3.- TERCERA SEMANA-TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SESION 5 Y 6.pdf
1.
2. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
20201031003 - TU
Mag. Rafael Américo Torres Sotelo
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FILIAL CHINCHA
3. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
Presentación del docente
▪ Bachiller en Ciencias Políticas y Derecho
▪ Licenciado en Derecho
▪ Magister en Docencia superior e investigación
Pedagógica.
▪ Docente en UPSJB, UCV, U Autónoma del Perú,
Escuela de Oficiales de PNP, CertusSise.
▪ Promotor educativo del Grupo San Rafael.
▪ Director de la IEP San RafaelArcángel – Chincha
Alta
▪ E-mail: rafael.torres@upsjb.edu.pe
CATEDRÁTICO: Mag. Rafael Américo Torres Sotelo
4. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
Lineamientos Académicos
❖ Los estudiantes ingresaran a clase en las horas establecidas
con una tolerancia de 05 minutos ingresando con su nombre
a través del aula virtual ZOOM.
❖ Deberán ingresar a través de la plataforma Black Board con
su usuario y clave personal.
❖ Aprendizaje: lecturas, ppts, tareas, foros, feedback,
dinámicas.
❖ Debemos desenvolvernos dentro de un marco de respeto.
❖ Muestra respeto y empatía en todas sus relaciones
interpersonales con sus pares y docentes
❖ Se interesa y respeta los criterios y normas al producir
trabajos académicos científicos
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
5. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
Video de reflexión para el estudiante de Derecho
https://www.youtube.com/watch?v=PzmM89Ho1lg
https://www.youtube.com/watch?v=Uch9ci4HF54
https://www.youtube.com/watch?v=nyegoDinKs4
Participación de los estudiantes
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
6. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
Misión:
Somos una institución académica comprometida en formar profesionales con base ética y
humanista, orientados al bienestar de la sociedad.
Visión:
Ser una institución competitiva que es valorada por sus procesos formativos y por el impacto de
sus profesionales en el bienestar de la sociedad.
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
7. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
Conoce un panorama general del
proceso adquiriendo una visión
renovada, útil y práctica de los
principios procesales y de las más
importantes instituciones del
proceso.
CAPACIDAD
Analiza los principios del proceso
INDICADOR
DE LOGRO
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
8. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
TEMARIO TERCERA SEMANA SESION 5 Y 6
❖Expone los sistemas procesales (Inquisitivo, acusatorio, mixto).
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
9. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
SISTEMA ACUSATORIO, INQUISITIVO Y MIXTO
❖ La primitiva concepción del Juicio Criminal exigía un acusador, prevalecía el interés privado, el del ofendido;
posteriormente evoluciona y esta persona era cualquiera del pueblo, procedimiento que a su vez evoluciona
por introducir la publicidad y la oralidad.
❖ La decadencia de este sistema radica básicamente en que para que funcione se requiere que se dé en un
pueblo eminentemente educado en las virtudes ciudadanas y que en la realidad este sistema no consulta los
intereses de la defensa social y el inadecuado ritmo de la vida contemporánea corrompida por la baja política
y donde están ausentas las virtudes cívicas.
10. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
a. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ACUSATORIO
b. El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte
de él, si este es muy numeroso para intervenir en el juicio. La acción corresponde a la sociedad, mediante la
acusación que es libre y cuyo ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano.
c. El juez no funda su sentencia. Se limita a pronunciar un sí o no. El juez por tanto, no da justificación ni motiva sus
fallos, debido a su poder soberano no tenía porque rendir cuentas ante nadie y por otro lado por su falta de
capacidad intelectual y técnica para motivar sentencias.
d. Los fallos eran inapelables. El veredicto sólo es susceptible de recurso de casación por un tribunal que únicamente
tiene facultad de examinar si se han observado las normas de rito o si la ley ha sido aplicada.
e. Es como un duelo entre el acusador y el acusado en que el juez permanece inactivo. La etapa contradictoria del
juicio se realiza con igualdad absoluta de derechos y poderes entre acusador y acusado.
https://www.youtube.com/watch?v=3gsvtag82aI
11. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
5. Si no existe acusación no podía haber juicio, es decir, en estos casos no había acusaciones de oficio.
6. En el proceso se juzga el valor formal de la prueba, la cual incumbe al acusador y el juez sólo evalúa la forma y
en ello se basa para expedir su resolución. La presentación de las pruebas constituye una carga exclusiva de las
partes
7. La libertad personal del acusado es respetada hasta el instante en que se dicte la sentencia condenatoria. 8. La
libertad personal del acusado es respetada 9. El veredicto se fundamenta en el libre convencimiento. B.-
SISTEMA INQUISITIVO
El tipo inquisitorio nace desde el momento en que aparecen las primeras pesquisas de oficio y esto ocurre cuando
desaparece la venganza y cuando el Estado, velando por su conservación, comprende la necesidad de reprimir poco
a poco ciertos delitos y así es como nació en Roma y en las monarquías cristianas del siglo XII, lo cual origina el
desuso del sistema acusatorio que se practicó hasta el siglo XIII.
12. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
❖ lo cual origina el desuso del sistema acusatorio que se practicó hasta el siglo XIII. Bajo la influencia de la
Inquisición recibió el proceso penal hondas modificaciones que lo transformaron por completo.
❖ Es así que en algunos países como España, el sistema inquisitivo floreció gracias al compromiso de algunos
reyes con la iglesia católica, como sucedió con la instalación del tribunal de la Santa Inquisición.
❖ En este sistema el Juez, es el que por denuncia, por quejas, por rumores, inicia el procedimiento de oficio, se
dedica a buscar las pruebas, examina a los testigos, todo lo guarda en secreto.
SISTEMA INQUISITIVO
13. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO
1. En este sistema el juzgador es un técnico.
2. Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la institución
denominada prisión preventiva.
3. El juzgador es un funcionario designado por autoridad pública
4. El juzgador representa al Estado y es superior a las partes.
5. Aunque el ofendido se desistiera, el proceso debe continuar hasta su término.
6. El juez tiene iniciativa propia y poderes discrecionales para investigar. La prueba, en cuanto a
su ubicación, recepción y valoración, es facultad exclusiva del juez.
14. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
7. Se otorga un valor a la confesión del reo, llamada la reina de las pruebas.
8. El juez no llega a una condena si no ha obtenido una completa confesión, la cual más de una vez se
cumplió utilizando los métodos de la tortura.
9. No existe conflicto entre las partes, sino que obedece a una indagación técnica por lo que esta decisión es
susceptible de apelación.
10. Todos los actos eran secretos y escritos.
11. El acusado no conoce el proceso hasta que la investigación no este afinada
12. El juez no esta sujeto a recusación de las partes.
13. La decisión no se adopta sobre la base del convencimiento moral, sino de conformidad con el sistema de
pruebas legales.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO
https://www.youtube.com/watch?v=fJDgUycg368
15. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
Rasgos inquisitivos en la etapa del juzgamiento en el nuevo código procesal
penal peruano
❖ Partamos de la premisa que un sistema acusatorio puede definirse como aquel modelo procesal en que
existe un órgano no jurisdiccional como lo es el Ministerio Público –a quien está encargada la potestad del
ejercicio de la acción penal de formular acusación ante el órgano jurisdiccional penal, con fundamentos
razonados y basados en las fuentes de prueba válidas- contra el sujeto agente del delito debidamente
identificado.
❖ Es decir, aparece la idea de la división de roles o funciones entre quien investiga y quien debe fallar. Al
Ministerio Público le corresponde la función requirente, la función persecutora del delito, por ello es el
titular del ejercicio de la acción penal pública y de la carga de la prueba; en tanto al órgano jurisdiccional
le corresponde la función decisora, la función de fallo.
❖ Es justamente en esta división de roles, entre el órgano que investiga y el órgano encargado de sentenciar,
en que radica la diferencia sustancial entre el sistema acusatorio y el sistema inquisitivo.
16. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
Rasgos inquisitivos en la etapa del juzgamiento en el nuevo código procesal
penal peruano
❖ El sistema inquisitivo, es el modelo procesal penal opuesto al acusatorio, este sistema tiene como caracteres
el de confusión de funciones, ausencia de imparcialidad judicial, ausencia de igualdad de armas,
escrituralidad, ausencia de contradicción, reserva, presunción de culpabilidad, entre otros.
❖ El modelo inquisitivo, plasmado en el Código de Procedimientos Penales, está siendo superado en el país,
para dar paso al sistema acusatorio, a través del Nuevo Código Procesal Penal; sin embargo, existen en este
nuevo catálogo penal adjetivo, rezagos o vestigios del sistema inquisitivo, que aún no podemos desterrar, es
decir encontramos, instituciones como la prueba de oficio, el interrogatorio por parte del Juez al imputado y
la admisión de medios probatorios denegados en la Audiencia de Control de Acusación, que son contrarios a
los postulados y principios fundamentales que inspiran un sistema de corte acusatorio en el país; razones
que motivan el presente trabajo de investigación, cuya finalidad es dar mayores luces respecto a este
polémico tema, en aras de una mejor impartición de justicia por parte de los órganos jurisdiccionales.
17. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
SISTEMA MIXTO
❖ Debido a los inconvenientes y ventajas de los procesos acusatorios e inquisitorio y a modo de una
combinación entre ambos ha nacido la forma mixta.
❖ Tuvo su origen en Francia. La Asamblea Constituyente ideó una nueva forma y dividió el proceso en dos fases:
una secreta que comprendía la instrucción y otra pública que comprendía el oral.
❖ Esta forma cobra realidad con el Código de Instrucción Criminal de 1808 y de allí se difundió a todas las
legislaciones modernas más o menos modificadas, pero manteniendo siempre el principio básico de la
combinación de las dos formas tradicionales.
❖ El proceso mixto comprende dos períodos, en el primero tiene una mayor influencia inquisitoria y el segundo
cuando aparece el con el decreto de envío.
https://www.youtube.com/watch?v=rrBAnLMsOHw
18. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA MIXTO
PRIMER PERIODO.-
1. Instrucción escrita.
2. Absoluto secreto.
3. Encarcelación preventiva y segregación del inculpado
4. Dirección de la investigación al arbitrio del juez, con mayor o menor subordinación al
Ministerio Público.
5. Intervalo arbitrario entre los actos.
6. Procedimiento siempre analítico.
7. Decisión secreta o sin defensa o con defensa escrita, en lo relacionado del envío del procesado
al juicio o sobre su excarcelación provisoria.
19. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
B.- SEGUNDO PERIODO
1. Desde aquél momento nace la publicidad.
2. Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien de "inquisito“
pasó a ser "acusato".
3. Cesa el análisis y comienza la síntesis.
4. Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público.
5. Se da libre comunicación al justiciable y al defensor.
6. Se da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevo proceso.
20. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
SEGUNDO PERIODO
1.- Desde aquél momento nace la publicidad.
2. Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien de "inquisito" pasó a ser
"acusato".
3. Cesa el análisis y comienza la síntesis.
4. Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público.
5. Se da libre comunicación al justiciable y al defensor.
https://www.youtube.com/watch?v=Y3hZitZQhNU
21. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
6. Se da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevo proceso.
7. El proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del proceso escrito no son valederos si no se
producen en el proceso oral. En otra palabras, el proceso tiene dos fases: una que comienza con la fase
preparatoria o de instrucción, le sigue el juicio o procedimiento principal, cuyo eje central es el debate y la
inmediación entre el tribunal y el acusado.
8. Siempre en la audiencia pública, en presencia del pueblo del acusado y de su defensor, el acusador debe
reproducir y sostener la acusación; el acusado sus descargos y el defensor exponer sus razones.
9. Debe leerse la sentencia en público.
10. Todo debe seguirse sin interrupción, esto es, sin desviación a otros actos.
SEGUNDO PERIODO
https://www.youtube.com/watch?v=sqlZvfXqKEw
22. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
¿Qué es el modelo acusatorio e inquisitivo en proceso
penal? Para principiantes
❖ Cuando hablamos del sistema acusatorio e inquisitivo nos referimos a dos maneras de entender el Derecho
Penal.
❖ Se tratan de sistemas basados en los distintos roles que cumplen el juez y Fiscal en la proceso general. En el
sistema inquisitivo, implementado en el Código de Procedimientos Penales de 1940, el juez encargado de la
etapa investigativa también era el encargado de juzgar. Dicha función reducía su imparcialidad y generaba
un ambiente de falta de garantías para el procesado.
❖ Por ello se ha cambiado por el sistema acusatorio, en el cual la investigación la realiza un juez diferente al
que juzga. Además, las facultades investigativas han sido trasladadas de la policía al Fiscal, fortaleciendo su
figura y dotando de más seguridad al proceso mismo.
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
23. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
¿Cuáles son las etapas del nuevo proceso penal?
Las etapas son 3: Investigación preparatoria, la fase intermedia y el juzgamiento (o juicio oral). A
diferencia del sistema anterior, que contemplaba dos etapas (investigación y judicial).
Al dividirse en 3 etapas, el proceso otorga mayores garantías a los procesados, debiendo pasar por
tres filtros para condenar a una persona. A continuación señalamos en qué consisten cada etapa
del nuevo proceso:
Etapa de investigación:
Dirigida por el Fiscal con apoyo de la Policía Nacional del Perú. Se divide a su vez en dos partes, las
diligencias preliminares y la investigación preparatoria.
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
24. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
Diligencias Preliminares:
❖ El Fiscal, con asistencia de la PNP, debe llevar a cabo todas las actividades urgentes e inaplazables destinadas
a determinar la existencia de un delito.
❖ Cuando la policía toma conocimiento de la comisión de un delito, lo comunica al Ministerio Público e inicia
las actuaciones inmediatas.
❖ Estas consisten en identificar al presunto culpable y asegurar los elementos del crimen. Una vez el Fiscal
asuma la investigación la policía se reportará ante él y podrán seguir realizando diligencias siempre que le
hayan sido delegadas.
❖ La tarea del Fiscal será determinar si existe o no un delito y si amerita perseguirse e investigarse. Esta etapa
solo dura 20 días.
Investigación Preparatoria:
❖ En esta nueva etapa el Fiscal ha oficializado la investigación y desarrollo actuaciones distintas a la etapa
anterior. Puede solicitar el apoyo de la PNP o del juez de la investigación, si necesita solicitar medidas
cautelares.
❖ Algunas de ellas pueden ser la Prisión Preventiva, la Comparecencia Restringida o el Embargo. También
puede ejecutar pruebas mediante la actuación anticipada
https://www.youtube.com/watch?v=uAAB1Z5Xluw
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
25. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
Etapa intermedia
❖ En esta etapa el Fiscal formaliza su acusación contra el acusado o desiste del caso (sobreseimiento).
❖ Esta segunda situación se produce cuando el delito no existe o no se encuentra tipificado.
❖ Bien porque no es atribuible al imputado, este posee una justificación de inculpabilidad o la acción penal se
ha extinguido.
❖ En caso de formularse la acusación el juez de la investigación convoca audiencia preliminar para decidir si se
debe admitir la acusación. Esta audiencia culmina con el Auto de enjuiciamiento, la cual puede rechazar la
acusación o admitirla. También se puede pronunciar sobre las medidas cautelares que tengan lugar.
Juicio Oral
❖ El juicio oral es la nueva etapa de este proceso penal. Consiste en una serie de audiencias continuas sobre la
base de la acusación fiscal.
❖ Se basa en la implementación del debate oral entre fiscal y defensa, la cual queda registrada por medios
técnicos. El juez de esta etapa se encarga de emitir los autos necesarios y resolver la acusación fiscal.
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
26. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
Tema de debate
Elabora un dibujo (Un diagrama, mapa conceptual, entre otro medio visual) que
desarrolla la siguiente lectura “EL SISTEMA DE LA TUTELA JURISDICCIONAL Y LA
RELACIÓN CON EL SISTEMA POLÍTICO”. En el link siguiente:
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9113/9524
1. Sobre los sistemas procesales en l Perú cuales son las principales características y en
forma grupal debatir y sustentarlo en clase.
2. ¿Qué sistemas procesales son recogidos en nuestro actual Código Procesal Civil?
3. ¿Qué es el sistema tutelar jurisdiccional se desarrolla en el peru?
4. ¿De acuerdo a su opinión ¿ Cuál es la importancia de los sistemas procesales en el
Peru?
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
27. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
LINK VIDEOTECA
1. https://www.youtube.com/watch?v=fJDgUycg368
2. https://www.youtube.com/watch?v=3gsvtag82aI
3. https://www.youtube.com/watch?v=rrBAnLMsOHw
4. https://www.youtube.com/watch?v=Y3hZitZQhNU
5. https://www.youtube.com/watch?v=sqlZvfXqKEw
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06