1. BASES NORMATIVAS DEL MODELO
DE REALCIONES EXTERIORES VENEZOLANAS
ART. 155. En los tratados, convenios y acuerdos
internacionales que la república celebre, se
implantara obligaciones para que las partes en
cuestión puedan resolver pacíficamente las
polémicas entre ellas.
ART. 152. Las relaciones internacionales de la
República conservará una defensa segura de los
principios aquí tipificados y de la practica
autoritaria en todas las entidades e instituciones
internacionales.
ART. 153. La República suscitará y beneficiara la
unión latinoamericana y caribeña, con el fin de
fortalecer una creación firme de naciones,
resguardando así el bienestar y seguridad de los
pueblos y los que allí habitan.
ART. 154. Especifica que los tratados celebrados
por la republica deben ser aprobados por la
asamblea nacional antes de la confirmación por
parte del presidente o presidenta de la república, a
excepciones de algunos allí tipificados.
Gran Objetivo Histórico N° 4: Contribuir al desarrollo de una nueva geopolítica
internacional, en la cual tome cuerpo el mundo multicéntrico y pluripolar, que permita
lograr el equilibrio del universo y garantizar la paz planetaria“
4.1.1. Fortalecer la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América
(ALBA) como el espacio vital en su visión integral de las dimensiones transformadoras
de la sociedad…
4.1. Continuar desempeñando un papel protagónico en la construcción de la
unión latinoamericana y caribeña"
4.1.3. Fortalecer y expandir el alcance de Petrocaribe como esquema de
cooperación, más allá de lo energético y social solidario..
4.1.6. Impulsar y fortalecer a la Comunidad de Estados Latinoamericanos y
Caribeños (CELAC), como mecanismo de unión de Nuestra América.
Las normas internacionales son una forma de salvar las barreras
técnicas para el comercio internacional derivadas de las diferentes
normas y reglamentos desarrollados por cada nación, por
organizaciones de normalización nacionales o por las empresas. Las
barreras técnicas surgen cuando interactúan diferentes grupos, cada uno
con una gran base de usuarios, haciendo algo bien establecido que entre
ellos es mutuamente incompatible. Crear normas internacionales es una
de las formas de evitar la aparición de estos problemas.
Estas emprendidas con la aspiración de crecer en un país pacífico y
armonioso. Venezuela logra su convenio con otros países a partir de
1819 planteándose metas de bienestar económico, social, comercial y
cultural. Cuando surgen las normas internacionales de información
financiera (NIIF), las cuales fueron modificadas y lograron un
acoplamiento a la actual situación económica que atraviesa
Venezuela. Estas normas internacionales son un conjunto de normas
legales y debidamente tipificadas, las cuales son admitidas y
cumplidas por todos los países involucrados.
FUENTES:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Publicada en
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de
Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000
• MINISTERIO del Poder Popular para Relaciones Exteriores de
Venezuela (2020). www.mre.gov.ve/
• Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación de
Venezuela
T.S.U
ROSMARY APARICIO
C.I: 27.072.374
FORMACION SOCIOCRITICA IV