1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO PORTUGUESA- SEDE GUANARE
DERECHO AGRARIO
ASIGNATURA: DERECHO AGRARIO
PROFESORA: Keydis Pérez Ojeda
AUTOR: ANA A. OLIVEROS GASPERI C.I V 17.002.888
SECCION: DAA333-SAIAB-G-2018/A
FECHA: 21 DE Marzo DE 2019
2. Participación Ciudadana en la Ley Organica del Ambiente
Entendemos por educación ambiental el proceso de aprendizaje, orientado a la
comprensión de todo lo inherente al medioambiente, con el fin de facilitar
conocimientos que permitan mejorar substancialmente la calidad y el nivel de vida
de los seres humanos, , así como las acciones a seguir para preservarlo para las
futuras generaciones.
Constitucionalmente, el Artículo 107, establece que “La educación ambiental es
obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también
en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las
instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la
lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios
del ideario bolivariano”, claramente se observa, que el legislador en este artículo,
dedico especial cuidado en establecer como una prioridad la Educación Ambiental,
tomando en consideración, que es la única vía que le permitirá no solo a nuestra
nación, sino al mundo entero, preservar a través de la educación y la cultura
ambiental, este único e insustituible planeta tierra.
La Ley Orgánica del Ambiente, no deja dudas en cuanto al Derecho y Deber de
Participar y los Mecanismos de Participación:
- Derecho y deber a participar. Artículo 39 “Todas las personas tienen el
derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente”.
- Mecanismos de Participación. Artículo 40 “El Ejecutivo Nacional, a través del
ministerio con competencia en materia ambiental, reglamentará los mecanismos
para hacer efectivo el ejercicio legítimo del derecho a la participación ciudadana
en la formulación, adopción, ejecución y control de las políticas, planes, proyectos
y otras medidas dirigidas a la conservación del ambiente”.
Artículo 41
Los pueblos indígenas …. tienen el derecho y el deber de participar en la
formulación, aplicación, evaluación y control de los planes y programas de
desarrollo nacional, regional y local, susceptibles de afectarles directamente en
sus vidas, creencias, valores, instituciones y bienestar espiritual y en el uso de las
tierras y hábitats que ancestralmente ocupan y utilizan colectivamente En del
ambiente
Artículo 42
Las organizaciones ambientalistas, los pueblos y comunidades indigenas, los
consejos comunales, las comunidades organizadas y otras formas asociativas,
podrán desarrollar proyectos enmarcados en una gestión del ambiente compartida
3. y comprometida con la conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y
el desarrollo sustentable bajo las modalidades de la autogestión y cogestión.
Artículo 43
Toda persona tiene el derecho y el deber de denunciar por ante las instancias
competentes, cualquier hecho que atente contra un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado en hacia las comunidades
Artículo 44
La Autoridad Ambiental Nacional deber de implementar los mecanismos para la
descentralización y transferencia de los servicios concernientes a la gestión del
ambiente a las comunidades y grupos vecinales organizados, previa demostración
de su capacidad para asumirlos, conforme al principio de la corresponsabilidad y
para desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios para un ambiente
sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Estos artículos establecen claramente la intención del legislador, de vincular y
establecer que la participación ciudadana debe ser una prioridad en las políticas y
planes de preservación y mantenimiento del medio ambiente, estableciéndola
como un Derecho y Deber del ciudadano de participar y ser protagonista en la
adopción de estrategias dirigidas hacia la conservación del medio ambiente.
Como complemento, es pertinente mencionar el contenido del Artículo 127
Constitucional, el cual establece que “ Es un derecho y un deber de cada
generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo
futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una
vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado
protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos
ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de
especial importancia ecológica...”