Este documento resume la evolución histórica de los contratos desde la época romana hasta la actualidad. Comenzando con un sistema formalista durante el Imperio Romano donde se requerían formalidades estrictas, luego evolucionando hacia contratos consensuales basados en el consentimiento mutuo y finalmente el surgimiento del principio moderno de la autonomía de la voluntad donde la voluntad libre es la única forma de obligar a otra parte.
2. Este termino proviene del Latín contractus definido por el
autor Maduro Luyando, nos establece que, deriva de los
vocablos cum y traho, que significa venir de uno o convenir.
Por que se puede decir que es una relación jurídica bilateral
ya formada, pero no el acuerdo mismo.
De modo que es el acuerdo de voluntades que recae sobre un
negocio jurídico que tenga por objeto crear, modificar o
extinguir algún derecho, destinado a producir efectos, es
decir, a reglar los derechos de las partes.
3. Fue durante los tiempos de roma donde, especialmente se
dominaba la materia de contratos, el llamado sistema
formalista de contratación, según el cual para que surgiera un
contrato era necesario el cumplimiento de una determinada
formalidad: el cumplimiento de las formalidades per aest
libram, en el nexum; el pronunciamiento de determinadas
palabras rituales, en los contratos verbis; la redacción de un
escrito, en los contratos litteris.
4. Los Contratos eran sustancialmente formal y estaba
caracterizado por la formalidad estricta, preestablecidas por
la ley. Ejemplo la Sponsio, El Nexum.
Se establece un distinción entre pacto y contrato, debido que
el puro y simple acuerdo de voluntades respecto de algún
aspecto no contemplado por el Ius civile, no era contrato sino
pactum (PACTO). El pactum no engendraba una accion sino
una excepción.
La actio nacía únicamente de los contratos , es decir, de
aquellos acuerdos o convenciones que iban además
acompañadas de una causa o forma civil.
5. En los últimos años de la república, especialmente en el
imperio, se empiezan a notar la aceptación de los llamados
en es entonces “pactos vestidos”, los cuales consistían en que
los simples pactos engendraban obligaciones.
En ese mismo sentifo, se inicia el desarrollo de los Contratos
Consensuales, que nace como evolución del contrato donde
podía ser celebrado con el solo consentimiento de los
contratantes, dándole así paso a las cuatro figuras, como son:
el arrendamiento, la venta, la sociedad y el mandato.
Posteriormente…
6. Se desarrollo los contratos
innominados, por lo que se
establece que debe existir un
acuerdo bilateral en la cual una de
las partes haya cumplido su
prestación, cuyo efecto principal es
el de dar nacimiento personal de
cumplimiento, esto se le considera
como prescriptis verbis, que se
caracteriza por la existencia de la
obligación de dar y hacer.
Debemos mencionar que los
romanos a pesar de los intentos no
lograron establecer un proceso
donde el contrato fuese único y
voluntario, siempre estuvieron
presentes los Formulismos
primitivos, quizás cada ves a menor
escala.
7. A medida que la evoluciona y avanza el
Derecho, se estable al hombre como un ser libre
que solo puede limitarse a voluntad. Lo que
significa que la única manera de que una
persona quedo obligada a otra es por medio de
una decisión libre y voluntaria, por lo que se
descarta por completo el cumplimiento de los
formalismos.
En el derecho moderno hablamos de que toda
base de contratación es consensualista, por lo
que priva la voluntad de las partes. Esto quiere
decir que solo las partes son libres de regular las
prestaciones del contrato, es por eso
fundamental el consentimiento para la formación
de la mayoría de los contratos, los cuales
pueden ser reales o solemnes.
8. El contralo lo encontramos definido en la legislación
venezolana en el Código Civil, en su articulo 1133 como,
“…una convención entre dos o más personas para constituir,
reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo
jurídico…”
De igual forma encontramos que el Contrato de Trabajo es
aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar
servicios a otra bajo su dependencia y bajo una
remuneración, el cual esta concatenado en el art 55 de la
LOTTT como el acuerdo entre las partes donde se establecen
las condiciones en las que una persona presta sus servicios
en el proceso social del trabajo, bajo condiciones de
dependencia, con una remuneración justa y conforme a las
disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
9. La suplantación del sistema formalista de contratación, que
atendía fundamentalmente al cumplimiento de determinadas
formalidades (causa civilis).
El surgimiento del principio de la autonomía de la voluntad,
por el cual sólo la voluntad libremente expresada es capaz de
obligar a una persona.
La multiplicación en el Derecho Moderno de los contratos
consensuales (que se perfeccionan con el sólo
consentimiento) y de los contratos innominados con
diversidad de contenidos.