Slide Share-8% Participación Ciudadana
Apreciado estudiante, debes subir al aula virtual, una presentación Slide Share sobre la Participación Ciudadana en materia ambiental en Venezuela. Tiene una ponderación de 8% y debes enviarla hasta el 25 de febrero de 2019, 23:55. Éxitos
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Participación Ciudadana en el medio ambiente
Rafael caldera
CI:24.418.237
2. Derecho y deber a participar
El artículo 39 de la Ley Orgánica del
ambiente, nos hace referencia en cuanto a
relación del medio ambiente que es un
deber y un derecho de todas las personas
participar en los asuntos que le conciernen.
3. Mecanismos de participación
En la búsqueda de la conservación del
ambiente el ministerio con competencia en
materia ambiental, como parte del ejecutivo
nacional, serán los encargados de regular
las normativas y mecanismos que permitan
un ejercicio legitimo de la participación
ciudadana. Según lo establece el artículo
40 de la Ley Orgánica del Ambiente.
4. Participación de los pueblos indígenas y
comunidades locales
El artículo 41 de la Ley antes mencionada nos
menciona que los pueblos indígenas y
comunidades locales tienen el derecho y el deber
de participar en la formulación, aplicación,
evaluación y control de los planes y programas de
desarrollo nacional, regional y local, susceptibles
de afectarles directamente en sus vidas, creencias,
valores, instituciones y bienestar espiritual y en el
uso de las tierras y hábitats que ancestralmente
ocupan y utilizan colectivamente.
5. Formas asociativas en la gestión del
ambiente
En la búsqueda de un desarrollo sustentable de
cogestión y autogestión cualquier tipo de
comunidad organizada y pueblos indígenas podrán
desarrollar proyectos enmarcados en una gestión
del ambiente compartida y comprometida con la
conservación del medio ambiente. Articulo 42 de
La Ley en cuestión
6. Derecho y deber de denunciar agresiones al
ambiente
Es derecho y deber de cualquier persona
según el Articulo 43 de Ley de Ambiente
notificar ante las autoridades competentes
cualquier hecho que atente contra un
ambiente sano, seguro y ecológicamente
equilibrado.
7. Descentralización hacia
las comunidades
Lo que el articulo 44 de la ley de ambiente, lo que
nos establece, es que la autoridad nacional en
materia de ambiente se encargara implementar y
de evaluar a las comunidades que pretendan
desarrollar procesos autogestionarios y
cogestionarios para un ambiente sano, seguro
y ecológicamente equilibrado, esto con el fin de
descentralizar.