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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
20201031003 - TU
Mag. Rafael Américo Torres Sotelo
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FILIAL CHINCHA
SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
QUINTA SEMANA
SESIÓN 09 Y 10
Presentación del docente
▪ Bachiller en Ciencias Políticas y Derecho
▪ Licenciado en Derecho
▪ Magister en Docencia superior e investigación
Pedagógica.
▪ Docente en UPSJB, UCV, U Autónoma del Perú,
Escuela de Oficiales de PNP, CertusSise.
▪ Promotor educativo del Grupo San Rafael.
▪ Director de la IEP San RafaelArcángel – Chincha
Alta
▪ E-mail: rafael.torres@upsjb.edu.pe
CATEDRÁTICO: Mag. Rafael Américo Torres Sotelo
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Lineamientos Académicos
❖ Los estudiantes ingresaran a clase en las horas establecidas
con una tolerancia de 05 minutos ingresando con su nombre
a través del aula virtual ZOOM.
❖ Deberán ingresar a través de la plataforma Black Board con
su usuario y clave personal.
❖ Aprendizaje: lecturas, ppts, tareas, foros, feedback,
dinámicas.
❖ Debemos desenvolvernos dentro de un marco de respeto.
❖ Muestra respeto y empatía en todas sus relaciones
interpersonales con sus pares y docentes
❖ Se interesa y respeta los criterios y normas al producir
trabajos académicos científicos
QUINTA SEMANA
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Video de reflexión para el estudiante de Derecho
https://www.youtube.com/watch?v=PzmM89Ho1lg
https://www.youtube.com/watch?v=Uch9ci4HF54
https://www.youtube.com/watch?v=nyegoDinKs4
Participación de los estudiantes
QUINTA SEMANA
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Misión:
Somos una institución académica comprometida en formar profesionales con base ética y
humanista, orientados al bienestar de la sociedad.
Visión:
Ser una institución competitiva que es valorada por sus procesos formativos y por el impacto de
sus profesionales en el bienestar de la sociedad.
QUINTA SEMANA
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Conoce un panorama general del
proceso adquiriendo una visión
renovada, útil y práctica de los
principios procesales y de las más
importantes instituciones del
proceso.
CAPACIDAD
Analiza los principios del proceso
INDICADOR
DE LOGRO
QUINTA SEMANA
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TEMARIO QUINTA SEMANA SESION 9 Y 10
✓ Los principios específicos del proceso civil.
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Concepto
❖ Los principios procesales pueden ser entendidos como directivas u orientaciones generales en
las que se inspira cada ordenamiento jurídico procesal, con la finalidad de describir y sustentar
la esencia del proceso.
❖ “El desarrollo del proceso permite observar un conjunto de principios que estructuran las
denominadas reglas adjetivas del procedimiento.
❖ Es el ritual, propiamente dicho. El reflejo de cómo se hace un proceso a partir de la orientación
que fundamenta cada sistema jurídico procesal.” (Gozaini, 1996, p. 97).
❖ En ese sentido, nos encontramos ante situaciones genéricas que informan el desarrollo del
proceso desde el momento de la postulación hasta su etapa ejecutiva, convirtiéndose en
garantía del justiciable y del órgano jurisdiccional en la realización de sus diversos actos
jurídicos procesales.
https://www.youtube.com/watch?v=Ad5upPhCr_A
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Concepto
❖ Pero el número de estos, regulados o no en una norma procesal, no determina que se encuentren
amparados unos, y otros no; sino que, estos pueden aparecer y ser aplicados por el juzgador en el
caso concreto.
❖ Por ello Couture señala que la enumeración de los principios procesales que rigen el proceso no
puede realizarse de manera taxativa, porque surgen naturalmente de la ordenación, muchas veces
impensada e imprevisible, de las disposiciones de la ley.
❖ Pero, la repetición obstinada de una solución puede brindar al intérprete la posibilidad de extraer de
ella un principio.
❖ Puede darse la posibilidad que sea el propio legislador el que considere necesario exponer los
principios que dominan la estructura de su obra, para facilitar al intérprete la ordenación adecuada de
las soluciones. (Couture, 197, p. 182).
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❖ Es por ello que, en este breve trabajo, reseñaremos algunos principios relativos al proceso conforme lo
señala la doctrina procesal, sin perjuicio de aquellos otros que por cuestiones de tiempo y espacio
dejaremos pasar, como es el caso de los llamados principios del procedimiento.
❖ La doctrina procesal moderna distingue dentro de los principios procesales, los principios del proceso y
los principios del procedimiento.
❖ Los primeros son aquellos que resultan indispensables para la existencia de un proceso, sin su presencia el
proceso carecería de elementos esenciales para ser admitido como tal. Los segundos son los que
caracterizan e identifican la presencia de un determinado sistema procesal.
Concepto
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La dicotomía de enunciado expreso o no en los distintos regímenes
procesales
❖ En oportunidades, la inspiración de una legislación en determinados principios es expresa, reflexiva,
consciente y técnica, porque el legislador hace mención de ellos para facilitar la tarea integradora e
interpretadora, anunciando en la portada o al comienzo de su obra codificadora cuales son los grandes
lineamientos que ha elegido para guiar las soluciones concretas propuestas.
❖ No obstante, las más de las veces no se haya un enunciado expreso, sino que se trata de una edificación
sobre ciertos principios que es impensada, hasta irreflexiva, pero que se puede inferir con cierta
seguridad, nos apuntan García Solá y Barberio.
❖ El intérprete respira la inspiración de las normas, la intuye, porque hay soluciones que una y otra vez se
repiten a lo largo del cuerpo normativo y le señalan entonces con cierta certeza, que corresponden al
seguimiento o al desenvolvimiento de un determinado principio procesal.
❖ Los principios procesales pueden ser advertidos en las disposiciones de una ley procesal mediante un
❖ mecanismo de análisis inductivo.
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Utilidad de los principios procesales
❖ La finalidad de los principios se explica a través de las distintas funciones que doctrinariamente se le
han asignado.
❖ Así, hay quienes mencionan dentro de estas a la función explicativa y justificadora: inspiran expresa o
implícitamente al ordenamiento positivo, otorgándole una impronta, una causa de justificación,
presentándolo como un conjunto no caótico ni estructurado al azar, sino armónico y dotado de sentido.
❖ A modo de las leyes científicas, los principios tienen una especial y relevante capacidad explicativa y
didáctica, describiendo y sintetizando gran cantidad de información de un sector del ordenamiento
jurídico.
❖ Luego, se menciona a la función comparativa que, como su nombre lo indica, facilita un estudio
comparativo
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Utilidad de los principios procesales
❖ Actual e histórico de los distintos sistemas procesales, porque su examen permite ubicar o encasillar a un
cuerpo legislativo dentro de un sistema procesal dado, en la medida de sus ciertas y similares líneas directivas y
orientadoras.
❖ En relación a esta función que cumplen los principios procesales, señala Chiovenda que los procesos de las
diferentes épocas y, aun en los distintos procesos de una misma época y de un mismo lugar, se distinguen entre
sí por la diversidad de principios que los informan.
❖ Sin embargo, ello adquiere cierta relatividad en la actualidad a poco que se repare en aquellas coincidencias
jurídicas básicas en las que confluyen la mayor parte de los ordenamientos procesales modernos, según lo
destacamos en oportunidad de describir dentro de las categorías a los principios positivos supranacionales.
❖ No obstante, los dos sistemas jurídicos contemporáneos más grandes -el derecho angloamericano o Common
Law y el continental europeo o romanista- constituyen dos modos de pensar al hombre en su búsqueda de la
justicia, de reflexionar sobre el derecho.
❖ A pesar de ello, paralelamente las soluciones que uno y otro aportan respecto a cuestiones fundamentales en
vastas áreas del Derecho, son sustancialmente similares y denotan una sorprendente unidad.
https://www.youtube.com/watch?v=z6pNe8imoXY
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Características de los principios procesales
❖ En el marco del sector que hemos mencionado como “sistemático-positivos”, doctrinariamente se han
descrito los siguientes caracteres de los principios procesales.
❖ Una de las primeras características que presentan es el de la relatividad de lo opuesto.
❖ Desde un planteamiento teórico, casi todos los principios procesales reconocen la existencia de su
contrario; oralidad-escritura; publicidad-secreto; esta posibilidad, sin embargo, no se traduce
necesariamente en la adopción excluyente de un principio u otro.
❖ Asimismo, todos coinciden en que su aplicación no es posible en estado puro, con un alcance absoluto
(dado que aun el más elemental de los principios reconoce atenuaciones o limitaciones).
❖ Así, señalan todos o la mayoría de los autores que se ocupan de su estudio -y como acontece en general con
los principios generales del derecho que los sistemas procesales admiten la preeminencia de un cierto
elenco de principios, pero siempre con los matices que le impone el clima político e institucional
❖ de la comunidad de que se trate, matices que implican concesiones más o menos acentuadas a los
principios opuestos.
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Características de los principios procesales
❖ La característica apuntada que otros autores mencionan como bifrontalidad, bilateralidad o bipolaridad,
implica entonces que los principios pueden ubicarse en ambos extremos con sentido claramente opuesto,
pero su aplicación o regulación adjetiva será siempre relativa.
❖ Así, a modo de ejemplo, podemos decir que no es posible pergeñar un proceso totalmente escrito y sin sector
alguno en que se requiera de la oralidad, como tampoco resulta posible un proceso totalmente secreto ni
absolutamente público con exhibición ilimitada de todos sus actos.
❖ Tal relatividad aparece en ese juego de matices según la orientación del ordenamiento hacia uno u otro
extremo del principio concebido como absoluto.
❖ De tal guisa podemos hablar de un proceso predominantemente dispositivo, principalmente escrito o
esencialmente público.
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Características de los principios procesales
❖ Otro de los caracteres hallados es el de dinamismo.
❖ Hablar de esta cualidad de los principios del proceso civil tiene varias derivaciones o
alcance. Podemos aseverar de la plasticidad de aquellos para receptar
interpretaciones o aplicaciones que no siempre es uniforme al ser producto de la
influencia ejercida sobre ellos del respectivo y siempre cambiante contexto histórico,
social y político-institucional en el cual se proyectan.
❖ También, podemos afirmar en un sentido más radical y absoluto, el sucesivo
ensanchamiento del elenco de principios aun tomando como base de deducción una
misma codificación, producto del trabajo incesante de la doctrina y la mayor
excelencia de su capacidad de abstracción.
❖ En relación a lo expuesto y más allá de las diversas opiniones autorales, respecto de
su número y clasificación, desde Chiovenda en adelante, (que solo reconocía la
existencia del principio de igualdad de partes y de economía procesal) resulta claro la
tendencia a aceptar un número cada vez más creciente de principios.
❖ Así, en los últimos años hemos presenciado la entronización de nuevos principios
procesales, como el de “proscripción del abuso procesal” o “favor processum”, acaso
el “Clare loqui” o el principio de “colaboración procesal”. En definitiva, el dinamismo
nos habla de una derivación de viejos principios.
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ARTÍCULO I: DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o
intereses, con sujeción a un debido proceso.
VICTOR TICONO POSTIGO: “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es inherente a toda persona por el solo
hecho de serlo. Constituye la manifestación concreta de porque la función jurisdiccional es, además de un poder,
es un deber del Estado, en tanto no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo el que lo solicite”. JESUS
GONZALES PEREZ, Señala que “el derecho a la tutela jurisdiccional es el derecho de toda persona a que se le haga
justicia, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de
un proceso con unas garantías mínimas.
El debido proceso, es el derecho de todo justiciable, iniciar o participar, en un proceso y que en su transcurso el
derecho de ser oído, de alegar, de probar, impugnar. Se manifiesta de dos maneras. El derecho de acción y el
derecho de contradicción.
EL DERECHO DE ACCION.- Toda persona, sujeto de derechos, se encuentra en aptitud de exigir al estado tutela
jurisdiccional para un caso concreto, sea conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. Este derecho se
caracteriza por ser público, abstracto y autónomo.
https://www.youtube.com/watch?v=9fiWsfOJyOc
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SESIÓN 09 Y 10
ARTÍCULO I: DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
EL DERECHO DE CONTRADICCION.- Al igual que el derecho de acción, es una expresión del
derecho a la tutela jurisdiccional. El derecho de contradicción tiene las mismas características
que el derecho de acción, incluso se identifica con este, también en la manera como se
ejercita. Es un derecho subjetivo, público y abstracto y autónomo que permite a un sujeto de
derechos emplazado exigirle al estado le preste tutela jurisdiccional.
DERECHO AL DEBIDO PROCESO.- Que corresponde a todo justiciable, sea demandante o
demandado, para actuar en un proceso justo, imparcial; ante juez independiente, responsable,
competente con un mínimo de garantías.
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ARTÍCULO II: PRINCIPIO DE DIRECCIÓN E IMPULSO DEL PROCESO
❖ La Dirección del proceso está a cargo del juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este código.
❖ El juez debe impulsar el proceso por si mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su
negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en este código.
Denominado también principio de autoridad.
❖ Este principio históricamente, limitó los excesos del principio dispositivo. Este principio es expresión del
sistema publicístico, medio a través del cual el Estado hace efectivo el derecho objetivo vigente, concretando
de paso la paz social en justicia.
CHIOVENDA: “El Juez no puede conservar una actitud pasiva que antes tuvo en el proceso. En un principio del
derecho público moderno que el Estado hallase interesado en el proceso civil; el juez debe estar provisto de una
autoridad que careció antes. El principio de impulso procesal por parte del Juez es una manifestación concreta del
principio de Dirección. Este principio consiste en la aptitud que tiene el Juez para conducir autónomamente el
proceso, vale decir sin necesidad de intervención de las partes, a la consecución de los fines.
https://www.youtube.com/watch?v=FL6XiFuK81c
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SESIÓN 09 Y 10
ARTÍCULO II: PRINCIPIO DE DIRECCIÓN E IMPULSO DEL PROCESO
La Dirección del proceso está a cargo del juez y antes que una facultad es un deber. Es el desempeño de
sus funciones, porque el juez tiene deberes, facultades y derechos.
JUAN MONROY GÁLVEZ: El principio de dirección judicial del proceso recibe también el nombre de
principio de autoridad del juez.
El Principio de Dirección de dirección judicial es la expresión que mejor caracteriza al sistema publicístico,
aquel en el cual el juez tiene durante el desarrollo de la actividad procesal un rol totalmente pasivo,
previsto solo para legitimar la actividad de las partes. Y ¿quién es el Juez?, es la persona que está investida
por el Estado de la potestad de administrar justicia. Podemos considerar que la Dirección del proceso es
un deber, no de carácter funcional, sino de carácter procesal.
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ARTICULO III – FINES DEL PROCESO E INTEGRACION DE LA NORMA PROCESAL.
❖ El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar
una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivo los derechos sustanciales, y que su
finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
❖ En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este código se deberá recurrir a los principios generales del
derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondiente, en atención a las circunstancias del caso.
❖ Al asumir el código una orientación publicística, queda evidenciado que el fin del proceso no se agota en la
solución del conflicto sino que es más trascendente.
❖ La solución de los conflictos intersubjetivos conduce o propende a una comunidad con paz social, siendo este
el objetivo elevado que persigue el estado a través de sus órganos jurisprudenciales.
❖ Sin perjuicio de ello y sin perder la perspectiva del fin del Estado, este también se expresa, de manera concreta,
en el hecho que el proceso le permite al Estado hacer eficaz el derecho objetivo, es decir crea las condiciones
para que el Estado exija el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
❖ Las partes son las naturales impulsores del proceso, no se descarta ni reduce la importancia de la actividad de
las partes.
https://www.youtube.com/watch?v=BFqRx15Y0L8
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❖ Hoy no podemos considerar que los sistemas legislativos sean perfectos y completos.
❖ En el código de Napoleón “deber de fallar”. De allí que “las lagunas de la ley” debieron ser cubiertas por el Juez
en base a la búsqueda de lo que se ha dado en llamar el espíritu de la ley.
❖ El Juez para solucionar un conflicto de intereses, cubriendo los vacíos o defectos en la norma procesal (lagunas)
en base a ciertos recursos metodológicos y a un orden establecido de éstas, consistente en recurrir inicialmente
a los principios generales del derecho Procesal, luego a la doctrina y a la jurisprudencia respectivamente.
❖ Nuestro código tiene una posición ecléctica respecto a la finalidad.
a) FINALIDAD CONCRETA: La finalidad concreta del proceso contencioso es de resolver un conflicto de intereses
(solucionar o componer un litigio), mientras que la finalidad de un proceso no contencioso es la de eliminar una
incertidumbre jurídica.
b) FINALIDAD ABSTRACTA: El fin que persigue el proceso, sea contencioso o no contencioso, es lograr la paz social
en justicia. “Entonces una vez que la litis se presenta ante el juez, vía demanda del actor, el proceso desde que
se instaure hasta que termine debe procurar promover la paz social en justicia; en la sentencia el juez al
resolver el conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica debe tener presente estás dos
finalidades
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ARTÍCULO IV. PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE Y DE CONDUCTA PROCESAL.
❖ El proceso de promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar.
❖ No requiere invocarlo el Ministerio Público, el procurador oficioso, ni quien defiende intereses difusos.
❖ Las partes, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecúan su
conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y Buena fe.
❖ El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria.
❖ Siempre será indispensable que una persona ejerza su derecho de acción como punto de partida de la
actividad jurisdiccional del estado. “Nemo iudex sine actore”, no hay juez sin actor.
❖ La iniciativa de parte suele denominarse también en la doctrina como “Principio de la demanda privada”,
para significar la necesidad que sea una persona distinta al juez quien solicite tutela jurídica
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ARTÍCULO IV. PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE Y DE CONDUCTA PROCESAL.
❖ CARNELUTTI, señala que “la iniciativa de las partes es indispensable no sólo para pedir al juez la providencia,
sino también para poner ante su vista los hechos de la causa”.
❖ Dentro de una concepción clásica, la norma exige, que quien ejercita su derecho de acción afirme que tiene
interés y legitimad para obras; es decir que invoque que su conflicto no tiene otra solución que sea la
intervención del órgano jurisdiccional y, así mismo, que el proceso se desarrolla entre las mismas personas
que forman parte del conflicto material o real que dio lugar al proceso.
❖ La iniciativa de parte, señala TICONA, “significa que una persona diferente al juez, debe ejercitar el derecho
de acción, interponiendo la respectiva demanda, para que el proceso se inicie.
❖ Propiamente la parte que sobreviene en demandante, es la que ejercita el derecho de acción; por
consiguiente dicha parte puede estar constituido por una o varias personas, naturales y/o jurídicas
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Estas categorías procesales, el interés y la legitimidad para obrar, conforman lo que en doctrina se conoce con el
nombre de Condiciones de la acción, que son presupuestos necesarios para que el juez pueda expedir un
pronunciamiento válido sobre el fondo.
LA CONDUCTA PROCESAL.- Conjuntos de principios destinados a regular la corrección de los intervinientes en el
proceso, para lo cual se ha incorporado una serie de sanciones que aseguren la vigencia real de este principio. Sanción
pecuniaria, resarcir los perjuicios ocasionados.
a) La lealtad.-Es el cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor.
b) La probidad.- Es la honradez e integridad en el obrar, la rectitud de ánimo.
c) La buena fe.- Es la honradez, rectitud, el buen proceder. Una conducta sin intención de dañar dolosamente.
d) La veracidad.- Es la actuación y expresión con arreglo a la verdad de los hechos y las cosas. Actuar dentro de la
verdad.
ARTÍCULO IV. PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE Y DE CONDUCTA PROCESAL.
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ARTÍCULO V. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN, ECONOMIA Y
CELERIDAD PROCESAL.
❖ Las audiencias y la actuación de los medios probatorios se realizan ante el juez, siendo indelegables bajo
sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión.
❖ El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. El Juez
dirige el proceso tendiendo a una solución de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las
actuaciones que lo requieran.
❖ La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través
de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del
conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.
❖ El principio de inmediación tiene por objeto que el juez, quien va en definitiva a resolver el conflicto de
intereses o la incertidumbre jurídica, tenga el mayor contacto posible con todos los elementos subjetivos
(intervinientes) y objetivos (documentos, lugares, etc) que conforman el proceso.
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ARTÍCULO V. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN, ECONOMIA Y
CELERIDAD PROCESAL.
❖ La idea es que tal cercanía le puede proporcionar mayores o mejores elementos de convicción para expedir
un fallo que se adecúe a lo que realmente ocurrió, es decir, a la obtención de un fallo justo.
❖ El Juez está en contacto directo con las partes, las pruebas, la oralidad (contacto juez y protagonista)
❖ El principio de concentración: el juez debe regular y limitar la realización de actos procesales, integrar el
proceso que dará al Juez una visión de conjunto del conflicto que va a resolver.
LINO ENRIQUE PALACIOS, Señala “El principio de concentración apunta a la abreviación del proceso mediante
la reunión de toda actividad procesal en la menor cantidad de actos y a evitar, por consiguiente, la dispensión
de dicha actividad”.
❖ El principio de economía procesal, es mucho más trascendente de lo que comúnmente se cree. El concepto
de economía procesal, en su acepción de ahorro, está referido a su vez a tres áreas distintas: tiempo, gasto
y esfuerzo.
❖ Tiempo, La urgencia de acabar pronto el proceso y por otra la urgencia del otro por prolongarlo. Debe ser ni
tan lento, ni tan expedito. Gasto, las desigualdades económicas no deben ser determinantes. La necesidad
de los costos del proceso no impida que las partes hagan efectivo todos sus derechos.
https://www.youtube.com/watch?v=150_LrckgGc
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ARTÍCULO VI: PRINCIPIO DELA SOCIALIZACIÓN DEL PROCESO.
❖ El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición
social, política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso.
❖ Hubo una influencia de la filosofía individualista en el derecho, la tesis “igualdad de las personas ante la ley”;
sin embargo cuando la estratificación no tiene ya un sustento divino, ni legal, este postulado deviene en
discutible.
❖ Es discutible que la Ley trate igual a todos, cuando en la realidad existen profundos desigualdades por diversas
razones: sexo, lo económico, lo social, etc.
❖ En un Proceso civil privatístico, como el nuestro, la actuación de los medios probatorios tiene un costo
(inspección ocular), esta última consideramos vital para la solución de la litis, depende de las posibilidades
económicas del litigante.
❖ La estrategia procesal a utilizarse respecto de una determinada pretensión o defensa, depende de la calida
técnica del abogado, y en una sociedad de consumo, el abogado de calidad está ligada a su pretensión por
concepto de honorarios.
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ARTÍCULO VI: PRINCIPIO DELA SOCIALIZACIÓN DEL PROCESO.
La orientación publicística del código procesal civil, el Juez director del proceso no sólo conducirá éste por
sendero que haga más asequible la oportunidad de expedir que la desigualdad en que las partes concurren
al proceso, sea un factor determinante para que los actos procesales o la decisión final tenga una
orientación que repugne el valor de justicia.
VICTOR TICONA POSTIGO: El proceso civil se rige estrictamente por el principio de igualdad procesa de las
partes, que exige que las partes tengan dentro del proceso el mismo trato encontrándose en la misma
situación procesal. Es decir, en igual situación, igual derecho u obligación.
Este principio deriva de un principio más genérico: el principio de la igualdad jurídica ante la Ley. Es
importante y trascendente el criterio reflexivo del Juez para la aplicación de los principios del proceso.
Este artículo convierte de la igualdad ante la ley en la igualdad de las partes en el proceso.
CAPPLLETTI: “El Juez no puede ir más allá de las conclusiones de la partes, ni puede fundar su juicio sobre
hechos diversos de los que han sido alegados en su instancia”.
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ARTÍCULO VII: JUEZ Y DERECHO
❖ El juez debe aplicar el derecho que corresponde al Proceso, aunque no haya sido invocado
por las partes o la haya sido erróneamente.
❖ Sin embargo, no pede ir más allá del petitorio, ni fundar su decisión en hechos diversos de
los que han sido alegados por las partes. El aforismo “iura novit curia” permite al juez que
aplica la norma jurídica que corresponda a la situación concreta, cuando las partes la hayan
invocado erróneamente o no lo hayan invocado.
❖ El juez tiene el mejor conocimiento del derecho que las partes, y aplica la norma más
conveniente al caso concreto.
❖ Si el Juez es el representante del Estado en un proceso, y este (estado) es el creador de la
norma jurídica, entonces no debe dudarse que su representante (el Juez) es la persona más
indicada para identificar y aplicar la norma concreta.
❖ Se aplica en 2 supuestos: cuando las partes han invocado erróneamente la norma, y cuando
no han invocado la norma.
❖ El aforismo impone al Juez el deber de aplicar el derecho que corresponde en el proceso, es
decir, durante todo su recorrido y no respecto a un determinado acto procesal como la
demanda.
❖ Hay situaciones a pesar de la invocación errónea o inexistente el Derecho; no es permisible
la intervención del Juez, porque con ella distorsionaría su calidad de terceros, es decir
afectaría su imparcialidad. El Juez no puede modificar el petitorio, o incorporar hechos
propuestos
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SESIÓN 09 Y 10
ARTÍCULO VIII: PRINCIPIO DE GRATUIDAD EN EL ACCESO A LA JUSTICIA.
❖ El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y
multas establecidas en este código y disposiciones administrativas del poder judicial.
❖ Se desconoce en que país pudiese haber una justicia civil gratuito, ya que la justicia, no
como valor, sino intento de realización humana es un servicio.
❖ El servicio de justicia es tan importante y básico como cualquier otro servicio público. La
justicia es un servicio público imposible de ser privatizado.
❖ La norma segura los mecanismos de financiamiento (autotofinanciamiento) y que son
soportados, en función del uso pertinente y necesario que del proceso hagan las partes.
❖ Soportará el costo en mayor medida quien sea declarado perdedor en un proceso; y por
otro, financiará el sistema judicial quien utilice maliciosamente o quien manifieste una
conducta reñida con los valores éticos que sostienen el proceso.
❖ El costo de la actividad procesal no debe estar presente en su iniciación, no debe
efectuar el derecho de reunión a un órgano jurisdiccional.
❖ Como principios general el código establece que el Estado concede gratuitamente la
prestación jurisdiccional, sin perjuicio de que el litigante de mala fe, deba abonar las
costas, costos y las multas que para cada caso específico establece la Ley (artículos 410,
411, 412 y 112).
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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
QUINTA SEMANA
SESIÓN 09 Y 10
ARTÍCULO IX: PRINCIPIO DE VINCULACIÓN Y FORMALIDAD.
❖ Las normas procesales contenidas en este código son de carácter imperativo, salvo
regulación permisiva en contrario.
❖ La formalidades previstas es este código son imperativas. Sin embargo, el juez adecuará
su exigencia al logro de los fines del proceso.
❖ Cuando no se señale una formalidad específica para la realización de un acto procesal,
este se reputará válido cualquiera sea la empleada.
❖ Dado que la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el
Estado, las normas procesales que regulan la conducta de los intervinientes en el proceso
y las ciencias que las integra son de derecho público.
❖ Pero el que las normas procesales sean de derecho público no implica, como resulta
evidente, que sean de orden público. Aquel concepto tiene que ver con su ubicación,
éste con su obligatoriedad.
❖ Las normas procesales tienen carácter imperativo como principio, salvo que la misma
norma regule que algunas de ellas no tiene tal calidad.
❖ Es decir son de derecho Público, pero no necesariamente de orden público. En el
segundo párrafo, referido al principio de elasticidad, el juez está la aptitud de adecuar la
exigencia de cumplir con estos requisitos formales a 2 objetos más trascendentes: la
solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica y la paz social en justicia.
SESIÓN 01-02
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QUINTA SEMANA
SESIÓN 09 Y 10
ARTÍCULO X: PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA
❖ El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinto.
❖ En algunos países existe la instancia única, por la demanda masiva de servicios de justicia, pero son
aquellos que han logrado una considerable evolución del derecho y del proceso, así como un elevado
desarrollo en la solución de sus problemas básicos, sin embargo en el Perú no sería oportuno
concretar legítimamente procesos de instancia única.
❖ El artículo X consagra el principio de la doble instancia para todos los procesos. Actualmente en el
Perú los procesos transcurren por 3 instancias, siguiendo el modelo germánico de hace muchos siglos.
❖ El código procesal establece como regla general que el proceso tiene dos instancias dentro de los
cuales se ventila y se resuelve el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica, ambas con
trascendencia jurídica. La doble instancia es renunciable expresa o tácitamente.
SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
QUINTA SEMANA
SESIÓN 09 Y 10
1. En el aplicativo Mentimenter señale cual de las alternativas conceptualiza los principios especifico
del proceso civil Link: https://www.menti.com/wqtw22mgcd
Evaluación y evidencia modalidad virtual
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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
Tema de debate
Elabora un dibujo (Un diagrama, mapa conceptual, entre otro medio visual) que
desarrolla la siguiente lectura “Los fundamentos constitucionales e interpretación del
derecho procesal civil”. En el link siguiente:
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/13104/13715
1. Sobre los sistemas procesales constitucional en el Perú cuales son estos principios
que el proceso civil considera y en forma grupal debatir y sustentarlo en clase.
2. ¿Qué principios procesales son recogidos en los procesos constitucionales?
3. ¿Qué es la tutela jurisdiccional que se desarrolla en el Perú?
4. ¿De acuerdo a su opinión ¿ Señale cual es el rasgo esencial del derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva en los sistemas procesales en el Perú?
QUINTA SEMANA
SESIÓN 09 Y 10
SESIÓN 01-02
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LINK VIDEOTECA
1. https://www.youtube.com/watch?v=Ad5upPhCr_A
2. https://www.youtube.com/watch?v=z6pNe8imoXY
3. https://www.youtube.com/watch?v=9fiWsfOJyOc
4. https://www.youtube.com/watch?v=BFqRx15Y0L8
5. https://www.youtube.com/watch?v=FL6XiFuK81c
6. https://www.youtube.com/watch?v=150_LrckgGc
CUARTA SEMANA
SESIÓN 07 Y 08
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5.- QUINTA SEMANA-TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SESION 9 Y 10.pdf

  • 1.
  • 2. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 20201031003 - TU Mag. Rafael Américo Torres Sotelo ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FILIAL CHINCHA
  • 3. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 Presentación del docente ▪ Bachiller en Ciencias Políticas y Derecho ▪ Licenciado en Derecho ▪ Magister en Docencia superior e investigación Pedagógica. ▪ Docente en UPSJB, UCV, U Autónoma del Perú, Escuela de Oficiales de PNP, CertusSise. ▪ Promotor educativo del Grupo San Rafael. ▪ Director de la IEP San RafaelArcángel – Chincha Alta ▪ E-mail: rafael.torres@upsjb.edu.pe CATEDRÁTICO: Mag. Rafael Américo Torres Sotelo
  • 4. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU Lineamientos Académicos ❖ Los estudiantes ingresaran a clase en las horas establecidas con una tolerancia de 05 minutos ingresando con su nombre a través del aula virtual ZOOM. ❖ Deberán ingresar a través de la plataforma Black Board con su usuario y clave personal. ❖ Aprendizaje: lecturas, ppts, tareas, foros, feedback, dinámicas. ❖ Debemos desenvolvernos dentro de un marco de respeto. ❖ Muestra respeto y empatía en todas sus relaciones interpersonales con sus pares y docentes ❖ Se interesa y respeta los criterios y normas al producir trabajos académicos científicos QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10
  • 5. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU Video de reflexión para el estudiante de Derecho https://www.youtube.com/watch?v=PzmM89Ho1lg https://www.youtube.com/watch?v=Uch9ci4HF54 https://www.youtube.com/watch?v=nyegoDinKs4 Participación de los estudiantes QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10
  • 6. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU Misión: Somos una institución académica comprometida en formar profesionales con base ética y humanista, orientados al bienestar de la sociedad. Visión: Ser una institución competitiva que es valorada por sus procesos formativos y por el impacto de sus profesionales en el bienestar de la sociedad. QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10
  • 7. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU Conoce un panorama general del proceso adquiriendo una visión renovada, útil y práctica de los principios procesales y de las más importantes instituciones del proceso. CAPACIDAD Analiza los principios del proceso INDICADOR DE LOGRO QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10
  • 8. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU TEMARIO QUINTA SEMANA SESION 9 Y 10 ✓ Los principios específicos del proceso civil. QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10
  • 9. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 Concepto ❖ Los principios procesales pueden ser entendidos como directivas u orientaciones generales en las que se inspira cada ordenamiento jurídico procesal, con la finalidad de describir y sustentar la esencia del proceso. ❖ “El desarrollo del proceso permite observar un conjunto de principios que estructuran las denominadas reglas adjetivas del procedimiento. ❖ Es el ritual, propiamente dicho. El reflejo de cómo se hace un proceso a partir de la orientación que fundamenta cada sistema jurídico procesal.” (Gozaini, 1996, p. 97). ❖ En ese sentido, nos encontramos ante situaciones genéricas que informan el desarrollo del proceso desde el momento de la postulación hasta su etapa ejecutiva, convirtiéndose en garantía del justiciable y del órgano jurisdiccional en la realización de sus diversos actos jurídicos procesales. https://www.youtube.com/watch?v=Ad5upPhCr_A
  • 10. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 Concepto ❖ Pero el número de estos, regulados o no en una norma procesal, no determina que se encuentren amparados unos, y otros no; sino que, estos pueden aparecer y ser aplicados por el juzgador en el caso concreto. ❖ Por ello Couture señala que la enumeración de los principios procesales que rigen el proceso no puede realizarse de manera taxativa, porque surgen naturalmente de la ordenación, muchas veces impensada e imprevisible, de las disposiciones de la ley. ❖ Pero, la repetición obstinada de una solución puede brindar al intérprete la posibilidad de extraer de ella un principio. ❖ Puede darse la posibilidad que sea el propio legislador el que considere necesario exponer los principios que dominan la estructura de su obra, para facilitar al intérprete la ordenación adecuada de las soluciones. (Couture, 197, p. 182).
  • 11. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 ❖ Es por ello que, en este breve trabajo, reseñaremos algunos principios relativos al proceso conforme lo señala la doctrina procesal, sin perjuicio de aquellos otros que por cuestiones de tiempo y espacio dejaremos pasar, como es el caso de los llamados principios del procedimiento. ❖ La doctrina procesal moderna distingue dentro de los principios procesales, los principios del proceso y los principios del procedimiento. ❖ Los primeros son aquellos que resultan indispensables para la existencia de un proceso, sin su presencia el proceso carecería de elementos esenciales para ser admitido como tal. Los segundos son los que caracterizan e identifican la presencia de un determinado sistema procesal. Concepto
  • 12. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 La dicotomía de enunciado expreso o no en los distintos regímenes procesales ❖ En oportunidades, la inspiración de una legislación en determinados principios es expresa, reflexiva, consciente y técnica, porque el legislador hace mención de ellos para facilitar la tarea integradora e interpretadora, anunciando en la portada o al comienzo de su obra codificadora cuales son los grandes lineamientos que ha elegido para guiar las soluciones concretas propuestas. ❖ No obstante, las más de las veces no se haya un enunciado expreso, sino que se trata de una edificación sobre ciertos principios que es impensada, hasta irreflexiva, pero que se puede inferir con cierta seguridad, nos apuntan García Solá y Barberio. ❖ El intérprete respira la inspiración de las normas, la intuye, porque hay soluciones que una y otra vez se repiten a lo largo del cuerpo normativo y le señalan entonces con cierta certeza, que corresponden al seguimiento o al desenvolvimiento de un determinado principio procesal. ❖ Los principios procesales pueden ser advertidos en las disposiciones de una ley procesal mediante un ❖ mecanismo de análisis inductivo.
  • 13. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 Utilidad de los principios procesales ❖ La finalidad de los principios se explica a través de las distintas funciones que doctrinariamente se le han asignado. ❖ Así, hay quienes mencionan dentro de estas a la función explicativa y justificadora: inspiran expresa o implícitamente al ordenamiento positivo, otorgándole una impronta, una causa de justificación, presentándolo como un conjunto no caótico ni estructurado al azar, sino armónico y dotado de sentido. ❖ A modo de las leyes científicas, los principios tienen una especial y relevante capacidad explicativa y didáctica, describiendo y sintetizando gran cantidad de información de un sector del ordenamiento jurídico. ❖ Luego, se menciona a la función comparativa que, como su nombre lo indica, facilita un estudio comparativo
  • 14. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 Utilidad de los principios procesales ❖ Actual e histórico de los distintos sistemas procesales, porque su examen permite ubicar o encasillar a un cuerpo legislativo dentro de un sistema procesal dado, en la medida de sus ciertas y similares líneas directivas y orientadoras. ❖ En relación a esta función que cumplen los principios procesales, señala Chiovenda que los procesos de las diferentes épocas y, aun en los distintos procesos de una misma época y de un mismo lugar, se distinguen entre sí por la diversidad de principios que los informan. ❖ Sin embargo, ello adquiere cierta relatividad en la actualidad a poco que se repare en aquellas coincidencias jurídicas básicas en las que confluyen la mayor parte de los ordenamientos procesales modernos, según lo destacamos en oportunidad de describir dentro de las categorías a los principios positivos supranacionales. ❖ No obstante, los dos sistemas jurídicos contemporáneos más grandes -el derecho angloamericano o Common Law y el continental europeo o romanista- constituyen dos modos de pensar al hombre en su búsqueda de la justicia, de reflexionar sobre el derecho. ❖ A pesar de ello, paralelamente las soluciones que uno y otro aportan respecto a cuestiones fundamentales en vastas áreas del Derecho, son sustancialmente similares y denotan una sorprendente unidad. https://www.youtube.com/watch?v=z6pNe8imoXY
  • 15. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 Características de los principios procesales ❖ En el marco del sector que hemos mencionado como “sistemático-positivos”, doctrinariamente se han descrito los siguientes caracteres de los principios procesales. ❖ Una de las primeras características que presentan es el de la relatividad de lo opuesto. ❖ Desde un planteamiento teórico, casi todos los principios procesales reconocen la existencia de su contrario; oralidad-escritura; publicidad-secreto; esta posibilidad, sin embargo, no se traduce necesariamente en la adopción excluyente de un principio u otro. ❖ Asimismo, todos coinciden en que su aplicación no es posible en estado puro, con un alcance absoluto (dado que aun el más elemental de los principios reconoce atenuaciones o limitaciones). ❖ Así, señalan todos o la mayoría de los autores que se ocupan de su estudio -y como acontece en general con los principios generales del derecho que los sistemas procesales admiten la preeminencia de un cierto elenco de principios, pero siempre con los matices que le impone el clima político e institucional ❖ de la comunidad de que se trate, matices que implican concesiones más o menos acentuadas a los principios opuestos.
  • 16. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 Características de los principios procesales ❖ La característica apuntada que otros autores mencionan como bifrontalidad, bilateralidad o bipolaridad, implica entonces que los principios pueden ubicarse en ambos extremos con sentido claramente opuesto, pero su aplicación o regulación adjetiva será siempre relativa. ❖ Así, a modo de ejemplo, podemos decir que no es posible pergeñar un proceso totalmente escrito y sin sector alguno en que se requiera de la oralidad, como tampoco resulta posible un proceso totalmente secreto ni absolutamente público con exhibición ilimitada de todos sus actos. ❖ Tal relatividad aparece en ese juego de matices según la orientación del ordenamiento hacia uno u otro extremo del principio concebido como absoluto. ❖ De tal guisa podemos hablar de un proceso predominantemente dispositivo, principalmente escrito o esencialmente público.
  • 17. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 Características de los principios procesales ❖ Otro de los caracteres hallados es el de dinamismo. ❖ Hablar de esta cualidad de los principios del proceso civil tiene varias derivaciones o alcance. Podemos aseverar de la plasticidad de aquellos para receptar interpretaciones o aplicaciones que no siempre es uniforme al ser producto de la influencia ejercida sobre ellos del respectivo y siempre cambiante contexto histórico, social y político-institucional en el cual se proyectan. ❖ También, podemos afirmar en un sentido más radical y absoluto, el sucesivo ensanchamiento del elenco de principios aun tomando como base de deducción una misma codificación, producto del trabajo incesante de la doctrina y la mayor excelencia de su capacidad de abstracción. ❖ En relación a lo expuesto y más allá de las diversas opiniones autorales, respecto de su número y clasificación, desde Chiovenda en adelante, (que solo reconocía la existencia del principio de igualdad de partes y de economía procesal) resulta claro la tendencia a aceptar un número cada vez más creciente de principios. ❖ Así, en los últimos años hemos presenciado la entronización de nuevos principios procesales, como el de “proscripción del abuso procesal” o “favor processum”, acaso el “Clare loqui” o el principio de “colaboración procesal”. En definitiva, el dinamismo nos habla de una derivación de viejos principios.
  • 18. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 ARTÍCULO I: DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. VICTOR TICONO POSTIGO: “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es inherente a toda persona por el solo hecho de serlo. Constituye la manifestación concreta de porque la función jurisdiccional es, además de un poder, es un deber del Estado, en tanto no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo el que lo solicite”. JESUS GONZALES PEREZ, Señala que “el derecho a la tutela jurisdiccional es el derecho de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con unas garantías mínimas. El debido proceso, es el derecho de todo justiciable, iniciar o participar, en un proceso y que en su transcurso el derecho de ser oído, de alegar, de probar, impugnar. Se manifiesta de dos maneras. El derecho de acción y el derecho de contradicción. EL DERECHO DE ACCION.- Toda persona, sujeto de derechos, se encuentra en aptitud de exigir al estado tutela jurisdiccional para un caso concreto, sea conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. Este derecho se caracteriza por ser público, abstracto y autónomo. https://www.youtube.com/watch?v=9fiWsfOJyOc
  • 19. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 ARTÍCULO I: DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA EL DERECHO DE CONTRADICCION.- Al igual que el derecho de acción, es una expresión del derecho a la tutela jurisdiccional. El derecho de contradicción tiene las mismas características que el derecho de acción, incluso se identifica con este, también en la manera como se ejercita. Es un derecho subjetivo, público y abstracto y autónomo que permite a un sujeto de derechos emplazado exigirle al estado le preste tutela jurisdiccional. DERECHO AL DEBIDO PROCESO.- Que corresponde a todo justiciable, sea demandante o demandado, para actuar en un proceso justo, imparcial; ante juez independiente, responsable, competente con un mínimo de garantías.
  • 20. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 ARTÍCULO II: PRINCIPIO DE DIRECCIÓN E IMPULSO DEL PROCESO ❖ La Dirección del proceso está a cargo del juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este código. ❖ El juez debe impulsar el proceso por si mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en este código. Denominado también principio de autoridad. ❖ Este principio históricamente, limitó los excesos del principio dispositivo. Este principio es expresión del sistema publicístico, medio a través del cual el Estado hace efectivo el derecho objetivo vigente, concretando de paso la paz social en justicia. CHIOVENDA: “El Juez no puede conservar una actitud pasiva que antes tuvo en el proceso. En un principio del derecho público moderno que el Estado hallase interesado en el proceso civil; el juez debe estar provisto de una autoridad que careció antes. El principio de impulso procesal por parte del Juez es una manifestación concreta del principio de Dirección. Este principio consiste en la aptitud que tiene el Juez para conducir autónomamente el proceso, vale decir sin necesidad de intervención de las partes, a la consecución de los fines. https://www.youtube.com/watch?v=FL6XiFuK81c
  • 21. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 ARTÍCULO II: PRINCIPIO DE DIRECCIÓN E IMPULSO DEL PROCESO La Dirección del proceso está a cargo del juez y antes que una facultad es un deber. Es el desempeño de sus funciones, porque el juez tiene deberes, facultades y derechos. JUAN MONROY GÁLVEZ: El principio de dirección judicial del proceso recibe también el nombre de principio de autoridad del juez. El Principio de Dirección de dirección judicial es la expresión que mejor caracteriza al sistema publicístico, aquel en el cual el juez tiene durante el desarrollo de la actividad procesal un rol totalmente pasivo, previsto solo para legitimar la actividad de las partes. Y ¿quién es el Juez?, es la persona que está investida por el Estado de la potestad de administrar justicia. Podemos considerar que la Dirección del proceso es un deber, no de carácter funcional, sino de carácter procesal.
  • 22. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 ARTICULO III – FINES DEL PROCESO E INTEGRACION DE LA NORMA PROCESAL. ❖ El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivo los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. ❖ En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este código se deberá recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondiente, en atención a las circunstancias del caso. ❖ Al asumir el código una orientación publicística, queda evidenciado que el fin del proceso no se agota en la solución del conflicto sino que es más trascendente. ❖ La solución de los conflictos intersubjetivos conduce o propende a una comunidad con paz social, siendo este el objetivo elevado que persigue el estado a través de sus órganos jurisprudenciales. ❖ Sin perjuicio de ello y sin perder la perspectiva del fin del Estado, este también se expresa, de manera concreta, en el hecho que el proceso le permite al Estado hacer eficaz el derecho objetivo, es decir crea las condiciones para que el Estado exija el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. ❖ Las partes son las naturales impulsores del proceso, no se descarta ni reduce la importancia de la actividad de las partes. https://www.youtube.com/watch?v=BFqRx15Y0L8
  • 23. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 ❖ Hoy no podemos considerar que los sistemas legislativos sean perfectos y completos. ❖ En el código de Napoleón “deber de fallar”. De allí que “las lagunas de la ley” debieron ser cubiertas por el Juez en base a la búsqueda de lo que se ha dado en llamar el espíritu de la ley. ❖ El Juez para solucionar un conflicto de intereses, cubriendo los vacíos o defectos en la norma procesal (lagunas) en base a ciertos recursos metodológicos y a un orden establecido de éstas, consistente en recurrir inicialmente a los principios generales del derecho Procesal, luego a la doctrina y a la jurisprudencia respectivamente. ❖ Nuestro código tiene una posición ecléctica respecto a la finalidad. a) FINALIDAD CONCRETA: La finalidad concreta del proceso contencioso es de resolver un conflicto de intereses (solucionar o componer un litigio), mientras que la finalidad de un proceso no contencioso es la de eliminar una incertidumbre jurídica. b) FINALIDAD ABSTRACTA: El fin que persigue el proceso, sea contencioso o no contencioso, es lograr la paz social en justicia. “Entonces una vez que la litis se presenta ante el juez, vía demanda del actor, el proceso desde que se instaure hasta que termine debe procurar promover la paz social en justicia; en la sentencia el juez al resolver el conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica debe tener presente estás dos finalidades
  • 24. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 ARTÍCULO IV. PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE Y DE CONDUCTA PROCESAL. ❖ El proceso de promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. ❖ No requiere invocarlo el Ministerio Público, el procurador oficioso, ni quien defiende intereses difusos. ❖ Las partes, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecúan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y Buena fe. ❖ El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria. ❖ Siempre será indispensable que una persona ejerza su derecho de acción como punto de partida de la actividad jurisdiccional del estado. “Nemo iudex sine actore”, no hay juez sin actor. ❖ La iniciativa de parte suele denominarse también en la doctrina como “Principio de la demanda privada”, para significar la necesidad que sea una persona distinta al juez quien solicite tutela jurídica
  • 25. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 ARTÍCULO IV. PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE Y DE CONDUCTA PROCESAL. ❖ CARNELUTTI, señala que “la iniciativa de las partes es indispensable no sólo para pedir al juez la providencia, sino también para poner ante su vista los hechos de la causa”. ❖ Dentro de una concepción clásica, la norma exige, que quien ejercita su derecho de acción afirme que tiene interés y legitimad para obras; es decir que invoque que su conflicto no tiene otra solución que sea la intervención del órgano jurisdiccional y, así mismo, que el proceso se desarrolla entre las mismas personas que forman parte del conflicto material o real que dio lugar al proceso. ❖ La iniciativa de parte, señala TICONA, “significa que una persona diferente al juez, debe ejercitar el derecho de acción, interponiendo la respectiva demanda, para que el proceso se inicie. ❖ Propiamente la parte que sobreviene en demandante, es la que ejercita el derecho de acción; por consiguiente dicha parte puede estar constituido por una o varias personas, naturales y/o jurídicas
  • 26. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 Estas categorías procesales, el interés y la legitimidad para obrar, conforman lo que en doctrina se conoce con el nombre de Condiciones de la acción, que son presupuestos necesarios para que el juez pueda expedir un pronunciamiento válido sobre el fondo. LA CONDUCTA PROCESAL.- Conjuntos de principios destinados a regular la corrección de los intervinientes en el proceso, para lo cual se ha incorporado una serie de sanciones que aseguren la vigencia real de este principio. Sanción pecuniaria, resarcir los perjuicios ocasionados. a) La lealtad.-Es el cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor. b) La probidad.- Es la honradez e integridad en el obrar, la rectitud de ánimo. c) La buena fe.- Es la honradez, rectitud, el buen proceder. Una conducta sin intención de dañar dolosamente. d) La veracidad.- Es la actuación y expresión con arreglo a la verdad de los hechos y las cosas. Actuar dentro de la verdad. ARTÍCULO IV. PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE Y DE CONDUCTA PROCESAL.
  • 27. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 ARTÍCULO V. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN, ECONOMIA Y CELERIDAD PROCESAL. ❖ Las audiencias y la actuación de los medios probatorios se realizan ante el juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión. ❖ El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. El Juez dirige el proceso tendiendo a una solución de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran. ❖ La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. ❖ El principio de inmediación tiene por objeto que el juez, quien va en definitiva a resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica, tenga el mayor contacto posible con todos los elementos subjetivos (intervinientes) y objetivos (documentos, lugares, etc) que conforman el proceso.
  • 28. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 ARTÍCULO V. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN, ECONOMIA Y CELERIDAD PROCESAL. ❖ La idea es que tal cercanía le puede proporcionar mayores o mejores elementos de convicción para expedir un fallo que se adecúe a lo que realmente ocurrió, es decir, a la obtención de un fallo justo. ❖ El Juez está en contacto directo con las partes, las pruebas, la oralidad (contacto juez y protagonista) ❖ El principio de concentración: el juez debe regular y limitar la realización de actos procesales, integrar el proceso que dará al Juez una visión de conjunto del conflicto que va a resolver. LINO ENRIQUE PALACIOS, Señala “El principio de concentración apunta a la abreviación del proceso mediante la reunión de toda actividad procesal en la menor cantidad de actos y a evitar, por consiguiente, la dispensión de dicha actividad”. ❖ El principio de economía procesal, es mucho más trascendente de lo que comúnmente se cree. El concepto de economía procesal, en su acepción de ahorro, está referido a su vez a tres áreas distintas: tiempo, gasto y esfuerzo. ❖ Tiempo, La urgencia de acabar pronto el proceso y por otra la urgencia del otro por prolongarlo. Debe ser ni tan lento, ni tan expedito. Gasto, las desigualdades económicas no deben ser determinantes. La necesidad de los costos del proceso no impida que las partes hagan efectivo todos sus derechos. https://www.youtube.com/watch?v=150_LrckgGc
  • 29. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 ARTÍCULO VI: PRINCIPIO DELA SOCIALIZACIÓN DEL PROCESO. ❖ El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso. ❖ Hubo una influencia de la filosofía individualista en el derecho, la tesis “igualdad de las personas ante la ley”; sin embargo cuando la estratificación no tiene ya un sustento divino, ni legal, este postulado deviene en discutible. ❖ Es discutible que la Ley trate igual a todos, cuando en la realidad existen profundos desigualdades por diversas razones: sexo, lo económico, lo social, etc. ❖ En un Proceso civil privatístico, como el nuestro, la actuación de los medios probatorios tiene un costo (inspección ocular), esta última consideramos vital para la solución de la litis, depende de las posibilidades económicas del litigante. ❖ La estrategia procesal a utilizarse respecto de una determinada pretensión o defensa, depende de la calida técnica del abogado, y en una sociedad de consumo, el abogado de calidad está ligada a su pretensión por concepto de honorarios.
  • 30. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 ARTÍCULO VI: PRINCIPIO DELA SOCIALIZACIÓN DEL PROCESO. La orientación publicística del código procesal civil, el Juez director del proceso no sólo conducirá éste por sendero que haga más asequible la oportunidad de expedir que la desigualdad en que las partes concurren al proceso, sea un factor determinante para que los actos procesales o la decisión final tenga una orientación que repugne el valor de justicia. VICTOR TICONA POSTIGO: El proceso civil se rige estrictamente por el principio de igualdad procesa de las partes, que exige que las partes tengan dentro del proceso el mismo trato encontrándose en la misma situación procesal. Es decir, en igual situación, igual derecho u obligación. Este principio deriva de un principio más genérico: el principio de la igualdad jurídica ante la Ley. Es importante y trascendente el criterio reflexivo del Juez para la aplicación de los principios del proceso. Este artículo convierte de la igualdad ante la ley en la igualdad de las partes en el proceso. CAPPLLETTI: “El Juez no puede ir más allá de las conclusiones de la partes, ni puede fundar su juicio sobre hechos diversos de los que han sido alegados en su instancia”.
  • 31. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 ARTÍCULO VII: JUEZ Y DERECHO ❖ El juez debe aplicar el derecho que corresponde al Proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o la haya sido erróneamente. ❖ Sin embargo, no pede ir más allá del petitorio, ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. El aforismo “iura novit curia” permite al juez que aplica la norma jurídica que corresponda a la situación concreta, cuando las partes la hayan invocado erróneamente o no lo hayan invocado. ❖ El juez tiene el mejor conocimiento del derecho que las partes, y aplica la norma más conveniente al caso concreto. ❖ Si el Juez es el representante del Estado en un proceso, y este (estado) es el creador de la norma jurídica, entonces no debe dudarse que su representante (el Juez) es la persona más indicada para identificar y aplicar la norma concreta. ❖ Se aplica en 2 supuestos: cuando las partes han invocado erróneamente la norma, y cuando no han invocado la norma. ❖ El aforismo impone al Juez el deber de aplicar el derecho que corresponde en el proceso, es decir, durante todo su recorrido y no respecto a un determinado acto procesal como la demanda. ❖ Hay situaciones a pesar de la invocación errónea o inexistente el Derecho; no es permisible la intervención del Juez, porque con ella distorsionaría su calidad de terceros, es decir afectaría su imparcialidad. El Juez no puede modificar el petitorio, o incorporar hechos propuestos
  • 32. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 ARTÍCULO VIII: PRINCIPIO DE GRATUIDAD EN EL ACCESO A LA JUSTICIA. ❖ El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en este código y disposiciones administrativas del poder judicial. ❖ Se desconoce en que país pudiese haber una justicia civil gratuito, ya que la justicia, no como valor, sino intento de realización humana es un servicio. ❖ El servicio de justicia es tan importante y básico como cualquier otro servicio público. La justicia es un servicio público imposible de ser privatizado. ❖ La norma segura los mecanismos de financiamiento (autotofinanciamiento) y que son soportados, en función del uso pertinente y necesario que del proceso hagan las partes. ❖ Soportará el costo en mayor medida quien sea declarado perdedor en un proceso; y por otro, financiará el sistema judicial quien utilice maliciosamente o quien manifieste una conducta reñida con los valores éticos que sostienen el proceso. ❖ El costo de la actividad procesal no debe estar presente en su iniciación, no debe efectuar el derecho de reunión a un órgano jurisdiccional. ❖ Como principios general el código establece que el Estado concede gratuitamente la prestación jurisdiccional, sin perjuicio de que el litigante de mala fe, deba abonar las costas, costos y las multas que para cada caso específico establece la Ley (artículos 410, 411, 412 y 112).
  • 33. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 ARTÍCULO IX: PRINCIPIO DE VINCULACIÓN Y FORMALIDAD. ❖ Las normas procesales contenidas en este código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. ❖ La formalidades previstas es este código son imperativas. Sin embargo, el juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso. ❖ Cuando no se señale una formalidad específica para la realización de un acto procesal, este se reputará válido cualquiera sea la empleada. ❖ Dado que la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado, las normas procesales que regulan la conducta de los intervinientes en el proceso y las ciencias que las integra son de derecho público. ❖ Pero el que las normas procesales sean de derecho público no implica, como resulta evidente, que sean de orden público. Aquel concepto tiene que ver con su ubicación, éste con su obligatoriedad. ❖ Las normas procesales tienen carácter imperativo como principio, salvo que la misma norma regule que algunas de ellas no tiene tal calidad. ❖ Es decir son de derecho Público, pero no necesariamente de orden público. En el segundo párrafo, referido al principio de elasticidad, el juez está la aptitud de adecuar la exigencia de cumplir con estos requisitos formales a 2 objetos más trascendentes: la solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica y la paz social en justicia.
  • 34. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 ARTÍCULO X: PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA ❖ El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinto. ❖ En algunos países existe la instancia única, por la demanda masiva de servicios de justicia, pero son aquellos que han logrado una considerable evolución del derecho y del proceso, así como un elevado desarrollo en la solución de sus problemas básicos, sin embargo en el Perú no sería oportuno concretar legítimamente procesos de instancia única. ❖ El artículo X consagra el principio de la doble instancia para todos los procesos. Actualmente en el Perú los procesos transcurren por 3 instancias, siguiendo el modelo germánico de hace muchos siglos. ❖ El código procesal establece como regla general que el proceso tiene dos instancias dentro de los cuales se ventila y se resuelve el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica, ambas con trascendencia jurídica. La doble instancia es renunciable expresa o tácitamente.
  • 35. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10 1. En el aplicativo Mentimenter señale cual de las alternativas conceptualiza los principios especifico del proceso civil Link: https://www.menti.com/wqtw22mgcd Evaluación y evidencia modalidad virtual
  • 36. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU Tema de debate Elabora un dibujo (Un diagrama, mapa conceptual, entre otro medio visual) que desarrolla la siguiente lectura “Los fundamentos constitucionales e interpretación del derecho procesal civil”. En el link siguiente: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/13104/13715 1. Sobre los sistemas procesales constitucional en el Perú cuales son estos principios que el proceso civil considera y en forma grupal debatir y sustentarlo en clase. 2. ¿Qué principios procesales son recogidos en los procesos constitucionales? 3. ¿Qué es la tutela jurisdiccional que se desarrolla en el Perú? 4. ¿De acuerdo a su opinión ¿ Señale cual es el rasgo esencial del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en los sistemas procesales en el Perú? QUINTA SEMANA SESIÓN 09 Y 10
  • 37. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU LINK VIDEOTECA 1. https://www.youtube.com/watch?v=Ad5upPhCr_A 2. https://www.youtube.com/watch?v=z6pNe8imoXY 3. https://www.youtube.com/watch?v=9fiWsfOJyOc 4. https://www.youtube.com/watch?v=BFqRx15Y0L8 5. https://www.youtube.com/watch?v=FL6XiFuK81c 6. https://www.youtube.com/watch?v=150_LrckgGc CUARTA SEMANA SESIÓN 07 Y 08