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Universidad Señor de Sipán
Curso : Tributos Municipales
Ciclo : VII
Profesor: Mg. Roberto Celis Osores
E-mail: roceos@hotmail.com
celisosoresm@crece.uss.edu.pe
IMPUESTO A LOS
JUEGOS
Art. 48º al 53º Dec. Sup.
Nº 156-2004-EF
Mg. Roberto Celis Osores 2
Impuesto a los Juegos
Grava la realización de actividades
relacionadas con los juegos, tales
como:
Loterías
Bingos y
Rifas
Así como la obtención de premios
obtenidos en juegos de azar.
Mg. Roberto Celis Osores 3
Impuesto a los Juegos
 Juegos de bingo, rifas y sorteos
Uno de los factores primordiales para ganar en esta clase de juegos es el
azar. No es esencial la presencia de un aparato eléctrico o electrónico
para llevar adelante estos juegos
 Juegos de pimball, de video y electrónicos
Los ingresos por concepto del juego de
pimball se encuentran afectos al Impuesto
al Juego y los ingresos por concepto del
juego tragamonedas están sometidas al
Impuesto al Juego Tragamonedas.
Uno de los principales factores para ganar en
este tipo de juegos es la habilidad mental del
participante. Además es fundamental la
presencia de una máquina electrónica para la
realización de estos juegos.
Juegos de pimball y
tragamonedas:
Características comunes: Son
juegos donde es importante la
habilidad mental del participante.
Ambos juegos requieren de la
presencia de las máquinas.
Diferencias: En el juego de pimball
no existe la posibilidad de ganar
un premio. En el juego
tragamonedas sí existe la
posibilidad de ganar un premio.
Mg. Roberto Celis Osores 4
Impuesto a los Juegos
 Loterías y otros juegos de azar
Uno de los factores más importantes para ganar en el juego de
lotería es el azar.
Esta característica permite diferenciar a los juegos de este grupo
con los juegos del segundo grupo (pimball, juegos de video y
electrónicos).
Por otra parte, mientras que en los juegos del primer grupo (bingos,
rifas, sorteos) existe un contexto de esparcimiento (por ejemplo las
salas para el juego de bingo están acondicionadas de un modo
especial), en los juegos del tercer grupo parece predominar un
interés de lucro por encima del afán de distracción.
Mg. Roberto Celis Osores 5
Impuesto a los Juegos
Titulo Oneroso:
En el juego a título oneroso cada una de las partes que
interviene en la realización del juego tiene obligaciones a su
cargo.
Mg. Roberto Celis Osores 6
La entidad organizadora de los
juegos tiene la obligación de
llevarlos adelante.
El público debe cumplir con la obligación
de pagar un precio para acceder a
cualquier sistema de juego , que
generalmente consiste en la entrega de
una suma de dinero al organizador
En estos casos, los ingresos que obtiene el
organizador se encuentran afectos al Impuesto
al Juego.
Impuesto a los Juegos
Titulo Gratuito:
En los casos de juegos de bingo, rifa, sorteo, pimball, juegos
de video y demás juegos electrónicos, juego de lotería y
otros juegos de azar que se llevan a cabo a título gratuito:
Mg. Roberto Celis Osores 7
Solamente el organizador del
juego tiene obligaciones a su
cargo.
Para acceder a cualquiera de los
juegos, el público participante no
tiene la obligación de pagar un
precio.
En la medida que no existe un ingreso
proveniente de la realización de esta clase
de juegos, nunca llega a nacer la obligación
tributaria (Impuesto al Juego).
Impuesto a los Juegos– Casos de Discusión
Servicio de transporte público de pasajeros (por vía terrestre, marítima o
aérea)
Vamos a asumir que un pasajero tiene dos opciones:
 En primer lugar puede acceder al servicio normal de transporte, por un precio de
100.
 En segundo lugar este pasajero puede acceder al servicio especial de transporte;
el mismo que va acompañado de una serie de actividades complementarias, tales
como el servicio de refrigerio a bordo, juego de bingo, etc. En este caso el precio
es 110. Si el pasajero opta por el servicio especial de transporte: ¿La realización
del respectivo juego de bingo puede dar lugar a la consideración jurídica de una
renta para la entidad organizadora, que debe soportar la aplicación del Impuesto
al Juego?
Por una parte se puede responder de modo afirmativo, toda vez que si el pasajero
paga una diferencia de 10 es para acceder a los servicios adicionales (juego de bingo,
etc.) de tal modo que nos encontramos ante un ingreso directo para la empresa que
organiza esta clase de juego; constituyendo una renta gravada con el Impuesto al
Juego.
El problema práctico se origina en la determinación de la base imponible de este
impuesto, pues resulta bien relativo determinar la parte proporcional del plus de 10
que pasa al procedimiento de liquidación del impuesto.
Por otro lado se puede contestar de manera negativa, en el sentido que muchas
veces el pasajero paga la diferencia de 10 porque tiene la voluntad de acceder al
servicio de refrigerio a bordo, mas no cuenta con el deseo de acceder al juego de
bingo; razón por la cual no llega a participar en dicho juego.
Mg. Roberto Celis Osores 8
Impuesto a los Juegos– Casos de Discusión
Mg. Roberto Celis Osores 9
Sorteos por campañas de promoción
Una empresa lanza una campaña para promover sus ventas, ofreciendo a sus clientes
la realización del sorteo de un vehículo. Para poder participar en el sorteo, los
interesados deben anotar sus datos personales en el reverso de las etiquetas de los
productos (leche evaporada) que vende dicha compañía. Estas etiquetas, con los
datos que acabamos de señalar, deben ser depositadas por los interesados en las
ánforas instaladas en lugares autorizados.
Al respecto la RTF No 218-2-99 del 17-02-99 fija su posición.
 En primer lugar estos hechos los califica como pertenecientes al tercer grupo de
juegos que venimos estudiando (lotería y otros juegos de azar). Para el Tribunal
Fiscal no es pertinente la referencia al primer grupo de juegos, donde se encuentra
el juego de sorteo.Seguramente el Tribunal Fiscal asume esta posición porque
entiende que en el juego de sorteo, el organizador persigue un fin de lucro con la
realización del juego mismo. En cambio en el caso que venimos analizando, el
interés principal del organizador del juego no es una ganancia directa por la
realización del juego en sí. Mas bien el organizador del juego fija su interés principal
en elevar sus ventas de mercaderías.
 En segundo lugar el Tribunal Fiscal considera que en el caso del juego de lotería y
otros juegos de azar, para que se encuentren afectos al Impuesto al Juego, el
premio se debe otorgar al margen de campañas de propaganda comercial.
En la medida que el caso expuesto trata sobre un premio (auto) que se adjudica al
ganador del sorteo en el contexto de una campaña de propaganda comercial, el
Tribunal Fiscal concluye que nos encontramos ante un caso inafecto.
Impuesto a los Juegos
Sujeto Pasivo
Como Contribuyente:
Las empresa o institución
que realiza las actividades así como
las personas que obtengan el premio,
en este último caso las empresas
organizadoras tienen la condición de
agente retenedor.
Sujeto activo
En el caso de juego de
bingo, rifas, sorteos,
juegos de Pimball, de
video, electrónicos, la
prestación tributaria será
en las Municipalidades
Distritales en cuya
jurisdicción se realice o
instale el juego.
En el caso de juegos de lotería y otros juegos de
azar serán en las Municipalidades Provinciales
donde se encuentre ubicada la sede social de
las empresas organizadoras del juego de azar.
Mg. Roberto Celis Osores 10
Impuesto a los Juegos
El art. 52 de la LTM establece que en los casos de juegos de bingo, rifa,
sorteo, pimball, juego de video y demás juegos electrónicos, la
Municipalidad Distrital en cuyo territorio se realizan dichos juegos es la
titular de las facultades de recaudación, cobranza y control del Impuesto al
Juego.
Por ejemplo la empresa “ROYAL S.A.” tiene domicilio en el distrito La
Esperanza, pero su local de juegos se encuentra en el distrito de La Molina.
La Municipalidad de La Molina tiene la atribución de recaudar, ejecutar la
cobranza coactiva y desarrollar la fiscalización del Impuesto al Juego.
Mg. Roberto Celis Osores 11
Impuesto a los Juegos – Base Imponible
 Juegos de bingo, rifas y sorteos
Es el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos
de juego.
 Juegos de pimball, de video y electrónicos
Es el valor de la ficha o cualquier otro medio utilizado en
funcionamiento o alquiler de los juegos
 Loterías y otros juegos de azar
Es el monto o valor de los premios. En caso de premios
en especie se utilizara como base imponible el valor del
mercado del bien.
Mg. Roberto Celis Osores 12
Impuesto a los Juegos – Tasas
El Impuesto se determina aplicando las
siguientes tasas:
Bingos, Rifas y Sorteos: 10%.
Pimball, juegos de video y demás juegos
electrónicos: 10%.
Loterías y otros juegos de azar: 10%.
Mg. Roberto Celis Osores 13
Impuesto a los Juegos– Pago del Impuesto
Pago del Impuesto:
El impuesto es de periodicidad mensual .
Los contribuyentes y agentes de retención, de ser el
caso, cancelarán el impuesto dentro de los doce (12)
primeros días hábiles del mes siguiente, en la forma que
establezca la Administración Tributaria.
Mg. Roberto Celis Osores 14
Impuesto a los Juegos  Impuesto a las Apuestas
Una diferencia entre el Impuesto a la Apuesta –regulado entre los arts. 38 y
47 de la LTM- y el Impuesto al Juego es que en éste último no se encuentra
presente la figura de la apuesta, en cuya virtud el jugador arriesga una
determinada suma de dinero, bienes, créditos, etc. por vaticinar el resultado
de un evento.
Por tanto el Impuesto al Juego no grava los ingresos que obtienen las
entidades que organizan juegos de apuestas a propósito de eventos hípicos
y similares.
No es necesaria una ley que señale que los ingresos que obtienen las
entidades organizadoras de juegos de apuestas relativas a eventos hípicos y
similares están inafectas al Impuesto al Juego.
Sin embargo el segundo párrafo del art. 48 de la LTM señala que las rentas
que captan los organizadores de los juegos de apuestas se encuentran
inafectas al Impuesto al Juego.
Mg. Roberto Celis Osores 15
IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS
TRAGAMONEDAS
 LEY No. 27153, Ley que regula la explotación de los juegos
de casino y máquinas tragamonedas, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 09 de julio de 1999 (Ley de Juegos de Casino
y Máquinas Tragamonedas).
 LEY Nº 27796 Publicada en Julio del 2002, LEY QUE MODIFICA
ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 27153.
Mg. Roberto Celis Osores 16
 Decreto Supremo 009-2002-MINCETUR y modificaciones,
Reglamento para la explotación de Juegos de Casinos y Máquinas
Tragamonedas, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de
noviembre de 2002
 Ley 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización de la Actividad
de Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2006
IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS
TRAGAMONEDAS
Juegos de Casino.- Todo juego de mesa en el que se utilice
naipes, dados o ruletas y que admita apuestas del público, cuyo
resultado dependa del azar.
Máquinas Tragamonedas.- Todas las máquinas de juego,
electrónicas o electromecánicas, cualquiera sea su
denominación, que permitan al jugador un tiempo de uso a
cambio del pago del precio de la jugada en función del azar y,
eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el
programa de juego.
Mg. Roberto Celis Osores 17
IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS
TRAGAMONEDAS
Ubicación de los establecimientos:
 La explotación de juegos de casino sólo se puede realizar en
establecimientos ubicados en los distritos autorizados
mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales, para lo cual se tomará en cuenta además de
la infraestructura turística existente, razones de salud, de
moral y de seguridad pública.
 Los establecimientos destinados a la explotación de juegos de
casino y máquinas tragamonedas, no pueden estar ubicados a
menos de 150 (ciento cincuenta) metros medidos de puerta a
puerta en línea recta de iglesias, instituciones educativas,
cuarteles y hospitales.
Mg. Roberto Celis Osores 18
IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS
TRAGAMONEDAS
Los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y
máquinas tragamonedas deben cumplir con los requisitos de seguridad,
previsión de siniestros y demás condiciones establecidas en el
Reglamento Nacional de Construcciones; contando con la
correspondiente acreditación del Instituto Nacional de Defensa Civil.
Además, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, los
establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y
máquinas tragamonedas, deben adecuarse a las normas que sobre
zonificación, seguridad, higiene, parqueo y demás condiciones
establezcan las Municipalidades en sus respectivas circunscripciones
para el otorgamiento de la Licencia Municipal correspondiente.”
Mg. Roberto Celis Osores 19
El Impuesto a los juegos de casino y de máquinas
tragamonedas, grava la explotación de estos juegos y es de
periodicidad mensual.
Se rige por la presente Ley (N° 27153) y sus normas
reglamentarias, siendo de aplicación el Código Tributario en
lo que fuera pertinente.
IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS
TRAGAMONEDAS
Mg. Roberto Celis Osores 20
Base Imponible del Impuesto : está constituida por la diferencia
entre ingreso neto mensual y los gastos por mantenimiento de las
máquinas tragamonedas y medios de juego de casinos.
Tasa del Impuesto: La alícuota del impuesto para la explotación
de juegos de casinos y máquinas tragamonedas es 12% (doce
por ciento) de la base imponible."
IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS
TRAGAMONEDAS
Mg. Roberto Celis Osores 21
Plazo y lugar para el pago del Impuesto: Deberán cancelarse
dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente
que corresponda, en aquellas entidades del sistema financiero
con las que el órgano encargado de la recaudación celebre
convenios.
Administración del Impuesto.-
Mediante Decreto de Urgencia Nº 075-2001 publicado el 30-06-2001, se
encarga a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT la administración del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas.
IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS
TRAGAMONEDAS
Mg. Roberto Celis Osores 22
Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los juegos de casino y
máquinas tragamonedas.-
% Distribucón
30 % constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Provinciales
en las que se ubique el establecimiento donde se exploten los juegos de casino y
máquinas tragamonedas, destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en
obras de infraestructura.
30 % constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Distritales en
las que se ubique el establecimiento donde se explote los juegos de casino y máquinas
tragamonedas, destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de
infraestructura. Cuando el establecimiento donde se explota estos juegos se encuentre
en el Cercado, este porcentaje será distribuido entre las municipalidades distritales de
la provincia respectiva.
15 % constituyen ingresos para el Tesoro público.
15 % constituyen ingresos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, destinados a las
tareas de control y fiscalización de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y a
la promoción del turismo en un 70% (setenta por ciento) y el 30% (treinta por ciento)
restante para el fomento y desarrollo de los Centros de Innovación Tecnológica (CITES).
10 % constituyen ingresos del Instituto Peruano del Deporte (IPD), destinados
exclusivamente a la ejecución de infraestructura deportiva, implementación de
material deportivo y apoyo a la capacitación de deportistas altamente calificados.”
Mg. Roberto Celis Osores 23
IMPUESTO A LOS
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
NO DEPORTIVOS
Art. 54º al 59º Dec. Sup. Nº 156-
2004-EF
Mg. Roberto Celis Osores 24
IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS -
EPND
LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL - Art. 54º al 59º Dec. Sup. Nº
156-2004-EF
Mg. Roberto Celis Osores 25
 LEY N° 29168 – LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS - Publicada
20/12/2007
Modificar los artículos 54, 55, 57 y
58 de la Ley de Tributación
Municipal
Impuesto a los EPND- Introducción
El Impuesto a los EPND constituye hoy en día uno de los tributos
que está incrementando su recaudación a nivel municipal, no a
través de los conciertos de música que como sabemos estaban
afectos hasta el 31 de diciembre de 2007, sino a través de la
realización de cobros por otros espectáculos como los eventos
bailables, las discotecas o la asistencia a los cines.
Pese a la rebaja de la tasa hasta el cero por ciento (0%) en
el caso de los conciertos de música en general y el caso de
los espectáculos de ópera, circo, entre otros, a partir del 01
de enero del 2008, en aplicación de lo dispuesto por la Ley
N° 29168, el referido tributo sigue vigente para otros
espectáculos.
Mg. Roberto Celis Osores 26
Impuesto a los EPND
El Impuesto a los EPND grava el monto que se abona por
presenciar o participar en espectáculos públicos no
deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.
Están exceptuados los espectáculos en vivo
de teatro, zarzuela, conciertos de música
clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore
nacional, calificados como espectáculos
públicos culturales por el Instituto Nacional de
Cultura.
Mg. Roberto Celis Osores 27
La obligación tributaria se origina al
momento del pago del derecho de
ingreso para presencia o participar en el
espectáculo.
Impuesto a los EPND
SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos del Impuesto
las personas que adquieren
entradas para asistir a los
espectáculos.
Son responsables tributarios, en
calidad de agentes perceptores del
impuesto, las personas que
organicen el espectáculo siendo
responsable solidario al pago del
mismo el conductor del local donde
se realice el espectáculo afecto .
SUJETOS ACTIVOS
La prestación tributaria
se cumple a favor de la
Municipalidad Distrital en
cuya jurisdicción se
realice el espectáculo.
Mg. Roberto Celis Osores 28
Impuesto a los EPND
DECLARACIÓN JURADA
La LTM determina que los agentes perceptores (que en este
caso sería el organizador del espectáculo) están obligados a
presentar declaración jurada para comunicar el boletaje o
similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días
antes de su puesta a disposición del público.
Este tipo de declaración jurada es de tipo informativa y
no determinativa, toda vez que no se establece el pago
del tributo en la misma sino que solo se informa el
boletaje que se utilizará.
Mg. Roberto Celis Osores 29
Impuesto a los EPND
 En el caso de espectáculos temporales y
eventuales, el organizador del evento está
obligado a depositar una garantía, equivalente al
quince por ciento (15%) del Impuesto calculado
sobre la capacidad o aforo del local en que se
realizará el espectáculo.
 Vencido el plazo para la cancelación del
Impuesto, el monto de la garantía se aplicará
como pago a cuenta o cancelatorio del Impuesto,
según sea el caso.
Mg. Roberto Celis Osores 30
Impuesto a los EPND – Base imponible
La base imponible del impuesto está constituida por el
valor de entrada para presenciar o participar en los
espectáculos.
No interesa el valor que finalmente se paga por la entrada
(reventa) sino lo que figure en el ticket de ingreso o
entrada.
En caso que el valor que se cobra por la entrada,
asistencia o participación en los espectáculos se
incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u
otros, la base imponible, en ningún caso, será
inferior al 50% de dicho valor total.
Mg. Roberto Celis Osores 31
Impuesto a los EPND – Base imponible
En este último párrafo se presenta la figura conocida
como COVER, según la cual, en el precio de la entrada
se incluyen otros servicios, como puede ser el de
alimentación o de bienes que se entregan a los
participantes.
Un ejemplo común aplicable al presente supuesto era
el de la fiesta de fin de año en el cual se ofrecen las
entradas a un precio determinado, pero el mismo ya
incluye los siguientes servicios:
Mg. Roberto Celis Osores 32
Impuesto a los EPND – Base imponible
– Entrada al evento.
– Entrega de cotillón: Gorrito, lentes con el año nuevo en números,
pica pica, serpentina, entre otros.
– Asiento en una de las mesas numeradas.
– Participación del baile.
– Una copa de vino en la mesa.
– Cena.
– Recuerdo de la fiesta.
Si en este ejemplo la entrada cuesta la suma de S/. 300
Nuevos Soles por persona, ello implica que la base de
cálculo del Impuesto a los EPND será no menor al 50%, lo
cual implica que será sobre la base de S/. 150 Nuevos
Soles.
Mg. Roberto Celis Osores 33
Es pertinente mencionar que erróneamente algunas
municipalidades han intentado cobrar el Impuesto a los
EPND sobre la aplicación de la base presunta, es decir,
que realizan un conteo de las personas que se encuentran
en la cola de ingreso al espectáculo, utilizando para ello
unos contometros y luego multiplican el valor de la entrada
por el número de personas que ingresaron o que están en
la cola, efectuando la liquidación correspondiente.
(cortesías)
Impuesto a los EPND – Base imponible
Mg. Roberto Celis Osores 34
Impuesto a los EPND – Tasa
a) ESPECTÁCULOS TAURINOS: 10% para aquellos
espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la
entrada sea superior al 0,5% de la UIT (S/. 19.75 ) y 5%
para aquellos espectáculos cuyo valor promedio
ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la UIT.
5%  Hasta S/. 19.75 valor entrada
10 %  Valor de entrada sea superior a S/. 19.75
* UIT 2016 = 3,950
b) CARRERAS DE CABALLOS: Quince por ciento (15%).
Mg. Roberto Celis Osores 35
c) ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS: Diez por
ciento (10%).
En este punto es conveniente mencionar que en algunos
distritos del país existen hasta tres cadenas de cines con un
total de doce a quince salas por cine. En el interior del país
el número de salas en promedio es de cuatro o cinco y en
algunas zonas solo existe una sala. Este crecimiento
exponencial de las salas de cine ha permitido que la
recaudación del Impuesto también esté en alza.
Impuesto a los EPND – Tasa
d) CONCIERTOS DE MÚSICA EN GENERAL: Cero por
ciento (0%).
Mg. Roberto Celis Osores 36
e) Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural,
zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta,
ballet y circo: Cero por ciento (0%)
Impuesto a los EPND – Tasa
f) Otros espectáculos públicos: Quince por ciento
(10%).
Mg. Roberto Celis Osores 37
Impuesto a los EPND – Forma de Pago
a) Tratándose de espectáculos permanentes, el
segundo día hábil de cada semana, por los
espectáculos realizados en la semana anterior.
b) En el caso de espectáculos temporales o eventuales,
el segundo día hábil siguiente a su realización.
Excepcionalmente, en el caso de espectáculos
eventuales, y cuando existan razones que hagan presumir
el incumplimiento de la obligación, la Administración
Tributaria Municipal está facultada a determinar y exigir el
pago del Impuesto en la fecha y lugar de realización del
evento.
Mg. Roberto Celis Osores 38
Impuesto a los EPND
¿SE DEBE ASISTIR O NO AL ESPECTÁCULO PARA
ESTAR AFECTO AL PAGO DEL IMPUESTO?
El segundo párrafo del artículo 54º determina
que la obligación tributaria se origina al
momento del pago del derecho de ingreso
para presenciar o participar en el espectáculo,
con lo cual se aprecia que no resulta relevante
si la persona que adquirió la entrada asista o
no al espectáculo.
Mg. Roberto Celis Osores 39
Impuesto a los EPND
Para que se encuentre afecto el espectáculo debe
ser de tipo no deportivo, con lo cual, no estarán
gravados con este impuesto los espectáculos
deportivos.
Como ejemplo podemos citar:
Las entradas que se cobren para presenciar un partido
de futbol en las eliminatorias para el mundial que se
juegue en territorio nacional no estará afecto. Lo mismo
sucederá con las entradas que se paguen para
presenciar un partido de vóley.
Mg. Roberto Celis Osores 40
Impuesto a los EPND
La parte deportiva no necesariamente está orientada a
que se trate de eventos oficiales de competición sino
que también podría tener la calidad de eventos de
exhibición.
Por ejemplo, puede presentarse el caso que en el Perú
se presenten en un partido de tenis las hermanas
Serena y Venus Williams, las cuales son tenistas
profesionales norteamericanas y en el Perú se
presentan en un local cerrado jugando tenis. Las
entradas que se cobren para ingresar a local cerrado no
estarán afectas al pago del Impuesto a los EPND, ello
por tratarse de un evento deportivo.
Mg. Roberto Celis Osores 41
EL ESPECTÁCULO DEBE SER ONEROSO Y NO GRATUITO
Impuesto a los EPND
En este punto debemos resaltar que lo que grava el Impuesto
es el monto de dinero que se paga por presenciar o
participar. Ello implica que estarían excluidos de afectación
los espectáculos gratuitos en los que no se cobre suma
alguna de dinero.
La base de cálculo del Impuesto será entonces el
monto de dinero que se cumpla con pagar.
Aquí hay que precisar que no se toma en cuenta la
reventa de las entradas o boletos de ingreso sino el
valor nominal que figura en ellas.
Mg. Roberto Celis Osores 42
Impuesto a los EPND
PRESENCIAR O PARTICIPAR EN EL ESPECTÁCULO PÚBLICO NO
DEPORTIVO
En ambos casos (presencia o participación del público
en el evento) queda en evidencia tanto la capacidad
contributiva como la existencia de un consumo; de tal
modo que se justifica la aplicación de un impuesto del
tipo Impuesto a los EPND.
Mg. Roberto Celis Osores 43
Impuesto a los EPND
Para que exista afectación al pago del Impuesto a los
EPND, el mismo debe llevarse a cabo en un recinto
cerrado al cual solo se accede si se cumplió con el pago
de la entrada, de tal modo que en los puntos de acceso a
dicho local se puede controlar el pago del precio de la
entrada por parte del público asistente.
Si se trata de un evento que se lleva a cabo en un
espacio abierto al público no existirá afectación al pago
del referido tributo.
Mg. Roberto Celis Osores 44
Impuesto a los EPND
Es así que cuando algunas ferias se organizan alrededor
de una plaza pública al cual se accede sin necesidad de
pagar una entrada.
Por ejemplo tenemos las fiestas típicas de algunas
ciudades del Perú, los llamados “Festivales del Sabor”
que algunos distritos organizan para promocionar el
consumo de platos típicos de las distintas regiones del
Perú.
Distinto sería el caso del Festival gastronómico
denominado “Mistura” el cual se lleva a cabo
anualmente en el Perú y donde se cobra una entrada
para ingresar al recinto donde se presentan todos los
platos y potajes de nuestro país.
Mg. Roberto Celis Osores 45
Impuesto a los EPND
El Tribunal Fiscal mediante RTF N° 906-1-98 del 20 de
Octubre de 1998, ha establecido que los impuestos al
consumo tales como el IGV así como el IPM no forman
parte de la base imponible para el Impuesto a los
EPND.
Mg. Roberto Celis Osores 46
El Tribunal Fiscal, mediante la RTF No 579-2-1998 del
10 de julio de 1998, sostuvo que, tratándose de eventos
internos de una institución, donde el público en general no
tiene la posibilidad de acceso; constituyen hechos
inafectos al Impuesto a los EPND.
El caso sometido al conocimiento del Tribunal Fiscal
consistió en la presentación del cantante Roberto Blades,
con motivo de la inauguración de los nuevos salones
sociales y centros de convenciones del Club Internacional
ubicado en la ciudad de Arequipa, en el sur del Perú
Impuesto a los EPND
Mg. Roberto Celis Osores 47
Impuesto a los EPND
Impuesto a los EPND - Ley 27276
Mg. Roberto Celis Osores 49
LEY Nº 27276 - Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos no Deportivos
con Gran Concentración de Personas
La presente ley establece las normas que regulan las condiciones
de protección y seguridad en los espectáculos públicos no
deportivos con gran concentración de personas que se realicen en
recintos al aire libre, en locales cerrados o instalaciones
desmontables. Tiene por objeto garantizar la seguridad de las
personas frente a los riesgos que se puedan derivar del
incumplimiento de las normas vigentes sobre la materia por
quienes organicen un espectáculo, o por el comportamiento de
quienes participen en ellos, los presencien y de terceras personas
con relación al evento, que pueda generar grave perturbación del
orden
Impuesto a los EPND - Ley 27276
Mg. Roberto Celis Osores 50
LEY Nº 27276 - Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos no Deportivos
con Gran Concentración de Personas
Plan de Protección y Seguridad :
Los organizadores de espectáculos públicos a los que se refiere la
presente ley están obligados a presentar ante la Oficina de Defensa Civil
correspondiente para su respectiva aprobación, un Plan de Protección y
Seguridad que comprenderá aspecto, relativos al número probable de
asistentes, a la capacidad del local y al control de acceso al recinto, a la
seguridad de las instalaciones, a los sistemas de prevención, alarma y
detección de incendios, de evacuación y rescate, y a la atención de las
emergencias médicas, así como a las demás condiciones y requisitos
técnicos establecidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil.
Impuesto a los EPND - Ley 27276
Mg. Roberto Celis Osores 51
LEY Nº 27276 - Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos no Deportivos
con Gran Concentración de Personas
Presentación del Plan de Protección y Seguridad a la Autoridad Política :
El organizador del espectáculo presentará a la Prefectura o Subprefectura,
según corresponda, copia del Plan de Protección y Seguridad aprobado
por la Oficina de Defensa Civil, con anticipación no menor de 10 (diez)
días hábiles a la realización del evento, a fin de que dicha autoridad
adopte las medidas correspondientes en coordinación con la Policía
Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del Perú y la Municipalidad respectiva.
Impuesto a los EPND - Ley 27276
Mg. Roberto Celis Osores 52
LEY Nº 27276 - Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos no Deportivos
con Gran Concentración de Personas
Suspensión del espectáculo:
La Prefectura o Subprefectura, según corresponda, previo informe del
Instituto Nacional de Defensa Civil, podrá disponer la suspensión de los
espectáculos a que se refiere la presente ley en los casos de ausencia o
incumplimiento del Plan de Protección y Seguridad, o de incumplimiento
de las recomendaciones efectuadas por los organismos técnicos
competentes, o de grave perturbación del orden, siempre que ello
represente un riesgo inminente para la integridad física de los asistentes.
Impuesto a los EPND - Ley 27276
Mg. Roberto Celis Osores 53
LEY Nº 27276 - Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos no Deportivos
con Gran Concentración de Personas
Seguro obligatorio
El organizador de un EPND con gran concentración de personas está
obligado a contratar una póliza de seguro que cubra accidentes
personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes,
así como los gastos de curación y de transporte de los heridos. El cobro de
la prima podrá prorratearse en el precio de los boletos o de las entradas
al espectáculo.
En los EPND con gran concentración de personas en los que no se cobre
derecho de entrada, el costo del seguro será asumido por el organizador
Impuesto a los EPND - Ley 27276
Mg. Roberto Celis Osores 54
LEY Nº 27276 - Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos no Deportivos
con Gran Concentración de Personas
Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será sancionado
conforme a la escala de multas establecida en el reglamento, sin perjuicio
de la responsabilidad penal o civil que pueda corresponder.
Los recursos generados por aplicación de las multas a que se refiere el
presente artículo serán distribuidos en partes iguales entre la Prefectura
o Subprefectura respectiva, la Policía Nacional del Perú, el Instituto
Nacional de Defensa Civil y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
del Perú.
Impuesto a los EPND - Ley 27276
Mg. Roberto Celis Osores 55
LEY Nº 27276 - Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos no Deportivos
con Gran Concentración de Personas
Aplicación de la ley a espectáculos en eventos feriales y a espectáculos
gratuitos
Los organizadores de espectáculos públicos no deportivos con gran
concentración de personas que se realicen en recintos feriales o
exposiciones internacionales, así como los de aquellos en los cuales no se
cobre derecho de ingreso, están obligados a cumplir con lo dispuesto en
la presente ley.
Impuesto a los EPND
Mg. Roberto Celis Osores 56
ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN
EL DISTRO ……………………………
Impuesto a los EPND
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ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN
EL DISTRO ……………………………
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ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN
EL DISTRO ……………………………
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ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN
EL DISTRO ……………………………
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ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN
EL DISTRO ……………………………
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ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN
EL DISTRO ……………………………
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ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN
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ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN
EL DISTRO ……………………………
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ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN
EL DISTRO ……………………………
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ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN
EL DISTRO ……………………………
Impuesto a los EPND
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ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN
EL DISTRO ……………………………
Impuesto a los EPND
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ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN
EL DISTRO ……………………………
Impuesto a los EPND
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ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN
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EL DISTRO ……………………………
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EL DISTRO ……………………………
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Impuesto a los EPND
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ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN
EL DISTRO ……………………………
Impuesto a los EPND
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ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN
EL DISTRO ……………………………
Impuesto a los EPND
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ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN
EL DISTRO ……………………………
Impuesto a los EPND
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ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN
EL DISTRO ……………………………
Impuesto a los EPND
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ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN
EL DISTRO ……………………………
Impuesto a los EPND
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ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN
EL DISTRO ……………………………
El señor Juan Castro realiza un espectáculo (cena
de gala) en un local ubicado en la ciudad de Jaen
el día 8 de Abril del 2014 donde se presentan
diversos artistas nacionales. El costo de las
entradas generales es de S/.15 soles y ese día se
vendió 5000 entradas.
¿Cuanto y cuando de prestación tributaria deberás
pagar a la Municipalidad?
Impuesto a los EPND – Caso Práctico
Mg. Roberto Celis Osores 80
La tasa de impuesto para otros espectáculos = 15%
Fecha del espectáculo :8-04-2014
Impuesto a los EPND – Caso Práctico
El monto total del Imp. EPND es de :S/.11.250
Pagaría el 10-04-2014 en la Municipalidad distrital de
Monsefú.
Solución:
Base imponible = valor de las entradas = S/. 15.00
Costos de entrada:S/. 15 soles cada entrada
La tasas es :15 (15%) =2.25 soles por cada entrada
Para las 5000 entradas seria = 5,000 X 2.25 =S/.11,250 soles
Mg. Roberto Celis Osores 81
Gracias
Mg. Ing. Roberto Celis
Correo: celisosoresm@crece.uss.edu.pe
roceos@Hotmail.com
Mg. Roberto Celis Osores 82

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  • 1. Universidad Señor de Sipán Curso : Tributos Municipales Ciclo : VII Profesor: Mg. Roberto Celis Osores E-mail: roceos@hotmail.com celisosoresm@crece.uss.edu.pe
  • 2. IMPUESTO A LOS JUEGOS Art. 48º al 53º Dec. Sup. Nº 156-2004-EF Mg. Roberto Celis Osores 2
  • 3. Impuesto a los Juegos Grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como: Loterías Bingos y Rifas Así como la obtención de premios obtenidos en juegos de azar. Mg. Roberto Celis Osores 3
  • 4. Impuesto a los Juegos  Juegos de bingo, rifas y sorteos Uno de los factores primordiales para ganar en esta clase de juegos es el azar. No es esencial la presencia de un aparato eléctrico o electrónico para llevar adelante estos juegos  Juegos de pimball, de video y electrónicos Los ingresos por concepto del juego de pimball se encuentran afectos al Impuesto al Juego y los ingresos por concepto del juego tragamonedas están sometidas al Impuesto al Juego Tragamonedas. Uno de los principales factores para ganar en este tipo de juegos es la habilidad mental del participante. Además es fundamental la presencia de una máquina electrónica para la realización de estos juegos. Juegos de pimball y tragamonedas: Características comunes: Son juegos donde es importante la habilidad mental del participante. Ambos juegos requieren de la presencia de las máquinas. Diferencias: En el juego de pimball no existe la posibilidad de ganar un premio. En el juego tragamonedas sí existe la posibilidad de ganar un premio. Mg. Roberto Celis Osores 4
  • 5. Impuesto a los Juegos  Loterías y otros juegos de azar Uno de los factores más importantes para ganar en el juego de lotería es el azar. Esta característica permite diferenciar a los juegos de este grupo con los juegos del segundo grupo (pimball, juegos de video y electrónicos). Por otra parte, mientras que en los juegos del primer grupo (bingos, rifas, sorteos) existe un contexto de esparcimiento (por ejemplo las salas para el juego de bingo están acondicionadas de un modo especial), en los juegos del tercer grupo parece predominar un interés de lucro por encima del afán de distracción. Mg. Roberto Celis Osores 5
  • 6. Impuesto a los Juegos Titulo Oneroso: En el juego a título oneroso cada una de las partes que interviene en la realización del juego tiene obligaciones a su cargo. Mg. Roberto Celis Osores 6 La entidad organizadora de los juegos tiene la obligación de llevarlos adelante. El público debe cumplir con la obligación de pagar un precio para acceder a cualquier sistema de juego , que generalmente consiste en la entrega de una suma de dinero al organizador En estos casos, los ingresos que obtiene el organizador se encuentran afectos al Impuesto al Juego.
  • 7. Impuesto a los Juegos Titulo Gratuito: En los casos de juegos de bingo, rifa, sorteo, pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos, juego de lotería y otros juegos de azar que se llevan a cabo a título gratuito: Mg. Roberto Celis Osores 7 Solamente el organizador del juego tiene obligaciones a su cargo. Para acceder a cualquiera de los juegos, el público participante no tiene la obligación de pagar un precio. En la medida que no existe un ingreso proveniente de la realización de esta clase de juegos, nunca llega a nacer la obligación tributaria (Impuesto al Juego).
  • 8. Impuesto a los Juegos– Casos de Discusión Servicio de transporte público de pasajeros (por vía terrestre, marítima o aérea) Vamos a asumir que un pasajero tiene dos opciones:  En primer lugar puede acceder al servicio normal de transporte, por un precio de 100.  En segundo lugar este pasajero puede acceder al servicio especial de transporte; el mismo que va acompañado de una serie de actividades complementarias, tales como el servicio de refrigerio a bordo, juego de bingo, etc. En este caso el precio es 110. Si el pasajero opta por el servicio especial de transporte: ¿La realización del respectivo juego de bingo puede dar lugar a la consideración jurídica de una renta para la entidad organizadora, que debe soportar la aplicación del Impuesto al Juego? Por una parte se puede responder de modo afirmativo, toda vez que si el pasajero paga una diferencia de 10 es para acceder a los servicios adicionales (juego de bingo, etc.) de tal modo que nos encontramos ante un ingreso directo para la empresa que organiza esta clase de juego; constituyendo una renta gravada con el Impuesto al Juego. El problema práctico se origina en la determinación de la base imponible de este impuesto, pues resulta bien relativo determinar la parte proporcional del plus de 10 que pasa al procedimiento de liquidación del impuesto. Por otro lado se puede contestar de manera negativa, en el sentido que muchas veces el pasajero paga la diferencia de 10 porque tiene la voluntad de acceder al servicio de refrigerio a bordo, mas no cuenta con el deseo de acceder al juego de bingo; razón por la cual no llega a participar en dicho juego. Mg. Roberto Celis Osores 8
  • 9. Impuesto a los Juegos– Casos de Discusión Mg. Roberto Celis Osores 9 Sorteos por campañas de promoción Una empresa lanza una campaña para promover sus ventas, ofreciendo a sus clientes la realización del sorteo de un vehículo. Para poder participar en el sorteo, los interesados deben anotar sus datos personales en el reverso de las etiquetas de los productos (leche evaporada) que vende dicha compañía. Estas etiquetas, con los datos que acabamos de señalar, deben ser depositadas por los interesados en las ánforas instaladas en lugares autorizados. Al respecto la RTF No 218-2-99 del 17-02-99 fija su posición.  En primer lugar estos hechos los califica como pertenecientes al tercer grupo de juegos que venimos estudiando (lotería y otros juegos de azar). Para el Tribunal Fiscal no es pertinente la referencia al primer grupo de juegos, donde se encuentra el juego de sorteo.Seguramente el Tribunal Fiscal asume esta posición porque entiende que en el juego de sorteo, el organizador persigue un fin de lucro con la realización del juego mismo. En cambio en el caso que venimos analizando, el interés principal del organizador del juego no es una ganancia directa por la realización del juego en sí. Mas bien el organizador del juego fija su interés principal en elevar sus ventas de mercaderías.  En segundo lugar el Tribunal Fiscal considera que en el caso del juego de lotería y otros juegos de azar, para que se encuentren afectos al Impuesto al Juego, el premio se debe otorgar al margen de campañas de propaganda comercial. En la medida que el caso expuesto trata sobre un premio (auto) que se adjudica al ganador del sorteo en el contexto de una campaña de propaganda comercial, el Tribunal Fiscal concluye que nos encontramos ante un caso inafecto.
  • 10. Impuesto a los Juegos Sujeto Pasivo Como Contribuyente: Las empresa o institución que realiza las actividades así como las personas que obtengan el premio, en este último caso las empresas organizadoras tienen la condición de agente retenedor. Sujeto activo En el caso de juego de bingo, rifas, sorteos, juegos de Pimball, de video, electrónicos, la prestación tributaria será en las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se realice o instale el juego. En el caso de juegos de lotería y otros juegos de azar serán en las Municipalidades Provinciales donde se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras del juego de azar. Mg. Roberto Celis Osores 10
  • 11. Impuesto a los Juegos El art. 52 de la LTM establece que en los casos de juegos de bingo, rifa, sorteo, pimball, juego de video y demás juegos electrónicos, la Municipalidad Distrital en cuyo territorio se realizan dichos juegos es la titular de las facultades de recaudación, cobranza y control del Impuesto al Juego. Por ejemplo la empresa “ROYAL S.A.” tiene domicilio en el distrito La Esperanza, pero su local de juegos se encuentra en el distrito de La Molina. La Municipalidad de La Molina tiene la atribución de recaudar, ejecutar la cobranza coactiva y desarrollar la fiscalización del Impuesto al Juego. Mg. Roberto Celis Osores 11
  • 12. Impuesto a los Juegos – Base Imponible  Juegos de bingo, rifas y sorteos Es el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego.  Juegos de pimball, de video y electrónicos Es el valor de la ficha o cualquier otro medio utilizado en funcionamiento o alquiler de los juegos  Loterías y otros juegos de azar Es el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie se utilizara como base imponible el valor del mercado del bien. Mg. Roberto Celis Osores 12
  • 13. Impuesto a los Juegos – Tasas El Impuesto se determina aplicando las siguientes tasas: Bingos, Rifas y Sorteos: 10%. Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: 10%. Loterías y otros juegos de azar: 10%. Mg. Roberto Celis Osores 13
  • 14. Impuesto a los Juegos– Pago del Impuesto Pago del Impuesto: El impuesto es de periodicidad mensual . Los contribuyentes y agentes de retención, de ser el caso, cancelarán el impuesto dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca la Administración Tributaria. Mg. Roberto Celis Osores 14
  • 15. Impuesto a los Juegos  Impuesto a las Apuestas Una diferencia entre el Impuesto a la Apuesta –regulado entre los arts. 38 y 47 de la LTM- y el Impuesto al Juego es que en éste último no se encuentra presente la figura de la apuesta, en cuya virtud el jugador arriesga una determinada suma de dinero, bienes, créditos, etc. por vaticinar el resultado de un evento. Por tanto el Impuesto al Juego no grava los ingresos que obtienen las entidades que organizan juegos de apuestas a propósito de eventos hípicos y similares. No es necesaria una ley que señale que los ingresos que obtienen las entidades organizadoras de juegos de apuestas relativas a eventos hípicos y similares están inafectas al Impuesto al Juego. Sin embargo el segundo párrafo del art. 48 de la LTM señala que las rentas que captan los organizadores de los juegos de apuestas se encuentran inafectas al Impuesto al Juego. Mg. Roberto Celis Osores 15
  • 16. IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS  LEY No. 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de julio de 1999 (Ley de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas).  LEY Nº 27796 Publicada en Julio del 2002, LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 27153. Mg. Roberto Celis Osores 16  Decreto Supremo 009-2002-MINCETUR y modificaciones, Reglamento para la explotación de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de noviembre de 2002  Ley 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización de la Actividad de Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2006
  • 17. IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Juegos de Casino.- Todo juego de mesa en el que se utilice naipes, dados o ruletas y que admita apuestas del público, cuyo resultado dependa del azar. Máquinas Tragamonedas.- Todas las máquinas de juego, electrónicas o electromecánicas, cualquiera sea su denominación, que permitan al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el programa de juego. Mg. Roberto Celis Osores 17
  • 18. IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Ubicación de los establecimientos:  La explotación de juegos de casino sólo se puede realizar en establecimientos ubicados en los distritos autorizados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para lo cual se tomará en cuenta además de la infraestructura turística existente, razones de salud, de moral y de seguridad pública.  Los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, no pueden estar ubicados a menos de 150 (ciento cincuenta) metros medidos de puerta a puerta en línea recta de iglesias, instituciones educativas, cuarteles y hospitales. Mg. Roberto Celis Osores 18
  • 19. IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con los requisitos de seguridad, previsión de siniestros y demás condiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones; contando con la correspondiente acreditación del Instituto Nacional de Defensa Civil. Además, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, deben adecuarse a las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo y demás condiciones establezcan las Municipalidades en sus respectivas circunscripciones para el otorgamiento de la Licencia Municipal correspondiente.” Mg. Roberto Celis Osores 19
  • 20. El Impuesto a los juegos de casino y de máquinas tragamonedas, grava la explotación de estos juegos y es de periodicidad mensual. Se rige por la presente Ley (N° 27153) y sus normas reglamentarias, siendo de aplicación el Código Tributario en lo que fuera pertinente. IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Mg. Roberto Celis Osores 20 Base Imponible del Impuesto : está constituida por la diferencia entre ingreso neto mensual y los gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casinos.
  • 21. Tasa del Impuesto: La alícuota del impuesto para la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas es 12% (doce por ciento) de la base imponible." IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Mg. Roberto Celis Osores 21 Plazo y lugar para el pago del Impuesto: Deberán cancelarse dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente que corresponda, en aquellas entidades del sistema financiero con las que el órgano encargado de la recaudación celebre convenios.
  • 22. Administración del Impuesto.- Mediante Decreto de Urgencia Nº 075-2001 publicado el 30-06-2001, se encarga a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT la administración del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Mg. Roberto Celis Osores 22
  • 23. Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.- % Distribucón 30 % constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Provinciales en las que se ubique el establecimiento donde se exploten los juegos de casino y máquinas tragamonedas, destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura. 30 % constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Distritales en las que se ubique el establecimiento donde se explote los juegos de casino y máquinas tragamonedas, destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura. Cuando el establecimiento donde se explota estos juegos se encuentre en el Cercado, este porcentaje será distribuido entre las municipalidades distritales de la provincia respectiva. 15 % constituyen ingresos para el Tesoro público. 15 % constituyen ingresos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, destinados a las tareas de control y fiscalización de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y a la promoción del turismo en un 70% (setenta por ciento) y el 30% (treinta por ciento) restante para el fomento y desarrollo de los Centros de Innovación Tecnológica (CITES). 10 % constituyen ingresos del Instituto Peruano del Deporte (IPD), destinados exclusivamente a la ejecución de infraestructura deportiva, implementación de material deportivo y apoyo a la capacitación de deportistas altamente calificados.” Mg. Roberto Celis Osores 23
  • 24. IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Art. 54º al 59º Dec. Sup. Nº 156- 2004-EF Mg. Roberto Celis Osores 24
  • 25. IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS - EPND LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL - Art. 54º al 59º Dec. Sup. Nº 156-2004-EF Mg. Roberto Celis Osores 25  LEY N° 29168 – LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS - Publicada 20/12/2007 Modificar los artículos 54, 55, 57 y 58 de la Ley de Tributación Municipal
  • 26. Impuesto a los EPND- Introducción El Impuesto a los EPND constituye hoy en día uno de los tributos que está incrementando su recaudación a nivel municipal, no a través de los conciertos de música que como sabemos estaban afectos hasta el 31 de diciembre de 2007, sino a través de la realización de cobros por otros espectáculos como los eventos bailables, las discotecas o la asistencia a los cines. Pese a la rebaja de la tasa hasta el cero por ciento (0%) en el caso de los conciertos de música en general y el caso de los espectáculos de ópera, circo, entre otros, a partir del 01 de enero del 2008, en aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 29168, el referido tributo sigue vigente para otros espectáculos. Mg. Roberto Celis Osores 26
  • 27. Impuesto a los EPND El Impuesto a los EPND grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados. Están exceptuados los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura. Mg. Roberto Celis Osores 27 La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presencia o participar en el espectáculo.
  • 28. Impuesto a los EPND SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos del Impuesto las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen el espectáculo siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realice el espectáculo afecto . SUJETOS ACTIVOS La prestación tributaria se cumple a favor de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. Mg. Roberto Celis Osores 28
  • 29. Impuesto a los EPND DECLARACIÓN JURADA La LTM determina que los agentes perceptores (que en este caso sería el organizador del espectáculo) están obligados a presentar declaración jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición del público. Este tipo de declaración jurada es de tipo informativa y no determinativa, toda vez que no se establece el pago del tributo en la misma sino que solo se informa el boletaje que se utilizará. Mg. Roberto Celis Osores 29
  • 30. Impuesto a los EPND  En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el organizador del evento está obligado a depositar una garantía, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo.  Vencido el plazo para la cancelación del Impuesto, el monto de la garantía se aplicará como pago a cuenta o cancelatorio del Impuesto, según sea el caso. Mg. Roberto Celis Osores 30
  • 31. Impuesto a los EPND – Base imponible La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos. No interesa el valor que finalmente se paga por la entrada (reventa) sino lo que figure en el ticket de ingreso o entrada. En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total. Mg. Roberto Celis Osores 31
  • 32. Impuesto a los EPND – Base imponible En este último párrafo se presenta la figura conocida como COVER, según la cual, en el precio de la entrada se incluyen otros servicios, como puede ser el de alimentación o de bienes que se entregan a los participantes. Un ejemplo común aplicable al presente supuesto era el de la fiesta de fin de año en el cual se ofrecen las entradas a un precio determinado, pero el mismo ya incluye los siguientes servicios: Mg. Roberto Celis Osores 32
  • 33. Impuesto a los EPND – Base imponible – Entrada al evento. – Entrega de cotillón: Gorrito, lentes con el año nuevo en números, pica pica, serpentina, entre otros. – Asiento en una de las mesas numeradas. – Participación del baile. – Una copa de vino en la mesa. – Cena. – Recuerdo de la fiesta. Si en este ejemplo la entrada cuesta la suma de S/. 300 Nuevos Soles por persona, ello implica que la base de cálculo del Impuesto a los EPND será no menor al 50%, lo cual implica que será sobre la base de S/. 150 Nuevos Soles. Mg. Roberto Celis Osores 33
  • 34. Es pertinente mencionar que erróneamente algunas municipalidades han intentado cobrar el Impuesto a los EPND sobre la aplicación de la base presunta, es decir, que realizan un conteo de las personas que se encuentran en la cola de ingreso al espectáculo, utilizando para ello unos contometros y luego multiplican el valor de la entrada por el número de personas que ingresaron o que están en la cola, efectuando la liquidación correspondiente. (cortesías) Impuesto a los EPND – Base imponible Mg. Roberto Celis Osores 34
  • 35. Impuesto a los EPND – Tasa a) ESPECTÁCULOS TAURINOS: 10% para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la UIT (S/. 19.75 ) y 5% para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la UIT. 5%  Hasta S/. 19.75 valor entrada 10 %  Valor de entrada sea superior a S/. 19.75 * UIT 2016 = 3,950 b) CARRERAS DE CABALLOS: Quince por ciento (15%). Mg. Roberto Celis Osores 35
  • 36. c) ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS: Diez por ciento (10%). En este punto es conveniente mencionar que en algunos distritos del país existen hasta tres cadenas de cines con un total de doce a quince salas por cine. En el interior del país el número de salas en promedio es de cuatro o cinco y en algunas zonas solo existe una sala. Este crecimiento exponencial de las salas de cine ha permitido que la recaudación del Impuesto también esté en alza. Impuesto a los EPND – Tasa d) CONCIERTOS DE MÚSICA EN GENERAL: Cero por ciento (0%). Mg. Roberto Celis Osores 36
  • 37. e) Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo: Cero por ciento (0%) Impuesto a los EPND – Tasa f) Otros espectáculos públicos: Quince por ciento (10%). Mg. Roberto Celis Osores 37
  • 38. Impuesto a los EPND – Forma de Pago a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. b) En el caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización. Excepcionalmente, en el caso de espectáculos eventuales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligación, la Administración Tributaria Municipal está facultada a determinar y exigir el pago del Impuesto en la fecha y lugar de realización del evento. Mg. Roberto Celis Osores 38
  • 39. Impuesto a los EPND ¿SE DEBE ASISTIR O NO AL ESPECTÁCULO PARA ESTAR AFECTO AL PAGO DEL IMPUESTO? El segundo párrafo del artículo 54º determina que la obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo, con lo cual se aprecia que no resulta relevante si la persona que adquirió la entrada asista o no al espectáculo. Mg. Roberto Celis Osores 39
  • 40. Impuesto a los EPND Para que se encuentre afecto el espectáculo debe ser de tipo no deportivo, con lo cual, no estarán gravados con este impuesto los espectáculos deportivos. Como ejemplo podemos citar: Las entradas que se cobren para presenciar un partido de futbol en las eliminatorias para el mundial que se juegue en territorio nacional no estará afecto. Lo mismo sucederá con las entradas que se paguen para presenciar un partido de vóley. Mg. Roberto Celis Osores 40
  • 41. Impuesto a los EPND La parte deportiva no necesariamente está orientada a que se trate de eventos oficiales de competición sino que también podría tener la calidad de eventos de exhibición. Por ejemplo, puede presentarse el caso que en el Perú se presenten en un partido de tenis las hermanas Serena y Venus Williams, las cuales son tenistas profesionales norteamericanas y en el Perú se presentan en un local cerrado jugando tenis. Las entradas que se cobren para ingresar a local cerrado no estarán afectas al pago del Impuesto a los EPND, ello por tratarse de un evento deportivo. Mg. Roberto Celis Osores 41
  • 42. EL ESPECTÁCULO DEBE SER ONEROSO Y NO GRATUITO Impuesto a los EPND En este punto debemos resaltar que lo que grava el Impuesto es el monto de dinero que se paga por presenciar o participar. Ello implica que estarían excluidos de afectación los espectáculos gratuitos en los que no se cobre suma alguna de dinero. La base de cálculo del Impuesto será entonces el monto de dinero que se cumpla con pagar. Aquí hay que precisar que no se toma en cuenta la reventa de las entradas o boletos de ingreso sino el valor nominal que figura en ellas. Mg. Roberto Celis Osores 42
  • 43. Impuesto a los EPND PRESENCIAR O PARTICIPAR EN EL ESPECTÁCULO PÚBLICO NO DEPORTIVO En ambos casos (presencia o participación del público en el evento) queda en evidencia tanto la capacidad contributiva como la existencia de un consumo; de tal modo que se justifica la aplicación de un impuesto del tipo Impuesto a los EPND. Mg. Roberto Celis Osores 43
  • 44. Impuesto a los EPND Para que exista afectación al pago del Impuesto a los EPND, el mismo debe llevarse a cabo en un recinto cerrado al cual solo se accede si se cumplió con el pago de la entrada, de tal modo que en los puntos de acceso a dicho local se puede controlar el pago del precio de la entrada por parte del público asistente. Si se trata de un evento que se lleva a cabo en un espacio abierto al público no existirá afectación al pago del referido tributo. Mg. Roberto Celis Osores 44
  • 45. Impuesto a los EPND Es así que cuando algunas ferias se organizan alrededor de una plaza pública al cual se accede sin necesidad de pagar una entrada. Por ejemplo tenemos las fiestas típicas de algunas ciudades del Perú, los llamados “Festivales del Sabor” que algunos distritos organizan para promocionar el consumo de platos típicos de las distintas regiones del Perú. Distinto sería el caso del Festival gastronómico denominado “Mistura” el cual se lleva a cabo anualmente en el Perú y donde se cobra una entrada para ingresar al recinto donde se presentan todos los platos y potajes de nuestro país. Mg. Roberto Celis Osores 45
  • 46. Impuesto a los EPND El Tribunal Fiscal mediante RTF N° 906-1-98 del 20 de Octubre de 1998, ha establecido que los impuestos al consumo tales como el IGV así como el IPM no forman parte de la base imponible para el Impuesto a los EPND. Mg. Roberto Celis Osores 46
  • 47. El Tribunal Fiscal, mediante la RTF No 579-2-1998 del 10 de julio de 1998, sostuvo que, tratándose de eventos internos de una institución, donde el público en general no tiene la posibilidad de acceso; constituyen hechos inafectos al Impuesto a los EPND. El caso sometido al conocimiento del Tribunal Fiscal consistió en la presentación del cantante Roberto Blades, con motivo de la inauguración de los nuevos salones sociales y centros de convenciones del Club Internacional ubicado en la ciudad de Arequipa, en el sur del Perú Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 47
  • 49. Impuesto a los EPND - Ley 27276 Mg. Roberto Celis Osores 49 LEY Nº 27276 - Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos no Deportivos con Gran Concentración de Personas La presente ley establece las normas que regulan las condiciones de protección y seguridad en los espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas que se realicen en recintos al aire libre, en locales cerrados o instalaciones desmontables. Tiene por objeto garantizar la seguridad de las personas frente a los riesgos que se puedan derivar del incumplimiento de las normas vigentes sobre la materia por quienes organicen un espectáculo, o por el comportamiento de quienes participen en ellos, los presencien y de terceras personas con relación al evento, que pueda generar grave perturbación del orden
  • 50. Impuesto a los EPND - Ley 27276 Mg. Roberto Celis Osores 50 LEY Nº 27276 - Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos no Deportivos con Gran Concentración de Personas Plan de Protección y Seguridad : Los organizadores de espectáculos públicos a los que se refiere la presente ley están obligados a presentar ante la Oficina de Defensa Civil correspondiente para su respectiva aprobación, un Plan de Protección y Seguridad que comprenderá aspecto, relativos al número probable de asistentes, a la capacidad del local y al control de acceso al recinto, a la seguridad de las instalaciones, a los sistemas de prevención, alarma y detección de incendios, de evacuación y rescate, y a la atención de las emergencias médicas, así como a las demás condiciones y requisitos técnicos establecidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil.
  • 51. Impuesto a los EPND - Ley 27276 Mg. Roberto Celis Osores 51 LEY Nº 27276 - Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos no Deportivos con Gran Concentración de Personas Presentación del Plan de Protección y Seguridad a la Autoridad Política : El organizador del espectáculo presentará a la Prefectura o Subprefectura, según corresponda, copia del Plan de Protección y Seguridad aprobado por la Oficina de Defensa Civil, con anticipación no menor de 10 (diez) días hábiles a la realización del evento, a fin de que dicha autoridad adopte las medidas correspondientes en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y la Municipalidad respectiva.
  • 52. Impuesto a los EPND - Ley 27276 Mg. Roberto Celis Osores 52 LEY Nº 27276 - Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos no Deportivos con Gran Concentración de Personas Suspensión del espectáculo: La Prefectura o Subprefectura, según corresponda, previo informe del Instituto Nacional de Defensa Civil, podrá disponer la suspensión de los espectáculos a que se refiere la presente ley en los casos de ausencia o incumplimiento del Plan de Protección y Seguridad, o de incumplimiento de las recomendaciones efectuadas por los organismos técnicos competentes, o de grave perturbación del orden, siempre que ello represente un riesgo inminente para la integridad física de los asistentes.
  • 53. Impuesto a los EPND - Ley 27276 Mg. Roberto Celis Osores 53 LEY Nº 27276 - Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos no Deportivos con Gran Concentración de Personas Seguro obligatorio El organizador de un EPND con gran concentración de personas está obligado a contratar una póliza de seguro que cubra accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes, así como los gastos de curación y de transporte de los heridos. El cobro de la prima podrá prorratearse en el precio de los boletos o de las entradas al espectáculo. En los EPND con gran concentración de personas en los que no se cobre derecho de entrada, el costo del seguro será asumido por el organizador
  • 54. Impuesto a los EPND - Ley 27276 Mg. Roberto Celis Osores 54 LEY Nº 27276 - Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos no Deportivos con Gran Concentración de Personas Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será sancionado conforme a la escala de multas establecida en el reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pueda corresponder. Los recursos generados por aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo serán distribuidos en partes iguales entre la Prefectura o Subprefectura respectiva, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
  • 55. Impuesto a los EPND - Ley 27276 Mg. Roberto Celis Osores 55 LEY Nº 27276 - Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos no Deportivos con Gran Concentración de Personas Aplicación de la ley a espectáculos en eventos feriales y a espectáculos gratuitos Los organizadores de espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas que se realicen en recintos feriales o exposiciones internacionales, así como los de aquellos en los cuales no se cobre derecho de ingreso, están obligados a cumplir con lo dispuesto en la presente ley.
  • 56. Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 56 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN EL DISTRO ……………………………
  • 57. Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 57 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN EL DISTRO ……………………………
  • 58. Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 58 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN EL DISTRO ……………………………
  • 59. Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 59 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN EL DISTRO ……………………………
  • 60. Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 60 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN EL DISTRO ……………………………
  • 61. Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 61 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN EL DISTRO ……………………………
  • 62. Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 62 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN EL DISTRO ……………………………
  • 63. Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 63 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN EL DISTRO ……………………………
  • 64. Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 64 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN EL DISTRO ……………………………
  • 65. Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 65 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN EL DISTRO ……………………………
  • 66. Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 66 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN EL DISTRO ……………………………
  • 67. Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 67 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN EL DISTRO ……………………………
  • 68. Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 68 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN EL DISTRO ……………………………
  • 69. Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 69 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN EL DISTRO ……………………………
  • 70. Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 70 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN EL DISTRO ……………………………
  • 71. Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 71 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN EL DISTRO ……………………………
  • 72. Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 72 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN EL DISTRO ……………………………
  • 73. Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 73 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN EL DISTRO ……………………………
  • 74. Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 74 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN EL DISTRO ……………………………
  • 75. Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 75 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN EL DISTRO ……………………………
  • 76. Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 76 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN EL DISTRO ……………………………
  • 77. Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 77 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN EL DISTRO ……………………………
  • 78. Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 78 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN EL DISTRO ……………………………
  • 79. Impuesto a los EPND Mg. Roberto Celis Osores 79 ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE EPND EN EL DISTRO ……………………………
  • 80. El señor Juan Castro realiza un espectáculo (cena de gala) en un local ubicado en la ciudad de Jaen el día 8 de Abril del 2014 donde se presentan diversos artistas nacionales. El costo de las entradas generales es de S/.15 soles y ese día se vendió 5000 entradas. ¿Cuanto y cuando de prestación tributaria deberás pagar a la Municipalidad? Impuesto a los EPND – Caso Práctico Mg. Roberto Celis Osores 80
  • 81. La tasa de impuesto para otros espectáculos = 15% Fecha del espectáculo :8-04-2014 Impuesto a los EPND – Caso Práctico El monto total del Imp. EPND es de :S/.11.250 Pagaría el 10-04-2014 en la Municipalidad distrital de Monsefú. Solución: Base imponible = valor de las entradas = S/. 15.00 Costos de entrada:S/. 15 soles cada entrada La tasas es :15 (15%) =2.25 soles por cada entrada Para las 5000 entradas seria = 5,000 X 2.25 =S/.11,250 soles Mg. Roberto Celis Osores 81
  • 82. Gracias Mg. Ing. Roberto Celis Correo: celisosoresm@crece.uss.edu.pe roceos@Hotmail.com Mg. Roberto Celis Osores 82