1. CURSO: DERECHO CIVIL VIII
OBLIGACIONES
DOCENTE: Mag. GERARDO
QUISPE AUCCALLA
ALUMNO: CESAR RENZO
VASQUEZ ATAPAUCAR
2. La obligación es aquel vínculo
jurídico que une a dos sujetos de
derecho, en virtud del cual un sujeto
pasivo debe desplegar una conducta,
cuyo contenido podría consistir en un
dar, en un hacer o un no hacer, en
favor de un sujeto activo quien,
correlativamente, tiene el derecho de
exigirle tal despliegue de energía
(CASTILLO FREYRE, Mario)
3. Al revisar los textos romanos es
fácilmente comprobable que ellos se
inician con la tradicional clasificación de
las obligaciones en cuanto a su
naturaleza -de dare, facere y non
facere. (Osterling Parodi)
Para (Martin Didier) la clasificación de las
obligaciones es un ejercicio delicado,
porque tiende a expresar, en pocas
palabras y figuras, los tipos generales
dentro de los cuales se organizan, o con
los cuales se enlazan, a pesar de su
extrema diversidad, las obligaciones.
POR SU FUENTE, NATURALEZA Y POR
SU PLURALIDAD DE OBJETOS
4. (COCA GUZMÁN, Saúl José) menciona que la obligación de
dar implica que el deudor haga entrega física o jurídica a su
acreedor de un bien. Pudiendo ser este un bien cierto, un bien
incierto o uno fungible.
(Magaly Carnevali) nos dice que, denominan en doctrina
obligaciones de dar, aquellas que tienen por objeto la
transmisión de la propiedad u otro derecho real del deudor al
acreedor, por efecto del consentimiento legítimamente
manifestado, a excepción de aquellos casos en los cuales la
ley exige algún otro requisito, como ocurre en la venta con
reserva de dominio y en la venta de cosas in genere,
situaciones en las que la obligacion de dar no se cumple
automáticamente.
5. Las obligaciones de dar consisten en la entrega de un bien; las de hacer; en la ejecución
de un hecho; y las de no hacer, en una abstención. En cuanto a las obligaciones de dar,
las mismas involucran, en determinados casos, obligaciones conexas (Mario Castillo
Freyre).
Según “Jorge Joaquín Llambias” La obligación es de dar una cosa cierta cuando su
objeto está identificado en su individualidad, al tiempo de constituirse la obligación, es
decir, lo que se debe es una cosa que el acreedor y el deudor conocen desde el origen de
la relación obligacional “
En las obligaciones de dar su objeto consiste en la entrega de una cosa o de un bien: el
deber de conducta que pesa sobre el deudor le impone desprenderse o desasirse del
bien o cosa, para entregarlo al acreedor (Felipe Osterling Parodi).
6. B) OBLIGACIONES CON
PRESTACIÓN DE HACER
(COCA GUZMÁN, Saúl José) nos dice que
Las obligaciones de hacer son aquellas actividades,
acciones o trabajos desplegados por el deudor de una
obligación con miras a la satisfacción del interés de su
acreedor. Pudiendo ser obligaciones de
hacer propiamente dichas las que se agotan tras su
realización (servicio profesional) u obligaciones de
hacer que terminen en un dar (construcción de un
inmueble para su posterior entrega).
Son aquellas que consisten en la realización de una
actividad por parte del deudor en interés del acreedor.
Todas las prestaciones que implican el despliegue de
una conducta o actividad distinta de la transmisión de
la propiedad u otro derecho real, configuran
obligaciones de hacer (Magaly Carnevali).
7. Las obligaciones de hacer pueden contemplar que el sujeto encargado de cumplir la
prestación sea uno, y que no pueda ser sustituido por otro. En este caso, la obligación de
hacer será intuitu personae. Por ejemplo, un acreedor puede encargar a un reconocido
escritor la redacción de sus memorias, señalando que él será el único y exclusivo autor
de dicho texto (Mario Castillo Freyre).
Son obligaciones positivas que consisten en la realización de servicios, en la prestación
de trabajo material, intelectual o mixto a que se compromete el deudor en beneficio del
acreedor. Ej.: servicios profesionales, técnicos, reparación de máquinas, equipos;
mandados, servicios de obreros, etc (Jorge Joaquín Llambias).
El objeto de las obligaciones de hacer o de no hacer consiste en una actividad (o
inactividad) del deudor que debe ajustar su conducta a los términos de la obligación. Es
decir que estas obligaciones se caracterizan por el compromiso de una energía de
trabajo, sea física o moral, del deudor a favor del acreedor, y que se concreta en un
hecho o servicio (Felipe Osterling Parodi).
8. C) OBLIGACIONES CON
PRESTACIÓN DE NO HACER
Al respecto “COCA GUZMÁN, Saúl José” nos
dice que las obligaciones de no hacer son
aquellas abstenciones a las que se
compromete el deudor que pueden involucrar
también un no dar (secreto profesional,
obligación de no revelar el secreto de la
fórmula de la Coca-Cola, no construir una
edificación, etc).
Son aquellos que consisten en una abstención
u omisión de un hecho, en un no hacer algo
que de conformidad con el ordenamiento
jurídico, el deudor tenia la facultad de ejercer,
es decir, que si no fuese porque se ha asumido
la obligacion, seria una conducta
permanentemente legitima (Magaly Carnevali).
9. La obligación de no hacer, por otro lado, es generalmente intuitu personae. Ello se debe a
que la estructura de dicha obligación consiste, precisamente, en la no actuación de un
sujeto determinado, alcanzando dicha obligación exclusivamente a ese sujeto (Mario
Castillo Freyre).
Las obligaciones de “No Hacer”, son negativas, ya que su prestación consiste en que el
deudor se ha de abstener de aquello que, de no mediar la obligación, le sería permisible
ejecutar o realizar. La ventaja económica para el acreedor radica en “ese abstenerse”, en
ese no hacer esto o aquello que se obliga el deudor (Jorge Joaquín Llambias).