Este documento presenta la información académica sobre el curso de Derecho Civil III (Derechos Reales) dictado por el Mg. Raul V. Calabe Flores. Incluye detalles sobre el plan de estudios como objetivos, temario, criterios de evaluación, recomendaciones y bibliografía. Además, contiene conceptos generales sobre derechos reales y su regulación en el Código Civil peruano.
1. DERECHO CIVIL III (DERECHOS REALES)
Mg. RAUL V. CALABE FLORES
Mg. RAUL V. CALABE FLORES
2. DERECHO ADMINISTRATIVO I
2. Docente
a. Nombres y Apellidos : Raul Vicente CALABEFLORES
b. Títulosy/o GradosAcadémicos :Abogado, Mg. Derecho Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN ACADÉMICA.
1. Asignatura
a. Nombre : DERECHO CIVIL III (DERECHOSREALES)
b. Código : DER501
c. Pre-requisito : DerechoCivilII (ActoJurídico)
d. Horas semanales : Teóricas Dos (04) Prácticas Dos( 2 ) Total (06)
e. Créditos : 05
f. Carácter : Obligatorio
g. SemestreAcadémico :2020- I
h. Ciclo de estudios : V
i. Tipodeestudio : Especifico.
j. Turno : Mañana.
k. CorreoInstitucional :raul.calabe@upsc.edu.pe
l. CódigodeClasroom :ig7euzl
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3. CRITERIOS DE EVALUACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Evaluación
de la UPSC.
Calificación: La fórmula para la obtención del promedio final será la siguiente:
PF= PC (0,9) + PA (0,1)
Donde:
PF = Promedio final
PC = Promedio de capacidades PA = Promedio de actitudes
Promedio de capacidades: Cap.01 + Cap. 02 /2
Promedio de Actitudes: Act. 01 + Act. 02 / 2
VII.- FUENTES DE INFORMACIÓN:
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4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL CURSO:
CAPACIDADES A EVALUAR:
1. PRUEBA OBJETIVA DE LOS TEMAS AVANZADOS ( 0 A 20 Puntos)
2. PRACTICAS EN AULA ( 0 A 20 Puntos)
3. TRABAJOS ENCARGADOS ( 0 A 20 Puntos)
4. EXPOSICIONES ( 0 A 20 Puntos)
5. EVALUACIONES ORALES
6. INTERVENCIONES
ACTITUDES:
1. ASISTENCIA
2. PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES INSTITUCIONALES.
3. IDENTIFICACIÓN CON LA INSTITUCIÓN
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5. RECOMENDACIONES PARA EL USO
DEL CLASSROOM
Los trabajos encargados se recepcionarán en el classroom, en el día y la fecha
indicada por el docente.
ESQUEMA DE LOS TRABAJOS A PRESENTAR:
1. CARÁTULA
2. PRESENTACIÓN
3. DEDICATORIA
4. INDICE
5. CONTENIDO DEL TEMA ORGANIZADO POR CAPÍTULOS Y SUB
CAPÍTULOS
6. CONCLUSIONES
7. FUENTES DE INFORMACIÓN Mg. RAUL V. CALABE FLORES
6. CODIGO CIVIL
TÍTULO I CLASES DE BIENES
ARTÍCULO 885 Bienes inmuebles
ARTÍCULO 886 Bienes muebles
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7. LIBRO V
DERECHOS REALES
SECCION PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 881.- Noción de Derechos Reales
Son derechos reales los regulados en este Libro y otras
leyes.
HASTA EL:
ART. 1131 Aplicación extensiva del derecho de retención.
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9. ORIGEN DE LA EXPRESIÓN DERECHOS REALES
Esta expresión no ha existido en el derecho romano, sino que es una
elaboración de los glosadores (comentadores) de ese derecho.
Recibe tal denominación desde la edad media, de donde ha recalado
a las legislaciones medernas.
CASTAÑEDA indica que SAVIGNY quien propuso la denominación
“derechos reales”, contraponiendo a la de derecho de personales.
El término “real” es una derivación del latín res que significa cosa.
En Alemania se conoce como derecho de cosas.
En el Perú se utiliza la denominación “derechos reales”, regulada
por el Código Civil.
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10. APARICIÓN DE LOS DERECHOS REALES
En la moderna división dual entre derechos reales y derechos personales (obligaciones).
CASTAN: En los pueblos primitivos solo debieron existir los derechos reales por ser los mas
simples y conforme al materialismo propio de aquellas edades.
KUNTZE: El derecho real como el prototipo de la vida jurídica naciente.
Los derechos reales por ser bienes son de primera existencia, los derechos obligacionales
apareció mucho después.
LOS BIENES A TRAVES DE LA HISTORIA
Es importante en toda época. En un comienzo los bienes son de propiedad común,
colectiva (el hombre se dispone de todo lo que brinda la naturaleza para su sobrevivencia).
Posteriormente los bienes pasan a ser propiedad privada (Roma) surgen problemas de
sociedades esclavistas, feudal y capitalista. No todos tienen acceso a los bienes por tener
gran valor económico.
El hombre necesita de los bienes, por ende era necesario la disciplina jurídica que regula
el régimen de tenencia y propiedad de dichos bienes.
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11. ELABORACIÓN FORMAL DE LOS DERECHOS REALES
Los derechos reales no son el resultado de un derecho real abstracto o imaginario sino de
un proceso de inducción a base de figuras particulares es decir de lo particular a lo
general.
Los conceptos e instituciones típicas (posesión, propiedad, hipoteca, prenda, etc.)
surgieron cuando no existía el concepto genérico de derecho real.
FUNCIÓN SOCIAL DE LOS DERECHOS REALES.
El hombre quiere dominar la naturaleza libre.
Los bienes tienen dueños y por tanto puede existir colisión de derechos y el estado
responde a ello como ejerciendo dominio sobre la naturaleza no libre contenida en sus
fronteras encontrando reglas que determine la parte de cada individuo.
REGULACIÓN JURIDICA ACTUAL DE LOS BIENES ECONÓMICOS
A cada sociedad le corresponde un determinado modo de organización jurídico real.
Tiene relación con el sistema jurídico real: Explotación de RR.NN (aguas, bosques,
tierras, fauna, flora, minas, hidrocarburos, etc).
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12. DERECHOS REALES Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ECONÓMICO Y SOCIAL
La propiedad es fuente de poder económico y poder político.
• La propiedad en la época feudal era la tierra.
• En la época liberal capitalista la “titularidad del capital”
Posposición del derecho de las cosas.
• La revolución tecno – científica propicia la clasificación de los bienes muebles e
inmuebles, el tendido aéreo de la energía eléctrica, el paso subterráneo de oleoductos o
de conexión telefónica, cables y tendidos submarinos de eurotúnel, comprueban que son
anacrónicas las clásicas normas que regulan las servidumbres de paso o de luces y vistas.
• Afines del siglo XX, XXI hay cambios y transformaciones económico – sociales y, el
adelanto tecnológico (computación, software, videos, satélites, televisión por cable,
telefonía celular, armamento militar electrónico), generan derechos de propiedad y por
tanto de cosas.
CARÁCTER POPULAR DE LOS DERECHOS REALES
Tienen importancia en las relaciones económico comerciales entre todos, el C.C no
resuelve los problemas relacionados con los derechos de bienes de propiedad, debe
haber una redistribución. El quantum no distingue entre pobres y ricos, no limita la
gran propiedad.
Existe equivalencia entre bienes de uso o consumo y los grandes bienes y medios de
producción? Mg. RAUL V. CALABE FLORES
13. DERECHO CIVIL Y DERECHOS REALES
UBICACIÓN: Integra una parte del Derecho Civil, PARTE ESPECIAL
LIBRO V
(DERECHOS REALES)
SECCION PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 881.- Noción de Derechos Reales
Son derechos reales los regulados en este Libro y otras leyes.
ART. 1131 Aplicación extensiva del derecho de retención.
JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI indica la ordenación obedece a lo
realizada por la pandectística alemana.
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14. CONTENIDO DE LOS DERECHOS
En el derecho civil tiene importancia capital las presunciones (Presunción de propiedad, de buena fe, etc.).
El principio supremo dentro de los derechos reales es el de proteger, las apariencias (verdad), que debe
probarse sobre todo en la propiedad, pues su conversión en realidad obedece a “razones de seguridad”.
La sola apariencia de titulación (posesión y registro) e instrumento privilegiado de prueba de propiedad”.
Por ello las legislaciones C.C presume al poseedor propietario, salvo prueba en contrario (Art. 912).
Entre las razones para tutelar la apariencia, esta que la realidad no existe (los derechos deben probarse), pero
además está el hecho que “la apariencia da seguridad, elasticidad y rapidez al tráfico económico, que no puede
detenerse en investigaciones minuciosas”. Sobre todo en casos de enajenación de bienes muebles donde la
posesión equivale al título (Art. 948), el registro (importante de los bienes inmuebles) seria sumamente
dificultoso. Y además , la ley protege la buena fe del adquiriente.
LAS NORMAS TIPIFICADORAS DE LOS DERECHOS REALES
Encontramos en la Constitución Política del Perú, referidas a la propiedad, los recursos naturales, los bienes
derechos reales administrativos (concesiones). CAP. II, Art. 66 Recursos naturales: Los recursos naturales
renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento. Por Ley
orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares.
En el código civil se ubica la mayor cantidad de normas básicas que legislan la materia.
Leyes especiales que regulan la actividad socio – económica. Mg. RAUL V. CALABE FLORES
15. DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS REALES
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
Se debe diferenciar derechos reales y personales las dos vertientes se dividen en:
TEORIA CLASICA O DUALISTA: El derecho otorga un poder directo e inmediato entre
la persona y la cosa.
TEORIA MONISTA O UNITARIAS: El derecho real guarda en lo sustantivo, gran
similitud con las obligacionales o creditorios.
ORIGEN DE LA DISTINCIÓN:
La diferencia entre derechos reales y obligacionales:
En Roma había un solo derecho subjetivo. Este poder unitario (manus) del pater,
tenia todas las características de un puro derecho real, “sin mezcla de obligación
jurídica”.
En la ley de las doce tablas al final de la república destaca la Lex Poetelia papiria
de nexis, que ha suprimido la esclavitud voluntaria por deudas.
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16. TEORIAS DE LOS
DERECHOS
REALES
TEORIA CLASICA O DUALISTA: Separa los derechos reales reales de los obligacionales, es
la más antigüa de raíz romanista y la que ha influido en la estructuración de los sistemas
jurídicos modernos.
TEORIA PLURALISTA:
Consideran no haber criterios únicos para diferenciar lo real de lo personal; o mejor,
habrían relaciones que tienen elementos reales y personales a la vez.
TEORIAS MONISTAS O UNITARIAS: No diferencia entre relaciones jurídico patrimoniales.
TEORIA UNITARIAS OBLIGACIONISTAS: Todo derecho solo puede concebirse como un
enlace o vinculación entre sujetos. No puede establecerse una relación entre una
persona y un bien.
TEORIA UNITARIA REALISTA: Poco asumida en la actualidad identifica al derecho real con
el obligacional (los derechos reales recaen sobre las cosas, en tanto que los creditorios ya
no recaen sobre el deudor, sino sobre su patrimonio.
TEORIA ECLECTICA: Pretende armonizar y compatibilizar T° Dualista y Unitaria. Los
eclécticos concluyen que en la relación jurídica patrimonial se dan dos aspectos o
poderes internos y externos.
TEORIA DEL PODER INHERENTE: Critica a la teoría dominante al D° real lo caracteriza el
poder inmediato, absoluto. D° Creditorio es inmediato y relativo
TEORIA INSTITUCIONAL: Los derechos reales integran el sector institucionalista del
orden jurídico. Los derechos se distinguen por tener un mayor o menor contenido
patrimonial.
TEORIA PROCESAL: La clasificación de los derechos se daría de acuerdo a la protección
que se les concede. Mg. RAUL V. CALABE FLORES
17. DIFERENCIAS
ENTRE
DERECHOS
REALES Y
PERSONALES
1.- POR EL NÚMERO DE ELEMENTOS: El derecho real representa al sujeto y
bien. D° Personal se conoce Sujeto activo, pasivo y objeto.
2.- POR LA OPONIBILIDAD: El derecho real es absoluto - oponible. Derecho
Personal es relativo y se exige al sujeto obligado.
3.- POR EL MODO DE EJERCICIO: El derecho real goza directamente sin
intermediario. Derecho Personal el objeto se logra por medio de otra
persona.
4.- POR EL NUMERO: El derecho real puede ser creado por ley Art. 881 C:C.
Derecho Personal los creditorios pueden crearse ilimitadamente.
5.- En el derecho real: El objeto es un bien corporal.
Derecho Personal es un objeto inmaterial.
6.- POR EL NUMERO: El derecho real confiere la preferencia al titular (crédito
– Banco). Derecho Personal los créditos todos tienen igualdad de
condiciones.
7.- POR EL NUMERO: El derecho real otorga la persecución es oponible para
un tercero. Derecho Personal no es reipersecutoria.
8.- EN CUANTO AL ORIGEN: El derecho real puede nacer de un derecho
originario (herencia). Derecho Personal nacen del negocio jurídico.
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18. CLASIFICACIÓN
DE LOS
DERECHOS
REALES
DERECHO REAL PLENO: Propiedad.
DERECHOS REALES LIMITADOS: O PARCIALES, O
DERECHOS SOBRE LAS COSAS AJENAS:
a) DERECHOS DE GOCE: Usufructo, uso, habitación,
servidumbre en sus distintas clases superficial y censo.
b) DERECHOS DE GARANTIA O DE DISPOSICIÓN:
Hipoteca, prenda, anticresis.
c) DERECHOS DE ADQUISICIÓN: Tanteo y rettracto.
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19. CLASIFICACIÓN
DE LOS
DERECHOS
REALES SEGÚN
WOLFF
DERECHO REAL DEFINITIVO: Propiedad y derechos
reales limitados.
DERECHOS REALES LIMITADOS:
1.- SEGÚN EL CONTENIDO:
a) Derechos de disfrute: Servidumbre, superficie, enfiteusis,
anticresis, arrendamiento hereditario.
b) Derecho de realización del valor pecuniario: Hipoteca, prenda,
cargas reales, deudas de renta.
c) Derechos reales de adquisición: Gravámenes de una cosa
(Potestativos, pretensiones a la transmisión y de expectativa.
2.- SEGÚN EL OBJETO:
a) Derechos sobre las cosas muebles: Usufructo y prenda.
b) Derechos sobre los inmuebles: Superficie, servidumbre, tanteo,
hipotecas.
c) Derechos sobre las cosas cortporales.
d) Derechos sobre derechos – D° de autor.
DERECHOS PROVISIONALES: La posesión
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20. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA CODIFICACIÓN NACIONAL
Sistema Clausus (cerrado)
DERECHO PRINCIPALES:
La posesión, la propiedad, la copropiedad, el usufructo, el uso, la habitación,
la superficie y las servidumbre.
Derechos reales de garantía: La prenda, la anticresis, la hipoteca y el derecho
de retención.
LA LEGISLACIÓN ESPECIAL AGREGA Y RECONOCE:
La propiedad horizontal, los derechos de autor y la propiedad industrial.
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21. SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
SECCIÓN SEGUNDA
Bienes
Título I : Clases de bienes
Título II : Partes integrantes y accesorios
Título III : Frutos y productos
SECCIÓN TERCERA
DERECHOS REALES PRINCIPALES
Título : Posesión
• Capítulo Primero: Disposiciones generales
• Capítulo Segundo: Adquisición y conservación de
la posesión
• Capítulo Tercero: Clases de posesión y sus
efectos
• Capítulo Cuarto: Presunciones legales
• Capítulo Quinto: Mejoras
• Capítulo Sexto: Defensa posesoria
• Capítulo Séptimo: Extinción de la posesión
Título II : Propiedad
• Capítulo Primero: Disposiciones generales
• Capítulo Segundo: Adquisición de la propiedad
- Sub-capítulo I: Apropiación
- Sub-capítulo II: Especialización y mezcla
- Sub-capítulo III: Accesión
- Sub-capítulo IV: Trasmisión de la propiedad
- Sub-capítulo V: Prescripción adquisitiva
• Capítulo Tercero: Propiedad predial
- Sub-capítulo Disposiciones generales
- Sub-capítulo II: Limitaciones por razón de vecindad
- Sub-capítulo III: Derechos del propietario
• Capítulo Cuarto: Extinción de la propiedad
• Capítulo Quinto: Copropiedad
- Sub-capítulo I: Disposiciones generales
- Sub-capítulo II: Derechos y obligaciones de los
copropietarios
- Sub-capítulo III: Partición
- Sub-capítulo IV: Extinción de la copropiedad
- Sub-capítulo V: Pacto de indivisión
- Sub-capítulo VI: Medianería
LIBRO V
DERECHOS REALES
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22. - Título III : Usufructo
• Capítulo Primero: Disposiciones generales
• Capítulo Segundo: Deberes y derechos del
usufructuario
• Capítulo Tercero: Cuasiusufructo
• Capítulo Cuarto: Extinción y modificación
del usufructo
Título IV : Uso y habitación
Título V : SuperficieTítulo
Título VI : Servidumbres
DERECHOS REALES DE GARANTÍA
Título I : Prenda
• Capítulo Primero: Disposiciones generales (Artículos
derogados)
• Capítulo Segundo: Derechos y obligaciones (Artículos
derogados)
• Capítulo Tercero: Prenda sobre créditos y títulos
valores (Artículos derogados)
• Capítulo Cuarto: Extinción de la prenda (Artículo
derogado)
Título II : Anticresis
Título III : Hipoteca
• Capítulo Primero: Disposiciones generales
• Capítulo Segundo: Rango de las hipotecas
• Capítulo Tercero: Reducción de la hipoteca
• Capítulo Cuarto: Efectos de la hipoteca frente a
terceros
• Capítulo Quinto: Hipotecas legales
• Capítulo Sexto: Extinción de la hipoteca
Título IV : Derecho de retención
LA LEGISLACIÓN ESPECIAL AGREGA Y RECONOCE:
La propiedad horizontal, los derechos de autor y la propiedad industrial.
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23. LIBRO V
DERECHOS REALES
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES (Art. 881 - 884)
SECCIÓN SEGUNDA
BIENES
TÍTULO I
Clases de Bienes
Bienes inmuebles
Artículo 885º.- Son inmuebles:
1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.
2.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.
3.- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.
4.- DEROGADO.298
5.- Los diques y muelles.
6.- DEROGADO.299
7.- Las concesiones para explotar servicios públicos.
8.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares.
9.- DEROGADO.300
10.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.
11.- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.301 Mg. RAUL V. CALABE FLORES
24. Bienes muebles
Artículo 886º.- Son muebles:
1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase.
2.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
4.- Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están
unidos al suelo.
5.- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la
adquisición de créditos o de derechos personales.
6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas
y otros similares.
7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase.
8.- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o
asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.
9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.
10.- Los demás bienes no comprendidos en el Artículo 885º.
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25. NOCIÓN DE POSESIÓN:
La importancia es igual o
mayor que la propiedad.
La posesión es anterior a la
institución de la propiedad.
MESSINEO: “Un poder del
sujeto sobre las cosas puede
o no ser propiedad”.
RUGGIERO: Observa dos
modos distintos (Propiedad y
posesión).
ETIMOLOGIA:
Deriva de la voz: Possessio
(possidere, possideo,
possessum), que a la vez
proviene de positio pedium,
que significa “ponimiento de
pies”.
Posesión es tenencia directa
que el hombre tiene sobre
las cosas corporales, con
ayuda del “cuerpo y
entendimiento”.
LA VISIBILIDAD DE LA
POSESIÓN:
De todos los institutos
considerados y protegidos
por el derecho, la posesión
es la más tangible y
evidente.
A diario percibimos que una
persona ocupa un bien, pero
estaremos seguros que sea su
propietario.
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26. ORIGEN DE LA POSESIÓN:
El origen etimológico es
incierto.
JHERING: “Institución
molusco”. Por ser blanda y
flexible.
Figura del derecho que se
puede dar varias formas.
1. La posesión en el mundo primitivo.
2. La posesión en el derecho romano.
3. La posesión en el derecho germano.
4. La posesión en el derecho canónico.
5. La posesión en el antiguo y moderno
derecho español.
6. La posesión en el derecho peruano.
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27. 1. TRASCENDENCIA DEL ESTUDIO DE LA POSESIÓN: Precede a la propiedad, el
problema surge en la ubicación del C.C.
2. SENTIDOS QUE SE EMPLEA LA PALABRA POSESIÓN: La idea general y universal
de la posesión es la de entenderla como un poder o señorío de hecho.
3. LA POSESIÓN COMO PODER DE HECHO (FACTICO): Se ejerce sobre el bien y
permite el goce o disfrute.
4. POSESIÓN DE DERECHO: Puede ser directa o indirecta (anticresis).
5. POSESIÓN DEL DUEÑO (IUS POSSESSIONIS Y IUS POSSIDENDI): El propietario
es poseedor por su propia naturaleza. La posesión es la manifestación
externa de la propiedad. Potestad de tener la posesión.
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28. CARACTERES DE LA
POSESIÓN:
Relación directa y sin
intermediarios a una
persona con un bien.
Debe tener cierta
continuidad o estabilidad
en el tiempo y en el
espacio.
No es posesión la relación
fugaz o pasajera ( seria
tenencia o servicio de la
posesión).
DEFINICIÓN:
La posesión es el derecho
real que establece una
relación directa e inmediata
de dominación exclusiva (use
y goce, o sea el
aprovechamiento económico)
entre una persona y un bien,
con autonomía y
prescindencia de la
titularidad (derecho) a ella.
FUNDAMENTOS DE LA
PROTECCIÓN
POSSESORIA:
La posesión goza de
protección y justificación del
derecho.
a) Se protege por
apariencia.
b) Por razones de
oportunidad o de interés
social.
c) Por razones de
mantenimiento del orden
público.
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29. ¿UN HECHO O UN DERECHO?
La posesión es en el derecho romano un producto de la practica social.
La posesión no es un hecho, ni acto. Sino acción del sujeto: desaparece la posesión si cesa o se
interrumpe la acción.
La posesión de la propiedad de buena fe también lleva a adquirir los frutos: juega, un rol
trascendente en los procesos de reivindicación , donde el reivindicante (demandante) debe
probar su derecho contra el que posee (demandado).
La posesión es protegida por conservar la paz social
La posesión ha sido vista como:
a) Un hecho,
b) b) Como un hecho y derecho y
c) c) Como un derecho.
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30. La Posesión solo otorga el uso y goce de un bien.
La posesión no es solo fáctica sino de derecho.
USO
DISFRUTE
DISPOSICIÓN
1. Usufructuario
2. Usuario
3. Habitador
4. Superficiario
5. Acreedor prendario
6. Arrendatario
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