CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION ...
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1. Principios Constitucionales del Derecho Tributario
Jorge L. Zogbi Nogales
Nuestra Constitución Política del Estado sujeto, aumenta la contribución en
(CPE) en su Art. 26° señala que: “Ningún proporción superior al incremento de la
impuesto es obligatorio sino cuando ha misma. La progresividad es un carácter
sido establecido conforme a las que debe afectar al sistema en general,
prescripciones de la Constitución…” no a cada figura tributaria singular.
A continuación el Art. 27° establece que: 4. Principio de no confiscación: Hace
“Los impuestos y demás cargas públicas alusión a que todos los ciudadanos
obligan igualmente a todos. Su creación, deben contribuir al sostenimiento de los
distribución y supresión tendrán carácter gastos públicos mediante un sistema
general, debiendo determinarse en tributario justo que en ningún caso,
relación a un sacrificio igual de los tendrá alcance confiscatorio. La orden
contribuyentes, en forma proporcional o prohibitiva contenida, así en este
progresiva, según los casos.” principio debe ser entendida de forma
generalizada como una consecuencia del
En estos apartados se condensan los reconocimiento, asimismo constitucional,
siguientes principios constitucionales o del derecho a la propiedad, puesto que la
criterios materiales sobre el reparto de la prohibición de privar a uno de sus bienes
carga tributaria: por la vía fiscal no es, en ningún caso
superflua. La propiedad, reconocida
1. Principio de capacidad económica: como derecho en la CPE, necesita estar
Este principio hace referencia a que expresamente protegida por la propia
todos contribuirán al sostenimiento de los Constitución de otro derecho también
gastos públicos de acuerdo con su reconocido por ella; el derecho del
capacidad económica mediante un Estado a exigir de todos el pago de
sistema tributario justo inspirado en los tributos.
principios de igualdad y progresividad
que, en ningún caso, tendrá alcance 5. Principio de legalidad tributaria:
confiscatorio. Conforme a este principio, el tributo debe
ser establecido con arreglo a la Ley,
2. Principios de generalidad e igualdad: ningún tributo puede ser exigido sin una
Dos principios, ligados íntimamente entre previa Ley que lo autorice. Sin embargo,
sí. El primero establece que todos deben la exigencia de rango legal no alcanza a
soportar las cargas tributarias, y el toda la normativa tributaria, por el
segundo agrega que todos son iguales a contrario los tributos son reglamentados
la hora de contribuir al sostenimiento del para poder ser aplicados de modo
Estado. Los dos principios pueden efectivo. La Ley establece desde luego
resumirse de la siguiente forma: todos todas las normas, formales y materiales,
deben soportar en igual forma las cargas que regulan un tributo, pero puede remitir
derivadas de los tributos. parte de esta normativa al reglamento.
3. Principio de progresividad: Es Sólo la Ley, a quién la Constitución
entendido como aquella característica de reserva esta materia, puede autorizar al
un sistema tributario según la cual a reglamento para entrar en su regulación,
medida que aumenta la riqueza de cada pues toda la normativa tributaria
2. configura en una u otra forma las determina el campo de acción de la
prestaciones patrimoniales en que los normativa reglamentaria que ha de
tributos consisten y las prestaciones completarla, podemos decir que los
personales que los acompañan. Sólo si tributos se establecen con arreglo a la
la Ley identifica estas prestaciones, Ley.
señala sus contornos esenciales y