La admision de los hechos y el procedimiento especial en los juicios contra el presidente de la republica
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA ADMISION DE LOS HECHOS Y EL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Rafael Caldera
Ci:24.418.237
2. Admisión de los Hechos
Su
Definición
Nos dice
En primera instancia,
el juez procede sin
necesidad de juicio
oral, se desarrolla en
la fase preliminar en
el proceso ordinario.
Se deberá
Disminuir la pena
aplicable al delito,
desde un tercio a la
mitad esto en base a
los hechos admitidos
y al daño causado
Jurisprudencial
Se considera una
oportunidad procesal,
ya que se termina el
proceso de manera
anticipada por lo que
le ahorra costos al
estado.
Sentencia
Por mencionar algunas
_Sentencia 565 del 22
de abril de 2005.
_Sentencia 121 del 10
de febrero de 2006
Aplicación
Según el Art 375 es menester que el
imputado admita los hechos de la acusación
de forma pura y simple, sin pretensiones de
otra solución procesal que no sea su
condena con las rebajas mencionadas.
Su
Características
-Supresión de la fase
preparatoria.
-Ahorrar el juicio oral
(COPP art. 375)
-Debe existir una
acusación formal que
fije los hechos
imputados y que la
admisión se produzca
de viva voz ante el juez
-Sólo puede aplicarse
este procedimiento
especial cuando el
consentimiento del
imputado haya sido
prestado con total
libertad
Oportunidad
procesal
Se produce en la fase
intermedia del
proceso penal
ordinario,
específicamente en
la audiencia
preliminar, desde la
audiencia preliminar
una vez admitida la
acusación, hasta
antes de la recepción
de pruebas.
Puede que
Según el Título II del Libro Tercero la
admisión de los hechos sólo procederá
en la audiencia del juicio oral, una vez
presentada la acusación por el
Ministerio Público y antes que el Juez
de Juicio haya dado inicio al debate
Son Hechos
Admisibles
cuales
El imputado solo
puede admitir los
hechos que aparecen
en la acusación y
ningunos otros. El
juez no puede forzar
al imputado a que
admita os hechos
esto debe ser una
acción voluntaria.
Efectos
Produce la aplicación de la pena de
forma inmediata, con su respectiva
rebaja de un tercio a la mitad. De
igual forma la ley señala otros
aspectos y sus efectos.
Fundamento legal
Esta regulada por el Art.
375 del COPP en su titulo
IV.
“EI procedimiento por
admisión de los hechos
tendrá lugar desde la
audiencia preliminar una
vez admitida la
acusación, hasta antes
de la recepción de
pruebas.”
3. Procedimiento en los juicios contra el presidente de
la república y otros altos funcionarios del estado.
Su
Fundamentación legal
Nos dice
Con rango
constitucional en
base al art 266 #2 y
3 el máximo tribunal
de la republica es el
encargado de
procesar el
enjuiciamiento del
presidente y los altos
funcionarios
Fundamento
legal
Se encuenra
regulado en el
COPP, entre los
arts. 376 y 381
Competencia
El TSJ es el
encargado de
establecer si hay o no
enjuiciamiento para
el Presidente o de los
altos funcionarios
del estado.
Procedimiento
El Fiscal General de la República
presente querella ante el
Tribunal Supremo de Justicia.
Esto sucede siempre y cuando
cualquier fiscal que halla
conocido el caso en via ordinaria
avise al fiscal general, ya bien
sea de oficio o notitia criminis
(art. 265. COPP), denuncia (art.
267 COPP), o querella (art.
274.COPP)
Fundamento
legal
Artículo 376
del COPP
Su
Procedimiento
-Se convoca, dentro de
los treinta días
siguientes, a una
audiencia oral y pública
para que el imputado
responda a la querella.
-Se explican los
pormenores de la
querella y de inmediato
el defensor debe hacer
sus alegatos
correspondientes.
-Se admite réplica y
contrarréplica y el
imputado tiene la
última palabra
Fundamento
legal
Artículo 376
del COPP
Para
Altos
Funcionarios
Quienes
son
El Presidente o Presidenta de la
República, el Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidenta Ejecutiva de la
República, Ministros o Ministras del
Despacho, Procurador o Procuradora
General de la República, Miembros del
Alto Mando Militar, Gobernadores o
Gobernadoras de los Estados,
Diputados o Diputadas de la Asamblea
Nacional, Magistrados o Magistradas
del Tribunal Supremo de Justicia,
Contralor o Contralora General de la
República, Fiscal General de la
República, Defensor o Defensora del
Pueblo, Rectores o Rectoras del
Consejo Nacional Electoral, y Jefes o
Jefas de Misiones Diplomáticas de la
República.
Fundamento
legal
Artículo 381
del COPP
Efectos
Habiendo declarado el haber
merito por parte de la
asamblea nacional, al
presidente o al funcionario se
le hallana su inmunidad en
caso de los parlamentario, en
caso de funcionarios
enjuiciados no tendrán
posibilidad de ejecutar algún
cargo en la administración
pública y de estar ejerciéndolo
quedaran suspendidos por lo
que dure el proceso.
Fundamento
legal
Artículo 378
del COPP