Este documento resume varios principios tributarios fundamentales en Bolivia. Explica que la creación y modificación de tributos debe realizarse a través de leyes (reserva de la ley). También define los principios de igualdad ante la ley e igualdad tributaria, que indican que la ley tributaria debe dar un tratamiento igualitario a contribuyentes iguales y desigual a contribuyentes desiguales. Además, señala que los impuestos deben recaer en toda la población y territorio nacional, aunque existen excepciones por razones
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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACION.pptx
1.
2. Es uno de los principios fundamentales
recogido por los estados modernos.
Esta contenido en la C.P.E.P y en el código
tributario boliviano (ley 2492) en su art.6.
Conocido en la doctrina como “reserva de la
ley”.
3. Crear, modificar y suprimir tributos.
Excluir hechos económicos gravables del objeto
de un tributo.
Otorgar y suprimir exenciones, reducciones o
beneficios.
Condonar total o parcialmente el pago de
tributos, intereses y sanciones.
Establecer los procedimientos jurisdiccionales
Tipificar los ilicitos tributarios y establecer las
sanciones.
Establecer privilegios y preferencias para el cobro
de las obligaciones tributarias.
4. No es un concepto matemático preciso, ni
absoluto sino un criterio relativo en el que las
leyes tributarias para ser iguales deben dar
un tratamiento de igualdad a los iguales y
desigual a los desiguales, ósea las normas
tributarias no deben tratar a todos del mismo
modo.“Quien gana mas paga mas y quien
gana menos paga menos”
Tiene una doble acepción: igualdad ante la
ley y de igualdad como base del impuesto y
de las cargas publicas, conceptos que sin ser
equivalentes, tienen vinculación entre si.
5. La primera acepción: se refiere a la aplicación
del impuesto, en sentido que la ley tributaria
debe brindar igual tratamiento a todos los
contribuyentes.
La segunda acepción: se refiere al impuesto
en si mismo.
6. El impuesto debe caer sobre todas las
personas, bienes y actividades desarrolladas
en todo el territorio nacional.
Sin embargo las excepciones quiebran el
principio constitucional, aunque son
aconsejables por razón de políticas fiscales.
Algunos tratadistas tributarios sostienen que
los regímenes especiales vulneran este
principio.
7. Son las contribuciones de los habitantes que se
hacen
son manifestaciones de capacidad contributiva
(proporción a sus ingresos). La proporción es
graduada y no es regida, con el propósito de
lograr la igualdad de sacrificios en los sujetos
pasivos o contribuyentes.
Pero entiéndase esta proporción respecto a la
capacidad de tributar de los habitantes y formas
respecto a la alícuota de los impuestos.