CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Organizacion y competencia de los tribunales
1. Organización y Competencia de los
Tribunales Agrarios en Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Rafael Caldera
Ci: 24.418.237
2. Artículo 151 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario
La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás
tribunales señalados en esta Ley.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
debido a la especialidad de la materia, conocerá no sólo de los
recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos
administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la
presente Ley, y a tal efecto, creará una Sala Especial Agraria.
3. Los tribunales agrarios, están
constituidos de la siguiente manera:
La Jurisdicción Agraria en Venezuela está integrada por la Sala de
Casación Social y los demás Tribunales señalados por la Ley,
estos son los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y los
Tribunales de Primera Instancia Agraria.
Entonces tenemos que esta integrada por :
Tribunales de Primera Instancia Agraria
Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales
Superiores Agrarios con competencia por la ubicación del
inmueble o predio rústico o rural.
Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia.
4. Competencia de los Tribunales de
Primera Instancia Agraria
Los Tribunales de Primera Instancia Agraria conocen a través
del procedimiento ordinario agrario, los conflictos entre
particulares con motivo a las actividades agrarias y tienen las
competencias que se encuentran establecidas en el artículo 197
de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario (2010).
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de
las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión
de la actividad agraria.
5. Competencia de los Tribunales de
Segunda Instancia Agraria
Por apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de
Primera Instancia Agraria. (Art. 229 de la Ley de Reforma Parcial
de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
En primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos
administrativos de nulidad contra las providencias dictadas por
los entes estatales agrarios.
En primer grado de jurisdicción, las demandas patrimoniales
contra los entes del Estado relacionados con la materia de su
competencia (agrario y ambiente).
Conocerán del juicio de Expropiación Agraria.
6. Organización y Competencia de la Sala Especial
Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia
Competencia
Artículo 184. Dada la especialidad e interés social de la materia
regulada en la presente Ley, será de la competencia de la Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, además
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la
República y las leyes, las siguientes:
De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre
normas contenidas en la presente Ley.
De los recursos de casación en materia agraria.
De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por
los tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y
demás asuntos contenciosos administrativos relacionados con la
materia regulada en la presente Ley.
Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
7. Organización y Competencia de la Sala Especial
Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia
Organización
Artículo 185. La Sala Especial Agraria estará integrada por dos
Magistrados o Magistradas de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia y un conjuez o conjueza de la
cjtáda Sala, que fungirá como ponente permanente para el
conocimiento de las causas.
Este conjuez o conjueza será designado o designada mediante
el voto favorable de los miembros de la Sala de Casación Social.