Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
CLASE 3.pdf
1. SESIÓN 01-02
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
LOS DERECHOS REALES
2. (LABOUR LAW 2)
Lineamientos Académicos
a tiempo para la clase. La
es automático al ingresar al
❖ Deberán ingresar con su nombre a través
de Zoom
❖ Deberán ingresar a través de la plataforma
❖ Ingresar
asistencia
Zoom.
❖ Aprendizaje: lecturas, ppts, tareas, foros,
feedback, dinámicas.
❖ Debemos desenvolvernos dentro de un
marco de respeto.
:
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
3. :
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Video de reflexión para el estudiante de Derecho
https://www.youtube.com/watch?v=8YnVGv1UeVM
https://www.youtube.com/watch?v=JEH66Xa2N3M
Participación de los estudiantes
4. Misión:
Formar abogados emprendedores, con valores, sentido humanista, científico y
tecnológico, responsables con los cambios que demanda la sociedad global
para lograr el desarrollo sostenible.
Visión:
Al 2021 la carrera profesional de Derecho será reconocida por su calidad
innovadora que forma abogados emprendedores con responsabilidad social.
:
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
5. •Utiliza los criterios
jurídicos y fórmulas
legales para generar
soluciones eficaces en la
toma de decisiones
empresariales
demostrando liderazgo y
trabajo en equipo.
CAPACIDAD
• Argumenta la necesidad de la
regulación jurídica de los derechos
reales de garantía anticresis
garantía mobiliaria e hipoteca en
el contexto de la doctrina y
jurisprudencia nacional.
INDICADOR
DE LOGRO
:
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA SESIÓN 03
6. :
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
EL DERECHO REALES
SESION 3.-
❖ COSAS Y BIENES:
❖ Concepto Características.
❖ Clasificación de los bienes Muebles e Inmuebles
según el código civil de 1984
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
7. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Cosa.
◆ En Derecho. Es lo antitético de la persona, es decir la persona
como titular del Derecho y la cosa como objeto del Derecho.
◆ El concepto derecho de cosa no comprende todas las cosas
existentes, sino únicamente aquellas que están a nuestro
alcance, que pueden llegar a formar parte de las relaciones
jurídicas.
8. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Bienes.
◆ Bienes. Etimológicamente viene de Bonus. Cuando se habla
de Bien hablamos de todas las cosas susceptibles de
apropiación individual o colectiva (Art. 938 C. C. Estado. De
Puebla ).
◆ Para el Derecho Civil solo son Bienes las cosas que pueden ser
objeto de apropiación individual o particular y colectiva; los
Bienes Fiscales son los únicos de propiedad pública que estén
en el comercio.
9. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Diferencia entre Cosa y Bien.
◆ La diferencia estriba en que el término cosa es el género y su
diferencia específica es Bien, esto es, el concepto de Cosa es
amplio (Latu Censo) y el concepto Bien es restringido (Estricto
Censo).
◆ Es decir, todos los bienes son Cosas pero no todas las Cosas
son Bienes.
10. :
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
❖ En teoría, se podrían clasificar los bienes de manera casi infinita, en función a
las distintas características o cualidades que tienen. Hay bienes materiales e
inmateriales, de colores y de pesos diversos, bienes que se mueven y otros que
son fijos, bienes grandes y bienes chicos, de poco o mucho valor económico.
❖ La ley adopta algunas clasificaciones en consideración a la función que deben
desempeñar los bienes en un régimen jurídico.
❖ La clasificación de los bienes inmuebles y muebles, llegamos a la conclusión de
que el término «bien» resulta comprensivo tanto de las cosas físicas o
materiales (casas, autos, yates, joyas, etc.) como de los bienes inmateriales o
derechos (derechos de propiedad industrial, de propiedad intelectual, los
títulos valores, derechos personalísimos como la vida, la intimidad, etc), en
tanto y en cuanto sean susceptibles de apropiación por parte los sujetos de
derechos ergo puedan formar parte de su patrimonio.
Introducción
11. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Cosas.
Dentro del
Comercio.
Bienes.
Fuera del
Comercio.
Por su
Naturaleza
.
Por
Disposición
de la Ley.
Fuera de nuestro alcance
(astros, estrellas, etc).
No permiten apropiación
exclusiva (aire, luz solar, etc).
Por necesidad de aprovechamiento
social (carreteras, servicios públicos).
Por ser perniciosas a la sociedad
(drogas, enervantes).
12. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Por su existencia real o posible.
Presentes.
Futuros.
Presentes. Son presentes los bienes actuales, los que tenemos en el momento,
ejemplo: pluma, ropa.
Futuros. Son futuros aquellos que podemos adquirir o vamos a adquirir en cierto
tiempo, ejemplo: los bienes que adquirimos por sucesión, los frutos, las cosechas.
13. :
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Bienes corporales y bienes incorporales
❖ Cuando el objeto de derecho está constituido por un elemento material, de
existencia objetiva u ontológica, pudiendo ser perceptible por los sentidos,
estamos frente a un bien corporal.
❖ Si en su defecto el objeto de derecho carece de corporeidad, si no puede ser
materialmente tocado ni percibido sensorialmente sino solo a través de la
inteligencia, se trata de un bien incorporal.
❖ Los bienes corporales nos llegan por tanto en función de la percepción. Sobre la
base de la distinta esencia del sujeto con los objetos del mundo exterior
percibimos a estos como entidades ajenas e independientes del yo y les
atribuimos, en consecuencia, una realidad, propia entre la persona y los
diferentes muebles que se encuentran en una habitación.
14. :
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
❖ En general, se acepta que el bien incorporal en su extremo moral es la actividad
psíquica, la actividad creadora, inventiva del ser humano sobre el cual recae el
derecho del autor o inventor, puesto que en su aspecto patrimonial está
considerado como un bien mueble.
❖ Por tanto, los bienes corporales son aquellos que tienen una composición física,
palpable y material que además son perceptibles por los sentidos (autos,
bicicletas, casas, departamentos, llaves), en cambio, los bienes incorporales son
aquellos que no tienen composición física sino abstracta, no pueden palparse ergo
son intangibles además de no poder percibirse por los sentidos.
❖ Son en algunos casos derechos y podrían recibir la calificación de bienes muebles
(propiedad industrial, intelectual, acciones).
Bienes corporales y bienes incorporales
15. :
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Bienes fungibles y bienes no fungibles
El criterio de división de bienes fungibles y no fungibles tiene relevancia tiene
relevancia para los derechos crediticios más que para el derecho sobre bienes,
puesto que su valor práctico se encuentra en el tráfico.
Señalan que se debe diferenciar a los bienes inciertos (aquellos susceptibles de
determinación) de los bienes fungibles.
Fungibles son aquellos bienes susceptibles de sustituirse unos por otros, siendo esta
situación indiferente para el cumplimiento de una prestación, ya que en el caso de
los bienes fungibles, cualquier individuo es prácticamente idéntico a otro y no hay
forma de identificar o distinguir a uno de otro (sin introducirles modificación
alguna).
En los bienes fungibles no se realizará una elección en sentido estrictamente
jurídico, sino una individualización en el sentido común de la palabra.
16. :
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
❖ Los bienes no fungibles son, por el contrario, aquellos que presentan una
individualidad tal que los hace extraños a cualquier sustitución. La Gioconda,
obra maestra de Leonardo Da Vinci es un bien no fungible, desde que no
puede ser reemplazado por otro cuadro, por parecido que fuera.
❖ Por tanto, los bienes fungibles son aquellos que siempre tendrán un reemplazo
en el mundo jurídico (comunes) por lo que cuando sean objeto de una
obligación (contrato) siempre serán posibles de encontrar para cumplir la
misma, mientras que los bienes infungibles son aquellos que nunca tendrán un
reemplazo en el mundo jurídico (únicos) por lo que cuando sean objeto de una
obligación y se deterioren, extingan o pierdan ello dará lugar al incumplimiento
de la obligación (contrato).
Bienes fungibles y bienes no fungibles
17. :
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Bienes consumibles y bienes no consumibles
Esta separación tiene importancia para el derecho de bienes, concretamente para el
caso del cuasiusufructo.
Se define a los bienes consumibles como aquellos cuyo primer uso los hace perecer,
de manera que aquello que los caracteriza es la extinción en el primer uso.
El agotamiento es físico cuando se trata por ejemplo de alimentos o de carbón, los
cuales, al ser utilizados, se consumen. Por su parte el agotamiento es jurídico
cuando se dispone de una moneda, la que, si bien físicamente subsiste, desaparece
y se consume para quien la utiliza.
Un ejemplo lo tenemos en el caso del contrato de préstamo de consumo o mutuo,
ya que cuando se presta dinero se espera que se nos regrese la misma cantidad,
pero no el mismo bien (te presto 100 US$ dólares y me devuelves 100 US$ pero no
serán los mismos 100 US$)
18. :
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Bienes consumibles y bienes no consumibles
❖ Los bienes no consumibles, en cambio, son las cosas que se
pueden utilizar sin otro desgaste que el natural que resulta
producto del uso y del tiempo. Un automóvil, una máquina de
escribir y una computadora, para poner ejemplos, son bienes no
consumibles.
❖ Un ejemplo lo tenemos en el caso del contrato de préstamo de
uso o comodato, ya que cuando prestamos, digamos, un scooter,
un auto o una bicicleta esperamos que se nos regrese el mismo
scooter, auto o bicicleta con el natural desgaste del bien que el
tipo y el tiempo de uso haga ameritar.
❖ Dentro de los bienes no consumibles tenemos el caso de los
bienes ciertos, los bienes inciertos y los bienes fungibles.
❖ Por tanto, entendemos por bienes consumibles a aquellos que
se extinguen tras su primer uso mientras que entendemos por
bienes no consumibles a aquellos que no se extinguen en su
primer uso sino que solamente se desgastan conforme al tipo y
tiempo de uso que se les dé.
19. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Presentes.
Futuros.
20. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Por su duración.
Consumibles.
No Consumibles.
Consumibles. Son los que se acaban con su primer uso, bien sea que se consuma
porque se altere o se destruya su sustancia ejemplo:alimentos (Art. 983).
No consumibles. Son aquellos que no se acaban con su primer uso, sino que
perdura con el tiempo; aún cuando por el deterioro del mismo se puedan alterar
o destruir su sustancia ejemplo: La propiedad y desmembraciones de la
propiedad.
21. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Consumibles. No Consumibles.
22. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Por su corporeidad.
Corpóreos.
Incorpóreos.
Corpóreos. Aquellos que tienen materia, cuerpo y cuyo
conocimiento directo es a través de nuestros sentidos.
Incorpóreos. Aquellos que no tienen materia ni cuerpo, pero si
pueden constituir una relación jurídica.
23. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Corpóreos. Incorpóreos.
https://www.youtube.com/watch?v=QG9TNCji4Lo
24. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Por su
movilidad.
Muebles.
Inmuebles.
Por su naturaleza.
Por el objeto al cual se
aplican.
Por anticipación.
Por su naturaleza.
Por su incorporación
Por su destino agrícola o industrial.
Por el objeto al cual se aplican.
Muebles propiamente dichos.
Semovientes.
25. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Muebles. Aquellos bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro,
bien por la mano del hombre o por su propia naturaleza.
Propiamente dichos. Son los que pueden trasladarse de un lugar a
otro mediante la ayuda de una fuerza externa, ejemplo: un
cuaderno, una pluma.
Semovientes. Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro
por si mismo, ejemplo: animales.
26. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Por el objeto al cual se aplican. Son los derechos que se garantizan con
un bien mueble, ejemplo: la prenda (Art. 946).
Por anticipación. Son aquellos frutos que encontrándose pendientes y
siendo en principio inmueble la ley anticipadamente los considera
muebles, ejemplo: robo de frutas en una huerta, o en el caso del
usufructo de los bienes que se encuentran pendientes al iniciarse o al
terminar el usufructo.
27. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Propiamente
dichos.
Semovientes.
Por anticipación.
28. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Inmuebles. Aquellos que no están sujetos a traslado, los inmovibles
Por su naturaleza. Aquellos que no podemos mover o han sido provocados por
fenómenos naturales, ejemplo: tierras, feudos.
Por incorporación. Aquellos bienes muebles que al incorporarse a un inmueble forman
parte de el, ejemplo: ladrillo, varilla, puertas, etc.
Por su destino agrícola o industrial. Son aquellos bienes muebles que por destinarse a
un fin agrícola o industrial y por formar parte de una universalidad, se les considera
inmuebles aún cuando pierdan su movilidad, ejemplo: animales que son destinados a
la industria avícola (Art. 955).
29. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Por el destino permanente. Aquellos que se han destinado al
permanecer en un lugar determinado en forma permanente y
constituyen una unidad, ejemplo: vidrios, plafones, puertas (Art. 954).
Por el objeto al cual se aplican. Son derechos garantizados con bienes
inmuebles, ejemplo: hipoteca, servidumbres.
30. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Por su naturaleza. Por incorporación.
Por su destino agrícola o industrial.
Por el destino permanente.
31. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Por su divisibilidad.
Divisibles.
Indivisibles.
Cómoda división (dinero,
herencia).
No cómoda división (un
carro, una casa).
Divisibles. Aquellos bienes que pueden reducirse en partes, sin que por la división se
altere la esencia o la forma de la cosa.
Indivisibles. Aquellos bienes que si se dividen pierden su valor, es decir, son
bienes que incluso algunos por su naturaleza no podemos dividir, ejemplo una
pintura, un diamante.
32. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Divisible cómoda división. Divisible no cómoda división.
Indivisible.
33. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Por su certidumbre.
Ciertos o determinados (determinado en especie).
Inciertos o indeterminados (determinados en
género y cantidad).
Ciertos. Son los bienes individualmente determinados, los que en una relación jurídica están
señalados, precisados ejemplo:Juan me debe un carro marca Ford modelo 2003.
Inciertos. Son aquellos bienes que no se han hecho ciertos, que no se han determinado
individualmente en su especie pero que pueden determinarse en un momento dado en una
relación jurídica por su género y cantidad, ejemplo: Debo un carro último modelo.
34. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Por su utilidad.
Fungibles.
No fungibles o específicos.
Fungibles. Son aquellos que pueden ser substituidos unos por otros, las cosas fungibles se nos
presentan en la mayoría de los casos determinados por un número, medida o peso (Art. 981).
No fungibles. Son los que no pueden ser substituidos por otros en razón de su especificación
en peso, medida o cantidad, por ejemplo: una obra de arte (Art. 982).
35. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Fungible.
No fungible.
36. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Por su sumisión a juicio.
Litigiosos.
No litigiosos.
Litigiosos. Aquellos que se encuentran sujetos a una decisión judicial, están pendientes de
una resolución en un juicio para resolver su destino, ejemplo: una propiedad en juicio.
No litigiosos. Aquellos que no están sujetos a la decisión judicial y de que podemos disponer
libremente.
37. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Por su contenido.
Simples.
Compuestos.
Universales.
De hecho.
De derecho.
Simples. Aquellos que constituyen una sola unidad física, que nos presta un servicio, ejemplo:
una pluma, un ladrillo.
Compuestos. Se encuentran integrados por la unión de varios bienes simples que al unirse dan
nacimiento a un nuevo bien, ejemplo: una casa, un automóvil.
38. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Por su contenido.
Simples.
Compuestos.
Universales.
De hecho.
De derecho.
Universales. Se componen de la unión de varios bienes que sin perder su individualidad pasan
a formar un todo económico es el caso de un comercio o de una industria, en donde
encontramos bienes que conservan su individualidad pero que son partes fundamentales de
un todo.
39. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Simples. Compuestos.
https://www.youtube.com/watch?v=hh-HdIux-Hk
40. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Por la intensidad en que intervienen en
la relación jurídica.
Principales.
Accesorios.
Principales. Son aquellos que directamente nos prestan un servicio.
Accesorios. Son aquellos que nos prestan un servicio indirecto, requieren de la existencia
de un bien principal, ejemplo: las partes integrantes de un automóvil.
41. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Principales. Accesorios.
42. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Por su licitud.
Lícitos.
Ilícitos.
Lícitos. Todos aquellos sujetos de apropiación individual y particular que están dentro del
comercio.
Ilícitos. Son aquellos que por disposición de la ley no pueden ser sujetos de apropiación
y que por lo tanto se encuentran fuera del comercio, ejemplo: drogas, monumentos.
43. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Lícitos. Ilícitos.
44. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Por su
apropiabilidad.
Apropiables.
No apropiables (res comunes).
Apropiados.
Vacantes.
Por su
pertenencia.
Por su dueño.
Propios.
Ajenos.
Res nullius.
Res derelicte.
Tesoros.
Bienes
mostrencos.
45. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Por su dueño.
De propiedad
pública.
De propiedad privada.
De uso común o
administrativo.
Propios o fiscales.
De uso general.
De uso no general.
46. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Apropiables. Aquellos bienes susceptibles de formar parte de un patrimonio
Apropiados y propios. Aquellos bienes que son de nuestro exclusivo patrimonio.
Apropiados y ajenos. Aquellos bienes ajenos a nuestro patrimonio.
Apropiados por su dueño y de propiedad privada. Aquellos bienes que se encuentran dentro
del comercio, son bienes apropiados por su dueño.
Apropiados por su dueño y de propiedad pública. Aquellos bienes propiedad de un municipio, d
un estado o de la federación, pueden ser apropiados de propiedad privada.
47. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
De uso común o administrativo. Son aquellos bienes que cualquier persona puede
utilizar o hacer uso de ellos
Propios o Fiscales. Son aquellos que están destinados a llevar dinero a las arcas de
la federación, estado o municipio, ejemplo: los impuestos, derechos y
aprovechamientos.
48. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Vacantes. Son aquellos susceptibles de apropiación y que no forman parte de un patrimonio.
Res Nullìus. Son aquellos que nunca han formado parte del patrimonio exclusivo de una
persona, pero se encuentran en posibilidades de ingresar en cualquier momento, ejemplo:
los animales salvajes.
Res Derelicta. Son aquellos bienes que anteriormente han formado parte de un patrimonio
pero que por razón de haberse perdido o extraviado, u abandonado (Bien Mostrencos) no
pertenecen a ningún patrimonio o que por encontrarse ocultos (Tesoros) tampoco se
encuentran formando parte de un patrimonio.
49. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03
DERECHO REALES - TERCERA SEMANA
Clasificación de los Bienes.
Res Comunes. Son los bienes que por estar designados a un uso común no pertenecen
en forma exclusiva a ningún patrimonio; en algunos de estos bienes existe prohibición
legal para venderse, se dice que están fuera del comercio; pero sin embargo muchos
de ellos cuando dejan de estar designados a ese uso común pueden ingresar a un
patrimonio, ejemplo: iglesias, parques públicos.
50. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 02
DERECHO REALES - SEGUNDA SEMANA
1. En el aplicativo Mentimenter señale cual de las alternativas conceptualiza
la cosa y bien en el derecho Reales Link:
https://www.menti.com/4hmbf96gt3
Evaluación y evidencia modalidad
virtual
51. Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 02
DERECHO REALES - SEGUNDA SEMANA
Tema de debate
1. Elabora un dibujo (diagrama, mapa conceptual, entre
otro medio visual) sobre los temas tocada en clase
sobre la cosa y bienes en el Código Civil
2. Identifica 02 OBSERVACIONES que usted identifique el
código civil peruana que afecta el desarrollo de la cosa y
los bienes en la sociedad forma grupal debatir y
sustentarlo en clase
1. https://lpderecho.pe/bienes-inmuebles-muebles-codigo-civil-peruano/
2. https://lpderecho.pe/clasificacion-bienes-codigo-civil-peruano/
52. SESIÓN 01
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
LINK VIDEOTECA
1. https://www.youtube.com/watch?v=Yz5uu7JXNNc
2. https://www.youtube.com/watch?v=QG9TNCji4Lo
3. https://www.youtube.com/watch?v=hh-HdIux-Hk
4. https://www.youtube.com/watch?v=EaRBYOp3BZE
5. https://www.youtube.com/watch?v=lE38Q-RiA8w
6. https://www.youtube.com/watch?v=BjHDNWyO4OM
DERECHO DE PROCEDIMIENTO: S ADMINISTRATIVOS
PRIMERA SEMANA