6.- SEXTA SEMANA-TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SESION 11Y 12.pptx
1.
2. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
20201031003 - TU
Mag. Rafael Américo Torres Sotelo
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FILIAL CHINCHA
3. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
SEXTA SEMANA
SESIÓN 11 Y 12
Presentación del docente
Bachiller en Ciencias Políticas y Derecho
Licenciado en Derecho
Magister en Docencia superior e investigación
Pedagógica.
Docente en UPSJB, UCV, U Autónoma del Perú,
Escuela de Oficiales de PNP, CertusSise.
Promotor educativo del Grupo San Rafael.
Director de la IEP San RafaelArcángel – Chincha
Alta
E-mail: rafael.torres@upsjb.edu.pe
CATEDRÁTICO: Mag. Rafael Américo Torres Sotelo
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Lineamientos Académicos
Los estudiantes ingresaran a clase en las horas establecidas
con una tolerancia de 05 minutos ingresando con su nombre
a través del aula virtual ZOOM.
Deberán ingresar a través de la plataforma Black Board con
su usuario y clave personal.
Aprendizaje: lecturas, ppts, tareas, foros, feedback,
dinámicas.
Debemos desenvolvernos dentro de un marco de respeto.
Muestra respeto y empatía en todas sus relaciones
interpersonales con sus pares y docentes
Se interesa y respeta los criterios y normas al producir
trabajos académicos científicos
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SESIÓN 11 Y 12
5. SESIÓN 01-02
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Video de reflexión para el estudiante de Derecho
https://www.youtube.com/watch?v=PzmM89Ho1lg
https://www.youtube.com/watch?v=Uch9ci4HF54
https://www.youtube.com/watch?v=nyegoDinKs4
Participación de los estudiantes
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Misión:
Somos una institución académica comprometida en formar profesionales con base ética y
humanista, orientados al bienestar de la sociedad.
Visión:
Ser una institución competitiva que es valorada por sus procesos formativos y por el impacto de
sus profesionales en el bienestar de la sociedad.
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7. SESIÓN 01-02
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Conoce un panorama general del
proceso adquiriendo una visión
renovada, útil y práctica de los
principios procesales y de las más
importantes instituciones del
proceso.
CAPACIDAD
Analiza los principios del proceso
INDICADOR
DE LOGRO
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8. SESIÓN 01-02
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TEMARIO SEXTA SEMANA SESION 11 Y 12
El derecho de acción y el derecho a la técnica procesal adecuada.
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TUTELA PROCESAL
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La Constitución en su articulo 139° establece principios y derechos sobre la tutela procesal efectiva, ello en
concordancia con el Nuevo Código Procesal Penal por cuanto en su articulo primero del titulo preliminar se
puede identificar los principios y derechos relativos a la tutela jurisdiccional en el ámbito del proceso penal, lo
cual se manifiesta en el debido proceso y en acceso a la justicia.
También encontramos en el titulo preliminar el principio de igualdad procesal el cual se deriva del derecho
fundamental del derecho a la igualdad ( art 2, inc. 2) de la Constitución Política Del Estado).
La cual consiste en que las partes durante el proceso penal se encuentren en condiciones de igualdad y
dispongan de los mismos instrumentos para hacer valer sus pretensiones en el proceso .
https://www.youtube.com/watch?v=yOBPgk4RCIY
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SESIÓN 11 Y 12
El Estado tiene la atribución privativa del ejercicio de la acción penal publica para el
esclarecimiento y sanción de los delitos.
Esto significa que el Ministerio Público tiene la obligación de ejercitar la acción penal en el
cumplimiento del mandato constitucional.
El Ministerio Público tiene la exclusividad en el ejercicio de la acción penal, desterrando la
facultad que se reconocía al Poder Judicial y dan inicio a la persecución penal.
Esta función Constitucional del Ministerio Público encuentra respaldo constitucional y legal,
siendo así tenemos lo siguiente; (Constitución Política del Perú art 158,159.160) ( Nuevo
código Procesal Penal art 60-66); el cual esta concordado con el principio de legalidad
objetividad, eficiencia, proactividad y responsabilidad.
TUTELA PROCESAL
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Se establece la distribución de los poderes de persecución penal de las funciones vinculadas a sus
ejercicio implicando una triple separación entre las funciones de investigación, acusación y
enjuiciamiento .
El cual se divide en dos componentes :
Distribución de las funciones de acusación y decisión
Distribución de las funciones de investigación y decisión
PRINCIPIO ACUSATORIO
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SESIÓN 11 Y 12
DERECHO A JUICIO PREVIO
El Nuevo Código Procesal Penal reconoce que toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral,
publico y contradictorio desarrollado conforme a las normas de este código Este principio tiene dos
alcances :
1.Derecho a la sentencia
2. Derecho a la sentencia judicial de condena como fundamento de la penal .
3. Derecho a un proceso previo legalmente tramitado
https://www.youtube.com/watch?v=of1_mCoj9p4
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SESIÓN 11 Y 12
EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL
El derecho a la tutela jurisdiccional, en tanto derecho público y subjetivo, tiene dos planos de existencia.
Usando las categorías aristotélicas de potencia yacto, nos parece
factible ubicar el derecho a la tutela jurisdiccional antes y durante el proceso, respectivamente.
A) En el primer caso, el derecho a la tutela jurisdiccional antes del proceso consiste en aquel derecho que
tiene toda persona, en tanto es sujeto de derechos, de exigir al Estado provea a la sociedad de los
requisitos o presupuestos materiales y jurídicos indispensables para solventar un proceso judicial en
condiciones satisfactorias.
Resulta absolutamente irrelevante si esa estructura material y jurídica que debe sostener el Estado va a ser
usada o no.
Lo trascendente es, única y exclusivamente, que ese andamiaje destinado a solucionar conflictos aplicando el
derecho que corresponde al caso concreto debe estar siempre en aptitud de conceder a los ciudadanos la
posibilidad de un tratamiento certero, eficaz y homogéneo a su exigencia de justicia.
14. SESIÓN 01-02
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SESIÓN 11 Y 12
EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL
Se trata, para expresarlo de otra manera, de que el Estado se comporte como lo haría un
empresa de seguros respecto a sus asegurados.
Es decir teniendo y manteniendo las condiciones necesarias para dar atención inmediata al
asegurado en el caso de que lo requiera, prescindiendo absolutamente de si el supuesto
material generador de la atención pudiera jamás presentarse.
Resulta irrelevante si todas o ciertas personas van a litigar alguna vez, el derecho a la tutela
jurisdiccional antes del proceso le impone el estado el deber de proveer a la comunidad de los
elementos indispensables para que su pretensión sea procesalizada de la manera más idónea.
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SESIÓN 11 Y 12
B) El derecho a la tutela jurisdiccional durante el proceso, en cambio, contiene el haz de derechos esenciales
que el Estado debe proveer a todo justiciable que participe en un proceso judicial.
Este mismo derecho puede desdoblarse en derecho al proceso y derecho en el proceso.
La historia guarda el 17 de junio de 1215 como la fecha en la que los barones ingleses arrancaron al Rey Juan
sin Tierra algunos derechos básicos que les aseguraran un 'Juicio correcto".
Lejos estaban los barones de saber que los derechos que reivindicaron aquel día iban con el tiempo a
desarrollarse y consolidarse como un grupo de derechos esenciales e inalienable s que, en cualquier
sociedad contemporánea, son el fundamento supremo y la razón esencial para que los derechos y la libertad
de un individuo no sean agraviados en un proceso, sea por el Estado sea por cualquiera que pretenda hacer
un uso abusivo de aquel.
EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL
https://www.youtube.com/watch?v=02Njcm1nhXs
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SESIÓN 11 Y 12
Si a lo expresado sobre el derecho al proceso le agregamos lo descrito sobre el derecho en el proceso, nos
encontramos con un conjunto de derechos esenciales ala persona humana, los que a su vez han
configurado, luego de una lenta pero exitosa evolución histórica, una suerte de mega derecho que
contemporáneamente ha recibido el nombre de debido proceso.
En nuestra opinión, entre el derecho a la tutela jurisdiccional y al derecho de un debido proceso, existe la
misma relacion que se presenta presenta entre la anatomía y la fisiología cuando se estudia un órgano
vivo, es decir, la diferencia solo- reside en la visión estática y dinámica de cada disciplina,
respectivamente. El primero es el postulado, la abstracción; en cambio, el segundo es la manifestación
concreta del primero, es su actuación.
EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL
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SESIÓN 11 Y 12
MANIFESTACIONES PROCESALES DEL DERECHO A LA
TUTELA JURISDICCIONAL
El derecho de acción
Cuando anteriormente se hizo referencia a la trilogía en torno de la cual se desenvuelven los estudios
procesales, se empezó a advertir la importancia del derecho de acción.
De la misma manera que la jurisdicción , como ya se expresó también, está comprometido con otras disciplinas-,
el derecho de acción no tiene una naturaleza puramente procesal.
Si bien esta es su expresión concreta, se trata de un derecho tan estrechamente vinculado al ser de un sujeto de
derechos, que su naturaleza es constitucional.
El derecho de acción forma parte del elenco de derechos que son configurativos de los derechos humanos
básicos. Resulta de considerable importancia describir la evolución de los estudios sobre el derecho de acción.
De hecho, el tránsito de la etapa precientífica a la científica de los estudios procesales ha sido, en buena
medida, la evolución de los conceptos y las teorías acerca de la naturaleza jurídica del derecho de acción.
Asimismo, cualquiera que sea la definición de derecho de acción que se asuma estará directamente ligada con
la concepción del derecho y con la ideología jurídica que se tenga.
18. SESIÓN 01-02
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SESIÓN 11 Y 12
"De acción en sentido procesal se puede hablar, cuando menos, en tres acepciones distintas:
a. Como sinónimo de derecho; es el sentido que tiene el vocablo cuando se dice "el actor carece de acción", o se
hace valer la "exceptio sine actione agit", lo que significa que el actor carece de un derecho efectivo que el juicio
deba tutelar.
b. Como sinónimo de pretensión; es este el sentido más usual del vocablo, en doctrina y en legislación; se halla
recogido con frecuencia en los textos legislativos del siglo XIX que mantienen su vigencia aún en nuestros días;
fundada y acción infundada", de "acción real y acción persona!", de "acción civil y acción pena!", de "acción
triunfante y acción desechada“
c. Como sinónimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción; se habla, entonces, de un poder jurídico
que tiene todo individuo como tal, y en nombre del cual le es posible acudir ante los jueces en demanda de
amparo a su pretensión. El hecho de que esta pretensión sea fundada o infundada no afecta la naturaleza del
poder jurídico de accionar; pueden promover sus acciones en justicia aún aquellos que erróneamente se
consideran asistidos de razón"
El derecho de acción
https://www.youtube.com/watch?v=E-SOGVZlEQo
19. SESIÓN 01-02
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SESIÓN 11 Y 12
El derecho de acción en la doctrina peruana.
Ochenta y un años (1912-1993) de vigencia de un código de procedimientos civiles con una concepción
precientífica y, sobre todo, una enseñanza exegética que ha despojado al derecho de una propuesta
crítica y comprometida con su sociedad, han determinado que los estudios nacionales de naturaleza
científica sobre el tema sea necesario, por no decir casi inexistente.
Muchos años después de la obra de Romero, concretamente a comienzos de la década del cincuenta,
MARIO ALZAMORA V ALDEZ hizo efectiva a través de sus obras, específicamente de una, su empeño por
difundir en el Perú la ciencia procesal civil.
Al referirse al derecho de acción, ALZAMORA desarrolla en su obra todo el tránsito de este desde su
concepción tradicional hasta las variantes teóricas presentadas durante el auge de su evolución
científica. Aparentemente acoge la tesis carneluttiana del derecho de acción e inclusive lo considera
subjetivo, público -en tanto está dirigido hacia el Estado- y autónomo, es decir, con naturaleza jurídica
propia y además abstracto, vale decir, independiente del derecho material que se discute.
https://www.youtube.com/watch?v=DBu-xzMRLHI
20. SESIÓN 01-02
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SESIÓN 11 Y 12
El derecho de acción en la doctrina peruana.
A continuación transcribimos dos frases que eliminan toda duda sobre el concepto tradicional.
Refiriéndose al concurso de acciones afirma: "El titular puede disponer de más de una acción para la defensa
de su derecho". Por otro lado, refiriéndose a la extinción de acciones dice: "Las acciones se extinguen por
sentencia definitiva, por renuncia (que no debe confundirse con el desistimiento), por transacción, por
muerte y por prescripción“
Nuestra opinión sobre el derecho de acción. En nuestra opinión, la naturaleza jurídica de las categorías
esenciales básicas, como el derecho de acción, suele nutrirse de las exigencias humanas de un momento
históricamente determinado. Con tal premisa, nos parece que el derecho procesal contemporáneo se
encuentra severamente influido por la necesidad de hacer efectivos los derechos constitucionales.
Todos los acontecimientos políticos de los últimos cincuenta años confirman la tesis de que el bienestar y la
grandeza de una sociedad solo se logran cuando los derechos de los ciudadanos están garantizados respecto
de la arbitrariedad de quien o quienes ejercen el poder.
En este contexto, los derechos que aseguren a toda persona la oportunidad de exigir la eficacia de sus
derechos materiales tienen una importancia esencial, por tanto, deben tener un reconocimiento
constitucional.
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SESIÓN 11 Y 12
El derecho de acción en la doctrina peruana.
algunas características que lo distinguen. Se trata de un derecho que es público, subjetivo, abstracto y
autónomo. Expliquemos breve estos rasgos, como todo derecho, tiene un receptor u obligado (mando es
ejercido. Es decir, alguien que soporta el deber de satisfacerlo.
En el presente caso, el sujeto pasivo del derecho de acción es el Estado, hacia él se dirige el derecho, desde que
su ejercicio no es nada más que la exigencia de tutela jurisdiccional para un caso específico. Esta es la razón por
la que estamos ante un derecho de naturaleza pública.
Es abstracto porque no requiere de un derecho sustancial o material que lo sustente o impulse, es decir, es un
derecho continente, no tiene contenido; se realiza como exigencia, como demanda de justicia, como petición
de derecho, con absoluta prescindencia de si este derecho tiene existencia.
Por otro lado, el derecho de acción es autónomo porque tiene requisitos, presupuestos, teorías explicativas
sobre su naturaleza jurídica, normas reguladoras de su ejercicio, etc.
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SESIÓN 11 Y 12
La pretensión material y la pretensión
procesal
Al ser abstracto, el derecho de acción carece de existencia material: es solo un impulso de exigir tutela
jurisdiccional al Estado.
Sin embargo, es cierto también que realizamos tal actividad cuando tenemos una exigencia material y
concreta respecto de otra persona o de otro sujeto de derechos, es decir, cuando tenemos un interés con
relevancia jurídica respecto de un bien tutelado, que es resistido por otro.
El acto de exigir algo -que debe tener por cierto la calidad de caso justiciable, es decir, relevancia jurídica- a
otro, antes del inicio de un proceso se denomina pretensión material.
La pretensión material no necesariamente es el punto de partida de un proceso. Así, es factible que un
sujeto interponga una demanda sin antes haber exigido a la persona que ahora demanda, la satisfacción de
la pretensión. Por otro lado, tampoco lo s porque puede ocurrir que al ser exigida la satisfacción de una
pretensión material que esta sea cumplida por el requerido. En consecuencia puede haber pretensión
material sin proceso y proceso sin pretensión material
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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
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La pretensión material y la pretensión
procesal
Veamos el siguiente ejemplo: concluido un contrato de arrendamiento, el propietario le solicita al
arrendatario la devolución del predio. Sin embargo le solicita un plazo mínimo para entregarle el bien.
Si transcurrido este plazo el arrendatario devuelve el predio al propietario, no se habrá producido un
conflicto de intereses, dado que la pretensión material del propietario fue satisfecha primariamente.
Adviértase que en el contrato se pactó un plazo y que el sistema jurídico concede a quien tenga un
plazo vencido a su favor, la facultad de exigir judicialmente el cumplimiento de la prestación pendiente.
Sin embargo, si bien no está previsto en el derecho positivo, el propietario requirió previamente al
arrendatario el cumplimiento de la prestación sin necesidad de recurrir alas tribunales.
Este acto de exigir la satisfacción de un interés con relevancia jurídica de manera extrajudicial, es la
pretensión material.
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SESIÓN 11 Y 12
La pretensión material y la pretensión
procesal
Sin embargo, cuando la pretensión material no es satisfecha y el titular de esta carece de alternativas extra
judiciales para exigir o lograr que tal hecho ocurra, entonces solo queda el camino de la jurisdicción.
Esto significa que el titular de una pretensión material, utilizando su derecho de acción, puede convertirla en
pretensión procesal, la que no es otra cosa que la manifestación de voluntad por la que un sujeto de derechos
exige algo a otro a través del Estado, concretamente utilizando sus órganos especializados en la solución de
conflictos, llamados también jurisdiccionales.
El titular de una pretensión material goza de una amplia libertad en el ejercicio de su exigencia puede enviar
una carta notarial, requerir el cumplimiento a viva voz, en fin.
No estamos diciendo que puede hacer lo que quiera, porque sabemos que eso no es posible en un Estado de
derecho, solo afirmamos que tiene muchas más alternativas de exigibilidad que el titular de una pretensión
procesal, ergo, un demandante, dado que este- debe regular su conducta a lo que las normas procesales
prescriben.
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La estructura interna de la pretensión material
Dado que se trata de una manifestación de voluntad por la que se exige algo de otro, la pretensión
procesal debe tener fundamentación jurídica, es decir, atrás de la exige del pretensor, debe invocarse un
derecho subjetivo que sustente el reclamo. Si tomamos como ejemplo un contrato de arrendamiento cuyo
plazo ha vencido, en donde el arrendatario no ha devuelto la posesión, el propietario deberá interponer
una demanda de desalojo por vencimiento de contrato de lograr su recuperación.
En esa demanda, las normas de derecho material que regulan el cumplimiento de los contratos, los plazos
convenidos en ellos, así como el derecho de posesión, serán la fundamentación jurídica de la pretensión
procesal.
En este caso, se trata de los fundamentos de hecho. Si bien hay procesos en donde este elemento de la
pretensión no existe, es decir, no hay hechos discutidos, esta situación es absolutamente excepcional. En el
ejemplo antes dado, los fundamentos de hecho de la demanda de desalojo serían la ocupación del predio
por parte del demandado, la existencia del contrato de arrendamiento.
Estos dos elementos de la pretensión procesal, los fundamentos de derecho y de hecho, apreciados de
manera conjunta, se conocen con el nombre genérico de causa petendi, iuris petitum o iuris petitio. Otros
autores han castellanizado el concepto y se refieren a él como lacausa o razón de pedir
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SESIÓN 11 Y 12
La demanda y el emplazamiento
El derecho de acción es -como se ha advertido- el medio que permite esta transformación de la pretensión
material en procesal.
Sin embargo, este medio, por ser abstracto, necesita de una expresión concreta, de allí que se instrumente a
través de un acto jurídico procesal llamado demanda.
Este acto jurídico podemos definirlo como una declaración de voluntad a través de la cual un pretensor expresa
su pedido de tutela jurídica al Estado y, a su vez, manifiesta su exigencia al pretendido respecto de un interés
sustentado en un derecho subjetivo, es decir, con relevancia jurídica.
La demanda es el primer acto que ocurre en un proceso, es su punto de partida.
En opinión de CHIOVENDA421: "La demanda judicial, en general, es el acto con que la parte (actara), afirmando
la existencia de la voluntad concreta de la ley sea actuada frenta a otra parte ( demandado) e invoca para este
fin de autoridad del órgano jurisdiccional
27. SESIÓN 01-02
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SEXTA SEMANA
SESIÓN 11 Y 12
La demanda y el emplazamiento
Si bien la demanda es un acto procesal de singular importancia, se admite -en circunstancias muy
concretas- qué aspectos esenciales de esta, como la pretensión, puedan ser modificados. Esta oportunidad
solo le está concedida al demandante, es decir, el titular del derecho de acción es el único apto para
producir un cambio en la demanda.
Sin embargo, siendo una circunstancia tan excepcional, el demandante solo puede ejercer esta facultad
dentro de un plazo precario, que dura hasta antes que la demanda sea notificada.
La razón es evidente, una vez conocidas por el demandado las pretensiones que la demanda contiene, una
modificación del contenido de la demanda implicaría dos situaciones alternativas pero igualmente
perjudiciales: un severo caso de indefensión para el demandado o, en todo caso, un injustificable retraso en
el tramitación del proceso, dado que la modificación realizada con posterioridad al emplazamiento tendría
que ser nuevamente notificada.
28. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
SEXTA SEMANA
SESIÓN 11 Y 12
Tanto la modificación como la ampliación son también aplicables a la reconvención, siendo titular de tales
facultades, en este caso, el demandado-reconviniente.
Ambas facultades están reguladas en el nuevo Código Procesal Civil del Perú423. El emplazamiento es el acto
procesal a través del cual se pone en conocimiento del demandado el inicio de un proceso en su contra.
Es un típico acto de notificación, sin embargo, tiene una considerable trascendencia en el proceso, habida cuenta de
que es el momento en que la relación jurídica procesal queda perfeccionada.
Esta es la razón por la que los ordenamientos procesales regulan los requisitos para su actuación válida. Inclusive
no debe olvidarse que el acto del emplazamiento es el que determina el inicio o la conclusión de muchos derechos
o deberes para los sujetos en conflicto.
Así, el emplazamiento determina la forma de acción definitiva de la competencia respecto del demandante, el inicio
del cómputo del plazo desde el cualincurre en mora cuando corresponda, la interrupción de la prescripción
extintiva y otros efectos más que al derecho positivo respectivo le pueda interesa otorgarle.
La demanda y el emplazamiento
29. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
SEXTA SEMANA
SESIÓN 11 Y 12
La reconvención y la contraprestacion
Las instituciones procesales son expresiones concretas del sistema procesal vigente en una determinada
sociedad. Como los principios procesales son las líneas vectoriales que orientan la ideología de un determinado
sistema, la manera mas idónea de descubrir la naturaleza jurídica de una institución procesal es conocer cuál
es el principio procesal que hace efectivo.
En el caso de la reconvención, sin duda alguna, su fundamento no es otro que el principio de economía
procesal. Como se sabe, el desarrollo de un proceso importa un consumo de tiempo, gasto y esfuerzo.
Siendo así, concederle al demandado la oportunidad de demandar a quien lo haya emplazado utilizando el
mismo proceso, va a significar, en principio, que no se requerirá de otro proceso; es decir, al mismo tiempo que
cada una de las partes cumple con su rol original (demandante y demandado).
"La reconvención ha sido introducida en beneficio público y de los mismos litigantes, pues interesa a la
sociedad que se disminuyan los pleitos y a aquellos el obtener la declaración de sus derechos con los menos
dispendio e incomodidades posibles.
Por eso nadie ha puesto en duda las ventajas de la reconvención admitida también en las legislaciones
extranjeras
30. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
Tema de debate
Elabora un dibujo (Un diagrama, mapa conceptual, entre otro medio visual) que
desarrolla la siguiente lectura “la introducción al derecho procesal civil”. En el link
siguiente:
1. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoprocesal/article/download/24712/2
3475/
Desarrolle e identifique las principales ideas principales que usted considere en el
presente trabajo, debatalo en grupo y argumentar en clase
QUINTA SEMANA
SESIÓN 09 Y 10
31. SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
LINK VIDEOTECA
1. https://www.youtube.com/watch?v=yOBPgk4RCIY
2. https://www.youtube.com/watch?v=of1_mCoj9p4
3. https://www.youtube.com/watch?v=02Njcm1nhXs
4. https://www.youtube.com/watch?v=DBu-xzMRLHI
5. https://www.youtube.com/watch?v=E-SOGVZlEQo
6. https://www.youtube.com/watch?v=150_LrckgGc
CUARTA SEMANA
SESIÓN 07 Y 08