El documento describe la evolución del derecho laboral colectivo en Venezuela. Explica que el derecho laboral colectivo regula las relaciones entre trabajadores y empleadores, incluyendo sindicatos y negociaciones colectivas. Señala que los sindicatos surgieron en la Revolución Industrial para defender los derechos de los trabajadores. Luego enumera algunas leyes laborales importantes en Venezuela y las principales confederaciones sindicales en el siglo XXI. Finalmente, discute el papel de la Organización Internacional del Trabajo en la promoción de
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Laboral colectivo
1. Universidad Fermín ToroUniversidad Fermín Toro
Vice Rectorado AcadémicoVice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de DerechoEscuela de Derecho
Evolución del Derecho Laboral
Colectivo en Venezuela..
Integrante:Integrante:
Salomón Miguel Villavicencio LópezSalomón Miguel Villavicencio López
C.I: 18.480.186C.I: 18.480.186
2. Derecho Laboral Colectivo
Entendemos que el Derecho Laboral Colectivo es la parte del Derecho Laboral
que comprende las normas reguladoras de los sindicatos, de las relaciones, pactos y
convenios entre los trabajadores y los patronos, obteniendo así la resolución de
conflictos y las mejores condiciones relativas al trabajo. Los Sindicatos, las
negociaciones colectivas y las huelgas forman lo que sería la estructura triangular de
que trata el Derecho Laboral Colectivo. Los Sindicatos y los grupos de trabajadores se
forman con la plena convicción de lograr la defensa de los intereses presentes y
futuros de los trabajadores.
Donde Nace el Derecho Laboral Colectivo en Venezuela?
En el momento en que surge la Revolución Industrial, en donde los niños y
mujeres tenían hasta doce horas de jornada laboral, devengando un salario inferior al
de los hombres adultos, concurrieron las primeras manifestaciones de grupos de
trabajadores u obreros organizados. En la segunda mitad del Siglo XVIII se
fortalecieron los grupos organizados de manifestaciones.
3. Leyes dictadas en Venezuela, en base al Derecho Laboral Colectivo.
Surge la Ley Chapelier, el 17 de Junio de 1791, la cual prohibía la
formación de asociaciones, cuya intención con fines políticos buscaba
acabar con el antiguo régimen corporativo que iba en contra de la clase
burguesa.
La Ley de Waldeck Rousseau, de 1884, reconoció las asociaciones
profesionales. Durante veintisiete (27) años de la Dictadura de Juan Vicente
Gómez, los trabajadores fueron perseguidos y torturados, Gómez muere en
1935, fue entonces desde el año 1936 donde los sindicalismos venezolanos
se forman y se desarrollan.
Las luchas obreras se han encargado principalmente de actuar por
reivindicaciones económicas, sociales y hasta políticas a través de los años.
En 1958 comienza la época dorada del sindicalismo venezolano.
4. Confederaciones y tendencias políticas
En el siglo XXI, existían en el país las siguientes :
La Confederación Venezolana de Trabajadores (CTV), Central General de Trabajadores de
Venezuela (CGT).
Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), Central Unitaria de Trabajadores
(CUTV)
La Coordinadora de Organizaciones Sindicales Independientes, y Nuevo Sindicalismo.
Consideraciones:
Es importante destacar que cuando el Presidente Hugo Chávez toma el mando, sus
partidarios se encargaron de constituir organizaciones sindicales y forman la Unión de
Trabajadores. En 1919 es creada la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de
garantizar un régimen de trabajo realmente humano, lograr la protección del trabajador y
otorgarle un pago adecuado por el esfuerzo realizado durante la jornada laboral. La OIT ha
colaborado en el desarrollo del Derecho Laboral Colectivo, ya que ésta se encarga a nivel
mundial de que se logre con paz y justicia una buena condición para el trabajador, un buen
salario, higiene y seguridad, y esto es lo que buscan los trabajadores a través de los Sindicatos,
defender sus intereses. La OIT como organización defensora del trabajo y del trabajador,
recomienda que los Sindicatos no deben pertenecer a ningún grupo político ni al servicio del
Gobierno, estando a la orden del Gobierno o de algún partido político perderían su esencia, sus
fines y sus propósitos, individualmente pueden los sindicalistas pertenecer a partidos políticos,
pero el Sindicato como institución no.