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 Es uno de los principios fundamentales
recogido por los estados modernos.
 Esta contenido en la C.P.E.P y en el código
tributario boliviano (ley 2492) en su art.6.
 Conocido en la doctrina como “reserva de la
ley”.
 Crear, modificar y suprimir tributos.
 Excluir hechos económicos gravables del objeto
de un tributo.
 Otorgar y suprimir exenciones, reducciones o
beneficios.
 Condonar total o parcialmente el pago de
tributos, intereses y sanciones.
 Establecer los procedimientos jurisdiccionales
 Tipificar los ilicitos tributarios y establecer las
sanciones.
 Establecer privilegios y preferencias para el cobro
de las obligaciones tributarias.
 No es un concepto matemático preciso, ni
absoluto sino un criterio relativo en el que las
leyes tributarias para ser iguales deben dar
un tratamiento de igualdad a los iguales y
desigual a los desiguales, ósea las normas
tributarias no deben tratar a todos del mismo
modo.“Quien gana mas paga mas y quien
gana menos paga menos”
 Tiene una doble acepción: igualdad ante la
ley y de igualdad como base del impuesto y
de las cargas publicas, conceptos que sin ser
equivalentes, tienen vinculación entre si.
 La primera acepción: se refiere a la aplicación
del impuesto, en sentido que la ley tributaria
debe brindar igual tratamiento a todos los
contribuyentes.
 La segunda acepción: se refiere al impuesto
en si mismo.
 El impuesto debe caer sobre todas las
personas, bienes y actividades desarrolladas
en todo el territorio nacional.
 Sin embargo las excepciones quiebran el
principio constitucional, aunque son
aconsejables por razón de políticas fiscales.
 Algunos tratadistas tributarios sostienen que
los regímenes especiales vulneran este
principio.
 Son las contribuciones de los habitantes que se
hacen
 son manifestaciones de capacidad contributiva
(proporción a sus ingresos). La proporción es
graduada y no es regida, con el propósito de
lograr la igualdad de sacrificios en los sujetos
pasivos o contribuyentes.
 Pero entiéndase esta proporción respecto a la
capacidad de tributar de los habitantes y formas
respecto a la alícuota de los impuestos.

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  • 1.
  • 2.  Es uno de los principios fundamentales recogido por los estados modernos.  Esta contenido en la C.P.E.P y en el código tributario boliviano (ley 2492) en su art.6.  Conocido en la doctrina como “reserva de la ley”.
  • 3.  Crear, modificar y suprimir tributos.  Excluir hechos económicos gravables del objeto de un tributo.  Otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.  Condonar total o parcialmente el pago de tributos, intereses y sanciones.  Establecer los procedimientos jurisdiccionales  Tipificar los ilicitos tributarios y establecer las sanciones.  Establecer privilegios y preferencias para el cobro de las obligaciones tributarias.
  • 4.  No es un concepto matemático preciso, ni absoluto sino un criterio relativo en el que las leyes tributarias para ser iguales deben dar un tratamiento de igualdad a los iguales y desigual a los desiguales, ósea las normas tributarias no deben tratar a todos del mismo modo.“Quien gana mas paga mas y quien gana menos paga menos”  Tiene una doble acepción: igualdad ante la ley y de igualdad como base del impuesto y de las cargas publicas, conceptos que sin ser equivalentes, tienen vinculación entre si.
  • 5.  La primera acepción: se refiere a la aplicación del impuesto, en sentido que la ley tributaria debe brindar igual tratamiento a todos los contribuyentes.  La segunda acepción: se refiere al impuesto en si mismo.
  • 6.  El impuesto debe caer sobre todas las personas, bienes y actividades desarrolladas en todo el territorio nacional.  Sin embargo las excepciones quiebran el principio constitucional, aunque son aconsejables por razón de políticas fiscales.  Algunos tratadistas tributarios sostienen que los regímenes especiales vulneran este principio.
  • 7.  Son las contribuciones de los habitantes que se hacen  son manifestaciones de capacidad contributiva (proporción a sus ingresos). La proporción es graduada y no es regida, con el propósito de lograr la igualdad de sacrificios en los sujetos pasivos o contribuyentes.  Pero entiéndase esta proporción respecto a la capacidad de tributar de los habitantes y formas respecto a la alícuota de los impuestos.