2. CONCEPTO
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FLORES POLO define a la rebeldía en materia procesal como “la
situación en que se coloca quien debidamente notificado para
comparecer en un juicio o realizar acto procesal, no lo hace dentro
del plazo legal correspondiente.
LEDESMA NARVÁEZ señala que “la rebeldía es una modalidad de
inacción del demandado que se configura no con la ausencia de
este en el proceso sino con la omisión para contestar la demanda
dentro del plazo señalado. La parte puede apersonarse al
proceso y no contestar la demanda e incurre en rebeldía”.
3. TEORIAS EN TORNO A LA
NATURALEZA JURIDICA DE LA
REBELDIA
TEORIA DE LA PENA
En la evolución de la rebeldía ha
encontrado justificación en la sanción
que correspondía aplicar al sujeto que
incurría en pena; en la actualidad la
rebeldía no se considera ni un delito ni
un hecho ilícito .
TEORIA DE LA INACTIVIDAD
Postulada por Chiovenda, quien excluyo del
concept de rebeldía todo elemento de
subjetividad, dándole importancia únicamente
al siguiente dato objetivo: la verificación de la
no comparecencia en el tiempo y forma
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TEORIA DE CARGA
Esta teoría parte de la premisa
que el demandado no tiene
ningún deber de defenderse,
pues para ello tendría que
existir correlativamente el
derecho de la contraparte, o
del estado, de exigir que se
defienda
4. TRATAMIENTO DE LA REBELDIA EN SEDE
NACIONAL
2 0 X X P R E S E N T A C I Ó N D E L A C O N F E R E N C I A 4
1. FORMAS DE INCONCURRIR EN
REBELDIA(Artículo 458 C.P.C)
A) PRIMER SUPUESTO “Si transcurrido el plazo para
contestar la demanda, el demandado a quien se le ha
notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará
rebelde”
• ¿Cabe contemplar que en supuestos excepcionales
sucede que el demandado que ha sido notificado
válidamente, se encuentra en la posibilidad de
demostrar que no contesto la demanda- incurriendo.
Por tanto, en rebeldía por una causa ajena a la
voluntad?
• ¿En aquellos supuestos en que el demandado haya
sido declarado rebelde ´por causa imputable a la
parte demandante por una inexactitud al consignar el
domicilio?
B) SEGUNDO SUPUESTO “También será declarado
rebelde el litigante que notificado con la conclusión del
patrocinio de su Abogado o la renuncia de su
apoderado, no comparece dentro del plazo fijado en el
Artículo 79.”
• ¿cabe preguntarse que efectos deberán de la
declaración rebeldía en este supuesto?
2. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA
Artículo 459.- Notificación de la rebeldía
La declaración de rebeldía se notificará por cédula si el
rebelde tiene dirección domiciliaria.
En caso contrario, se hará por edictos.
De la misma manera se le notificarán las siguientes
resoluciones: la que declara saneado el proceso, las que
citen a audiencia, la citación para sentencia, la sentencia
misma y la que requiera su cumplimiento. Las otras
resoluciones se tendrán por notificadas el mismo día que
lo fueron a la otra parte.
5. Artículo 463.- Rebeldía y medidas cautelares
Declarada la rebeldía, pueden concederse
medidas cautelares contra el emplazado para
asegurar el resultado del proceso, o contra el
demandante en caso de reconvención.
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2. EFECTOS DE LA DECLRACION DE REBELDIA
(ARTICULO 461 C.P.C)
• 1.- Habiendo varios emplazados, alguno contesta la demanda;
• 2.- La pretensión se sustente en un derecho indisponible;
• 3.- Requiriendo la ley que la pretensión demandada se pruebe
con documento, éste no fue acompañado a la demanda; o
• 4.- El Juez declare, en resolución motivada, que no le
producen convicción.
“Además de la falta de convicción del juzgador, el articulo 461
CPC contiene tres excepciones mas a la presunción legal relativa
sobre la verdad de los hechos de la demanda que son los
siguientes: 1. cuando haya varios emplazados y uno de ellos
contesta la demanda; 2. cuando la pretensión se sustenta en un
derecho indisponible; y 3. cuando la ley requiera que la
pretensión se prueba con documento y este no sea acompañado
a la demanda. “
Artículo 464.- Costas y costos de la rebeldía
Son de cargo del rebelde las costas y costos
causados por su rebeldía.
Comparecencia tardía
Artículo 462.-
El rebelde puede incorporarse al proceso en
cualquier momento, sujetándose al estado en que
éste se encuentre
6. Notificación por edictos
No cabe la declaración de rebeldía del
demandado que, por ignorarse su
domicilio, fuera notificado por
edicto.(Articulo 435 CPC, en tal caso se
debe designar a un curador procesal).
Rebeldía y fijación de puntos
controvertidos
La sala civil permanente de la corte
suprema en la casación N°83-98,
concluyo que cuando se declare la
rebeldía el juzgador debe fijar los
hechos o puntos principales afirmados
en la demanda con el objeto gire sobre
tales efectos.
2 0 2 2 6
8. DEFINICION
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Según Monroy Gálvez el saneamiento es: “aquel que tiene
por objeto la abstención de una declaración judicial previa al
inicio de la etapa probatoria en la que el órgano jurisdiccional
luego de revisado los actuados en la etapa postularía declara
la existencia de una relación procesal valida o
alternativamente precisa el defecto procesal identificado,
concediendo un plazo al interesado para que sanee la
relación procesal ”
Según Obando Romero señala que “el acto de saneador es,
indudablemente, una resolución interlocutora, declaratoria
constitutiva, ya seas cuando se manifiesta sobre la
legitimidad de la relación procesal o cuando se modifica o
extingue tal relación. A pesar de su condición meramente
procesal, representa un deber del magistrado dentro de un a
concepción moderna del proceso, quien debe ser un
“instrumento de producción jurídica y una forma incesante de
relación del derecho “ en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
se señala dentro de sus deberes de los magistrados el de
sanear en materia civil, agraria y laboral y las irregularidades
y nulidad del proceso…”
9. 2 0 2 2 9
PRINCIPIOS DEL
SANEMAIENTO
PROCESAL
1. Principio de Expurgación
El juez ejerce su facultad
para resolver in limine todas
la cuestiones que
entorpezcan el proceso y la
solución final
3. Principio de Convalidación
de los actos procesales
Es cuando la partes, producido
el saneamiento, validaron la
salud del proceso, es así que el
acto queda convalidado.
3. Principio de Trascendencia
Según el cual solo lo
trascendentalmente importante para
la escuela del proceso, no podrá ser
convalidado, ya que le vicio
advertido ex post es de gran
magnitud, no puede remediarse con
ningún acto que pretenda ignorarlo
10. Características
1. Acto Procesal de
exclusivo y trascendental
protagonismo del juez
Solo el juez podrá
desarrollar esta función que
es propia ya que con ello
no solo refuerza su
autoridad procesal, sino
que las partes se someten
al jus imperium.
2 0 2 2 10
2. Preventivo de la Teoría
de las Nulidades
Esta teoría representa el
primer y único estadio
procesal para la invocación
de vicios que acareen
nulidades ulteriores; salvo
incidencias referidas a
hechos o pruebas nuevas
3. Posibilidad de
conclusión anticipada del
proceso
La norma procesal prevé la
posibilidad de concluir el
proceso de manera
anticipada por considerar
que existe invalidez
insubsanable en la relación
procesal, para lo cual el
juez deberá precisar los
defectos que determinen
esa invalidez
11. OBJETIVO DEL SANEAMIENTO
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Los objetivos del saneamiento deben orientarse a fijar las bases que ostentan el proceso y
con ello dar paso a la fijación de la controversia de manera especifica. Estas bases, están
consecuencia orientadas en primer lugar a fijar la relación jurídica procesal, en el sentido
de superar la comprobación de la calificación del contenido jurídico de las pretensiones de
las partes que constituyan la relación jurídico sustantivo o material. Los siguientes
objetivos estarán orientados propiamente a fijar los puntos controvertidos y determinar las
bases del contradictorio mediante la prueba
12. FINALIDAD
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La finalidad de esta etapa esta en que, luego de resolver los
presupuestos procesales, las condiciones de la acción o cualquier
otra circunstancia que pueda generar vicios o nulidades, el proceso
puede estar libre de cualquier impureza que efecto la decisión de
fondo que ha de emitir el Juez al momento de la sentencia.
CAS.N°3071-99 Señala “A través del saneamiento el juez vuelve a
revisar la concurrencia de los presupuestos procesales y de la
condiciones de la acción, a fin de que se emita una sentencia valida
sobre el fondo del asunto ”
El magistrado tiene hasta 4 momentos para proceder al
saneamiento que son: primero al momento de la calificación del
escrito de demanda en la que tiene la posibilidad de rechazar in
limine la demanda o declarar su inadmisibilidad; segundo al
momento luego del emplazamiento, la parte demandante puede
advertir o poner en conocimiento del juez; tercero momento esta
constituido por el acto de saneamiento que realiza el juez de
conformidad con el articulo 449° ; cuarto momento el magistrado
tiene la posibilidad de declarar el saneamiento del ´proceso durante
el trascurso o desarrollo del proceso, si se aprecia de una situación
que afecta.
13. CONCLUSIONES
• En el proceso civil la rebeldía puede declararse por dos causas: la no contestación de la
demanda y por la rebeldía sobrevenida.
• La declaración de rebeldía no cesa, a pesar que el rebelde se apersone al proceso.
• La presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos alegados en la demanda no
implica que el demandante no pruebe sus alegaciones o que el juez omita fijar los puntos
controvertidos.
• La declaración de rebeldía es un deber del Juez, el cual puede declararla de oficio si la
contraparte no la solicita.
• El saneamiento se constituye como un filtro del proceso que tiene por finalidad validar la
relación jurídico procesal y evitar que existan vicios en el proceso que impidan al juez
pronunciarse sobre el fondo del mismo.
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