tributario Aduanero, para ello se basaba en las afirmaciones de García Moullín para quien el Derecho Aduanero no tiene autonomía estructural ni dogmática (identidad en cuanto a fuentes del derecho, principios constitucionales, vigencia de la ley, interpretación tributaria, obligación tributario aduanera, sujetos pasivos, base imponible, extinción) “solo podríamos reconocerle al aspecto aduanero del Derecho Tributario, un evidente particularismo, el que nos autoriza a abordar su investigación y estudio separadamente de su tronco principal en base a su autonomía didáctica”.
  • 16. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA  Sin embargo, la posición de Anabalón como acertadamente señala el argentino Barreira respondía a una visión tradicional de la aduana, entendida “como una oficina estatal cuya finalidad principal consistía en cobrar tributos a las mercaderías que eran importadas o exportadas.  Esta óptica, tendía a ver a la Aduana como un Estado acreedor y al importador o al exportador como un deudor, lo que se traducía incluso en la legislación represiva aduanera. Este punto de vista sostenía que el derecho aduanero era una disciplina integrante del derecho tributario”.  Sin embargo, como señala Barreira “dicha posición fue cambiando y con el tiempo,se fue afianzando una distinta concepción de las funciones del servicio aduanero.  Esta concepción se sustenta en que el cometido principal de la aduana radica en el control de la importación y la exportación de las mercaderías como un modo de ejecutar la política establecida por el Estado en lo referente al comercio exterior. Esta concepción ve al arancel como una herramienta más, entre otras, utilizada para alentar o desalentar a determinada actividad económica, sobre todo productiva, pasando la actividad recaudatoria a un segundo plano”. DERECHO ADUANERO AUTÓNOMO https://www.youtube.com/watch?v=WG0DfTYC8PU
  • 17. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA Así, tomando al maestro Basaldúa “los derechos aduaneros constituyen en la actualidad primordialmente instrumentos de la política económica y no meros recursos tributarios”. Por otro lado, el desarrollo del Derecho Aduanero como disciplina autónoma ha ido en aumento por cuanto la consagración de la facilitación del comercio y el desmantelamiento de las medidas arancelarias han traído consigo una legislación aduanera con una temática cada vez mas diferenciada de la tributaria y con ello se ha configurado el famoso “residuo” de Maximiliano Lettre que afirma: cuando una ciencia deja un grupo de fenómenos o un fenómeno por analizar surge otra ciencia que toma ese residuo no analizado y lo hace suyo como campo para su estudio. DERECHO ADUANERO AUTÓNOMO
  • 18. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA  Esta imposibilidad del Derecho Tributario de abarcar al Derecho Aduanero fue reconocida por el propio jurista Villegas en su famoso Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario donde da una advertencia antes de abordar el capitulo de impuestos aduaneros de una manera que él considera “una visión muy superficial, ello se debe a que la materia aduanera ha adquirido notable amplitud y requiere gran especialización de quienes la tratan.  Se trata de una autonomía de tipo didáctico que se extiende al campo profesional, jurisdiccional y legislativo. Esta autonomía se refleja en su frondosa legislación de fondo, en su procedimiento propio, infracciones y sanciones propias así como autoridades de aplicación”.  Finalmente, la independización del Derecho Aduanero del Derecho Tributario es puesta de manifiesto cuando el contrabando*, el delito aduanero por antonomasia, puede configurarse prescindiendo de cualquier incidencia tributaria, como sería el caso de camiones que pagando sus tributos son inmovilizados por antigüedad y luego son retirados del almacén aduanero violentando el control. DERECHO ADUANERO AUTÓNOMO
  • 19. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA Principios Generales del Derecho Aduanero  Regular los Principios en un Título de la Ley General de Aduanas fue una novedad del Decreto Legislativo 809 (Ley de Aduanas vigente entre 1996 y el año 2008) y reflejaba el interés de los legisladores por precisar que en esta materia podamos hablar de un Derecho Aduanero, autónomo en relación a otras ramas del Derecho, lo que no existía antes donde se hablaba de un Derecho Aduanero dependiente del Derecho Tributario o del Derecho Administrativo.  El Decreto Legislativo 1053 al regular los Principios en su Título II ratifica esta posición pues no podríamos hablar de una rama del Derecho autónoma, si esta carece de Principios.  Siendo el Derecho aduanero una disciplina nueva en constante evolución, los principios adquieren mayor significación por cuanto “constituyen la armazón fundamental de la disciplina que se mantiene firme y sólida pese a la variación, fugacidad y profusión de las normas”, sin embargo ellos no pueden entenderse de manera independiente de la norma, como decía
  • 20. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA Principios Generales del Derecho Aduanero  Esta interdependencia de los principios con las normas se reflejan en el Derecho Aduanero, así, cuando la política aduanera responde a una política de comercio exterior controlista los principios inspiradores de las normas no serán los mismos que cuando estamos ante una política liberal.  En la actualidad nuestra política aduanera es en esencia liberal y responde a la Vigésimo Segunda Política de Estado que establece una “Política de Comercio Exterior para la ampliación de mercados con Reciprocidad”. En virtud de ella la política aduanera debe armonizarse con el compromiso de “desarrollar una política de comercio exterior basada en el esfuerzo conjunto del Estado y el sector privado para lograr la inserción competitiva del país en los mercados internacionales”.  Es en ese contexto que debemos entender a los principios aduaneros en general y al Principio de Facilitación en particular.
  • 21. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA  Carnelutti ellos no tienen vida propia “se encuentran dentro del derecho escrito como el alcohol dentro del vino: son el espíritu o la esencia de la ley”.  Debe tomarse en cuenta que no obstante que las funciones aduaneras fueron absorbidas por la Administración Tributaria (SUNAT) el año 2002 y esta seguía los principios señalados en el Código Tributario, ello no significó que los principios aduaneros, que figuraban en las leyes aduaneras desde el año 1992 desaparecieran, siendo ello evidente en el caso del Principio de Facilitación, que no tiene propiamente un fin recaudatorio y que se ha incorporado inclusive a la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT que señala  entre las funciones de la administración aduanera y tributaria “facilitar las actividades aduaneras de Comercio Exterior”. Principios Generales del Derecho Aduanero
  • 22. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA PRINCIPIO DE FACILITACIÓN  Sobre la preponderancia del Principio de Facilitación en el Derecho Nacional una primera comprobación la encontramos en la propia Ley aduanera cuando el propio legislador no solo lo regula como el primer principio (artículo 4° de la Ley) sino en el segundo considerando del DecretoLegislativo 1053 lo convierte en el fundamento del cambio, al decir que “es necesario aprobar una nueva Ley General de Aduanas que promueva la facilitación del comercio”.  No obstante ello debe tenerse en cuenta que si bien desde su aparición en 1948 y con el crecimiento exponencial del comercio exterior del cual el servicio aduanero no podía resultar entorpecedor, hasta el año 2001 existía una “obsesión por la facilitación” y prácticamente se empezaba a hablar de que el fin de la aduana era facilitar el comercio olvidándose que la función esencial de las aduanas no es otra que el control del tráfico comercial.  Sin embargo, este principio debió redimensionarse a raíz de los hechos del 11 de setiembre que pusieron también en la Agenda Aduanera la necesidad de dar prioridad a la Seguridad en la Cadena Logística Internacional. https://www.youtube.com/watch?v=Edv0hTwybr8
  • 23. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA  Como secuela de ello, en junio del 2005 la OMA promulga el “Marco Normativo para asegurar y facilitar el comercio global”, conocido por sus siglas en inglés como Marco SAFE, mediante el cual se establecen mecanismos que “servirán para garantizar que las empresas que inviertan en sistemas de seguridad y practicas eficaces obtengan beneficios tales como una reducción de las evaluaciones y de las inspecciones de control de riesgos y una agilización de la tramitación de sus mercancías”, con lo cual el principio de facilitación dejó de ser para todos y fijó sus alcances a la calidad de sus destinatarios.  Así tras el liberalismo de postguerra y el efecto 11-S, la facilitación sufrió su gran transformación y como consecuencia de ello en Europa empezó a hablarse de “facilitación del comercio legítimo” [9], siendo esta un hibrido entre el control aduanero y la facilitación aduanera de los 90, posición que el Perú también ha asumido . PRINCIPIO DE FACILITACIÓN
  • 24. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA  En ese contexto, recientemente la OMC, ha aprobado en la DeclaraciónMinisterial de Bali (2013) “El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio” el cual contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas aquellas que están en tránsito” partiendo de la premisa que ante el desmantelamiento arancelario en la mayoría de países actualmente la mayor traba al comercio internacional la constituyen los costos burocráticos que ocasiona la demora en las aduanas.  El Acuerdo, que entró en vigor a inicios del 2017, cuando dos tercios de los Miembros completaron el proceso interno de ratificación. También establece medidas para lograr una cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros.  Sin duda, este Acuerdo se convierte en una norma jurídica global que constituye la columna vertebral de toda legislación aduanera nacional y muchas de sus normas facilitadoras ya forman parte de nuestra Ley vigente. PRINCIPIO DE FACILITACIÓN
  • 25. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA LOS DEMÁS PRINCIPIOS DEL DERECHO Artículo 5.- Cooperación e intercambio de información Artículo 6.- Participación de agentes económicos Artículo 7.- Gestión de la calidad y uso de estándares internacionales Artículo 8.- Buena fe y presunción de veracidad Artículo 9.- Publicidad https://www.youtube.com/watch?v=SCmYSB8w1cY
  • 26. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA 1. En el el Padlet sobre el derecho Aduanero peruano y desarrolle su autonomia punto de vista con respecto al tema de forma individual o grupal en el siguiente Link: https://padlet.com/rtorresso/50aqhvu3c94imj8q 2. Evaluación y evidencia modalidad virtual
  • 27. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA Tema de debate Elabora un dibujo (Un diagrama, mapa conceptual, entre otro medio visual) que represente la conceptualización del Derecho Aduanero. 1. Los principales objetivos del derecho aduanero en forma grupal debatir y sustentarlo en clase 2. ¿De las características del derecho aduanero cual consideras la mas relevantes y señale su posición personal? 3. ¿Cuál es la base legal del Derecho Aduanero? 4. ¿De acuerdo a su opinión ¿Cómo es la conceptualizado las autonomías del derecho aduanero?
  • 28. (LABOUR LAW 2) : SESIÓN 01 Y 02 Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO DERECHO ADUANERO I CICLO - PRIMERA SEMANA LINK VIDEOTECA 1. https://www.youtube.com/watch?v=ljE78PpYe7Y 2. https://www.youtube.com/watch?v=W3yHdmZ_rF8 3. https://www.youtube.com/watch?v=oV4PFh5ft6I 4. https://www.youtube.com/watch?v=5WwBd-kcG_k 5. https://www.youtube.com/watch?v=WG0DfTYC8PU 6. https://www.youtube.com/watch?v=Edv0hTwybr8 7. https://www.youtube.com/watch?v=SCmYSB8w1cY