Este documento resume un caso sobre una demanda de incremento de pensión alimenticia a favor de una menor. Se declaró rebelde al demandado. La demanda fue declarada infundada por no acreditarse el incremento de ingresos del demandado. El grupo critica esta resolución por no considerar suficientemente los intereses de la menor y por premiar la rebeldía del demandado. Señalan que el juez podría haber actuado de oficio para proteger mejor los derechos de la menor.
La prueba de ingresos frente a la rebeldía en alimentos
1. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
TEMA :
“ LA PRUEBA DE LOS INGRESOS FRENTE A LA REBELDIA DEL
DEMANDADO EN EL PROCESO DE ALIMENTOS”
CÁTEDRA: POSTULACIÓN AL PROCESO
DOCENTE: DRA. ROSLEM CACERES LOPEZ
PRESENTADO POR:
CERRÓN LAGOS, JUAN WASHGINGTON
CONTRERAS PARRAGA CID CANON
MARAVI CORDERO JORGE WILFREDO
HUANCAYO – PERÚ
2016
ESCUELA DE POSGRADO
MAESTRIA EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
2. LA PRUEBA DE LOS INGRESOS FRENTE A LA REBELDÍA DEL DEMANDADO EN
EL PROCESO DE ALIMENTOS
I. RESUMEN FÁCTICO DE LOS HECHOS:
PRETENSIÓN: INCREMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
PRIMERO: Que, mediante sentencia expedida en el año 2009 sobre
prestación de pensión de alimentos, se determinó el monto de S/. 100.00
nuevos soles mensuales a favor de la menor alimentista.
SEGUNDO: Que, los gastos de manutención respecto a la cobertura de
alimentos, medicina, vestido, educación, recreación de la menor se han
visto incrementados, en cuanto la menor alimentista empezará sus
estudios de educación inicial, acrecentando los gastos tanto de útiles
como de lonchera diaria.
TERCERO: Que, la demandante se dedica a la actividad de pelado y
corte de pollos percibiendo una remuneración mensual de S/. 250.00
soles, por lo cual no es posible solventar las necesidades básicas de la
alimentista.
3. LA PRUEBA DE LOS INGRESOS FRENTE A LA REBELDÍA DEL DEMANDADO EN
EL PROCESO DE ALIMENTOS
CUARTO: Que, la demandante asume gastos como el desembolso de la
suma de S/. 50.00 nuevos soles mensuales a título de arrendamiento,
situación que disminuye las posibilidades económicas.
PROCESO: Admitida a trámite la demanda en vía de proceso único,
declarado rebelde el demandado y establecida la relación jurídica
procesal, determinación de puntos controvertidos, admitidos los medios
probatorios, se resuelve declarar infundada la demanda en cuanto la
demandante no cumplió con acreditar el incremento de la capacidad
económica del padre.
4. II. ANÁLISIS FODA: RESPECTO A LA DEMANDA Y PROCESO:
FORTALEZAS:
Se cuenta con una sentencia fundada respecto a pensión de
alimentos.
Se cuenta con un proceso saneado en cuanto se ha determinado una
relación jurídica procesal válida.
Se cuenta con resolución que declara rebelde al demandado. Principio
de interés superior del niño.
OPORTUNIDADES:
La proposición fáctica de incremento de gastos del menor como hecho
conocido. Principio de irradiación de las sentencias.
Se trata de un caso que puede ser objeto de análisis y crítica.
Si bien el fallo inicial pudo ser apelado, el fallo posterior sería tomado
como referencia por los juzgadores en los próximos casos que podrían
presentárseles.
5. DEBILIDADES:
No se ha precisado el monto de incremento de ingresos del demandado ni
labor especifica del demandado.
Carga de la prueba.
Omisión de defensa.
En el caso en mención, con una sentencia que desestima la pretensión de
la madre de aumento de alimentos por no acreditar relación laboral alguna
del padre, no se está acorde con la razón de ser del derecho de alimentos:
la solidaridad que debe ligar a los miembros del grupo familiar, así como
tampoco con las normas procesales.
No se tiene en cuenta el carácter condicional y mutable de la obligación
alimenticia, pues estos cambian conforme cambian las necesidades de las
personas.
No se tiene en cuenta que una persona puede tener ingresos que no
necesariamente provengan de una relación laboral. Por ejemplo: contratos
de naturaleza civil (locación de servicios.).
Se muestra desinterés por parte de la persona encargada de administrar
justicia, pues si bien el principio de que la carga de la prueba corresponde
a los sujetos de la relación procesal, no alcanza solo a las partes
propiamente, sino además al juez que también está ligado a esa relación;
con la finalidad de que se resuelva con eficacia un conflicto judicial.
6. AMENAZAS:
La prueba de oficio como facultad del juzgador.
Teniendo en cuenta que los alimentos es el derecho que la ley protege
por motivos de interés público. Pegarse a este criterio haría peligrar el
cumplimiento de este deber, pues la parte demandada evaluaría la
conveniencia de apersonarse o no a un proceso de este tipo cuando la
parte demandante no presente medios probatorios que acrediten
alguna relación laboral.
Se tendría un antecedente negativo respecto a la resolución de un
caso, que quizá podría ser tomado como referencia para otro, o podría
ser contradicho, vulnerándose el principio de predictibilidad y
generándose inseguridad jurídica.
7. POSICIÓN DEL GRUPO:
• Respecto al pronunciamiento de fondo, somos de la opinión que el
mismo adolece de motivación en tanto que fue expedida declarando
infundada en apariencia del quántum de la pretensión inobservado u
omitiendo pronunciarse respecto a las necesidades del menor en
mérito al Principio del Interés Superior del Niño.
• Asimismo que por principio de irradiación de la sentencia expedida
resulta negativa, en cuanto premiaría la “rebeldía” de los demandados
que contradeciría la figura jurídica en sí.
• Por otro lado, respecto al fundamento de la sentencia, en cuanto no se
habría acreditado fehacientemente el incremento de los ingresos del
obligado, se debe tener en cuenta que si bien la carga de la prueba es
atribuible a quien alega los fundamentos de la demanda, no resulta
irregular la proposición de quién se encontraría en mejor posición de
acreditar el punto determinado como “incremento de ingresos del
obligado” y es donde tiene incidencia la rebeldía, en cuanto es cierto
que el demandado fue notificado válidamente pero se ha sustraído del
proceso voluntariamente, de ahí que la figura procesal sancionaría con
presunción de veracidad los hechos incoados.
8. • Finalmente, debe señalarse que si bien el Juez es un tercero imparcial,
el código adjetivo contempla la actuación de prueba de oficio en razón a
que si bien un debido proceso constituye también la igualdad de partes,
el Juez como aplicador de Derecho deberá priorizar las necesidades del
menor, pudiendo ejercer facultades dentro del marco legal, máxime si se
tiene en cuenta que la demanda de alimentos no requiere defensa
cautiva.
• Por tanto, en el presente caso, la demanda resulta insuficiente en la
protección de los derechos fundamentales del menor, puesto que no
puede supeditar el mismo a la actuación probatoria o imponérsele a
quien no cuenta con posición primaria, siendo en cambio necesaria la
actuación de oficio dentro del marco facultativo a efectos de emitir una
sentencia legítima.