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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermin Toro
Escuela de Derecho
Barquisimeto - Estado Lara
Fuentes del Derecho Tributario y
El Tributo
Bachiller:
Moraima Romero David.
C.I. 4378039
SAIA - I
Fuentes Del Derecho Tributario
El Derecho Tributario, que constituye una rama del Derecho
Administrativo, estudia todo lo relativo a los tributos y, como consecuencia de
ello, las relaciones jurídicas entre el Estado y los contribuyentes
De las diversas categorías y aceptaciones de la expresión fuentes del
derecho, al hablar aquí de fuentes nos referimos a los modos o formas de
manifestarse externamente el derecho positivo (la norma escrita), es decir, a
modos de creación de normas jurídicas
Las fuentes del derecho tributario, aunque con algunos matices, son
las mismas que corresponden al resto del Ordenamiento jurídico venezolano.
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su
artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, acuerdos o convenios internacionales celebrados por la
República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de
tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados para tal efecto.
Fuentes Indirectas:
1. La Doctrina. (Estas no son obligatorias, ni vinculantes.)
2. La Jurisprudencia
Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributaria:
Aplicación de la Ley Tributaria en el Tiempo:
La entrada en vigencia o determinación del momento en que las
normas tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la
misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia, la ley quedara
promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase en la gaceta
oficial de la República.
Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del termino previo a
su aplicación que ellas deberán fijar. si no lo establecieran, se aplicara
vencidos los 60 días continuos siguientes a su promulgación.
Aplicación de Ley Tributaria en el Espacio:
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido
a la potestad del órgano competente para crearlas.
Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o
parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga
nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o
posea establecimiento permanente o base fija en el país.
Interpretación de las Leyes Tributarias.
Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos
admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica,
pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos
contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones,
rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se
interpretaran en forma restrictiva.
Vacatio legis.
La analogía es el procedimiento admisible para colmar los vacios
legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, ni exenciones,
exoneraciones u otros beneficios, como tampoco tipificar ni establecer
sanciones.
La Analogía no se puede utilizar para:
1) crear tributos
2) crear exenciones o exoneraciones
3) crear sanciones
4) tipificar ilícitos
5) crear beneficios fiscales.
Esto debido al principio de legalidad y a la certeza jurídica.
El Tributo
Es todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la
relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero
originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el Estado
en uso de su potestad y soberanía.
Impuesto.
Es una obligación pecuniaria, que deben cumplir los contribuyentes
sujetos a una disposición legal, por un hecho económico realizado sin que
medie una contraprestación reciproca por parte del Estado perfectamente
identificado con la partida tributaria obligada. (impuesto sobre la renta,
sucesiones y donaciones, impuestos al valor agregado, entre otros).
Clasificación de los impuestos
Toda clasificación es arbitraria, y no es preciso exagerar su
importancia atribuyéndole más de lo que corresponde a un útil instrumento
de estudio y aclaración.
Las clasificaciones corrientes tienen su origen en las ciencias de las
finanzas, de la cual han derivado al ordenamiento jurídico, si bien con
características propias, y su diversidad radica en que los autores se han
preocupado de aspecto político, económico o social, antes que de carácter
jurídico, y es en tal sentido que puede hablarse de la permanente evolución
de la noción del impuesto, por las diferentes concepciones acerca de su
utilidad o fines.
Pero no ocurre lo propio en el aspecto jurídico, pues todas las
contribuciones, cualquiera sea su denominación, tienen su fundamento en el
poder tributario del Estado y poseen análoga estructura jurídica; las
diferencias radican en el presupuesto de hecho asumido por el legislador
como determinante del tributo, que responde a circunstancias metajurídicas.
Es casi un lugar común decir que existen tantas clasificaciones como
autores. La predominante es la tripartita impuesto, tasas y contribuciones
especiales, que adoptamos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en el artículo 133 al establecer “Toda esta obligada a coadyuvar a
los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones
que establezca la ley”.
Por cierto que la unidad estructural del tributo, no hace fácil establecer
la separación entre las diversas categorías del tributo, principalmente en
cuanto se trate de caracterizar la tasa, por la dificultad de distinguirla del
impuesto.
Tradicionalmente los impuestos se dividen en directos e indirectos:
Pero hasta el presente no hay coincidencia en cuanto al criterio
atributivo de esas categorías. Los autores antiguos fundándose en las teorías
fisiócratas, basaban la distinción en la posibilidad de traslación del gravamen,
considerando directo al soportado definitivamente por el contribuyente de
iure e indirecto al que se traslada sobre otra persona; pero los estudios
modernos han puesto de manifiesto lo incierto de las reglas de incidencia y
como algunos impuestos.
También se puede decir que los impuestos directos se dividen, a su
vez, en personales (subjetivos) y reales (objetivos) según tengan en cuenta
la persona del contribuyente o la riqueza en sí misma, sin atender a las
circunstancias personales.
A pesar de la frecuente utilización de esos términos y de la
importancia del factor subjetivo en la evolución de los sistemas fiscales, debe
reconocer que la división ha perdido nitidez, ya que en la tributación
contemporánea se combinan de tal modo el factor personal y el factor
objetivo, que carecen de validez antigua atribuciones. Así, por ejemplo, un
impuesto tan típicamente personal como el que afecta la renta o los réditos,
ha evolucionado parcialmente en sentido objetivo (impuesto a las sociedades)
y otros tradicionalmente reales, como el inmobiliario, han incorporado
elementos de personalización (conjunto de riqueza).
Resta considerar una tercera categoría de tributos, esto es, las
contribuciones especiales, que por su fisonomía jurídica particular se ubican
en situaciones intermedia entre los impuestos y las tasas. Las denominamos
en esa forma y no meramente contribuciones, como ciertos autores y leyes,
porque en nuestro país dicha expresión tiene sentido genérico, equivalente a
tributos, y podría dar lugar a confusión.
Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza,
pudiendo definirse como la prestación obligatoria debida en razón de
beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de
obras públicas o de especiales actividades del Estado.
Las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud que la
reconocida por ciertas partes de la doctrina. Algunos autores, en efecto, las
limitan a la llamada contribución de mejoras, por considerar que gravámenes
generalmente incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos;
otros incorporan, además, las prestaciones debidas por la posesión de cosas
o el ejercicio de actividades que exigen una erogación mayores gastos
estatales, como en el caso de la utilización de caminos públicos.
Por otra parte se incluyen en esta categoría, no solamente las
contribuciones relacionadas con la valoración de la propiedad, sino también
las de seguridad social y las vinculadas con fines de regulación económica y
profesional.
Efecto económico de los impuestos:
El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga
una disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo.
Esto puede provocar variaciones en la conducta del sujeto que afectan a la
distribución de la renta y de los factores. Por otro lado, algunos impuestos al
incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los
productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los
consumidores, a través de una elevación en los precios.
La Repercusión
Es un fenómeno que se desarrolla en tres etapas:
* La percusión: Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es
decir, sobre la persona que tiene la obligación legal de pagarlo
*La traslación: es el hecho de pasar la carga del impuesto a otra u
otras personas.
*La incidencia: es la caída del impuesto sobre la persona realmente lo
paga, es decir, que ve afectada su economía por el impacto del impuesto.
La repercusión es una lucha entre el sujeto del impuesto y los terceros,
el sujeto tratando de trasladar el impuesto y el tercero tratando de evitar lo
restringido el consumo de ese artículo; el triunfo depende no solo de la
fuerza económica, si no de la concurrencia de otros factores diversos, como
la necesidad de la cosa gravada, la existencia de sucedáneos, etc.
Hay cosas en que el impuesto incide sobre el mismo sujeto pero
entonces no habrá propiamente repercusión, sucede cuando el sujeto no
puede trasladar el impuesto.
Este fenómeno de la repercusión es uno de los más importantes de
los que se estudia la ciencia de las finanzas, por que el legislador al
establecer un gravamen, deben de tener en cuenta la posibilidad y sentido de
la repercusión para determinar con más o menos exactitud a quienes en
realidad gravara el impuesto
Efectos Positivos
1. La percusión del impuesto:
La ley impone la exigencia. Y se presenta cuando el causante
gravado por el legislador ocurra a pagarlo. En Principio el tributo continúa su
camino. Ante todo la traslación puede implicar unas verdades cadena, ya que
el tercero que ha recibido el gravamen del obligado directo, a su vez lo
repercute en otra persona diferente y así sucesivamente. De tal manera que
la misma va a operar en diversos sentido.
En el mismo sentido se han considerado dos formas clásicas de
traslación:
2. La protraslación:
(Sommers, Harold) Es una forma de traslación de impuesto que
consiste en incrementar el precio de los bienes y servicios. Desde luego, es
la forma más injusta, su principal efecto es el encarecimiento de la vida, en
perjuicio de la clase consumidora, compuesta por la gran mayoría de la
población de un país.
En ocasiones la protraslacion llega a convertirse en un medio de
generar utilidades netas sin pago de impuestos y sin violar la ley, pero en
perjuicio del sector más conglomerado social.
3. La retrotraslación (Sommers, Harold)
Consiste en pagar menos por los bienes, El fabricante absorbe un
impuesto destinado a los consumidores, generalmente por exigencia del
propio mercado o por presiones de tipo oficial.
Una vez creado el impuesto legislativamente, y en su caso
debidamente reglamentado por el ejecutivo, el impacto contenido sus
elementos constitutivos (causante, fuente de ingresos gravadas, hechos
generadores de crédito fiscal, tasa, cuotas o tarifas, fecha y forma de entero,
requisitos y sanciones) crea una obligación tributaria a cargo de quienes
aparecen señalados como destinatarios en la Ley respectiva.
Por su pare el fisco adquiere el derecho de exigir su importe y de
tomar las medidas que juzgue adecuadas para su eficiente recaudación. Es a
partir de este momento que el impuesto comienza a surtir efecto.
La consecuencia inmediata parece ser el pago de una prestación en
beneficio de efectos públicos. Sin embargo no es posible considerar la
cuestión en término tan sencillos. La hipótesis normativa de los impuestos
toma como ámbito personal que se esta en presencia de una disposición de
carácter general, que tiene como origen y destino a una colectividad que se
estima productora de recursos económicos.
A su vez esta colectividad de destinatarios integran un núcleo social
en el que sobresalen los más variados y contradictorios intereses personales,
monetarios, sociales y hasta políticos. De manera que la reacción de los
individuos frente a las cargas impositivas, en algún modo revela uniformidad.
Ante tal situación, deben contemplarse dos tipos diversos de efectos:
negativos y positivos; cuya consecuencia lógica se traduce en la falta de
pago o bien en el pago del mismo. Analizando tales efectos se pueden
plantear pautas para la determinación y recaudación impositiva, así como
conocer algunas causas de la evasión tributaria. Por otra parte, desde el
punto de vista del causante, permite evaluar la vigencia práctica de los
principios constitucionales de equidad y proporcionalidad, cuyo alcance debe
representarse si se desea crear una conciencia cívica en los administrados
con relación a sus obligaciones ante el fisco.
Impuestos en Venezuela.
El sistema tributario Venezolano ha ido evolucionando y madurando
paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los
tributos que lo conforman y las necesidades económicas del país.
Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos, han
sido modificados y reformados en la medida en que las condiciones
económicas en Venezuela lo ameriten. Este está fundamentado en los
principios constitucionales de legalidad, progresividad, equidad, justicia,
capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación. Este sistema
distribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal
y municipal.
Así, en la actualidad competencia sobre la potestad tributaria nacional,
la tiene el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria que se encarga de recaudar los tributos nacionales a través de un
sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y
confiable, bajo los principios de legalidad y respeto. Tiene bajo su jurisdicción
los siguientes impuestos: impuesto sobre la renta, impuesto al valor
agregado, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto
sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco, el impuesto sobre licores y
especies alcohólicas y el impuesto sobre actividades de juegos de envite y
azar.
Ahora bien los impuestos más importantes en el país son:
Impuesto sobre la renta (Impuesto Directo). Es el impuesto que se aplica al
los enrequesimientos anuales netos y disponible obtenido en especies. De
las personas jurídica o naturales reticentes o domiciliadas en la República.
Este puede presentar algunas Ventajas y Desventajas:
Ventajas:
 Es un impuesto productivo.
 El incremento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin
aumentar los gravámenes.
 Adaptación a los objetivos de justicia social.
 Deducciones personales o discriminación de la fuente de
ingreso.
Desventajas:
 Obstaculiza el ahorro.
 Es muy complejo.
 Costo excesivo de la recaudación.
 Estimula la evasión fiscal.
Formas de traslación:
Traslación de los impuestos
Hablamos de traslación, cuando nos referimos al fenómeno mediante
el cual un sujeto incidido por un impuesto traslada a un tercero la carga fiscal
que el tributo conlleva. Es relevante el estudio de este fenómeno para saber
cuál es la incidencia de los impuestos ya que la incidencia es el estudio de la
distribución de las cargas fiscales.
El sujeto del impuesto es quien debe pagarlo, pero trasladarlo
alterando los precios. Esta traslación puede producirse hacia atrás o hacia
adelante:
 Traslación hacia atrás: cuando el sujeto traslada la carga a los
factores de producción que demanda. Por ejemplo, en el caso de los
impuestos sobre beneficios a las empresas, como consecuencia de
estos impuestos los salarios podrían disminuir; esto supone que el
impuestos se a trasladado hacia atrás.
 Traslación hacia adelante: cuando el sujeto traslada la carga a los
consumidores mediante incrementos en los precios de los productos
que venden. En el caso del ejemplo anterior, si otra consecuencia de
ese impuesto es una subida de los precios, decimos que el impuesto
se a trasladado hacia delante.
Las consecuencias de este fenómeno son importantes para el estudio
de la incidencia fiscal, en primer lugar altera el destinatario del tributo que,
habitualmente, el legislador considero era quién tenía capacidad contributiva;
además,perturba el equilibrio económico y por último,cambia la naturaleza
del impuesto
 Oblicua o Lateral: cuando el contribuyente de derecho transfiere la
carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes
diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto.
Bibliografia
 https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario
 http://derechotributariouba.blogspot.com/2015/05/clasificacionjuridica-
de-los-tributos.html
 http://www.monografias.com/trabajos14/eltributo/eltributo.shtml
 http://marquinamayra.blogspot.com/2010/04/caso-practico-efecto-
economico-de-los.html
 ALVARES, Ledys; Gabriela, Sarmiento Y Reina Suárez. “Los
impuestos y el desfavorecimiento de la producción.” Cabimas, 2007.
 ARRIOJA, Adolfo, “Los efectos de los impuestos” México, 2008
 www.monografias.com efecto económico de los impuestos.
 www.seniat.gob.ve
 http://cpl0018.blogspot.com/2010/12/tranlacion-de-los-impuestos.html

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Fuentes Derecho Tributario Venezuela

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermin Toro Escuela de Derecho Barquisimeto - Estado Lara Fuentes del Derecho Tributario y El Tributo
  • 2. Bachiller: Moraima Romero David. C.I. 4378039 SAIA - I Fuentes Del Derecho Tributario El Derecho Tributario, que constituye una rama del Derecho Administrativo, estudia todo lo relativo a los tributos y, como consecuencia de ello, las relaciones jurídicas entre el Estado y los contribuyentes De las diversas categorías y aceptaciones de la expresión fuentes del derecho, al hablar aquí de fuentes nos referimos a los modos o formas de manifestarse externamente el derecho positivo (la norma escrita), es decir, a modos de creación de normas jurídicas Las fuentes del derecho tributario, aunque con algunos matices, son las mismas que corresponden al resto del Ordenamiento jurídico venezolano. El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su
  • 3. artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho: 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Los tratados, acuerdos o convenios internacionales celebrados por la República. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley. 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales. 5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados para tal efecto. Fuentes Indirectas: 1. La Doctrina. (Estas no son obligatorias, ni vinculantes.) 2. La Jurisprudencia Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributaria: Aplicación de la Ley Tributaria en el Tiempo: La entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia, la ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase en la gaceta oficial de la República. Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del termino previo a su aplicación que ellas deberán fijar. si no lo establecieran, se aplicara
  • 4. vencidos los 60 días continuos siguientes a su promulgación. Aplicación de Ley Tributaria en el Espacio: Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el país. Interpretación de las Leyes Tributarias. Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva. Vacatio legis. La analogía es el procedimiento admisible para colmar los vacios legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, ni exenciones, exoneraciones u otros beneficios, como tampoco tipificar ni establecer sanciones. La Analogía no se puede utilizar para:
  • 5. 1) crear tributos 2) crear exenciones o exoneraciones 3) crear sanciones 4) tipificar ilícitos 5) crear beneficios fiscales. Esto debido al principio de legalidad y a la certeza jurídica. El Tributo Es todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el Estado en uso de su potestad y soberanía. Impuesto. Es una obligación pecuniaria, que deben cumplir los contribuyentes sujetos a una disposición legal, por un hecho económico realizado sin que medie una contraprestación reciproca por parte del Estado perfectamente identificado con la partida tributaria obligada. (impuesto sobre la renta, sucesiones y donaciones, impuestos al valor agregado, entre otros). Clasificación de los impuestos
  • 6. Toda clasificación es arbitraria, y no es preciso exagerar su importancia atribuyéndole más de lo que corresponde a un útil instrumento de estudio y aclaración. Las clasificaciones corrientes tienen su origen en las ciencias de las finanzas, de la cual han derivado al ordenamiento jurídico, si bien con características propias, y su diversidad radica en que los autores se han preocupado de aspecto político, económico o social, antes que de carácter jurídico, y es en tal sentido que puede hablarse de la permanente evolución de la noción del impuesto, por las diferentes concepciones acerca de su utilidad o fines. Pero no ocurre lo propio en el aspecto jurídico, pues todas las contribuciones, cualquiera sea su denominación, tienen su fundamento en el poder tributario del Estado y poseen análoga estructura jurídica; las diferencias radican en el presupuesto de hecho asumido por el legislador como determinante del tributo, que responde a circunstancias metajurídicas. Es casi un lugar común decir que existen tantas clasificaciones como autores. La predominante es la tripartita impuesto, tasas y contribuciones especiales, que adoptamos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 133 al establecer “Toda esta obligada a coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.
  • 7. Por cierto que la unidad estructural del tributo, no hace fácil establecer la separación entre las diversas categorías del tributo, principalmente en cuanto se trate de caracterizar la tasa, por la dificultad de distinguirla del impuesto. Tradicionalmente los impuestos se dividen en directos e indirectos: Pero hasta el presente no hay coincidencia en cuanto al criterio atributivo de esas categorías. Los autores antiguos fundándose en las teorías fisiócratas, basaban la distinción en la posibilidad de traslación del gravamen, considerando directo al soportado definitivamente por el contribuyente de iure e indirecto al que se traslada sobre otra persona; pero los estudios modernos han puesto de manifiesto lo incierto de las reglas de incidencia y como algunos impuestos. También se puede decir que los impuestos directos se dividen, a su vez, en personales (subjetivos) y reales (objetivos) según tengan en cuenta la persona del contribuyente o la riqueza en sí misma, sin atender a las circunstancias personales. A pesar de la frecuente utilización de esos términos y de la importancia del factor subjetivo en la evolución de los sistemas fiscales, debe reconocer que la división ha perdido nitidez, ya que en la tributación contemporánea se combinan de tal modo el factor personal y el factor objetivo, que carecen de validez antigua atribuciones. Así, por ejemplo, un impuesto tan típicamente personal como el que afecta la renta o los réditos, ha evolucionado parcialmente en sentido objetivo (impuesto a las sociedades)
  • 8. y otros tradicionalmente reales, como el inmobiliario, han incorporado elementos de personalización (conjunto de riqueza). Resta considerar una tercera categoría de tributos, esto es, las contribuciones especiales, que por su fisonomía jurídica particular se ubican en situaciones intermedia entre los impuestos y las tasas. Las denominamos en esa forma y no meramente contribuciones, como ciertos autores y leyes, porque en nuestro país dicha expresión tiene sentido genérico, equivalente a tributos, y podría dar lugar a confusión. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza, pudiendo definirse como la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado. Las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud que la reconocida por ciertas partes de la doctrina. Algunos autores, en efecto, las limitan a la llamada contribución de mejoras, por considerar que gravámenes generalmente incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos; otros incorporan, además, las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de actividades que exigen una erogación mayores gastos estatales, como en el caso de la utilización de caminos públicos. Por otra parte se incluyen en esta categoría, no solamente las contribuciones relacionadas con la valoración de la propiedad, sino también las de seguridad social y las vinculadas con fines de regulación económica y
  • 9. profesional. Efecto económico de los impuestos: El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo. Esto puede provocar variaciones en la conducta del sujeto que afectan a la distribución de la renta y de los factores. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios. La Repercusión Es un fenómeno que se desarrolla en tres etapas: * La percusión: Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la persona que tiene la obligación legal de pagarlo *La traslación: es el hecho de pasar la carga del impuesto a otra u otras personas. *La incidencia: es la caída del impuesto sobre la persona realmente lo paga, es decir, que ve afectada su economía por el impacto del impuesto.
  • 10. La repercusión es una lucha entre el sujeto del impuesto y los terceros, el sujeto tratando de trasladar el impuesto y el tercero tratando de evitar lo restringido el consumo de ese artículo; el triunfo depende no solo de la fuerza económica, si no de la concurrencia de otros factores diversos, como la necesidad de la cosa gravada, la existencia de sucedáneos, etc. Hay cosas en que el impuesto incide sobre el mismo sujeto pero entonces no habrá propiamente repercusión, sucede cuando el sujeto no puede trasladar el impuesto. Este fenómeno de la repercusión es uno de los más importantes de los que se estudia la ciencia de las finanzas, por que el legislador al establecer un gravamen, deben de tener en cuenta la posibilidad y sentido de la repercusión para determinar con más o menos exactitud a quienes en realidad gravara el impuesto Efectos Positivos 1. La percusión del impuesto: La ley impone la exigencia. Y se presenta cuando el causante gravado por el legislador ocurra a pagarlo. En Principio el tributo continúa su camino. Ante todo la traslación puede implicar unas verdades cadena, ya que el tercero que ha recibido el gravamen del obligado directo, a su vez lo repercute en otra persona diferente y así sucesivamente. De tal manera que la misma va a operar en diversos sentido.
  • 11. En el mismo sentido se han considerado dos formas clásicas de traslación: 2. La protraslación: (Sommers, Harold) Es una forma de traslación de impuesto que consiste en incrementar el precio de los bienes y servicios. Desde luego, es la forma más injusta, su principal efecto es el encarecimiento de la vida, en perjuicio de la clase consumidora, compuesta por la gran mayoría de la población de un país. En ocasiones la protraslacion llega a convertirse en un medio de generar utilidades netas sin pago de impuestos y sin violar la ley, pero en perjuicio del sector más conglomerado social. 3. La retrotraslación (Sommers, Harold) Consiste en pagar menos por los bienes, El fabricante absorbe un impuesto destinado a los consumidores, generalmente por exigencia del propio mercado o por presiones de tipo oficial. Una vez creado el impuesto legislativamente, y en su caso debidamente reglamentado por el ejecutivo, el impacto contenido sus elementos constitutivos (causante, fuente de ingresos gravadas, hechos generadores de crédito fiscal, tasa, cuotas o tarifas, fecha y forma de entero, requisitos y sanciones) crea una obligación tributaria a cargo de quienes aparecen señalados como destinatarios en la Ley respectiva. Por su pare el fisco adquiere el derecho de exigir su importe y de tomar las medidas que juzgue adecuadas para su eficiente recaudación. Es a partir de este momento que el impuesto comienza a surtir efecto.
  • 12. La consecuencia inmediata parece ser el pago de una prestación en beneficio de efectos públicos. Sin embargo no es posible considerar la cuestión en término tan sencillos. La hipótesis normativa de los impuestos toma como ámbito personal que se esta en presencia de una disposición de carácter general, que tiene como origen y destino a una colectividad que se estima productora de recursos económicos. A su vez esta colectividad de destinatarios integran un núcleo social en el que sobresalen los más variados y contradictorios intereses personales, monetarios, sociales y hasta políticos. De manera que la reacción de los individuos frente a las cargas impositivas, en algún modo revela uniformidad. Ante tal situación, deben contemplarse dos tipos diversos de efectos: negativos y positivos; cuya consecuencia lógica se traduce en la falta de pago o bien en el pago del mismo. Analizando tales efectos se pueden plantear pautas para la determinación y recaudación impositiva, así como conocer algunas causas de la evasión tributaria. Por otra parte, desde el punto de vista del causante, permite evaluar la vigencia práctica de los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad, cuyo alcance debe representarse si se desea crear una conciencia cívica en los administrados con relación a sus obligaciones ante el fisco. Impuestos en Venezuela. El sistema tributario Venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las necesidades económicas del país.
  • 13. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos, han sido modificados y reformados en la medida en que las condiciones económicas en Venezuela lo ameriten. Este está fundamentado en los principios constitucionales de legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación. Este sistema distribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal. Así, en la actualidad competencia sobre la potestad tributaria nacional, la tiene el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que se encarga de recaudar los tributos nacionales a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto. Tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco, el impuesto sobre licores y especies alcohólicas y el impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar. Ahora bien los impuestos más importantes en el país son: Impuesto sobre la renta (Impuesto Directo). Es el impuesto que se aplica al los enrequesimientos anuales netos y disponible obtenido en especies. De las personas jurídica o naturales reticentes o domiciliadas en la República. Este puede presentar algunas Ventajas y Desventajas:
  • 14. Ventajas:  Es un impuesto productivo.  El incremento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin aumentar los gravámenes.  Adaptación a los objetivos de justicia social.  Deducciones personales o discriminación de la fuente de ingreso. Desventajas:  Obstaculiza el ahorro.  Es muy complejo.  Costo excesivo de la recaudación.  Estimula la evasión fiscal. Formas de traslación: Traslación de los impuestos Hablamos de traslación, cuando nos referimos al fenómeno mediante el cual un sujeto incidido por un impuesto traslada a un tercero la carga fiscal que el tributo conlleva. Es relevante el estudio de este fenómeno para saber cuál es la incidencia de los impuestos ya que la incidencia es el estudio de la distribución de las cargas fiscales.
  • 15. El sujeto del impuesto es quien debe pagarlo, pero trasladarlo alterando los precios. Esta traslación puede producirse hacia atrás o hacia adelante:  Traslación hacia atrás: cuando el sujeto traslada la carga a los factores de producción que demanda. Por ejemplo, en el caso de los impuestos sobre beneficios a las empresas, como consecuencia de estos impuestos los salarios podrían disminuir; esto supone que el impuestos se a trasladado hacia atrás.  Traslación hacia adelante: cuando el sujeto traslada la carga a los consumidores mediante incrementos en los precios de los productos que venden. En el caso del ejemplo anterior, si otra consecuencia de ese impuesto es una subida de los precios, decimos que el impuesto se a trasladado hacia delante. Las consecuencias de este fenómeno son importantes para el estudio de la incidencia fiscal, en primer lugar altera el destinatario del tributo que, habitualmente, el legislador considero era quién tenía capacidad contributiva; además,perturba el equilibrio económico y por último,cambia la naturaleza del impuesto
  • 16.  Oblicua o Lateral: cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto. Bibliografia  https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario
  • 17.  http://derechotributariouba.blogspot.com/2015/05/clasificacionjuridica- de-los-tributos.html  http://www.monografias.com/trabajos14/eltributo/eltributo.shtml  http://marquinamayra.blogspot.com/2010/04/caso-practico-efecto- economico-de-los.html  ALVARES, Ledys; Gabriela, Sarmiento Y Reina Suárez. “Los impuestos y el desfavorecimiento de la producción.” Cabimas, 2007.  ARRIOJA, Adolfo, “Los efectos de los impuestos” México, 2008  www.monografias.com efecto económico de los impuestos.  www.seniat.gob.ve  http://cpl0018.blogspot.com/2010/12/tranlacion-de-los-impuestos.html