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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
20201031003 - TU
Mag. Rafael Américo Torres Sotelo
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FILIAL CHINCHA
SESIÓN 01-02
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TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
Presentación del docente
 Bachiller en Ciencias Políticas y Derecho
 Licenciado en Derecho
 Magister en Docencia superior e investigación
Pedagógica.
 Docente en UPSJB, UCV, U Autónoma del Perú,
Escuela de Oficiales de PNP, CertusSise.
 Promotor educativo del Grupo San Rafael.
 Director de la IEP San RafaelArcángel – Chincha
Alta
 E-mail: rafael.torres@upsjb.edu.pe
CATEDRÁTICO: Mag. Rafael Américo Torres Sotelo
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Lineamientos Académicos
 Los estudiantes ingresaran a clase en las horas establecidas
con una tolerancia de 05 minutos ingresando con su nombre
a través del aula virtual ZOOM.
 Deberán ingresar a través de la plataforma Black Board con
su usuario y clave personal.
 Aprendizaje: lecturas, ppts, tareas, foros, feedback,
dinámicas.
 Debemos desenvolvernos dentro de un marco de respeto.
 Muestra respeto y empatía en todas sus relaciones
interpersonales con sus pares y docentes
 Se interesa y respeta los criterios y normas al producir
trabajos académicos científicos
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SESIÓN 05 Y 06
SESIÓN 01-02
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Video de reflexión para el estudiante de Derecho
https://www.youtube.com/watch?v=PzmM89Ho1lg
https://www.youtube.com/watch?v=Uch9ci4HF54
https://www.youtube.com/watch?v=nyegoDinKs4
Participación de los estudiantes
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
SESIÓN 01-02
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Misión:
Somos una institución académica comprometida en formar profesionales con base ética y
humanista, orientados al bienestar de la sociedad.
Visión:
Ser una institución competitiva que es valorada por sus procesos formativos y por el impacto de
sus profesionales en el bienestar de la sociedad.
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
SESIÓN 01-02
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Conoce un panorama general del
proceso adquiriendo una visión
renovada, útil y práctica de los
principios procesales y de las más
importantes instituciones del
proceso.
CAPACIDAD
Analiza los principios del proceso
INDICADOR
DE LOGRO
TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
SESIÓN 01-02
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TEMARIO TERCERA SEMANA SESION 5 Y 6
Derecho procesal y la norma procesal.
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SESIÓN 05 Y 06
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TERCERA SEMANA
SESIÓN 05 Y 06
SISTEMA ACUSATORIO, INQUISITIVO Y MIXTO
La primitiva concepción del Juicio Criminal exigía un acusador, prevalecía el interes privado, el del ofendido;
posteriormente evoluciona y esta persona era cualquiera del pueblo, procedimiento que a su vez evoluciona por
introducir la publicidad y la oralidad.
La decadencia de este sistema radica básicamente en que para que funcione se requiere que se dé en un pueblo
eminentemente educado en las virtudes ciudadanas y que en la realidad este sistema no consulta los intereses de
la defensa social y el inadecuado ritmo de la vida contemporánea corrompida por la baja política y donde están
ausentas las virtudes cívicas.
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SESIÓN 05 Y 06
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ACUSATORIO
1. El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte
de él, si este es muy numeroso para intervenir en el juicio. La acción corresponde a la sociedad, mediante la
acusación que es libre y cuyo ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano.
2. El juez no funda su sentencia. Se limita a pronunciar un sí o no. El juez por tanto, no da justificación ni motiva sus
fallos, debido a su poder soberano no tenía porque rendir cuentas ante nadie y por otro lado por su falta de
capacidad intelectual y técnica para motivar sentencias.
3. Los fallos eran inapelables. El veredicto sólo es susceptible de recurso de casación por un tribunal que únicamente
tiene facultad de examinar si se han observado las normas de rito o si la ley ha sido aplicada.
4. Es como un duelo entre el acusador y el acusado en que el juez permanece inactivo. La etapa contradictoria del
juicio se realiza con igualdad absoluta de derechos y poderes entre acusador y acusado.
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SESIÓN 05 Y 06
5. Si no existe acusación no podía haber juicio, es decir, en estos casos no había acusaciones de oficio.
6. En el proceso se juzga el valor formal de la prueba, la cual incumbe al acusador y el juez sólo evalúa la forma y
en ello se basa para expedir su resolución. La presentación de las pruebas constituye una carga exclusiva de las
partes
7. La libertad personal del acusado es respetada hasta el instante en que se dicte la sentencia condenatoria. 8. La
libertad personal del acusado es respetada 9. El veredicto se fundamenta en el libre convencimiento. B.-
SISTEMA INQUISITIVO
El tipo inquisitorio nace desde el momento en que aparecen las primeras pesquisas de oficio y esto ocurre cuando
desaparece la venganza y cuando el Estado, velando por su conservación, comprende la necesidad de reprimir poco
a poco ciertos delitos y así es como nació en Roma y en las monarquías cristianas del siglo XII, lo cual origina el
desuso del sistema acusatorio que se practicó hasta el siglo XIII.
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SESIÓN 05 Y 06
 lo cual origina el desuso del sistema acusatorio que se practicó hasta el siglo XIII. Bajo la influencia de la
Inquisición recibió el proceso penal hondas modificaciones que lo transformaron por completo.
 Es así que en algunos países como España, el sistema inquisitivo floreció gracias al compromiso de algunos
reyes con la iglesia católica, como sucedió con la instalación del tribunal de la Santa Inquisición.
 En este sistema el Juez, es el que por denuncia, por quejas, por rumores, inicia el procedimiento de oficio, se
dedica a buscar las pruebas, examina a los testigos, todo lo guarda en secreto.
 No hay acusado, la persona es detenida y colocada en un calabozo.
 Dura hasta la aparición de la Revolución Francesa, cuya influencia se extiende por todo Europa, con el
espíritu renovador de los libertarios, que generó una conciencia crítica frente a todo lo que venía de la vieja
sociedad feudal.
 El nuevo modelo proponía en lugar de la escritura y el secreto de los procedimientos, de la negación de la
defensa y de los jueces delegados del poder imperial, la publicidad y oralidad en los debates, la libertad de
defensa y el juzgamiento de los jurados, lo cual generó la extinción de este sistema netamente inquisitorio
para aparecer el denominado sistema inquisitivo reformado o sistema mixto.
SISTEMA INQUISITIVO
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CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO
1. En este sistema el juzgador es un técnico.
2. Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la institución
denominada prisión preventiva.
3. El juzgador es un funcionario designado por autoridad pública
4. El juzgador representa al Estado y es superior a las partes.
5. Aunque el ofendido se desistiera, el proceso debe continuar hasta su término.
6. El juez tiene iniciativa propia y poderes discrecionales para investigar. La prueba, en cuanto a
su ubicación, recepción y valoración, es facultad exclusiva del juez.
7. Se otorga un valor a la confesión del reo, llamada la reina de las pruebas.
8. El juez no llega a una condena si no ha obtenido una completa confesión, la cual más de una
vez se cumplió utilizando los métodos de la tortura.
9. No existe conflicto entre las partes, sino que obedece a una indagación técnica por lo que
esta decisión es susceptible de apelación.
10. Todos los actos eran secretos y escritos.
11. El acusado no conoce el proceso hasta que la investigación no este afinada
12. El juez no esta sujeto a recusación de las partes.
13. La decisión no se adopta sobre la base del convencimiento moral, sino de conformidad con el
sistema de pruebas legales.
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SISTEMA MIXTO
 Debido a los inconvenientes y ventajas de los procesos acusatorios e inquisitorio y a modo de una
combinación entre ambos ha nacido la forma mixta.
 Tuvo su origen en Francia. La Asamblea Constituyente ideó una nueva forma y dividió el proceso en dos fases:
una secreta que comprendía la instrucción y otra pública que comprendía el oral.
 Esta forma cobra realidad con el Código de Instrucción Criminal de 1808 y de allí se difundió a todas las
legislaciones modernas más o menos modificadas, pero manteniendo siempre el principio básico de la
combinación de las dos formas tradicionales.
 El proceso mixto comprende dos períodos, en el primero tiene una mayor influencia inquisitoria y el segundo
cuando aparece el con el decreto de envío.
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CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA MIXTO
PRIMER PERIODO.-
1. Instrucción escrita.
2. Absoluto secreto.
3. Encarcelación preventiva y segregación del inculpado
4. Dirección de la investigación al arbitrio del juez, con mayor o menor subordinación al Ministerio
Público.
5. Intervalo arbitrario entre los actos.
6. Procedimiento siempre analítico.
7. Decisión secreta o sin defensa o con defensa escrita, en lo relacionado del envío del procesado al
juicio o sobre su excarcelación provisoria.
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B.- SEGUNDO PERIODO
1. Desde aquél momento nace la publicidad.
2. Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien de
"inquisito“
pasó a ser "acusato".
3. Cesa el análisis y comienza la síntesis.
4. Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público.
5. Se da libre comunicación al justiciable y al defensor.
6. Se da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevo
proceso.
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SEGUNDO PERIODO
1.- Desde aquél momento nace la publicidad.
2. Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien de "inquisito" pasó a ser
"acusato".
3. Cesa el análisis y comienza la síntesis.
4. Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público.
5. Se da libre comunicación al justiciable y al defensor.
6. Se da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevo proceso.
7. El proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del proceso escrito no son valederos si no se
producen en el proceso oral. En otra palabras, el proceso tiene dos fases: una que comienza con la fase
preparatoria o de instrucción, le sigue el juicio o procedimiento principal, cuyo eje central es el debate y la
inmediación entre el tribunal y el acusado.
8. Siempre en la audiencia pública, en presencia del pueblo del acusado y de su defensor, el acusador debe
reproducir y sostener la acusación; el acusado sus descargos y el defensor exponer sus razones. 9. Debe leerse la
sentencia en público. 10. Todo debe seguirse sin interrupción, esto es, sin desviación a otros actos.
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Es por ello que, en el proceso, mediante el debate, se busca obviar ese uso de la fuerza
ilegítima para lograrse así la solución mediante la resolución de la autoridad (Juez) de los
conflictos de intereses para mantener un estado de paz.
Es importante señalar que dicha resolución tiene el carácter de cosa juzgada. El proceso se
encuentra regulado a través de diferentes normas contenidas en un cuerpo normativo
denominado Código Procesal Civil. El actual Código Procesal Civil, aprobado mediante
Decreto Legislativo N° 768, fue publicado el 22 de abril de 1993.
Consta de un Título Preliminar y de seis Secciones, las cuales son las siguientes:
1° Jurisdicción, acción y competencia.
2° Sujetos del proceso.
3° Actividad procesal.
4° Postulación al proceso.
5° Procesos contenciosos.
6° Procesos no contenciosos.
NOCION DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
https://www.youtube.com/watch?v=BjHDNWyO4OM
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SESIÓN 03 Y 04
Hemos señalado que todo proceso obedece a la existencia de un conflicto, por lo que no
estamos de acuerdo con el término “procesos no contenciosos” que incluye el Código en su
sexta sección, los cuales constituyen verdaderos procedimientos. En las siguientes páginas
podrá revisar, de una forma ágil y sencilla, información sobre el proceso civil, tanto de sus
etapas como de los principios que lo gobiernan (contenidos en el Título Preliminar).
¿Qué es el proceso?
Es el medio por el cual las partes discuten sus derechos con arreglo a las normas de derecho
privado y que concluye con una decisión del órgano jurisdiccional. En este contexto, el rol que
le corresponde al Estado es garantizar el correcto debate mediante la aplicación de
determinadas normas.
¿Qué es el procedimiento?
Es la sucesión de actos ordenados y consecutivos, vinculados causalmente entre sí, por virtud
de lo cual uno es precedente necesario al que le sigue y éste, a su turno, consecuencia
imprescindible del anterior.
NOCION DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
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SESIÓN 03 Y 04
¿Cuáles son las funciones del proceso?
El proceso cumple una doble función: privada y pública.
• Privada, porque es el instrumento con el que cuenta toda persona natural o jurídica
para lograr una resolución por parte del Estado al cual debe acudir necesariamente si
es que no ha logrado disolverlo mediante las posibles formas de autocomposición.
• Pública, porque es la garantía que otorga el Estado a todos sus habitantes, en
contrapartida de la prohibición impuesta respecto del uso de la fuerza privada. Para
su efectivización el Estado organiza el Poder Judicial y describe a priori en la ley el
método de debate, así como las posibles formas de ejecución de lo resuelto acerca de
un conflicto determinado.
¿Qué sistemas procesales son recogidos en nuestro actual
Código Procesal Civil?
Un sistema procesal es el conjunto de principios y mecanismos que rigen el desarrollo
de un proceso. Las normas contenidas por el Código Procesal Civil pertenecen a dos
sistemas procesales:
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Dispositivo o privatístico
El dominio del proceso está reservado a las partes. Corresponde exclusivamente a ellas el ejercicio de
la acción; son las partes quienes fijan la cuestión litigiosa y establecen los medios probatorios que
respaldan sus pretensiones procesales. Los principios procesales de este sistema se desarrollan
fundamentalmente en función del interés privado de las partes (principio de iniciativa de parte,
principio de congruencia, principio de impugnación privada, etc.)
El juez, en este sistema, desempeña un papel pasivo. Este es el único sistema aceptable en un Estado
Constitucional de Derecho. El Código Procesal Civil recoge algunos postulados de este sistema, como
los siguientes:
• Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
• Todo proceso se inicia a solicitud de parte.
• La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los
contradice alegando nuevos hechos.
• Las partes pueden conciliar en cualquier estado del proceso, siempre que no se haya expedido
sentencia en segunda instancia
https://www.youtube.com/watch?v=uC8-oAM-LK8
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SESIÓN 03 Y 04
Sistema procesal inquisitivo o publicístico
El dominio del proceso está a cargo del Estado. El proceso ya no sólo es entendido como un mecanismo
de solución de conflictos intersubjetivos, sino también se convierte en el medio para alcanzar la paz
social en justicia.
El papel del Juez se hace activo lo cual puede debilitar la importancia de la actividad de las partes. En
armonía con este sistema se desarrollan los principios de dirección judicial del proceso, impulso de
oficio, inmediación, concentración, socialización, entre otros.
El juez, como director del proceso, se encarga de oficio de averiguar los hechos en su afán de llegar a la
verdad real, frente a la verdad procesal. A pesar de que consideramos que este sistema no debe ser
tomado en cuenta, el actual Código Procesal Civil, lo incluye a través de los siguientes postulados:
• La dirección del proceso a cargo del juez.
• El impulso procesal de oficio.
• La integración de la norma procesal.
• La actuación de medios probatorios de oficio.
• El juzgamiento anticipado del proceso.
https://www.youtube.com/watch?v=udLvtXX71FE
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C A R A C T E R Í S T I C A S D E L D E R E C H O P R O C E S O
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SESIÓN 03 Y 04
Es una rama autónoma pues no está subordinada conceptualmente a ningún área del
Derecho (civil, mercantil, etc.). Esta autonomía se debe a que, si bien a mediados del
siglo XIX no era más que un apéndice de los derechos sustanciales, hoy en día es toda
una rama autónoma, ya que de acuerdo al grado de desarrollo de la disciplina, posee
conceptos propios (como el de «debido proceso», «jurisdicción» o la «cosa juzgada») e
instituciones propias, y también posee principios propios, los llamados principios del
derecho procesal.
El derecho procesal se caracteriza también por su unidad: no hay un derecho
procesal por cada derecho sustantivo sino que hay un único derecho procesal. Gracias a
esta unidad, es posible aplicar a todo proceso principios, instituciones y conceptos del
derecho procesal a cualquier tipo de proceso sin importar que su objeto esté vinculado a
un derecho sustantivo determinado (como el derecho civil, penal, laboral, etc.). Esta
unidad no significa que, por ejemplo, se sigan los mismos procedimientos en un proceso
en el que se tramita un divorcio que en otro que se condene al cumplimiento de un
contrato, sino que lo que se establece es la existencia de algunas normativas especiales
en determinadas materias, en el marco de un único Derecho Procesal.
C A R A C T E R Í S T I C A S D E L D E R E C H O P R O C E S O
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SESIÓN 03 Y 04
DEFINICIONES DOCTRINARIAS DE D ER EC H O PROCESAL
SESIÓN 01-02
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SESIÓN 03 Y 04
DIFERENCIA D E L D E R E C H O PR O C ESA L CIVIL Y D E R E C H O CIVIL
El derecho civil es el conjunto de normas
de fondo que regulan las relaciones entre
los particulares, sean personas de
existencia física o jurídica.
Mientras que el derecho procesal civil
son las normas de forma que regulan
los modos de hacer valer aquel derecho
de fondo ante los tribunales civiles.
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SESIÓN 03 Y 04
¿ Q U É O R I G I N A E L I N I C I O D E U N P R O C E S O ?
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SESIÓN 03 Y 04
D E R E C H O A L A T U T E L A J U R I S D I C C I O N A L
𝗈 Es un derecho procesal y constitucional, pero además un derecho
fundamental conocido como “derecho de acceso a la justicia”.
𝗈El Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, es el derecho inherente
a toda persona, el cual le faculta exigir al Estado le conceda amparo o
protección legal para satisfacer alguna pretensión, es decir, el derecho
de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando pretenda algo
de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a
través de un proceso con garantías mínimas.
𝗈 En una definición de Tutela Jurisdiccional debe necesariamente
incluirse al Debido Proceso, pues para que la tutela sea
efectiva, el derecho fundamental debe ejercitarse dentro de un
Debido Proceso.
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SESIÓN 03 Y 04
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S U J E T O S D E L D E R E C H O A L A T U T E L A
J U R I S D I C C I O N A L
𝗈S U J E T O ACTIVO: Toda persona, sea natural o jurídica,
sea capaz o incapaz, sea nacional o extranjera, aún el
concebido. Toda persona, tenga la calidad de
demandante o de demandado, es titular de este derecho
y, consecuentemente, puede ejercitarlo en forma directa
o por medio de representante.
𝗈 S U J E T O PASIVO: El Estado, a través de los
organismos jurisdiccionales competentes, es el sujeto
pasivo de este derecho; por cuanto es el obligado a
satisfacer la prestación de la actividad jurisdiccional con
las garantías mínimas que aseguren al justiciable un
juzgamiento imparcial y justo. Al haber prohibido la
autotutela, el Estado asumió el deber de prestar la
actividad jurisdiccional.
SESIÓN 01-02
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SEGUNDA SEMANA
SESIÓN 03 Y 04
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LA RAZÓN DE SER DEL PROCESO
Desde el amanecer de la humanidad se dio la coexistencia de un pretendiente y un resistente y con ello, la
existencia del conflicto. En un principio se recurría exclusivamente a la fuerza para dar solución a los
desencuentros. En algún momento, que nadie ha determinado con precisión, se optó por el debate, lo que
determinó que “la fuerza del razón sustituyera a la razón de la fuerza, reemplazando el brazo armado por
la palabra, que ostenta la innegable ventaja de igualar a los contendientes”.
Cuando los coasociados aceptaron la posibilidad de dialogar surgió la posibilidad de auto componer los
conflictos. Sin embargo, no siempre esto es posible por lo que, la alternativa final resulta ser el proceso.
Por ello, podemos concluir que la razón de ser del proceso es la erradicación de la fuerza por el grupo
social, para asegurar el mantenimiento de las normas adecuadas de convivencia. Sin embargo, la idea de
fuerza no ha podido ser eliminada totalmente como alternativa de solución de conflictos, ni siquiera por el
proceso. Las medidas cautelares o la ejecución de sentencia llevan una naturalezacoercitiva, aunque
legitimada.
SEGUNDA SEMANA
SESIÓN 03 Y 04
SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
SEGUNDA SEMANA
SESIÓN 03 Y 04
Desde el punto de vista estático, el Debido Proceso como
principio implica:
 Órganos judiciales preestablecidos, integrados por jueces
naturales de competencias claramente señaladas.
 El proceso debe tener procedimientos preestablecidos de modo
que garanticen la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho a
la contradicción, el derecho a aportar pruebas, el derecho a
impugnar.
D esde el punto de vista dinámico, el Debido Proceso
como derecho implica:
 Observancia de los jueces, sus auxiliares (48, 54, 55 CPC) y
demás sujetos procesales de las reglas de
estructuraciónde órganos judiciales, competencias,
normas, principios y garantías que regulan al proceso.
SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
APROXIMACIÓN A LA IDEA DE PROCESO
La Función del Proceso
El proceso cumple una doble función:
•Privada: Es el instrumento con el que cuenta toda persona natural o jurídica–gente o ente- para lograr una
resolución del Estado. Es la alternativa final si es que no ha logrado disolverlo mediante la autocomposición.
•Pública: Es la garantía que otorga el Estado a todos sus habitantes en contrapartida de la prohibición
impuesta respecto del uso de la fuerza privada.
Las nociones de conflicto, litigio y controversia
El Conflicto.- Cuando nos referimos a “conflicto”, surge a nuestra mente un pleito, una disputa,
una litis o un enfrentamiento, sin embargo no podemos alejarnos de la realidad social y sobre
todo tratar de entender ¿qué se entiende por conflicto en un plano social? Para lo cual debemos
entender que la noción de conflicto es clave y eje central del pensamiento de la psicología social,
pues el conflicto es inherente a la interacción humana.
SEGUNDA SEMANA
SESIÓN 03 Y 04
SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
El conflicto como razón del Derecho
La necesidad de resolver los conflictos constituye un presupuesto justificador de la existencia
del Derecho, junto con otros motivos, como la escasez y el altruismo limitado. Estas situaciones
favorecen la violencia y el uso de la fuerza, que es consustancial al ser humano, por lo que se
precisa la intervención de otra fuerza
racional y sometida a reglamentación, el Derecho, con el fin de limitar y excluir la violencia
espontánea como forma habitual de comportamiento social.
Se puede hablar de una dialéctica de violencias, la del interés propio y la normada, del interés
común. La violencia institucionalizada y sancionada por el Poder se justifica porque produce
seguridad, que actúa a modo de síntesis entre la tesis violencia y la antítesis represión estatal.
Tal seguridad constituye el origen de la moderna cultura político-jurídica que, junto con la
llamada ética pública de la modernidad, va perfilando otros valores políticos, como la libertad,
la igualdad, la tolerancia y la solidaridad.
Concepto de Litigio.- El litigio es un conflicto de intereses, donde existe la pretensión
por una parte y la resistencia por otra. Para que un conflicto sea verdaderamente un
litigio, es necesario que una de las partes exija que la otra sacrifique sus intereses al
de ella, y la segunda oponga resistencia a la pretensión del primero. En el litigio
existen dos partes y un bien jurídicamente determinado respecto al cual se da el
conflicto de intereses.
SEGUNDA SEMANA
SESIÓN 03 Y 04
SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
Relación y diferencia entre proceso y litigio
El litigio es un conflicto de intereses, mientras que el proceso es sólo un medio de solución o de composición
del litigio. De esta manera, para que exista un proceso se necesita como antecedente un litigio, porque el
litigio es el contenido y el antecedente de un proceso.
Aparecen dos conceptos, el continente y el contenido. En el plano del contenido están el litigio y la
pretensión. En el plano del continente están el proceso y la acción.
El litigio debe preceder necesariamente al proceso. La pretensión es para la acción lo que el litigio es para el
proceso. La pretensión y el litigio pueden existir sin que haya proceso, pero no puede existir un proceso
genuino sin que haya un litigio.
Sin pretensión no puede haber acción y sin acción no puede haber proceso. El proceso presupone la
existencia de una acción, pero la acción a su vez está fundada en la existencia de una pretensión resistida, o
lo que es lo mismo, en la existencia de un litigio.
Existen semejanzas y diferencias entre el litigio y el arbitraje. Ambos, tanto el proceso como el arbitraje,
pueden resolver un litigio, como conflicto de intereses.
La diferencia radica en el continente, es decir, en el cauce para solucionar el litigio
https://www.youtube.com/watch?v=8DYPJgMsPew
SEGUNDA SEMANA
SESIÓN 03 Y 04
SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
SEGUNDA SEMANA
SESIÓN 03 Y 04
Tema de debate
Elabora un dibujo (Un diagrama, mapa conceptual, entre otro medio visual) que
desarrolla la siguiente lectura “Comentarios al código procesal civil. La postulación del
proceso”. En el link siguiente:
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/6695/6801
1. Sobre las nociones cuales son las principales características del derecho procesal civil
y en forma grupal debatir y sustentarlo en clase.
2. ¿Qué sistemas procesales son recogidos en nuestro actual Código Procesal Civil?
3. ¿Qué es la legitimación en causa o legitimidad para obrar?
4. ¿De acuerdo a su opinión ¿Se puede iniciar un proceso con la demanda sin justificar
su legitimación?
SESIÓN 01-02
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU
SEGUNDA SEMANA
SESIÓN 03 Y 04
LINK VIDEOTECA
1. https://www.youtube.com/watch?v=uC8-oAM-LK8
2. https://www.youtube.com/watch?v=BjHDNWyO4OM
3. https://www.youtube.com/watch?v=oJPZaGcpgRo
4. https://www.youtube.com/watch?v=kZJl4FuDwn8
5. https://www.youtube.com/watch?v=udLvtXX71FE
6. https://www.youtube.com/watch?v=3JU4bec1cl4
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  • 1.
  • 2. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 20201031003 - TU Mag. Rafael Américo Torres Sotelo ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FILIAL CHINCHA
  • 3. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06 Presentación del docente  Bachiller en Ciencias Políticas y Derecho  Licenciado en Derecho  Magister en Docencia superior e investigación Pedagógica.  Docente en UPSJB, UCV, U Autónoma del Perú, Escuela de Oficiales de PNP, CertusSise.  Promotor educativo del Grupo San Rafael.  Director de la IEP San RafaelArcángel – Chincha Alta  E-mail: rafael.torres@upsjb.edu.pe CATEDRÁTICO: Mag. Rafael Américo Torres Sotelo
  • 4. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU Lineamientos Académicos  Los estudiantes ingresaran a clase en las horas establecidas con una tolerancia de 05 minutos ingresando con su nombre a través del aula virtual ZOOM.  Deberán ingresar a través de la plataforma Black Board con su usuario y clave personal.  Aprendizaje: lecturas, ppts, tareas, foros, feedback, dinámicas.  Debemos desenvolvernos dentro de un marco de respeto.  Muestra respeto y empatía en todas sus relaciones interpersonales con sus pares y docentes  Se interesa y respeta los criterios y normas al producir trabajos académicos científicos TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06
  • 5. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU Video de reflexión para el estudiante de Derecho https://www.youtube.com/watch?v=PzmM89Ho1lg https://www.youtube.com/watch?v=Uch9ci4HF54 https://www.youtube.com/watch?v=nyegoDinKs4 Participación de los estudiantes TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06
  • 6. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU Misión: Somos una institución académica comprometida en formar profesionales con base ética y humanista, orientados al bienestar de la sociedad. Visión: Ser una institución competitiva que es valorada por sus procesos formativos y por el impacto de sus profesionales en el bienestar de la sociedad. TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06
  • 7. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU Conoce un panorama general del proceso adquiriendo una visión renovada, útil y práctica de los principios procesales y de las más importantes instituciones del proceso. CAPACIDAD Analiza los principios del proceso INDICADOR DE LOGRO TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06
  • 8. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU TEMARIO TERCERA SEMANA SESION 5 Y 6 Derecho procesal y la norma procesal. TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06
  • 9. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06 SISTEMA ACUSATORIO, INQUISITIVO Y MIXTO La primitiva concepción del Juicio Criminal exigía un acusador, prevalecía el interes privado, el del ofendido; posteriormente evoluciona y esta persona era cualquiera del pueblo, procedimiento que a su vez evoluciona por introducir la publicidad y la oralidad. La decadencia de este sistema radica básicamente en que para que funcione se requiere que se dé en un pueblo eminentemente educado en las virtudes ciudadanas y que en la realidad este sistema no consulta los intereses de la defensa social y el inadecuado ritmo de la vida contemporánea corrompida por la baja política y donde están ausentas las virtudes cívicas.
  • 10. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06 CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ACUSATORIO 1. El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte de él, si este es muy numeroso para intervenir en el juicio. La acción corresponde a la sociedad, mediante la acusación que es libre y cuyo ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano. 2. El juez no funda su sentencia. Se limita a pronunciar un sí o no. El juez por tanto, no da justificación ni motiva sus fallos, debido a su poder soberano no tenía porque rendir cuentas ante nadie y por otro lado por su falta de capacidad intelectual y técnica para motivar sentencias. 3. Los fallos eran inapelables. El veredicto sólo es susceptible de recurso de casación por un tribunal que únicamente tiene facultad de examinar si se han observado las normas de rito o si la ley ha sido aplicada. 4. Es como un duelo entre el acusador y el acusado en que el juez permanece inactivo. La etapa contradictoria del juicio se realiza con igualdad absoluta de derechos y poderes entre acusador y acusado.
  • 11. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06 5. Si no existe acusación no podía haber juicio, es decir, en estos casos no había acusaciones de oficio. 6. En el proceso se juzga el valor formal de la prueba, la cual incumbe al acusador y el juez sólo evalúa la forma y en ello se basa para expedir su resolución. La presentación de las pruebas constituye una carga exclusiva de las partes 7. La libertad personal del acusado es respetada hasta el instante en que se dicte la sentencia condenatoria. 8. La libertad personal del acusado es respetada 9. El veredicto se fundamenta en el libre convencimiento. B.- SISTEMA INQUISITIVO El tipo inquisitorio nace desde el momento en que aparecen las primeras pesquisas de oficio y esto ocurre cuando desaparece la venganza y cuando el Estado, velando por su conservación, comprende la necesidad de reprimir poco a poco ciertos delitos y así es como nació en Roma y en las monarquías cristianas del siglo XII, lo cual origina el desuso del sistema acusatorio que se practicó hasta el siglo XIII.
  • 12. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06  lo cual origina el desuso del sistema acusatorio que se practicó hasta el siglo XIII. Bajo la influencia de la Inquisición recibió el proceso penal hondas modificaciones que lo transformaron por completo.  Es así que en algunos países como España, el sistema inquisitivo floreció gracias al compromiso de algunos reyes con la iglesia católica, como sucedió con la instalación del tribunal de la Santa Inquisición.  En este sistema el Juez, es el que por denuncia, por quejas, por rumores, inicia el procedimiento de oficio, se dedica a buscar las pruebas, examina a los testigos, todo lo guarda en secreto.  No hay acusado, la persona es detenida y colocada en un calabozo.  Dura hasta la aparición de la Revolución Francesa, cuya influencia se extiende por todo Europa, con el espíritu renovador de los libertarios, que generó una conciencia crítica frente a todo lo que venía de la vieja sociedad feudal.  El nuevo modelo proponía en lugar de la escritura y el secreto de los procedimientos, de la negación de la defensa y de los jueces delegados del poder imperial, la publicidad y oralidad en los debates, la libertad de defensa y el juzgamiento de los jurados, lo cual generó la extinción de este sistema netamente inquisitorio para aparecer el denominado sistema inquisitivo reformado o sistema mixto. SISTEMA INQUISITIVO
  • 13. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06 CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO 1. En este sistema el juzgador es un técnico. 2. Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la institución denominada prisión preventiva. 3. El juzgador es un funcionario designado por autoridad pública 4. El juzgador representa al Estado y es superior a las partes. 5. Aunque el ofendido se desistiera, el proceso debe continuar hasta su término. 6. El juez tiene iniciativa propia y poderes discrecionales para investigar. La prueba, en cuanto a su ubicación, recepción y valoración, es facultad exclusiva del juez. 7. Se otorga un valor a la confesión del reo, llamada la reina de las pruebas. 8. El juez no llega a una condena si no ha obtenido una completa confesión, la cual más de una vez se cumplió utilizando los métodos de la tortura. 9. No existe conflicto entre las partes, sino que obedece a una indagación técnica por lo que esta decisión es susceptible de apelación. 10. Todos los actos eran secretos y escritos. 11. El acusado no conoce el proceso hasta que la investigación no este afinada 12. El juez no esta sujeto a recusación de las partes. 13. La decisión no se adopta sobre la base del convencimiento moral, sino de conformidad con el sistema de pruebas legales.
  • 14. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06 SISTEMA MIXTO  Debido a los inconvenientes y ventajas de los procesos acusatorios e inquisitorio y a modo de una combinación entre ambos ha nacido la forma mixta.  Tuvo su origen en Francia. La Asamblea Constituyente ideó una nueva forma y dividió el proceso en dos fases: una secreta que comprendía la instrucción y otra pública que comprendía el oral.  Esta forma cobra realidad con el Código de Instrucción Criminal de 1808 y de allí se difundió a todas las legislaciones modernas más o menos modificadas, pero manteniendo siempre el principio básico de la combinación de las dos formas tradicionales.  El proceso mixto comprende dos períodos, en el primero tiene una mayor influencia inquisitoria y el segundo cuando aparece el con el decreto de envío.
  • 15. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06 CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA MIXTO PRIMER PERIODO.- 1. Instrucción escrita. 2. Absoluto secreto. 3. Encarcelación preventiva y segregación del inculpado 4. Dirección de la investigación al arbitrio del juez, con mayor o menor subordinación al Ministerio Público. 5. Intervalo arbitrario entre los actos. 6. Procedimiento siempre analítico. 7. Decisión secreta o sin defensa o con defensa escrita, en lo relacionado del envío del procesado al juicio o sobre su excarcelación provisoria.
  • 16. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06 B.- SEGUNDO PERIODO 1. Desde aquél momento nace la publicidad. 2. Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien de "inquisito“ pasó a ser "acusato". 3. Cesa el análisis y comienza la síntesis. 4. Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público. 5. Se da libre comunicación al justiciable y al defensor. 6. Se da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevo proceso.
  • 17. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06 SEGUNDO PERIODO 1.- Desde aquél momento nace la publicidad. 2. Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien de "inquisito" pasó a ser "acusato". 3. Cesa el análisis y comienza la síntesis. 4. Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público. 5. Se da libre comunicación al justiciable y al defensor. 6. Se da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevo proceso. 7. El proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del proceso escrito no son valederos si no se producen en el proceso oral. En otra palabras, el proceso tiene dos fases: una que comienza con la fase preparatoria o de instrucción, le sigue el juicio o procedimiento principal, cuyo eje central es el debate y la inmediación entre el tribunal y el acusado. 8. Siempre en la audiencia pública, en presencia del pueblo del acusado y de su defensor, el acusador debe reproducir y sostener la acusación; el acusado sus descargos y el defensor exponer sus razones. 9. Debe leerse la sentencia en público. 10. Todo debe seguirse sin interrupción, esto es, sin desviación a otros actos.
  • 18. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06
  • 19. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06
  • 20. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06
  • 21. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06
  • 22. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06
  • 23. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06
  • 24. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06
  • 25. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06
  • 26. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06
  • 27. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06
  • 28. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06
  • 29. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU TERCERA SEMANA SESIÓN 05 Y 06
  • 30. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SEGUNDA SEMANA SESIÓN 03 Y 04 Es por ello que, en el proceso, mediante el debate, se busca obviar ese uso de la fuerza ilegítima para lograrse así la solución mediante la resolución de la autoridad (Juez) de los conflictos de intereses para mantener un estado de paz. Es importante señalar que dicha resolución tiene el carácter de cosa juzgada. El proceso se encuentra regulado a través de diferentes normas contenidas en un cuerpo normativo denominado Código Procesal Civil. El actual Código Procesal Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 768, fue publicado el 22 de abril de 1993. Consta de un Título Preliminar y de seis Secciones, las cuales son las siguientes: 1° Jurisdicción, acción y competencia. 2° Sujetos del proceso. 3° Actividad procesal. 4° Postulación al proceso. 5° Procesos contenciosos. 6° Procesos no contenciosos. NOCION DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL https://www.youtube.com/watch?v=BjHDNWyO4OM
  • 31. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SEGUNDA SEMANA SESIÓN 03 Y 04 Hemos señalado que todo proceso obedece a la existencia de un conflicto, por lo que no estamos de acuerdo con el término “procesos no contenciosos” que incluye el Código en su sexta sección, los cuales constituyen verdaderos procedimientos. En las siguientes páginas podrá revisar, de una forma ágil y sencilla, información sobre el proceso civil, tanto de sus etapas como de los principios que lo gobiernan (contenidos en el Título Preliminar). ¿Qué es el proceso? Es el medio por el cual las partes discuten sus derechos con arreglo a las normas de derecho privado y que concluye con una decisión del órgano jurisdiccional. En este contexto, el rol que le corresponde al Estado es garantizar el correcto debate mediante la aplicación de determinadas normas. ¿Qué es el procedimiento? Es la sucesión de actos ordenados y consecutivos, vinculados causalmente entre sí, por virtud de lo cual uno es precedente necesario al que le sigue y éste, a su turno, consecuencia imprescindible del anterior. NOCION DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
  • 32. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SEGUNDA SEMANA SESIÓN 03 Y 04 ¿Cuáles son las funciones del proceso? El proceso cumple una doble función: privada y pública. • Privada, porque es el instrumento con el que cuenta toda persona natural o jurídica para lograr una resolución por parte del Estado al cual debe acudir necesariamente si es que no ha logrado disolverlo mediante las posibles formas de autocomposición. • Pública, porque es la garantía que otorga el Estado a todos sus habitantes, en contrapartida de la prohibición impuesta respecto del uso de la fuerza privada. Para su efectivización el Estado organiza el Poder Judicial y describe a priori en la ley el método de debate, así como las posibles formas de ejecución de lo resuelto acerca de un conflicto determinado. ¿Qué sistemas procesales son recogidos en nuestro actual Código Procesal Civil? Un sistema procesal es el conjunto de principios y mecanismos que rigen el desarrollo de un proceso. Las normas contenidas por el Código Procesal Civil pertenecen a dos sistemas procesales:
  • 33. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SEGUNDA SEMANA SESIÓN 03 Y 04 Dispositivo o privatístico El dominio del proceso está reservado a las partes. Corresponde exclusivamente a ellas el ejercicio de la acción; son las partes quienes fijan la cuestión litigiosa y establecen los medios probatorios que respaldan sus pretensiones procesales. Los principios procesales de este sistema se desarrollan fundamentalmente en función del interés privado de las partes (principio de iniciativa de parte, principio de congruencia, principio de impugnación privada, etc.) El juez, en este sistema, desempeña un papel pasivo. Este es el único sistema aceptable en un Estado Constitucional de Derecho. El Código Procesal Civil recoge algunos postulados de este sistema, como los siguientes: • Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. • Todo proceso se inicia a solicitud de parte. • La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos. • Las partes pueden conciliar en cualquier estado del proceso, siempre que no se haya expedido sentencia en segunda instancia https://www.youtube.com/watch?v=uC8-oAM-LK8
  • 34. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SEGUNDA SEMANA SESIÓN 03 Y 04 Sistema procesal inquisitivo o publicístico El dominio del proceso está a cargo del Estado. El proceso ya no sólo es entendido como un mecanismo de solución de conflictos intersubjetivos, sino también se convierte en el medio para alcanzar la paz social en justicia. El papel del Juez se hace activo lo cual puede debilitar la importancia de la actividad de las partes. En armonía con este sistema se desarrollan los principios de dirección judicial del proceso, impulso de oficio, inmediación, concentración, socialización, entre otros. El juez, como director del proceso, se encarga de oficio de averiguar los hechos en su afán de llegar a la verdad real, frente a la verdad procesal. A pesar de que consideramos que este sistema no debe ser tomado en cuenta, el actual Código Procesal Civil, lo incluye a través de los siguientes postulados: • La dirección del proceso a cargo del juez. • El impulso procesal de oficio. • La integración de la norma procesal. • La actuación de medios probatorios de oficio. • El juzgamiento anticipado del proceso. https://www.youtube.com/watch?v=udLvtXX71FE
  • 35. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SEGUNDA SEMANA SESIÓN 03 Y 04 C A R A C T E R Í S T I C A S D E L D E R E C H O P R O C E S O
  • 36. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SEGUNDA SEMANA SESIÓN 03 Y 04 Es una rama autónoma pues no está subordinada conceptualmente a ningún área del Derecho (civil, mercantil, etc.). Esta autonomía se debe a que, si bien a mediados del siglo XIX no era más que un apéndice de los derechos sustanciales, hoy en día es toda una rama autónoma, ya que de acuerdo al grado de desarrollo de la disciplina, posee conceptos propios (como el de «debido proceso», «jurisdicción» o la «cosa juzgada») e instituciones propias, y también posee principios propios, los llamados principios del derecho procesal. El derecho procesal se caracteriza también por su unidad: no hay un derecho procesal por cada derecho sustantivo sino que hay un único derecho procesal. Gracias a esta unidad, es posible aplicar a todo proceso principios, instituciones y conceptos del derecho procesal a cualquier tipo de proceso sin importar que su objeto esté vinculado a un derecho sustantivo determinado (como el derecho civil, penal, laboral, etc.). Esta unidad no significa que, por ejemplo, se sigan los mismos procedimientos en un proceso en el que se tramita un divorcio que en otro que se condene al cumplimiento de un contrato, sino que lo que se establece es la existencia de algunas normativas especiales en determinadas materias, en el marco de un único Derecho Procesal. C A R A C T E R Í S T I C A S D E L D E R E C H O P R O C E S O
  • 37. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SEGUNDA SEMANA SESIÓN 03 Y 04 DEFINICIONES DOCTRINARIAS DE D ER EC H O PROCESAL
  • 38. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SEGUNDA SEMANA SESIÓN 03 Y 04 DIFERENCIA D E L D E R E C H O PR O C ESA L CIVIL Y D E R E C H O CIVIL El derecho civil es el conjunto de normas de fondo que regulan las relaciones entre los particulares, sean personas de existencia física o jurídica. Mientras que el derecho procesal civil son las normas de forma que regulan los modos de hacer valer aquel derecho de fondo ante los tribunales civiles.
  • 39. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SEGUNDA SEMANA SESIÓN 03 Y 04 ¿ Q U É O R I G I N A E L I N I C I O D E U N P R O C E S O ?
  • 40. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SEGUNDA SEMANA SESIÓN 03 Y 04
  • 41. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SEGUNDA SEMANA SESIÓN 03 Y 04
  • 42. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SEGUNDA SEMANA SESIÓN 03 Y 04 D E R E C H O A L A T U T E L A J U R I S D I C C I O N A L 𝗈 Es un derecho procesal y constitucional, pero además un derecho fundamental conocido como “derecho de acceso a la justicia”. 𝗈El Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, es el derecho inherente a toda persona, el cual le faculta exigir al Estado le conceda amparo o protección legal para satisfacer alguna pretensión, es decir, el derecho de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas. 𝗈 En una definición de Tutela Jurisdiccional debe necesariamente incluirse al Debido Proceso, pues para que la tutela sea efectiva, el derecho fundamental debe ejercitarse dentro de un Debido Proceso.
  • 43. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SEGUNDA SEMANA SESIÓN 03 Y 04 36 S U J E T O S D E L D E R E C H O A L A T U T E L A J U R I S D I C C I O N A L 𝗈S U J E T O ACTIVO: Toda persona, sea natural o jurídica, sea capaz o incapaz, sea nacional o extranjera, aún el concebido. Toda persona, tenga la calidad de demandante o de demandado, es titular de este derecho y, consecuentemente, puede ejercitarlo en forma directa o por medio de representante. 𝗈 S U J E T O PASIVO: El Estado, a través de los organismos jurisdiccionales competentes, es el sujeto pasivo de este derecho; por cuanto es el obligado a satisfacer la prestación de la actividad jurisdiccional con las garantías mínimas que aseguren al justiciable un juzgamiento imparcial y justo. Al haber prohibido la autotutela, el Estado asumió el deber de prestar la actividad jurisdiccional.
  • 44. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SEGUNDA SEMANA SESIÓN 03 Y 04
  • 45. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU LA RAZÓN DE SER DEL PROCESO Desde el amanecer de la humanidad se dio la coexistencia de un pretendiente y un resistente y con ello, la existencia del conflicto. En un principio se recurría exclusivamente a la fuerza para dar solución a los desencuentros. En algún momento, que nadie ha determinado con precisión, se optó por el debate, lo que determinó que “la fuerza del razón sustituyera a la razón de la fuerza, reemplazando el brazo armado por la palabra, que ostenta la innegable ventaja de igualar a los contendientes”. Cuando los coasociados aceptaron la posibilidad de dialogar surgió la posibilidad de auto componer los conflictos. Sin embargo, no siempre esto es posible por lo que, la alternativa final resulta ser el proceso. Por ello, podemos concluir que la razón de ser del proceso es la erradicación de la fuerza por el grupo social, para asegurar el mantenimiento de las normas adecuadas de convivencia. Sin embargo, la idea de fuerza no ha podido ser eliminada totalmente como alternativa de solución de conflictos, ni siquiera por el proceso. Las medidas cautelares o la ejecución de sentencia llevan una naturalezacoercitiva, aunque legitimada. SEGUNDA SEMANA SESIÓN 03 Y 04
  • 46. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SEGUNDA SEMANA SESIÓN 03 Y 04 Desde el punto de vista estático, el Debido Proceso como principio implica:  Órganos judiciales preestablecidos, integrados por jueces naturales de competencias claramente señaladas.  El proceso debe tener procedimientos preestablecidos de modo que garanticen la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho a la contradicción, el derecho a aportar pruebas, el derecho a impugnar. D esde el punto de vista dinámico, el Debido Proceso como derecho implica:  Observancia de los jueces, sus auxiliares (48, 54, 55 CPC) y demás sujetos procesales de las reglas de estructuraciónde órganos judiciales, competencias, normas, principios y garantías que regulan al proceso.
  • 47. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU APROXIMACIÓN A LA IDEA DE PROCESO La Función del Proceso El proceso cumple una doble función: •Privada: Es el instrumento con el que cuenta toda persona natural o jurídica–gente o ente- para lograr una resolución del Estado. Es la alternativa final si es que no ha logrado disolverlo mediante la autocomposición. •Pública: Es la garantía que otorga el Estado a todos sus habitantes en contrapartida de la prohibición impuesta respecto del uso de la fuerza privada. Las nociones de conflicto, litigio y controversia El Conflicto.- Cuando nos referimos a “conflicto”, surge a nuestra mente un pleito, una disputa, una litis o un enfrentamiento, sin embargo no podemos alejarnos de la realidad social y sobre todo tratar de entender ¿qué se entiende por conflicto en un plano social? Para lo cual debemos entender que la noción de conflicto es clave y eje central del pensamiento de la psicología social, pues el conflicto es inherente a la interacción humana. SEGUNDA SEMANA SESIÓN 03 Y 04
  • 48. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU El conflicto como razón del Derecho La necesidad de resolver los conflictos constituye un presupuesto justificador de la existencia del Derecho, junto con otros motivos, como la escasez y el altruismo limitado. Estas situaciones favorecen la violencia y el uso de la fuerza, que es consustancial al ser humano, por lo que se precisa la intervención de otra fuerza racional y sometida a reglamentación, el Derecho, con el fin de limitar y excluir la violencia espontánea como forma habitual de comportamiento social. Se puede hablar de una dialéctica de violencias, la del interés propio y la normada, del interés común. La violencia institucionalizada y sancionada por el Poder se justifica porque produce seguridad, que actúa a modo de síntesis entre la tesis violencia y la antítesis represión estatal. Tal seguridad constituye el origen de la moderna cultura político-jurídica que, junto con la llamada ética pública de la modernidad, va perfilando otros valores políticos, como la libertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad. Concepto de Litigio.- El litigio es un conflicto de intereses, donde existe la pretensión por una parte y la resistencia por otra. Para que un conflicto sea verdaderamente un litigio, es necesario que una de las partes exija que la otra sacrifique sus intereses al de ella, y la segunda oponga resistencia a la pretensión del primero. En el litigio existen dos partes y un bien jurídicamente determinado respecto al cual se da el conflicto de intereses. SEGUNDA SEMANA SESIÓN 03 Y 04
  • 49. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU Relación y diferencia entre proceso y litigio El litigio es un conflicto de intereses, mientras que el proceso es sólo un medio de solución o de composición del litigio. De esta manera, para que exista un proceso se necesita como antecedente un litigio, porque el litigio es el contenido y el antecedente de un proceso. Aparecen dos conceptos, el continente y el contenido. En el plano del contenido están el litigio y la pretensión. En el plano del continente están el proceso y la acción. El litigio debe preceder necesariamente al proceso. La pretensión es para la acción lo que el litigio es para el proceso. La pretensión y el litigio pueden existir sin que haya proceso, pero no puede existir un proceso genuino sin que haya un litigio. Sin pretensión no puede haber acción y sin acción no puede haber proceso. El proceso presupone la existencia de una acción, pero la acción a su vez está fundada en la existencia de una pretensión resistida, o lo que es lo mismo, en la existencia de un litigio. Existen semejanzas y diferencias entre el litigio y el arbitraje. Ambos, tanto el proceso como el arbitraje, pueden resolver un litigio, como conflicto de intereses. La diferencia radica en el continente, es decir, en el cauce para solucionar el litigio https://www.youtube.com/watch?v=8DYPJgMsPew SEGUNDA SEMANA SESIÓN 03 Y 04
  • 50. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SEGUNDA SEMANA SESIÓN 03 Y 04 Tema de debate Elabora un dibujo (Un diagrama, mapa conceptual, entre otro medio visual) que desarrolla la siguiente lectura “Comentarios al código procesal civil. La postulación del proceso”. En el link siguiente: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/6695/6801 1. Sobre las nociones cuales son las principales características del derecho procesal civil y en forma grupal debatir y sustentarlo en clase. 2. ¿Qué sistemas procesales son recogidos en nuestro actual Código Procesal Civil? 3. ¿Qué es la legitimación en causa o legitimidad para obrar? 4. ¿De acuerdo a su opinión ¿Se puede iniciar un proceso con la demanda sin justificar su legitimación?
  • 51. SESIÓN 01-02 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SEGUNDA SEMANA SESIÓN 03 Y 04 LINK VIDEOTECA 1. https://www.youtube.com/watch?v=uC8-oAM-LK8 2. https://www.youtube.com/watch?v=BjHDNWyO4OM 3. https://www.youtube.com/watch?v=oJPZaGcpgRo 4. https://www.youtube.com/watch?v=kZJl4FuDwn8 5. https://www.youtube.com/watch?v=udLvtXX71FE 6. https://www.youtube.com/watch?v=3JU4bec1cl4