3. HISTORIA
A lo largo de la historia, la firma ha representado un elemento
esencial en todo acuerdo suscrito entre personas, pero no siempre
la firma ha existido sido como tal.
1. En Roma, por ejemplo, los documentos no eran firmados, si no
que existía una ceremonia denominada manufirmatio, que
consistía en la lectura del documento que fuera por su propio autor
o por un funcionario. Luego se extendía el documento sobre la
mesa del escribano (el notario de entonces) y después de pasar la
mano sobre el pergamino, se realizaba un juramento solemne en
signo de aceptación. Después de realizada esta ceremonia era
cuando se estampaba el nombre del autor o autores del documento
2. En la Edad Media se utilizaban sellos, marcas y signos, Estos
últimos se componían con una cruz a la que se le añadían diversas
letras y rasgos de forma entrelazada. Estos signos eran utilizados
por todos los escribanos o fedatarios de entonces, y prácticamente
han llegado hasta nuestros días
4. 3. La nobleza comenzó a reemplazar esta práctica con el uso
de los sellos, no firmando todavía en los documentos debido a
que prácticamente no sabían escribir. Con el tiempo, ya fue
siendo costumbre que se autenticaran los documentos
con sello y firma a la vez, aunque ésta siguiera siendo
todavía más signos que escritura en sí.
4. En Francia en el siglo XIV, Carlos V obligó a los escribanos
a añadir a los documentos, aparte de los signos que ponían,
sus propias firmas, algo bastante más complejo para aquella
época que los signos. Entonces era muy poca la gente que
sabía escribir, y por eso durante mucho tiempo, fue
el signo (un elemento gráfico dibujado, al fin y al cabo) el que
aparecía en todos los documentos
5. DEFINICION
DOCTRINA:
“Es el signo personal distintivo que, permite informar acerca
de la identidad del autor de un documento, y manifestar su
acuerdo sobre el contenido del acto”.
CARACTERISTICAS:
1. Identificativa: identifica al autor o autores del documento
2. Declarativa: Es el signo principal que representa la
voluntad de obligarse
3. Probatoria: Permite identificar si el autor de la firma es
efectivamente aquel que ha sido identificado como tal en el
acto de la propia firma
6. ELEMENTOS
1. ELEMENTOS FORMALES
Son aquellos elementos materiales de la firma que están en relación
con los procedimientos utilizados para firmar y el grafismo mismo de
la firma
* La firma como signo personal: Se presenta como un signo
distintivo y personal, ya que debe ser puesta de puño y letra del
firmante.
* El animus signandi: Elemento intencional o intelectual de la
firma. Consiste en la voluntad de asumir el contenido de un
documento, que no debe confundirse con la voluntad de contratar
2. ELEMENTOS FUNCIONALES
* Identificadora
* Autenticación
7. LA FIRMA DIGITAL
O ELECTRONICA
-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE-----
c) Firma Digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere
a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático
conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje,
permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con
la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado
después de efectuada la transformación;
-----BEGIN PGP SIGNATURE-----
Version: PGPfreeware 6.5.1 Int. for non-commercial use
<http://www.pgpinternational.com>
iQEVAwUBOXP7FBsEUIb4Hm3bAQGnDQf/Rdsa47KC0U7LxpcyccMtkimuw3NYUehl
DgH5doVKnoDho1DiaYdcoLZiEOwk80KmhWMktN7zdrcnKh4y8xcIhxEtM+o1H9qx
BO75Ca5Dzgt+qZP4OSd6qhDpF0v1woK267eNpr8vafgzex3BBcUBgnN1ydyfZscx
1eO/kolwbaPWH7KSVq49UIoohmhFaNN6MfyRdVw7tOcQlMw9xfeGILq0jY6xYKA6
J+lf3r1GcUBd2y5KgW0VeU5JtmviYJsfultFDsVYAAauRle0r4G3Z08GPgVAlqG8
3DFt0atf/R0MbvYRgoeMTNhZ5UKTjN1Bmsfpk6IsaG+SoIoUiFLFcw==
=Yl1K
-----END PGP SIGNATURE-----
8. ANTECEDENTES
La evolución tecnológica de los últimos años en el campo
electrónico y digital, ha transformado la industria, el
comercio, el sector servicios, domestico, entre otros.
Hoy en día cada vez hay una demanda mayor de las
transacciones ante una necesidad de interactuar por
intermedio de redes de computadoras. El concepto de
firma digital nace de una oferta tecnológica para acercar
la firma manuscrita (hológrafa) a lo que se llama el
trabajo en redes o ciberespacio que garantiza los trámites
hechos en Internet.
9.
10. CARACTERISTICAS
* Es una alternativa a la firma manuscrita sobre papel.
* En el comercio electrónico el documento de papel es sustituido
por el novedoso documento electrónico
* Esta basada sobre la Criptografía asimétrica (es el método
criptográfico que usa un par de claves para el envío de
mensajes. Las dos claves pertenecen a la misma persona a la
que se ha enviado el mensaje. Una clave es pública y se puede
entregar a cualquier persona, la otra clave es privada y el
propietario debe guardarla de modo que nadie tenga acceso a
ella)
* Estas claves son muy resistentes, se calcula en miles de siglos
la duración media que tardaría el ordenador mas potente para
poder romper la clave. Absoluto secreto sobre las claves privadas
11. * Presenta como finalidad la identidad, autoría, la autentificación
o autenticación, la integridad, la fecha, la hora y la recepción a
través de métodos criptográficos asimétricos de clave publica
* Consiste básicamente en la aplicación de algoritmos de
encriptación a los datos, solo serán reconocibles por el
destinatario, además podrá comprobar la identidad del remitente,
la integridad el documento, la autoría y autenticación,
preservando la confidencialidad.
* La seguridad del algoritmo va en relación directa a su tipo,
tamaño, tiempo de cifrado y a la no violación del secreto.
* Permite firmar tanto un mensaje de correo-e, como el contenido
en una página web o en un diskette, CD-ROM o cualquier otro
medio de almacenamiento digital.
* Un documento firmado digitalmente no puede ser repudiado y
goza de la misma validez que uno impreso en papel.
12. FIRMA Y FIRMA DIGITAL
Mensajes de datos firmados
Mensajes de datos firmados
Digitalmente
“Firma digital: Se entenderá como
un valor numérico que se
adhiere a un mensaje de datos,
utilizando un procedimiento
matemático conocido, vinculado a
la clave del iniciador ...”
Art. 2 Ley 527 1999
13. ATRIBUTOS DE LA FIRMA DIGITAL
* Es única: no puede ser generada mas que por el emisor del
documento, infalsificable e inimitable
* Es verificable: debe permitir la identificación del signatario
* Esta bajo control exclusivo del iniciador: esta creada de un
modo o utilizando un medio que esta únicamente bajo el
control del firmante
* Esta ligada a la información del mensaje: de tal forma que si
los datos son alterados la firma electrónica es invalida
* Esta de acuerdo con la reglamentación
* La posible intervención del notario electrónico mejora la
seguridad del sistema
Art. 28 Ley 527 1999
14. ¿QUE NO ES UNA FIRMA ELECTRONICA?
1. Nombre de usuario y contraseña
2. PIN (Número de Identificación Personal)
3. Claves
4. Firmas digitalizadas.
15. ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN
¡¡¡ CONFIANZA !!!
“Es aquella persona que, autorizada conforme
a la presente Ley, está facultada para
emitir certificados en relación con las
firmas digitales de las personas ,...”
Art. 2 Ley 527 1999
16. AUTORIZACIÓN
* Toda actividad de entidad de
certificación requiere autorización
estatal.
* Se evalúa de acuerdo a los servicios
que pretenda ofrecer.
17. ¿QUIENES PUEDEN SER ENTIDAD
DE CERTIFICACIÓN?
* Personas Jurídicas
◦ Públicas o privadas
◦ Nacionales o
extranjeras
* Cámaras de
comercio
* Notarías ó
consulados
* Autorizadas por la
Superintendencia
de Industria y
Comercio
* Cumplir los
requisitos en la
forma establecida
por el gobierno
Art. 29 Ley 527 1999
18. REQUISITOS DE LA ENTIDAD DE
CERTIFICACIÓN
* Parámetros para autorizar y funcionar:
◦ Capacidad Financiera
◦ Capacidad técnica
◦ Que no estén inhabilitados
Administradores
Representantes legales
Art. 29 Ley 527 1999
19. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
* Revocar y/o suspender
autorización para operar;
* Solicitar información;
* Imponer sanciones en caso de
incumplimiento;
* Ordenar la revocación de
certificados;
* Designar los repositorios y
entidades de certificación;
* Realizar visitas de
auditoría;
* Emitir certificados en
relación con las firmas
digitales;
* Impartir instrucciones
sobre cumplimiento de las
normas; y
* Demás contempladas en
el decreto 2153 de 1992
Art. 41 Ley 527 1999
20. NOTARÍOS Y ENTIDADES DE
CERTIFICACIÓN
NOTARIO
Declaraciónes
Reconocimiento de documentos
Autenticidad de firmas
registradas
Dar fe de la copias
Acreditar existencia de personas
Almacenar documentos (p.e.
Registro civil)
Expedir copias o certificaciones
de documentos
Dar testimonios (p.e.
Presentaciones personales)
Intervenir en testamentos
ENTIDADES DE
CERTIFICACIÓN
Emitir certificados en
relación a firmas digitales
Estampado cronológico
Las demás relacionadas con
firmas digitales.
Generación y registros de
claves
Mantenimiento de las calves
vigentes y revocadas
LOS NOTARIOS Y CÓNSULES PUEDEN SER
AUTORIZADOS COMO ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN
Estatuto Notarial