1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Mapa conceptual
Derecho Concursal –Procedimiento –Patrimonio
como Prenda
Rafael Caldera
Ci:24.418.237
2. DERECHO CONCURSAL
Protege las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos
resultantes de la falta de pago regular de sus correspondientes obligaciones mercantiles.
Conjunto de normas materiales y procesales que regulan y hacen posible la declaración de proceder a la ejecución colectiva de todo el
patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores, teniendo como finalidad la ocupación y embargo general de todo el patrimonio
del deudor, para que el mismo no continúe administrando libremente y agravando la crisis existente. En beneficio de todos los acreedores.
EJECUCION
EJECUCION SINGULAR Sucede cuando el acreedor
acude a los medios procesales ordinarios a los fines de
denunciar una situación de incumplimiento de las
obligaciones del deudor para obtener la satisfacción de
su interés, de ahí que, la ejecución singular es menos
igualitaria y niveladora que la colectiva, ya que el
acreedor más diligente cobra primero y el que mejor
bienes embargue está en mejor situación,
fundamentándose en los principios de exclusión y
selección.
EJECUCION COLECTIVA Se basa en la inclusión y la
generalidad, ya que cuando el patrimonio se hace
impotente para cancelar lo adeudado debido a un
desequilibrio que lo afecta se procede a liquidar
todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos
sus acreedores, y en consecuencia, todos los
acreedores se encuentran en una posición de
igualdad, salvo las preferencias derivadas de los
privilegios establecidos por ley.
3. PROCEDIMIENTO
JUDICIAL DE ATRASO
Es el derecho de plazo que concede el tribunal competente al comerciante solvente que por causas imprevistas o
excusables suspende el pago de sus obligaciones para que conservando su disposición patrimonial cumpla sin apuro
con la totalidad de ella. En Venezuela se encuentra regulado en los artículos 898 al 913 del Código de Comercio vigente.
Puede solicitar el atraso el comerciante deudor cuyo activo exceda positivamente de su pasivo. (Es el único que puede solicitar ante el juez el estado
de atraso, el mismo es considerado como un beneficio porque se parte de la buena fe del comerciante que no ha podido cancelar sus obligaciones.)
PROCEDIMIENTO
Es un procedimiento legal en el cual intervienen el deudor, los acreedores y el tribunal, por medio del cual el deudor solicita al Tribunal de comercio competente que le
autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses esto en el supuesto de que los activos
excedan positivamente de los pasivos y que por causas imprevistas y excusables a la voluntad del deudor, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos.
4. FASES DEL PROCEDIMIENTO DE ATRASO
Arts. 900 al 913 C. Comercio
En la reunión el síndico, primero, y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados a la solicitud. Art. 902
del C. Comercio
-El Tribunal procederá al tercer día hábil después de la reunión anterior a oír los informes que quieran hacer al solicitante, el síndico la comisión de los
acreedores y pronunciará sobre la petición admitiéndola o negándola. Art. 903 del C. Comercio
-Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección
superior del Tribunal. . Art. 904 del C. Comercio
-Durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución contra el deudor y no podrá intentarse ni continuarse ninguna
acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable, de creencias fiscales o municipales. Art.
905 del C. Comercio
-No será admitida si con ella no presenta el peticionario sus
libros de comercio regularmente llevados: Diario, mayor e
inventario, entre otros. Art. 899 del C. Comercio
- Una vez introducida la solicitud, el juez, después de haber
verificado la presentación de todos los documentos exigidos en
el art. 899 y que están en debida forma, dictará las medidas
de vigilancia necesarias, nombrará un síndico y una comisión
de tres de los principales acreedores que figuren en el balance
del peticionario, los cuales convocará por prensa a una
reunión al 8vo día a la hora fijada. Art. 900 del C. Comercio
-Podrán ser admitidos a representar a los acreedores
avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal… Art.
901 del C. Comercio
-Durante la liquidación amigable
podrá el deudor celebrar con sus
acreedores cualquier otro arreglo o
convenio que le proporciones
mayores beneficios con el acuerdo
de todos los acreedores. . Art. 906
del C. Comercio.
--El Tribunal puede conceder una
prórroga de un año cuando se
demuestre que se ha pagado una
cantidad considerable de las
deudas. Art. 908 del C. Comercio.
-Si durante la liquidación se descubriere la
existencia de deudas no declaradas por el deudor,
o la no existencias de acreencias declaradas por
él, o si él no cumple con sus obligaciones o
condiciones que le fueron impuestas a la
administración y liquidación de su patrimonio, o
bien si aparece culpable de dolo o mala fe, o que
su activo en realidad no ofrece esperanza de
pagar la integridad de sus deudas, o siquiera las
dos terceras partes de ellas, el Tribunal, oída la
comisión de acreedores podrá revocar la
liquidación amigable y declarar la quiebra y dictar
las medidas oportunas para seguir el
procedimiento de esta. . Art. 907 del C. Comercio.
5. EL PATRIMONIO COMO PRENDA COMUN DE LOS ACREEDORES
Para Manuale Provinciali, el concepto económico del patrimonio en movimiento de producción o gestión comercial
corresponde aproximadamente al de empresa comercial que agrupa factores diversos: capital, locales, trabajadores,
bienes de toda índole, relaciones con otras empresas y administración mercantil del conjunto tendiente a obtener
lucros entre otros elementos o factores.
Generalmente se entiende en el lenguaje común y corriente, como la propiedad heredada de los ancestros. Cuando por
algún motivo el patrimonio carece de medios líquidos para pagar oportunamente sus deudas, interviene el Estado
imponiendo al comerciante la obligación de manifestar ante un Tribunal la declaración de quiebra o facultad para solicitar el
atraso. Después de obtenida esta declaratoria, se procede a liquidar todo el patrimonio en beneficio de todos los acreedores.
Se refiere a la propiedad de un individuo, como sea que la haya adquirido.
Desde este punto de vista, el individuo puede ser una persona natural o jurídica.
Artículos 901 y 902 del Código de Comercio
Los acreedores en conjunto con el síndico y la
comisión de acreedores tienen la oportunidad
de expresar su opinión acerca del
otorgamiento del beneficio de atraso. Los
acreedores podrán ser representados por sus
respectivos apoderados.
Gonzalo Parra Aranguren explica que los
acreedores que asisten a la reunión lo
hacen no en virtud de una obligación sino
en el ejercicio de una facultad que para
los mismos constituye más bien una
carga.
Manifestarán su opinión en primer lugar el sindico y
luego la comisión de acreedores sobre los documentos
acompañados en la solicitud, sobre la verdad de cada
uno de los créditos, sobre la admisión o negativa de la
solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las
medidas conservativas que convenga tomar y sobre el
modo de liquidación y las personas que deban
componer una comisión de consulta y de vigilancia
durante la liquidación.
ASAMBLEA DE ACREEDORES
7. Conclusión
■ Finalmente podemos entender que el Derecho concursal tiene como fin proteger las
crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos
resultantes de la falta de pago regular de sus correspondientes obligaciones
mercantiles. Así mismo, estas situaciones de crisis se generan cuando una
pluralidad de acreedores se encuentra en un conflicto con un deudor común
comerciante, a quien se le imposibilita pagar sus deudas. He allí cuando
encontramos herramientas que da la ley como el derecho de plazo el cual es
concebido por el tribunal competente, a aquel comerciante que por causas
imprevistas o excusables suspende el pago de sus obligaciones para que
conservando su disposición patrimonial cumpla sin apuro con la totalidad de ella.
En Venezuela se encuentra regulado en los artículos 898 al 913 del Código de
Comercio vigente.