Primera Parte:
Introducción a la Tributación Internacional.
Contexto socio-económico.
Ámbito de Aplicación.
Criterios de Imposición.
Tributación Internacional en Panamá.
Segunda parte:
Doble Tributación Internacional
Conceptos
Causas
Medidas para evitar la DTL
Convenios
2. CONTENIDO
• Primera Parte:
• Introducción a la Tributación
Internacional.
• Contexto socio-económico.
• Ámbito de Aplicación.
• Criterios de Imposición.
• Tributación Internacional
en Panamá.
• Segunda Parte:
• Doble Tributación Internacional.
• Antecedentes.
• Concepto.
• Causas.
• Medidas para evitar la DTI.
• Convenios de Doble
Tributación.
• Reglas para evitar la Doble
Tributación en Panamá.
4. CONTEXTO
• Potestad Tributaria.
• Territorialidad de la Imposición.
• ¿Pueden los Estados gravar
situaciones acaecidas fuera de
sus fronteras o respecto de
personas residentes de otras
jurisdicciones?
5. POTESTAD TRIBUTARIA*
• Soberanía Fiscal…¿(i)limitada?
• Debe existir un nexo entre el contribuyente y el Estado.
• ¿Cómo se reparten la potestades tributarias desde una
perspectiva internacional?
*Imposición a la Renta
6. CONCEPTO
• La Tributación Internacional comprende las normas,
prácticas, doctrina y jurisprudencia tributaria con algún
componente internacional.
• Alcance espacial de la jurisdicción tributaria.
• Tributación de Residentes y No Residentes.
9. CRITERIOS DE IMPOSICIÓN
Criterio subjetivo o personalista (in
personam)
Criterio objetivo, territorial o de la
fuente
(in rem)
• Grava la renta mundial de ciudadanos o
residentes.
• No importa donde se genera la renta.
• Sujeción personal al impuesto (Full tax liability).
• Países exportadores de capital.
• Solo grava las rentas producidas en su territorio.
• No importa si es o no residente.
• Sujeción al impuesto por obligación real (Limited
Tax Liability).
• Países importadores de capital.
Mixto
Mezcla de los dos anteriores.
Renta Mundial para Residentes;
Renta territorial para No Residentes.
Panamá grava de forma territorial tanto a residentes como a no residentes.
12. A NIVEL DOMÉSTICO
• Título I del Libro IV del Código Fiscal.
• Sistema Eminentemente Territorial (Artículo 694).
• Reglas especiales en materia de:
– Dividendos.
– Remesas al exterior (Intereses, Regalías).
– Impuesto a las sucursales de sociedades extranjeras.
– Normas de adecuación a los CDI.
– Normativa en materia de intercambio de información. Normativa en materia
de precios de transferencia.
13. A NIVEL INTERNACIONAL
• Red de Convenios.
– Doble Imposición (CDI).
– Intercambio de Información (TIEA, MAC, FATCA).
• Estándares Internacionales.
15. INTRODUCCIÓN
La legislación interna de cada país contiene ciertas reglas aplicables,
ligadas a verificar los mecanismos de afectación por el ámbito
jurisdiccional del Impuesto a la Renta, de tal manera que se busquen
afectar las ganancias obtenidas por sujetos dentro de su territorio en
aplicación del criterio de fuente, así como también las ganancias que
se generan fuera de dicho territorio, apelando a la aplicación del criterio
de residencia, al incluirlas dentro de la afectación por el criterio de
renta de fuente mundial.
16. INTRODUCCIÓN
La dificultad que se observa es que siempre existirán
problemas en la determinación de la afectación impositiva,
cuando dos jurisdicciones tributarias distintas procuren
afectar un mismo ingreso o un mismo contribuyente, en
aplicación de los criterios de fuente, residencia,
nacionalidad, ciudadanía, sea de manera directa o
indirecta.
17. ¿QUÉ ES LA DOBLE TRIBUTACIÓN?
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico,
conocido por sus siglas OCDE, la define de forma general, como:
“… el resultado de la aplicación de Impuestos similares en dos o
más Estados a un mismo contribuyente, respecto a la misma
materia imponible y por el mismo periodo tiempo”.
18. ANTECEDENTES
Desde 1920, se ha estado analizando la doble tributación
internacional y las posibles formas de evitarla.
Reunión del Instituto de Derecho Internacional
1921: se creo un grupo de DT en la sociedad de las naciones
1923: Liga de las Naciones
1963: Modelo de Organización para el Desarrollo Económico
1971: Pacto Andino (CAN)
1980: Modelo de la Organización de las Naciones Unidas
19. ANTECEDENTES
En las últimas tres (3) décadas hubo una tendencia global a
celebrar convenios de DT por países de Iberoamérica.
Mientras las relaciones económicas de los Estados se expandían
fuera de sus confines internos hizo que se produjeran hechos de
relevancia tributaria en más de un Estado.
Lo anterior, trajo como consecuencia, el concurso de potestades
tributarias de diferentes Estados sobre un mismo hecho imponible.
20. ANTECEDENTES
Puede presentarse con relación a diferentes tipos de impuestos
(directos e indirectos), sin embargo se centra a los impuestos a la
renta y al patrimonio.
El impuesto a la renta paso a incorporarse en los sistemas
tributarios con un rol recaudatorio e instrumental, en favor del principio
de equidad.
21. ANTECEDENTES
La competitividad internacional potenció la necesidad de atender las
repercusiones de los sistemas tributarios, en el marco del proceso de
globalización.
Los convenios de doble tributación fueron uno de los instrumentos a
aplicar, y se vieron potenciados cuando países que aplicaban el criterio
de fuente territorial adoptaron el principio de renta mundial.
22. CONCEPTO EN SENTIDO DIRECTO O
JURÍDICO e INDIRECTO O ECONÓMICO
La doble imposición puede presentarse en forma directa e
indirecta.
•Directa (Jurídica), cuando dos territorios que ostentan
soberanía fiscal, imponen un gravamen de la misma o
similar naturaleza, respecto de los ingresos que son
generados por una misma persona.
23. CONCEPTO EN SENTIDO DIRECTO O
JURÍDICO
Para mejor entendimiento, este concepto aplica cuando concurra, lo
que se conoce como el “método de las cuatro identidades”
•El mismo o similar impuesto sea aplicado por 2 o más Estados
•Un mismo presupuesto de hecho
•Un mismo periodo de tiempo
•Un mismo sujeto
24. CONCEPTO EN SENTIDO INDIRECTO O
ECONÓMICO
Cuando una parte de la renta ha sido sometida a un
impuesto dos veces pero el impuesto se ha aplicado a
sujetos fiscales diferentes.
Ejemplo: En el caso del accionista de una sociedad que
recibe dividendos de una filial extranjera, siempre que los
beneficios de la filial extranjera se hallen sometidos al
impuesto sobre la renta de sociedades extranjero y
nacional.
25. EJEMPLO
El país "A" tiene como criterio de atribución gravar con el impuesto
a la renta a todas las personas, con prescindencia del lugar de su
residencia o nacionalidad, siempre que obtengan rentas dentro del
territorio. El país "B" grava únicamente a sus nacionales, pero por
cualquier renta que obtengan, sean estas originadas dentro o fuera
de su territorio.
Se produciría un caso de doble imposición internacional si: un
nacional del Estado "B" obtiene rentas en el Estado "A", ya que
dicho sujeto deberá pagar el mismo tributo sobre la renta, en los
dos estados.
26. EJEMPLO
De manera similar, si el país "A" tiene dentro de su sistema tributario
un impuesto que grava el patrimonio de las personas naturales
residentes dentro de su territorio, independientemente de la ubicación
territorial de los bienes; el país "B" posee un impuesto similar sobre el
patrimonio de las personas naturales, pero que sólo afecta a sus
nacionales, se encuentren o no residiendo en su territorio; y,
adicionalmente, el país "C" tiene un impuesto sobre el patrimonio que
grava aquellos bienes que se ubiquen dentro de su territorio, sin
importar la nacionalidad o lugar de residencia de los deudores
tributarios.
27. EJEMPLO
En este escenario, se producirá un caso de múltiple
imposición si: un nacional del país "B" posee bienes
gravables en el país "C" y reside en el país "A".
El contribuyente deberá tributar, en razón de un mismo
patrimonio, y por un impuesto de idéntica naturaleza, ante
tres titulares de poder tributario o estados diferentes y
autónomos.
28. CAUSAS DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN
Siempre estará vinculada a un concurso positivo de la
potestad tributaria de dos o más Estados, es decir, un
hecho imponible previsto como tributable por cada uno de
esos Estados, conforme a sus respectivos ordenamientos.
29. CAUSAS DE LA DOBLE TRIBUTACION
Puede producirse la doble tributación jurídica de la renta o el patrimonio cuando:
1°CASO:
2 Estados gravan a una misma persona por su Renta y/o por su patrimonio total.
Razón: Ambos Estados aplican el criterio de sujeción total o Renta Mundial
Supuesto a considerar: La existencia de doble residencia o de doble nacionalidad.
Posible Solución: CDI que establezca las circunstancias para que se considere a
una persona residente o nacional de un determinado país.
30. CAUSAS DE DOBLE TRIBUTACIÓN
2°CASO:
1 persona, Residente de un Estado obtenga rentas o posea patrimonio en otro
Estado y los 2 Estados graven estas Rentas o Patrimonio (La legislación de ambos
países les permite aplicar sus respectivos impuestos sobre una misma renta,
correspondiente a un mismo contribuyente.
Razón: La misma materia imponible, en un Estado aplica tanto el principio del
domicilio del beneficiario y también de que ese beneficio proviene de una fuente o
de un bien considerado como ubicado en su jurisdicción.
31. CAUSAS DE DOBLE TRIBUTACIÓN
3°CASO:
Que no exista conflicto en cuanto a los principios jurisdiccionales o puntos de
conexión adoptados por la legislación de los países.
Si no hay conflicto, ¿cuál sería el problema en este caso?
Que los criterios utilizados para definir la residencia o la fuente pueden discordar
Situación que enfrentarían los Estados: Ambos podrían considerar
simultáneamente como residente a una misma persona o como ubicada en sus
respectivas jurisdicciones, la misma fuente o bien.
32. CAUSAS DE DOBLE TRIBUTACIÓN
EJEMPLOS DEL 3° CASO
2 países han adoptado el principio de residencia para determinar el
ámbito de aplicación de sus impuestos a la Renta y al Patrimonio,
pero la definición de lo que debe entenderse por “residencia” no es
similar en los 2 países.
33. CAUSAS DE DOBLE TRIBUTACIÓN
Un País la define con un criterio objetivo: permanencia en el País
por más de 180 días.
El otro, con un criterio subjetivo: Tener en su territorio una casa,
habitación para el y su familia.
Que no aplica ni la residencia o el domicilio del titular de esa Renta
o Bien, por considerar que están ubicadas en él.
34. MEDIDAS PARA EVITAR LA DOBLE
TRIBUTACIÓN
Estas medidas pueden ser de 2 tipos:
Unilaterales: Aquellas en la que su diseño e implantación
depende apenas de la decisión del Estado en su calidad de
soberano.
Convencionales: Representadas por aquellas medidas que son
fruto de una negociación previa y de un consenso entre dos o
más Estados soberanos.
35. ¿POR QUÉ SURGEN LOS CDI?
Inicialmente para evitar la doble imposición y combatir la evasión
tributaria.
Por varias razones, los convenios tributarios han ampliado su
ámbito instrumental.
Enfatizan en la actualidad su uso como herramienta de combate
al fraude tributario y a la cooperación administrativa tributaria.
Se han incorporado cláusulas relativas al abuso de tratados,
intercambio de información y otras formas de asistencia mutua.
36. FUNCIÓN DE LOS CDI
Su función básica es identificar y estructurar instrumentos
capaces de neutralizar los obstáculos que esa doble imposición
podría oponer a los avances en la integración de las economías,
esencialmente cuando estos avances signifiquen mejorar las
condiciones para el logro de un progreso equilibrado y equitativo
para todos los países involucrados en el convenio.
37. CARACTERÍSTICAS DE LOS
CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN
En términos generales, en estos convenios se negocian
aspectos tales como:
Porcentajes impositivos a la hora de remesar pagos por regalías
Intereses
Dividendos
Ganancias de Capital
Cómo se efectuará el intercambio de información
38. ORÍGENES DE LA DT EN PANAMÁ
Panamá se distingue por ser uno de los centros más importantes en el
continente americano de prestación de servicios financieros, legales,
fiduciarios, comerciales y de transporte.
Con el propósito de proteger la infraestructura de los servicios, de
mantener la competitividad del sistema y de evitar el mal uso de los
productos financieros se procedió, desde el 2009, a implementar una
estrategia internacional de fortalecimiento de la plataforma de servicios
internacionales y financieros, buscando cambiar la percepción
internacional del sistema financiero y fiscal vigente en la República de
Panamá.
39. ORÍGENES DE LA DT EN PANAMÁ
Lo anterior es en parte el resultado de las sugerencias para
armonizar nuestras leyes tributarias, acordes a las nuevas
tendencias de la tributación internacional, específicamente en
materia de transparencia e intercambio de información tributaria
sugeridas por organizaciones internacionales, entre ellas la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE).
40. ORÍGENES DE LA DT EN PANAMÁ
Si Panamá, no adecuaba su sistema, la intención era de aplicar
sanciones que afectarían la economía y competitividad de los servicios
internacionales brindados por Panamá, tales como la inclusión del país
en listas discriminatorias calificándolo como “paraíso fiscal” o como un
país de baja imposición fiscal, la restricción en el acceso a las
instituciones financieras internacionales y la reducción de la ayuda
internacional.
41. CDT VIGENTES EN PANAMÁ
1. BARBADOS 7. ISRAEL 13. QATAR
2. COREA 8. ITALIA 14. REINO
UNIDO
3. EMIRATOS ARABES UNIDOS 9. LUXEMBURGO 15. REP. CHECA
4. ESPAÑA 10. MEXICO 16. SINGAPUR
5. FRANCIA 11. HOLANDA 17. VIETNAM
6. IRLANDA 12. PORTUGAL
42. CONCLUSIONES. I PARTE
• La tributación internacional es un tema complejo, en constante
evolución y con un diverso ámbito de aplicación.
• La TI y sus reglas no constituyen un tema nuevo, más bien ha
cambiado el enfoque. Nos gusten o no los cambios recientes, son una
realidad para la cual hay que prepararse.
• Las políticas fiscales en materia de TI, se basan en razones de índole
político, económico y hasta cultural.
• Existen dos grandes criterios de imposición a la renta: Imposición en la
Fuente (Principio Territorial) o Imposición al Residente (Principio de
Renta Mundial), los cuales son aplicados de forma distinta (y a veces
combinada) por los Estados.
43. CONCLUSIONES. II PARTE
• Los países inicialmente no están dispuestos a ceder su
jurisdicción animosamente para recaudar impuestos cuando las
actividades sean llevadas a cabo dentro del propio país por
terceros no residentes, o bien, éstas se desarrollen en otros
países por residentes del primero.
• El establecer impuestos se considera parte de la soberanía de
los estados y pueden adoptar cualquier principio para gravar a
sus contribuyentes, pero naturalmente se requiere que existan
claras conexiones entre el país que cobrará los impuestos y el
sujeto que terminará pagándolos.
44. CONCLUSIONES. II PARTE
• Si los países no están dispuestos a ceder su jurisdicción tributaria en
términos voluntarios, para efectos de la recaudación de impuestos
cuando los principios impositivos de sujeción se extiendan más allá de
las fronteras, es evidente que se presentará el fenómeno de la Doble
Tributación Internacional, ya sea Jurídica y/o Económica.
• A pesar de los métodos considerados por Panamá para evitar la DT,
como medidas unilaterales y bilaterales para el tratamiento de éste
fenómeno, lo cierto es que ninguna de ellas por separado ni en
conjunto conseguirá eliminar en términos absolutos los efectos nocivos
que la doble imposición genera en el intercambio de bienes, servicios,
capital, tecnología y fuerza laboral.